Procede
La cláusula penal resulta plenamente aplicable tras el incumplimiento de la promotora que recibe el terreno pero no construye los locales pactados como contraprestación
La vendedora ha incumplido el plazo de entrega de la vivienda, por lo que entra en juego la cláusula penal establecida en el contrato
Las partes establecieron una cláusula penal en caso de que no se entregara la vivienda al comprador, sin que sirva como exoneración el cambio de calificación urbanística del terreno en el que si iba a construir
Obligación de la vendedora, tras la resolución del contrato por el comprador ante la falta de entrega en el plazo pactado, de devolver el precio pagado más el interés pactado en la cláusula penal
El que los compradores aceptaran la entrega de los inmuebles sin reserva alguna, no significa que renunciaran a la aplicación de la cláusula penal pactada por cada mes de retraso
La obra no fue terminada en el plazo pactado, por lo que es de aplicación la cláusula penal pactada por la demora
No Procede
La sanción penal prevista sólo es aplicable cuando el retraso hubiera concurrido por causas únicamente imputables a la constructora, y, constan varios correos electrónicos que la constructora remite a la promotora y que justifican dicho retraso
La demora en la entrega de la vivienda con al menos siete meses supone un incumplimiento definitivo y resuelto el contrato, decae la esencialidad del plazo de entrega, con el efecto de restitución de prestaciones e inaplicación de la cláusula penal
En el contrato solo se estableció una fecha de terminación de la obra, pero no una fecha de entrega de la vivienda, por lo que no puede aplicarse la penalización establecida por el retraso en dicha entrega
Habiéndose aceptado y consentido por la demandada que la terminación de la obra superara el plazo pactado no puede calificarse el retraso como no justificado, presupuesto previsto en el contrato para aplicar la cláusula pe
No cabe la indemnización por mora en la entrega, cuando la misma no se debe a un retraso en la entrega, sino a la negativa a otorgar la escritura por la discrepancia sobre el pago del IVA
Ambas partes mostraron una tácita voluntad de resolver el contrato además de que ambas incumplieron el contrato, por lo que ante esa duplicidad de incumplimientos no cabe aplicar la cláusula penal