El punto de vista de la mediación familiar en la Jurisprudencia de 2016
Mediación para la toma de decisiones
No se puede alegar como causa de oposición la existencia de pactos meramente verbales sobre el pago de la hipoteca de la vivienda familiar \ No es causa de oposición la compensación de créditos, lo que el ejecutado puede hacer es plantear demanda de ejecución contra la madre por el 40% de los gastos de los hijos. Se recuerda la posibilidad de acudir a mediación
No existe incongruencia extra petita porque el régimen de visitas fijado sea distinto al propuesto por la actora y menos cuando coincide con el acuerdo de las partes al respecto \ No hay ninguna razón que exija que la comunicación del padre con su hija haya de ser en presencia de la madre en todo caso ni que haya que esperar a que la menor tenga 8 para pernoctar con su padre y viajar a la isla donde él reside \ Se ofrece a las partes la oportunidad de decidir sus futuras controversias sobre la visitas a través de otros modos más idóneos de resolución de conflictos en estos casos, en especial la mediación
Es acertada la reducción de la pensión alimenticia a favor de la hija de 19 años a 50€, pues los ingresos del padre se han reducido hasta percibir tan solo el subsidio de 426€ \ Se insta a las partes a que acudan al menos a una sesión informativa de mediación familiar y que el futuro utilicen esta vía para plantear otra modificación de las medidas o incluso una reclamación de alimentos por parte de la hija
Mediación para mejora de las relaciones
El denominador común de los criterios favorables al establecimiento de la custodia compartida, es la estabilidad del menor en cada caso concreto, preservando sus intereses, siendo indispensable un mínimo de capacidad de comunicación de las partes \ La custodia compartida va a permitir el contacto de la menor con ambos progenitores, con quienes tienes una importante vinculación y es relevante que desde que el padre convive con su pareja se ha involucrado en mayor medida en el cuidado de su hija \ Si lo progenitores no lograran coincidencias en la forma de dirimir sus diferencias se les recomienda que acudan a un mediador o a una entidad mediadora, de acuerdo con el art 233-6 CCCat
La aplicación del artículo 776.3 LEC no es una consecuencia automática de los incumplimientos del progenitor custodio, pues está subordinada al superior interés del menor, debiendo ponderarse el resto de circunstancias \ El incumplimiento de la sentencia por la madre no supone un cambio automático en la custodia: no hay prueba de otras circunstancias como la vinculación afectiva padre e hijo, la concreción de su proyecto o informe Psicosocial que valore la situación \ El padre apoya su pretensión sobre el cambio del sistema de guarda sólo en la conducta obstruccionista de la madre sin indicar la conveniencia de ese cambio ni que la medida sea la que exige el interés de su hijo \ Los progenitores deben apartar al hijo común del conflicto de pareja y procurar el acercamiento al otro progenitor sobre la base de un respeto recíproco y se les hace un llamamiento para que se sometan voluntariamente a mediación familiar
Se revoca la custodia compartida por la custodia materna, acordada en medidas provisionales, pues de acuerdo con el informe psicosocial es la que conviene por la personalidad narcisita del padre, conflictividad, y discrepancias de estilos educativos \ La mediación del SEAFI se mantiene en aras a reducir la conflictividad, suprimiendo el abordaje sobre la impulsividad de la madre, pues este punto no es confirmado por el informe psicosocial
Los progenitores deben adaptarse a los cambios y procurarse recursos que les permitan una respetuosa relación entre ellos en beneficio de su hija, pudiendo acudir a la mediación; como se les ofreció por el Juzgado de Instancia \ Mantener una custodia monoparental, con prácticamente el mismo reparto de las estancias, cronificaría más las posturas de los progenitores, para preservar el interés de la menor debe fijarse la compartida con la indicación de que se sometan a terapia \ La custodia compartida no altera la obligación de los alimentos y dato que los ingresos de la madre duplican a los del padre ella contribuirá con 200€ y él con 100; los gastos extraordinarios también se atenderán en proporción a sus ingresos \ En interés de la menor se mantiene el uso de la vivienda a favor de la madre hasta final de año, al establecerse la custodia compartida y valorar su mayor disponibilidad económica, pudiendo acceder a otra vivienda en este tiempo
