Los Centros de Internamiento vistos por la Jurisprudencia
Naturaleza
La previsión de centros provisionales de internamiento para supuestos de emergencia que desborden la capacidad de los centros ya creados no puede calificarse de un supuesto de privación de libertad sin habilitación legal
La creación de otros Centros de Ingreso Temporal no son un supuesto específico, sino que son los mismos con carácter transitorio
La naturaleza del internamiento se asemeja a la de la prisión provisional por ello se prevé la intervención judicial en su autorización
Aspectos formales
Requisitos que debe cumplir la autorización judicial de ingreso en centro de internamiento de extranjeros
En el Auto no motiva claramente las razones por las que acuerda el internamiento del extranjero es deducible la necesidad del internamiento para la efectividad de la expulsión acordada
Internamiento: garantías, excepcionalidad y restricción de la medida
Si no pueda efectuarse la devolución del extranjero en el plazo de 72 horas se ordena la medida de internamiento
Funcionamiento
No existe orden legal que impida que los miembros de los cuerpo de seguridad porten armas de fuego en un CIE, aunque no tenga carácter penitenciario
Suspensión de entrevista o visita concreta: pueden ser suspendidas en caso de incumplimiento de las normas de régimen interior y en las directrices del Centro, sólo cuando sea imprescindible para restablecimiento del orden
Es posible prohibir artículos no autorizados como drogas o armas, al generar peligro y atentar contra el orden del CIE aunque no sea un centro penitenciario
Derechos de los internos
Los internos del CIE pueden llamar y recibir a sus propios móviles al menos durante 4 horas diarias al no estar prohibido su uso por la LO 4/2000
La previsión de centros provisionales de internamiento para supuestos de emergencia que desborden la capacidad de los centros ya creados no puede calificarse de un supuesto de privación de libertad sin habilitación legal \ La creación de otros Centros de Ingreso Temporal no son un supuesto específico, sino que son los mismos con carácter transitorio \ CIE: los internos que formen unidad familiar, con o sin hijos , y los que tengan hijos menores, deben estar juntos en alojamientos separados \ El alojamiento separado que debe darse a unidades familiares y a quién tenga hijos menores no puede condicionarse a la disponibilidad material \ No existe orden legal que impida que los miembros de los cuerpo de seguridad porten armas de fuego en un CIE, aunque no tenga carácter penitenciario \ No puede acordarse un nuevo internamiento en el mismo expediente de expulsión y por las mismas causas sea cual sea el plazo por el que se acordó la medida
El domicilio, a efectos de competencia territorial de los juzgados, que ha de considerarse es el de la residencia habitual, que en modo alguno puede equipararse al del Centro de Internamiento de Extranjeros
Procede entender el Centro de Internamiento de Extranjeros en el que se encuentra ingresado un extranjero como domicilio a efectos de competencia territorial, pues en caso de ingreso en CIE se une la nota de involuntario
Improcedencia
No se permite internar a efectos de expulsión a un nacional de un tercer país en un centro penitenciario con presos ordinarios ni siquiera en el caso de que dicho nacional haya accedido a ese internamiento
Incurre en prevaricación dolosa la juez sustituta que interna arbitrariamente a dos extranjeros sin petición administrativa previa, haciendo caso omiso del criterio contrario del fiscal y generando indefensión palmaria al no permitir prueba
Es improcedente por oneroso el internamiento de extranjero cuando presente datos suficientes de arraigo en España y quepa imponer otra medida menos gravosa (v.gr. presentarse ante el juez) para evitar su sustracción a la acción de la justicia
La previsión de centros provisionales de internamiento para supuestos de emergencia que desborden la capacidad de los centros ya creados no puede calificarse de un supuesto de privación de libertad sin habilitación legal \ La creación de otros Centros de Ingreso Temporal no son un supuesto específico, sino que son los mismos con carácter transitorio \ CIE: los internos que formen unidad familiar, con o sin hijos , y los que tengan hijos menores, deben estar juntos en alojamientos separados \ El alojamiento separado que debe darse a unidades familiares y a quién tenga hijos menores no puede condicionarse a la disponibilidad material \ No existe orden legal que impida que los miembros de los cuerpo de seguridad porten armas de fuego en un CIE, aunque no tenga carácter penitenciario \ No puede acordarse un nuevo internamiento en el mismo expediente de expulsión y por las mismas causas sea cual sea el plazo por el que se acordó la medida
La previsión de centros provisionales de internamiento para supuestos de emergencia que desborden la capacidad de los centros ya creados no puede calificarse de un supuesto de privación de libertad sin habilitación legal \ La creación de otros Centros de Ingreso Temporal no son un supuesto específico, sino que son los mismos con carácter transitorio \ CIE: los internos que formen unidad familiar, con o sin hijos , y los que tengan hijos menores, deben estar juntos en alojamientos separados \ El alojamiento separado que debe darse a unidades familiares y a quién tenga hijos menores no puede condicionarse a la disponibilidad material \ No existe orden legal que impida que los miembros de los cuerpo de seguridad porten armas de fuego en un CIE, aunque no tenga carácter penitenciario \ No puede acordarse un nuevo internamiento en el mismo expediente de expulsión y por las mismas causas sea cual sea el plazo por el que se acordó la medida
