Según los Tribunales ¿cuando procede?
No existiendo retraso malicioso en la conducta del perjudicado por el siniestro, y siendo necesario el uso del vehículo de sustitución que abonó, es por lo que se concede la indemnización por este concepto
Procede mantener la indemnización por el alquiler del vehículo de sustitución, pues la tardanza en la reparación resultó imputable a la aseguradora, no pudiendo denegarse tampoco al no existir prueba de la extinción de su contrato laboral
Que el perjudicado tardase unos días en llevar el vehículo al taller, cuando todavía era apto para conducir, o que lo llevase una persona de su confianza no impedirán que proceda la indemnización por el vehículo de sustitución
No procede el abono de la indemnización por el alquiler de un vehículo sustitutorio, pues aunque pudo existir cierto retraso de la actora en asumir el coste, no resulta imputable a la misma dicho retraso y el alquiler del vehículo de sustitución
Se reduce la indemnización por el alquiler del vehículo de 56 a 15 días (reparación en 56 horas de trabajo), a razón de 76 euros día, pues debía haberse arrendado a tarifa más baja al conocerse que el plazo de reparación iba a ser grande
Queda probado que el perjudicado en el siniestro no tenía otro camión para realizar su trabajo, siendo necesario y abonable, el alquiler de otro de sustitución
Acreditado que el perjudicado tuvo que utilizar un vehículo de sustitución y que pagó la factura, se le tiene que indemnizar por ese dinero
La recurrente que no ha probado la necesidad del alquiler de un vehículo de sustitución, ni su actividad empresarial, no procede el abono de dicho gasto, como consecuencia del siniestro
Se presume la necesidad de un vehículo de sustitución que reemplace al vehículo propio durante los días que éste esté en el taller, para que el perjudicado (propietario o conductor habitual) pueda desarrollar las mismas actividades
Al ser la reparación antieconómica, se concede el valor venal incrementado en el de afección, manteniéndose la indemnización por gastos de un vehículo sustitutorio, e incrementándose los gastos de estacionamiento y custodia del vehículo siniestrado
Se debe indemnizar por el alquiler del vehículo de sustitución en el tiempo en que estaba en el taller el vehículo siniestrado
No se indemniza por el vehículo de sustitución pues no queda acreditada la necesidad del mismo, siendo un vehículo industrial el alquilado y estando de baja laboral el actor durante el tiempo del alquiler
Vehículo de sustitución: el precio del alquiler del vehículo ha de fijarse en atención al precio de una renta mensual, y no alquiler por días, lo que provocaría un enriquecimiento injusto
Se concede el alquiler del vehículo de sustitución, puesto que se ha acreditado la necesidad de la perjudicada en el accidente, que trabaja como autónoma y lo necesita para desplazarse
La prueba de la recurrente de ser titular del vehículo siniestrado y haber pagado la factura del vehículo de sustitución le otorga legitimación activa para la reclamación de autos