El deseo del menor es una circunstancia relevante para fundamentar cualquier decisión sobre su guarda y custodia, siempre que responda a una voluntad autónoma, firme y decidida, no caprichosa ni influenciada como ocurre en este caso \ Es conveniente fijar un régimen de vistas que pueda reconducir la relación entre padre e hijo a la normalidad, así será una vez cada 15 días en el PEF con intervención de técnico mediador emitiéndose un informe sobre su evolución
Ante le probado desinterés del padre por su hija que se encuentra estable con su madre y su nueva familia, atendida, feliz e integrada, se atribuye a ésta el ejercicio exclusivo de la potestad parental y evitarle mayores perjuicios a la menor \ Es conveniente propiciar un régimen de visitas entre padre e hija, con la condición de que en ejecución de sentencia y por la vía de la jurisdicción voluntaria, acredite haber intentado su reanudación por medio de un proceso de mediación familiar
Mediación para proteger al menor
El informe psicosocial señala que aunque el padre tenga ahora habilidades para cuidar a su hijo no sería beneficioso un cambio de custodia, aunque con la intervención de un mediador los progenitores puedan asumir una relación de coparentalidad
La aplicación del artículo 776.3 LEC no es una consecuencia automática de los incumplimientos del progenitor custodio, pues está subordinada al superior interés del menor, debiendo ponderarse el resto de circunstancias \ El incumplimiento de la sentencia por la madre no supone un cambio automático en la custodia: no hay prueba de otras circunstancias como la vinculación afectiva padre e hijo, la concreción de su proyecto o informe Psicosocial que valore la situación \ El padre apoya su pretensión sobre el cambio del sistema de guarda sólo en la conducta obstruccionista de la madre sin indicar la conveniencia de ese cambio ni que la medida sea la que exige el interés de su hijo \ Los progenitores deben apartar al hijo común del conflicto de pareja y procurar el acercamiento al otro progenitor sobre la base de un respeto recíproco y se les hace un llamamiento para que se sometan voluntariamente a mediación familiar
Se estima adecuado establecer una custodia compartida del hijo común, por ser el marco vital adecuado para compartir todo lo cotidiano tanto con su padre como con su madre y sus respectivos entornos \ Como valora el informe, ambos progenitores tienen aptitudes parentales, por lo que sabrán identificar las necesidades de su hijo y podrán adaptarse a un sistema cooperativo mediante terapia familiar o incluso mediante un coordinador de parentalidad \ Teniendo el menor 6 años de edad el sistema de estancias será de lunes y martes con la madre, miércoles y jueves con el padre y fines de semana alternos, los intercambios serán en el colegio; en lo demás se aprueba el plan de parentalidad del padre \ La custodia compartida no altera la obligación de alimentos. Cada progenitor ingresará 100€ al mes en la cuenta conjunta, donde se domiciliarán las actividades del hijo, se cargarán los gastos de ropa y los derivados de las actividades extraescolares
Los progenitores deben entender la necesidad de flexibilizar y normalizar las relaciones de su hija con ambos y deberían haber aprovechado la oportunidad de acudir a mediación como espacio neutral en el que construir soluciones de futuro \ No se estableció de forma fija la visita intersemanal con pernocta por la necesidad de respetar el descanso de la menor de 13 años, pues ante la distancia entre las localidades donde residen tendría que levantarse muy temprano para ir a clase \ Si la menor desea estar más tiempo con su padre o tiene la responsabilidad de concentrar sus tareas salvando el tiempo perdido en los traslados, los progenitores deberán ser receptivos a sus manifestaciones \ Los gastos extraescolares no necesarios pero convenientes para el desarrollo de los hijos serán atendidos por ambos progenitores siempre que lo hayan convenido antes o después de la ruptura
El informe constató una intensificación del conflicto entre los padres y estimó más beneficioso para la menor mantener la custodia individual y no la compartida, aunque con el régimen de visitas más amplio; se aconseja que acudan a mediación
Custodia Compartida
El informe psicosocial señala que aunque el padre tenga ahora habilidades para cuidar a su hijo no sería beneficioso un cambio de custodia, aunque con la intervención de un mediador los progenitores puedan asumir una relación de coparentalidad