La orden de devolución del extranjero que fue expulsado y ha vuelto a nuestro país carece de sustantividad sancionadora autónoma \ Las devoluciones como medidas administrativas de rechazo o denegación de entrada carecen de sustantividad sancionadora autónoma \ Nulidad de la devolución que conlleva la prohibición de entrada por un plazo máximo de tres años pues carece, en su condición de sanción, de la apertura y tramitación de un procedimiento con las garantías que implica toda actividad sancionadora \ Las órdenes de devolución carecen sobrevenidamente de eficacia si transcurren 5 años desde que finalizó el periodo de prohibición de entrada reiniciado o 2 años desde el final del periodo de prohibición de entrada de la orden de devolución \ Que se exija el requisito de cotización para la renovación de autorizaciones iniciales no es contrario a la Ley, pues se requiere contrato de trabajo o continuidad laboral, que a su vez llevan aparejados el alta en la SS
Los extranjeros gozan en España del derecho fundamental de la protección de datos en las mismas condiciones que los españoles, lo que no impide el establecimiento de límites al mismo \ La prohibición de entrada añadida a la devolución se impone en ausencia de expediente administrativo y, por tanto, sin audiencia al interesado que queda colocado en una situación de total indefensión, por lo que es inconstitucional. Voto particular \ Los registros de personas, ropas y enseres de los extranjeros internados en un CIE se adoptará cuando resulte imprescindible ante concretas situaciones que pongan en riesgo la seguridad del establecimiento
Respecto a menores
La medida de internamiento del menor que cometió el robo resulta conforme al criterio de la LORPM y al informe del equipo técnico que estudió las circunstancias personales
En procedimientos de asilo
La existencia de un procedimiento de asilo en curso no implica por sí misma que el internamiento de una persona que ha presentado una solicitud de asilo ya no sea procedente cuando lo exige la protección de la seguridad nacional o del orden público
La Directiva 2008/115 no es aplicable al nacional de un tercer país que haya solicitado protección internacional (Directiva 2005/85) durante el período comprendido entre la presentación de la solicitud y su resolución o resolución del recurso \ Se permite el internamiento del solicitante de asilo si examinar sus circunstancias, resulta que dicha solicitud fue presentada únicamente con el fin de obstaculizar o de frustrar la ejecución de la decisión de retorno
El solicitante de asilo en un Estado Miembro tiene derecho a permanecer en hasta que se resuelva en primera instancia su petición, no encontrándose en situación irregular \ Quedará en internamiento el solicitante de asilo cuando se aprecie de las distintas circunstancias que dicha petición tiene como fin obstaculizar el retorno
Presentación de solicitud de protección internacional en un centro de internamiento de extranjeros (CIE) \ Las solicitudes de protección internacional presentadas en un CIE sólo deben ser tramitadas por el procedimiento de urgencia cuando hayan sido formalmente admitidas a trámite \ Cuando la inverosimilitud del relato no se revela manifiesta, obvia o patente, hay que admitir la solicitud a trámite presentada por el internado en el CIE y darle el curso del procedimiento de urgencia \ No resulta viable el cauce del artículo 21.2.b) en la solicitud de protección analizada que cuenta con el informe favorable a la admisión del ACNUR
Presentación de solicitud de protección internacional en un centro de internamiento de extranjeros (CIE) \ Las solicitudes de protección internacional presentadas en un CIE sólo deben ser tramitadas por el procedimiento de urgencia cuando hayan sido formalmente admitidas a trámite \ Cuando la inverosimilitud del relato no se revela manifiesta, obvia o patente, hay que admitir la solicitud a trámite presentada por el internado en el CIE y darle el curso del procedimiento de urgencia \ No resulta viable el cauce del artículo 21.2.b) en la solicitud de protección analizada que cuenta con el informe favorable a la admisión del ACNUR
Presentación de solicitud de protección internacional en un centro de internamiento de extranjeros (CIE) \ Las solicitudes de protección internacional presentadas en un CIE sólo deben ser tramitadas por el procedimiento de urgencia cuando hayan sido formalmente admitidas a trámite \ Cuando la inverosimilitud del relato no se revela manifiesta, obvia o patente, hay que admitir la solicitud a trámite presentada por el internado en el CIE y darle el curso del procedimiento de urgencia \ No resulta viable el cauce del artículo 21.2.b) en la solicitud de protección analizada que cuenta con el informe favorable a la admisión del ACNUR
Reiteración de internamientos
No puede acordarse un nuevo internamiento en el mismo expediente de expulsión y por las mismas causas sea cual sea el plazo por el que se acordó la medida
La consideración como domicilio
el Centro de Internamiento para Extranjeros no constituye propiamente domicilio a los efectos de atribuir la competencia al Juzgado en el que se encuentra dicho CIE
Excepcionalmente el Centro de Internamiento puede considerarse como domicilio del extranjero a efectos de determinar la competencia judicial pues la Administración no tenía constancia de ningún otro domicilio durante la tramitación del expediente
Se cumplen los requisitos establecidos por la Ley para sustituir la pena privativa de libertad impuesta, pues consta la vigencia del decreto de expulsión \ No es adecuado el internamiento en un CIE: el Certificado sobre situación administrativa indica que aún en situación irregular, existe un acuerdo bilateral con su país de origen, que impide las gestiones relativas a su expulsión
No procede el internamiento, tiene una hija con residencia de larga duración, a él se le fue denegada el mismo tipo de autorización, tiene el mismo domicilio y sigue un exhaustivo tratamiento para su enfermedad
Internamiento improcedente de quien tiene domicilio conocido, una pareja con la que convive, y ha estado residiendo legalmente y trabajando en España durante 5 años