Selección de sentencias
Se opone a los art 6 y 7 Dtiva 93/13 la DT IV de la Ley 1/2013 por establecer el plazo preclusivo de un mes para que el consumidor oponga, en ejecución hipotecaria, el carácter abusivo de cláusulas \ Conforme a Dtiva 93/13, el juez que conoce la oposición del consumidor, apreciará de oficio o a instancia de parte, la abusividad de cláusulas no examinadas en el anterior control judicial, concluido con resolución con fuerza de cosa juzgada \ Cláusula de interés ordinario: el Juez debe comparar el modo de cálculo de este y el tipo resultante con el generalmente aplicado y el tipo legal, los tipos que se aplicaban entonces y ponderar la utilización de un año de 360 días \ El examen de abusividad por grave desequilibrio considerará las normas nacionales para cuando no existe acuerdo entre las partes, los medios del consumidor para el cese de estas, la naturaleza del bien o servicio y todas las circunstancias
La cláusula suelo cumple los requisitos de transparencia, está resaltada, su contenido es claro y no se enmascara entre otras, fue negociada por los consumidores y la entidad y advertida por la notario
Infringe la Directiva 93/13 vincular el derecho individual del consumidor al resultado de la acción colectiva, sin que exista en derecho nacional ni comunitario preterición alguna, además en el colectivo no se analizó la concreta cláusula suelo
Nulidad de los autos que apreciaron prejudicialidad y litispendencia, pues no hay preterición de la acción individual de nulidad por abusividad respecto a la colectiva, no había identidad subjetiva ni objetiva, ni se examinó la cláusula suelo
La STS 9-5-2013 no produce efecto de cosa juzgada, la cláusula suelo no es idéntica a las declaradas nulas, la acción individual y la colectiva tienen objeto y efectos distintos según Directiva 93/13 y además BBVA no la predispuso \ Modificación, conforme a STJUE 21-12-2016, de Jurisprudencia: la limitación temporal de los efectos restitutorios derivados de nulidad por abusividad de cláusula suelo se oponía a la Directiva 93/13 y desprotegía al consumidor
No cabe control de transparencia de cláusula suelo de préstamo con garantía hipotecaria y fianza al no ser la mercantil consumidor; que no es abusiva al ser gramaticalmente comprensible y no probarse déficit informativo o mala fe en su inclusión
No son consumidores conforme a LGDCU, TRLGCU y Directiva 93/13 quienes concertaron préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de local que se dedicaría a oficina, al enmarcarse en una actividad profesional \ Al no se consumidores los prestatarios, la cláusula suelo no es nula por abusiva, pues supera el control de incorporación y estos no acreditan déficit informativo o que se impusiera con mala fe frustrando sus legítimas expectativas
No es aplicable al préstamo hipotecario el RDL 6/2012 porque no responde a la finalidad prevista en su Preámbulo y porque no recae sobre la vivienda única del deudor, ni se concedió para su adquisición
¿Es conforme al art 6 Dtiva 93/13 enjuiciar abusividad de impago de una sola cuota manteniendo el del impago de más, de cláusula de vencimiento anticipado de préstamo hipotecario con consumidor, al margen de que se enjuicie cuando se ejercitó? \ ¿Declarada abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, puede un tribunal, conforme a Dtiva 93/13, valorar que aplicar una norma supletoria que implique inicio o continuación de ejecución hipotecaria es más favorable al consumidor que sobreseer?
¿Se opone a los arts 3 y 4 Dtiva 93/13 la Doctrina que considera que la cláusula de interés de demora que suponga más del 2% del remuneratorio anual es abusiva por ser indemnización desproporcionadamente alta impuesta al consumidor? \ ¿Se opone a Dtiva 93/13 la Doctrina de que el control de abusividad de la cláusula de interés de demora se realice sobre el recargo que supone sobre el remuneratorio, por ser desproporcionadamente alta y la suprime devengando solo este último? \ ¿Para ser compatible con la Dtiva 93/13 la declaración de abusividad de la cláusula de interés de demora conllevará la supresión de su devengo y de la del remuneratorio, cuando el prestatario impaga las cuotas en plazo o devengará el interés legal?
