Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Nulidad de Junta por inadmitir, infringiendo buena fe, la solicitud de complemento de orden del día, sobre adquisición de acciones por la propia SA, porque el socio minoritario la hizo en sede principal como anteriormente y no en el domicilio social
El plazo para instar acción de exclusión de socio es un mes, ex art 352 LSC, tanto para la Sociedad como para el socio, por legitimación subsidiaria, que votó a favor del acuerdo, se computa desde que conoció o pudo conocer que aquella no la ejerció
Causa ilícita y nulidad contractual, el destino de los negocios, bajo apariencia de compraventa, era despatrimonializar a la SA, transmitiendo su parte más valiosa a entidades controladas por sus socios mayoritarios, en perjuicio de los minoritarios
Al acordarse la disolución por la separación del socio, por la que deja de haber socios profesionales con los requisitos para prestar servicios de ingeniero superior, el cálculo de la cuota de liquidación tendrá en cuenta esta circunstancia
El cooperativista no es titular de cuota del patrimonio social como en las sociedades de capital, solo tiene derecho al reembolso de sus aportaciones obligatorias y voluntarias según su valor en balance de cierre del ejercicio en que se dé de baja
En la Junta donde se acuerda la transformación con voto en contra de la actora que conoce la entrada en vigor de la L 3/2009, nace su derecho de separación por propósito del legislador y porque no es la ley aplicable la de fecha de convocatoria
La sentencia es constitutiva e implica que el socio conserve sus derechos hasta la efectividad de la exclusión, por la firmeza de aquella y que la valoración de participaciones se haga en el momento en que deja de ser socio
La separación estatutaria del socio con prestaciones accesorias tan personalísimas, no vulnera la LSRL y es una contraprestación pues las labores profesionales que debe prestar no son indefinidas y pueden no satisfacerle
Los acuerdos de las mayorías que no persiguen el interés de los accionistas ni los de la sociedad y perjudican a los minoritarios siendo abusivos pueden ser anulados por abuso de poder o de derecho
El socio tiene derecho a separarse de la sociedad limitada porque aunque no se ha sustituido totalmente la actividad social, ésta se ha visto notablemente alterada
Audiencias Provinciales
No existe comportamiento reprochable al administrador demandado con respecto a los conflictos laborales planteados por trabajadores de la sociedad, debiendo desestimarse la acción social de responsabilidad ejercitada
Aunque el resultado de las operaciones inmobiliarias realizadas por los administradores sociales no hayan dado los beneficios esperados, no se aprecia una falta de diligencia que justifique la estimación de la acción social de responsabilidad
Cuando se celebró la junta cuyos acuerdos se impugnan no había transcurrido el plazo de dos meses a contar desde el requerimiento notarial realizado por los socios recurrentes solicitando la convocatoria de la junta, no procediendo dicha nulidad
El demandado adquirió un vehículo nuevo particular entregando a cambio otro de la sociedad, pero sin ingresar correlativamente su valor, generando esto un claro daño a la sociedad que justifica la estimación de la acción social de responsabilidad
Dado que el recurrente ha causado baja en la Cooperativa, ya no ostenta la condición de socio y carece de legitimación activa para solicitar que se declare cumplido el objeto social de dicha entidad
Si el socio vio vulnerado su derecho de información, puede solicitar a la sociedad el cumplimiento de dicha obligación de información y los daños y perjuicios causados pero no puede ser causa de impugnación de la junta general
La compensación del 3% por clientela en caso de separación del socio no fue aceptada por el demandado, no pudiendo por tanto ser reclamada por el actor sin demostrar previamente los supuestos daños que dicha separación le produjo
El acuerdo adoptado, que decide realizar una operación acordeón, de reducción de capital a cero para restablecer el equilibrio patrimonial y una inmediata ampliación por capitalización de créditos no infringe ningún precepto legal
No se reputa válida el acta de junta general universal adoptando acuerdos en contra de la voluntad de uno de los socios, cuando no consta la firma de este en todas las páginas del acta y sólo en la primera dónde no se recoge nada de los acuerdos
Es nulo el acuerdo de junta general de aprobación de cuentas anuales por vulneración del derecho de información del socio que solicitó las mismas y por la administración se demoró hasta el día de antes de la junta la entrega