Los acuerdos de mediación en los procesos de familia se equiparan a los convenios reguladores no ratificados y su falta de aprobación judicial impedirá su eficacia procesal, pero no la perderán como negocio jurídico de derecho de familia \ Se confirma la atribución de la guarda y custodia de la menor a la madre, ante la imposibilidad de cumplimiento de lo acordado en mediación por las partes sobre una guarda y custodia compartida, pues el padre se halla en paradero desconocido
Aunque se comparte el criterio jurisprudencial de que el sistema que mejor garantiza la estabilidad de los hijos tras el divorcio es el ejercicio conjunto de la custodia, el juez debe indagar en cada caso cuál es el sistema más idóneo \ La propuesta de reparto temporal, con una visita entre semana con el progenitor que no esté con la menor cada semestre impide la continuidad en la asistencia, apoyo y seguimiento de su evolución por ambos progenitores \ La guarda compartida exige una mínima actitud colaboradora entre los progenitores que es incompatible con actitudes como las de rechazo al sometimiento a mediación, como consta en autos, o con actitudes monopolizadoras en ambos progenitores \ Ante la rigidez y falta de entendimiento de los progenitores se mantiene la custodia materna de la hija como mal menor, que ha permanecido así durante tres años; el trabajo por turnos del padre además no coincide con los horarios de la niña
Sólo cabría apreciar infracción procesal si el informe psicosocial acordado tras la vista quedara unido a las actuaciones sin dar vista a las partes, pero la recurrente no ha pedido la nulidad de actuaciones que no se puede acordar de oficio \ La madre, que admitió el cambio de guarda y aceptado que los menores vivieran con el padre no aporta ningún elemento de juicio para deducir la conveniencia de cambiar de nuevo el sistema y pasar al régimen de guarda compartida por semanas \ El resultado de la exploración es claro: los menores quieren seguir viviendo con el padre y seguir manteniendo la relación con la madre, destacan además que los implican de forma inadecuada en el conflicto \ Según el informe psicosocial el conflicto parental persiste, divergen los modelos educativos y el canal de comunicación es deficitario; aconseja un acercamiento más que una modalidad concreta de guarda y les orienta a la mediación familiar
Alimentos
Hay tres circunstancias que condicionan el régimen de visitas restringido: el menor tenía sólo 2 años cuando se acordó, la distancia entre los domicilios y la dificultad de entendimiento de los progenitores existiendo incluso una orden de alejamiento \ La alegación de que el padre no aportó ninguna cantidad durante la ruptura y mientras se mantenía la convivencia no es causa para incrementar los alimentos, la recurrente pudo haberla pedido antes o acudir a mediación
Efectos de la extinción de la pensión alimenticia de la hija mayor edad desde la solicitud de la mediación familiar, que demuestra la buena fe del demandante evitar la judicialización constante del conflicto \ Debe reducirse la pensión alimenticia a 200€ al mes, pues cuando se firma el convenio el padre[/P] [P#Texto
Otros
No parace ajustado al interés de la menor ni a la situación profesional del padre, abogado, que deba recoger a la menor a la salida del centro escolar y, no habiendo variado más que su domicilio, que justifique modificar horarios y lugar de recogidas \ No cabe someter a la madre de forma forzada a la mediación, pues deberán ambos progenitores de mutuo acuerdo y con entera libertad decidir esta cuestión \ Aunque el divorcio permite analizar "ex novo" cuantas circunstancias concurran, si no ha habido alteraciones en la situación profesional y económica del grupo familair, sobre todo del no custodio, no hay razón para cambiar la cuantía de los alimentos \ Los gastos de la menor no han variado y las circunstancias de la madre han empeorado, pues está en desempleo ahora, no constando que perciba rendimientos de empresas a nombre de sus padres y existentes antes de la firma del convenio
Los acuerdos de mediación en los procesos de familia se equiparan a los convenios reguladores no ratificados y su falta de aprobación judicial impedirá su eficacia procesal, pero no la perderán como negocio jurídico de derecho de familia \ Se confirma la atribución de la guarda y custodia de la menor a la madre, ante la imposibilidad de cumplimiento de lo acordado en mediación por las partes sobre una guarda y custodia compartida, pues el padre se halla en paradero desconocido