Los prestatarios no son consumidores y al probarse información sobre la cláusula suelo/techo y sus consecuencias y no apreciarse desequilibrio prestacional ni abuso de posición contractual, no procede su nulidad por abusividad
La entidad prestamista no desvirtúa, considerando el estado actual de la finca, su destino y la profesión del adquirente, la presunción de consumidor de quien concertó el préstamo hipotecario para la adquisición de un terreno \ La cláusula suelo/techo es nula por abusiva, no permite al consumidor identificarla ni conocer su trascendencia económica, se enmascara entre informaciones muy extensas y utiliza para el devengo de intereses el año de 360 días \ Restitución por la cláusula desde la firma del préstamo hipotecario, al impugnarse nulidad y efectos el pronunciamiento no devino firme ni hay cosa juzgada porque además, el consumidor nunca renunció a su derecho, solo lo adecuó a Doctrina TS
La testifical de la empleada de la sucursal no cumple el deber de transparencia, no prueba la información prestada, las estipulaciones no coinciden con la oferta vinculante y mediante subrogación se modificó el tipo y se introdujo la cláusula suelo \ Aunque el índice IRPH sea oficial, la entidad no está obligado a aplicarlo y la cláusula por la que se referencia el préstamo hipotecario a este, es susceptible de control de abusividad como condición general de la contratación \ La cláusula de interés referenciado al IRPH es nula por abusiva: se incorporó sin constatar que el consumidor prestatario la comprendía ni explicar la diferencia con otros índices, considerando además, que es siempre más elevado que el euribor
No existe litispendencia en el proceso individual de nulidad de cláusula suelo inserta en préstamo hipotecario con consumidor, pues la sentencia del proceso colectivo de cesación no dispuso que la declaración de nulidad producía efectos no limitados
Los efectos de la declaración de nulidad por abusividad de la cláusula suelo que devino firme en apelación, han de ser plenos, con la obligación del banco de devolver todas las cantidades que percibió desde la celebración del contrato
No se acredita negociación sobre la cláusula suelo, que aun clara y sencillamente redactada, se enmascara entre un aluvión de datos; además en la escritura aparece la renuncia, no realizada, a examinar el proyecto de escritura de préstamo hipotecario
En aplicación de Doctrina TJUE 26-1-2016, procede restituir todas las cantidades pagadas desde noviembre 2007 en aplicación de la cláusula suelo, declarada nula por abusiva, con los intereses legales a los consumidores prestatarios
Si la sentencia que resuelve acción colectiva no dispone que la declaración de nulidad produce efectos no limitados a quienes fueron parte, no hay cosa juzgada ni litispendencia en el proceso individual para quienes participaron en el colectivo \ Procede, conforme a STJUE 21-12-2016 la restitución de todas las cantidades, indebidamente percibidas por el Banco Popular, en virtud de la cláusula suelo declarada nula por abusiva, desde la celebración del contrato de préstamo hipotecario
Es consumidor el que adquiere un inmueble como inversión para alquilarlo y sacar rentabilidad, cuando esto no constituye su empresa y se dedica a la actividad sanitaria por cuenta propia \ Es nula la cláusula suelo por falta de transparencia incluida en escritura de novación de préstamo hipotecario sin destacarla y sin informar al cliente para que pueda comprender la misma y su funcionamiento \ Es nula por abusiva la cláusula suelo de préstamo hipotecario en su novación, cuando se incorpora por la entidad sin ser objeto de negociación y de manera impositiva sin dar la información requerida al consumidor \ La nulidad de la cláusula suelo de préstamo hipotecario conlleva para la entidad devolver las cantidades cobradas en aplicación de la misma con los intereses legales
Por aplicación de STJUE 21.12.2016 el banco recalculará el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su firma, como si nunca hubiera incluido la cláusula suelo nula por abusiva, sin las costas de apelación
Queda sin efecto la limitación de la restitución por nulidad de cláusula suelo conforme a STJUE, LIBERBANK devolverá todo lo percibido con intereses legales desde la fecha de cada cobro, y procesales desde la sentencia de primera instancia
Antes de suscribir el préstamo hipotecario el actor no recibió simulaciones sobre el previsible comportamiento del tipo de interés, ni se le informó claramente que existía una cláusula suelo que incidiría en las cuotas a devolver
La novación del préstamo hipotecario no convalida la cláusula suelo nula por abusiva y no se puede exigir al usuario, al que el banco la presenta como una rebaja del tipo de interés impuesto, que sea consciente de su trascendencia
El consumidor prestatario no pudo conocer ni prever las consecuencias de la cláusula suelo, que era nula por abusiva, sin que la subrogación ni la novación por otra menos lesiva la convalide
La cláusula suelo supera control de incorporación que exige para tener las condiciones generales por incorporadas que sean claras, concretas y comprensibles y que se dé un ejemplar antes o al celebrar el contrato, salvo prueba de que se conocían
La redacción de la cláusula multidivisa inserta en el préstamo hipotecario del actor no le permitía a éste hacerse una idea de las consecuencias que la fluctuación del valor de cambio de la moneda podía tener en la cantidad a pagar
Declarada la nulidad de la cláusula suelo, el banco debe restituir al actor las cantidades cobradas desde la primera revisión del préstamo, en todo lo que excedan de la aplicación del interés variable convenido