Al no constar el informe de auditoria que se había solicitado por el socio minoritario, la calificación negativa dada por el Registrador Mercantil respecto al depósito de cuentas anuales se considera correcta
Es válido el nombramiento de auditor de cuentas por el registro mercantil a instancia de socio minoritario, no siendo impugnable por el hecho de que la sociedad encargue al auditor anterior realizar el informe para ese año y no estar inscrito
La parte actora, compuesta por socios minoritarios que no ostentan cargo alguno en el órgano de administración de la sociedad, carecen de legitimación para entablar la acción de responsabilidad por deudas de manera genérica contra su administrador
Es nulo el acuerdo de la junta general, por vulneración del derecho de información de los socios, cuando no se da la información solicitada por un socio, en dicho momento y no pasados cuatro meses mediante carta
El acuerdo de nombrar como investigador a la auditora de cuentas de la sociedad, no la perjudica, el socio minoritario puede dudar de su independencia, pero no afirmar que la investigación será parcial a favor de la mayoría, se presume independencia
Habiendo transcurrido siete ejercicios sin que se distribuyan beneficios, contando la sociedad con reservas legales suficientes, se entiende que este acuerdo es perjudicial para los socios minoritarios que sólo reciben este tipo de retribución
Vulneración del derecho de información del socio minoritario que no ha sido tomado en consideración por la sociedad para satisfacer su derecho, a pesar de que lo había venido reiterando durante meses
No consta la aceptación ni la inscripción en el RM del auditor, a quien la SA no encargó revisar las cuentas y al estar facultada para presentar informe abreviado, no se han conculcado derechos del socio ni el art 265 LSC
Aplicando las reservas y con reducción de capital, la sociedad salió de pérdidas cualificadas y el posterior acuerdo de ampliación sin derecho de preferencia se realizó intencionadamente para dañar gravemente a los socios minoritarios
La remuneración de los administradores no es un encubierto reparto de dividendos y no se puede afirmar que mediante la fijación de dicha retribución se sustraiga el derecho al dividendo de los socios minoritarios
Bloqueo de los socios mayoritarios que han impedido el reparto de beneficios durante catorce años perjudicando a los socios minoritarios
Es nulo el acuerdo del consejo de administración por el que se contrata a una sociedad del grupo abonando servicios no prestados, por ir en contra del interés social y de los socios minoritarios
Juzgados de lo Mercantil
No cabe pedimento pecuniario por parte del socio excluido ya que el pacto privado entre los socios que alega versa sobre separación no sobre exclusión
Tiene legitimación activa para instar acción de disolución social alegando las causas que procedan el socio minoritario, si bien la acción de responsabilidad sólo corresponderá a los acreedores de la sociedad
Aún sabiendo que adeudaba la cantidad reclamada al actor, el administrador no lo admitió en el acto de conciliación, provocando un posterior procedimiento judicial que dañó claramente a la sociedad, estimándose la acción social de responsabilidad
No procede la acción social de responsabilidad contra el administrador cuando el acuerdo de la junta de socios sólo dispone ejercitar la misma y no establece las concretas conductas del administrador que se van a perseguir con la acción
El deudor exsocio, que ejerció su derecho de separación, debe abonar a la sucesora de la cooperativa la suma reclamada, por ser firme la liquidación que le fue correctamente notificada por la limitada
Al sobrepasar el plazo de un mes, previsto por la Ley 8/2006 desde la decisión del Comité de Recursos, para interponer la demanda contra la decisión de no concederle la baja como socio de la Cooperativa, se desestima el recurso
La actora comunicó su intención de separarse de la sociedad mediante un burofax enviado a una dirección a la cual nunca llegaba la correspondencia, siendo consciente de ello, no procediendo por tanto reconocerle dicho derecho de separación
Se desestima la petición de lucro cesante en concepto de anticipos societarios por falta de prestación de trabajo por el socio, ya que no fue imputable al acuerdo de expulsión, sino consecuencia de su situación de incapacidad temporal
El club conocía, la modificación estatutaria pues los la certificó y esgrimió ante notario y que el anuncio de convocatoria del BORME limitaba la asistencia de los socios minoritarios más allá de lo permitido por los estatutos no inscritos