La oposición a la ejecución debe estar basada en una de las causas establecidas en la ley, entre las que no encuentra el empeoramiento de la situación económica del deudor de alimentos \ No es razonable utilizar un medio de defensa inadecuado e inviable, como es la oposición a la ejecución, cuando se ha tenido la oportunidad de formular demanda de modificación para adaptar la prestación alimenticia a las circunstancias presentes \ La utilización de la ejecución elegida erróneamente no solo supone la incoación de un proceso incidental su tramitación, lo que implica la generación de gastos, sino que es un fraude legal que perjudica especialmente al propio representado \ Si lo que interesa la parte es simplemente que se aplace o renegocie la deuda, un proceso de mediación le hubiera permitido encontrar una solución rápida
Coordinador de parentalidad
La custodia compartida fijada siendo la menor recién nacida ha presentado problemas organizativos existiendo incluso conflictividad judicial entre las partes, además el recurrente no propone ningún medio para superar esa alta conflictividad \ La fundamentación del recurso se basa básicamente en la desvalorización de la figura materna, lo que refleja una estrategia destructiva de la que es exponente la acusación de abusos contra la pareja de la madre, descartada por los servicios médicos \ Es necesario mantener el vínculo de la menor con su madre para garantizar su estabilidad, como se desprende del informe psicosocial, y a pesar de la buena disposición del padre su proyecto vital y educativo no ofreces mayores seguridades para la niña \ Se debe mantener el amplio régimen de comunicación y visitas con el padre que será respetado por ambos progenitores y si persisten sus desencuentros, será objeto de seguimiento por un especialista en coordinación de parentalidad
Se estima adecuado establecer una custodia compartida del hijo común, por ser el marco vital adecuado para compartir todo lo cotidiano tanto con su padre como con su madre y sus respectivos entornos \ Como valora el informe, ambos progenitores tienen aptitudes parentales, por lo que sabrán identificar las necesidades de su hijo y podrán adaptarse a un sistema cooperativo mediante terapia familiar o incluso mediante un coordinador de parentalidad \ Teniendo el menor 6 años de edad el sistema de estancias será de lunes y martes con la madre, miércoles y jueves con el padre y fines de semana alternos, los intercambios serán en el colegio; en lo demás se aprueba el plan de parentalidad del padre \ La custodia compartida no altera la obligación de alimentos. Cada progenitor ingresará 100€ al mes en la cuenta conjunta, donde se domiciliarán las actividades del hijo, se cargarán los gastos de ropa y los derivados de las actividades extraescolares
Resulta difícil de trasladar el principio general del derecho de la menor a mantener relación con sus abuelos paternos, cuando éstos anteponen los intereses del propio hijo a los de una niña indefensa \ Los abuelos se negaron a reconocer la agresión del padre sobre su hija que tuvo lugar en su presencia y han mantenido una actitud beligerante frente a la madre y la menor. Son razonables las alegaciones de someter las visitas al control del PEF \ Los abuelos deben respetar y comprender las preocupaciones de la madre, en lo que se refiere a la protección de la menor y a que cumplirán las prevenciones sobre el régimen alimenticio que la condición de celíaca de la niña requiere \ No constan incidentes en las visitas con los abuelos por lo que su relación con la niña es viable; si surgiesen problemas el juez podrá imponer medidas restrictivas como la supervisión por un coordinador de parentalidad o su realización en el PEF
Intervencion de un coordinador de parentalidad con el fin de que los progenitores se relacionen mejor y se eviten problemas de comunicación con los menores \ Se mantiene la guarda compartida a pesar de que las hijas hayan dejado de pernoctar con el padre porque se considera que es más beneficiosa para las menores continuar la relación con su padre aunque sea menor tiempo \ Se fija una pensión alimenticia del padre de 850€/m porque las menores ya no pernoctan con él y sus ingresos representan el 75% del total familiar y los gastos extraordinarios se pagarán en la proporción 75-25