Se tendrá por no puesta la cláusula nula por abusiva de interés remuneratorio de 19% anual sobre las cantidades impagadas, por superar claramente el interés remuneratorio pactado más dos puntos, límite de abusividad según Doctrina TS
El hecho de que el actor se haya subrogado en el préstamo hipotecario, no exime al banco de su obligación de informar acerca de la cláusula suelo y de la repercusión económica de la misma
Declarada la nulidad de la cláusula suelo, el banco debe devolver al actor todos los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la misma, como si ésta nunca hubiese existido, con intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro
El banco restituirá todo lo percibido desde la primera revisión y en las sucesivas, lo que exceda de la aplicación del tipo de interés variable convenido, con reducción del diferencial que haya sido aplicado en cada anualidad \ La nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una cuota de capital e intereses o de una amortización de capital, incluye la que la prevé en caso de impago intereses o del ajuste, al ser abusiva por idéntica razón \ Nulas todas las estipulaciones de la cláusula de vencimiento anticipado, expropiación, embargo, anotación preventiva, incendio de la finca o incumplimiento de cualquier cláusula, por facultar al banco a resolver desproporcionada e injustificadamente
Al no acreditar los prestatarios que el préstamo hipotecario no se concertara para su actividad profesional y existiendo indicios de que lo fue para el desempeño de su actividad mercantil no cabe control de transparencia de la cláusula suelo incluida
No es transparente la cláusula suelo porque aunque gramaticalmente es clara, su ubicación impide al consumidor entender su trascendencia económica, además no se acredita información precontractual ni cumplimiento de la OM 5-5-94
Conforme a STJUE 21-12-2016 se desestima la apelación de CEISS y procede la restitución al prestatario/consumidor de todo lo pagado en exceso en aplicación de la cláusula suelo declarada nula por abusiva con intereses y desde la firma del préstamo
No hay cosa juzgada porque la entidad bancaria, considerando la cláusula suelo del préstamo hipotecario afectada por la nulidad, renunciara a aplicarla y abonara a la consumidora las cantidades pagadas en exceso hasta entonces \ La ampliación de la demanda a la devolución de todas las cantidades pagadas por la cláusula suelo, desde la firma del préstamo hipotecario, evidencia la persistencia de un interés legítimo que trae causa de la declaración de nulidad \ Restitución de todo lo pago por la cláusula suelo nula por abusiva desde la celebración del préstamo hipotecario, conforme a STJUE 21.12.2016, descartada cosa juzgada y pérdida de objeto y probada la subsistencia de interés legítimo
Nula la cláusula de interés remuneratorio del préstamo hipotecario por abusiva, no guarda la mínima proporcionalidad, como demuestra su comparación objetiva con cualquier otro parámetro normativo, intereses tributarios o procesales
Formularios
Reclamación voluntaria a entidad bancaria previa a la interposición de demanda de reclamación de cláusula suelo
Demanda solicitando la devolución de cantidad abonada por aplicación de cláusula suelo (desacuerdo del consumidor con el cálculo realizado o rechazo de la cantidad ofrecida)
Demanda de nulidad de cláusula suelo y devolución del total de lo pagado (con rechazo expreso de la solicitud del consumidor prevista en el RDL 1/2017)
Demanda de nulidad de cláusula suelo y devolución del total pagado (con reclamación del consumidor prevista en el RDL 1/2017 y sin respuesta de la entidad bancaria en tres meses)
La entidad bancaria considera incongruente que la sentencia de instancia declare restitución íntegra de lo pagado en exceso por aplicación de la cláusula suelo declarada nula por abusiva, porque el consumidor no lo solicitó \ El prestatario instó solo declaración de nulidad de la cláusula suelo hacia el futuro sin reclamar cantidades ya abonadas, limitando el objeto del proceso y sin que el Tribunal pueda fallar restitución, no procede la interpretación del art 1303 CC
Es por analogía una cláusula suelo la del préstamo hipotecario con consumidor que determina que si la cuota calculada tras cada revisión del tipo es inferior a la que resulta de la revisión anterior, se aplica esta última \ Es nula la cláusula por no transparente, no se ofrecieron costes comparativos, no era identificable ni permitía comprender que definía el objeto del contrato, además, el prestamista podía prever que el interés del préstamo devendría fijo \ No es nula la cláusula que fija como tipo de referencia el IRPH porque es clara y permite prever la carga económica que implica, además el consumidor fue informado de ella y se realizaron simulaciones antes de la firma
El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa es un derivado financiero de riesgo y complejo porque se concierta en euros pero se referencia a las oscilaciones de una divisa como el yen \ Aunque el cliente minorista se interesara por la modalidad multidivisa, se incumplió el deber de información, tanto en la carta informativa como en el contrato que obviaba riesgos reales y evoluciones de tipos incluyendo solo abstractas ventajas
Petición inicial de juicio monitorio por reclamación de cantidades a devolver por aplicación de cláusula suelo (Supuesto en el que en base al RD-ley 1/2017, la entidad financiera ha ofrecido una cantidad a devolver al consumidor, pero no se ha puesto a su disposición en el plazo de tres meses)
Demanda de nulidad de cláusula suelo y devolución de todo lo pagado (sin reclamación extrajudicial del RDL 1/2017)