Soluciones Jurisprudenciales del Tribunal Supremo (2016-2018)
Cuando un juzgado admite la solicitud de monitorio declarándose competente y posteriormente se averigua que el deudor reside en otro partido judicial, se archivarán actuaciones y el acreedor podrá volver a instar su derecho ante el juzgado competente
En un proceso monitorio contra varios deudores, y al constar solo el domicilio de uno de ellos, la competencia territorial será del juzgado del domicilio de dicho deudor
La competencia territorial en el monitorio, como norma general, es el domicilio del deudor, en este caso Alicante, al tener allí la aseguradora su domicilio social independientemente de que en otras localidades tenga dicha aseguradora delegaciones
En caso de proceso monitorio de Propiedad Horizontal, será competente territorialmente el Juzgado del domicilio del deudor o el del lugar de ubicación de la finca
Se establece una regla especial de competencia territorial en el monitorio consistente en, al apreciar el tribunal su falta de competencia, archivar actuaciones y reservar al acreedor la posibilidad de ejercer su derecho ante el juzgado competente
Juicio monitorio instado por un consumidor prevalece competencia territorial especial del art. 813 LEC sobre las normas de competencia del art. 52.2 LEC
En caso de apreciarse falta de competencia territorial en el proceso monitorio, el juez dictará auto dando por terminado el proceso y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso
Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el LAJ sobre el domicilio, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado pudiendo al acreedor instar nuevo proceso
Tras realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, se dará por terminado el proceso reservando al acreedor derecho a instar nuevo proceso
Falta de localización del deudor en el domicilio: debe intentarse una primera averiguación de domicilio y si aparece otro distinto pero dentro del partido judicial se intente el requerimiento, pero si no es el caso se archivan las actuaciones
En supuestos de incompetencia territorial en monitorio, el juez dictará auto dando por terminado el proceso y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente, sin necesidad de activar trámite del art. 58 LEC
El fuero contenido en el art. 813 de la LEC tiene carácter imperativo, por lo que en estos supuestos no cabe la sumisión expresa ni tácita
La demanda se presentó inicialmente en el partido judicial en que se encontraría el domicilio de la demandada y aunque ha sido negativo el requerimiento de pago, lo cierto es que no consta que su domicilio fuera en otro partido judicial
Cuando el Juzgado ante el que se presenta la solicitud admite la pretensión y se declara competente territorialmente no está fijando indebidamente su competencia, aun cuando se haya determinado erróneamente el lugar donde se encuentra el deudor
Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones en el monitorio sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas, el juez dicta auto dando por terminado el proceso y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso
En el monitorio es exclusivamente competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos de requerimiento
El fuero contenido en el art. 813 LEC tiene carácter imperativo, por lo que en estos supuestos no cabe la sumisión expresa ni tácita, ni el planteamiento de conflictos de competencia territorial por declinatoria, como ocurrió en este caso
Régimen especial para la apreciación de oficio de la incompetencia territorial en el proceso monitorio: el juez dictará auto dando por terminado el proceso y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente
En el supuesto de incompetencia territorial en el monitorio, como es el caso, el juez dictará auto dando por terminado el proceso y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente, sin que quepa la inhibición
El Juzgado de Palma de Mallorca no tuvo que haberse inhibido del conocimiento del proceso monitorio, ya que el deudor se encontraba localizado en otro partido judicial, teniendo localizado al mismo, lo que hace innecesarias nuevas averiguaciones
Conforme al 818 LEC, tanto en la versión actual como en la anterior, se prevé una actuación procesal por el mismo órgano judicial que conoció del monitorio, citación para la vista, y tras la reforma, traslado de la oposición al actor para impugnación
La especialidad del proceso monitorio en cuanto a la apreciación de oficio de la incompetencia territorial, que hace que el juez dicte auto terminando el proceso sin necesidad de resolver la inhibición, resuelve el tema de la incompetencia planteada
De la mera lectura de la petición inicial ya se constata, sin necesidad de averiguación, que el deudor está localizado en otro partido judicial, por lo que dicta auto dando por terminado el proceso reservando al acreedor derecho a instarlo de nuevo
Debe declararse la competencia de los juzgados del domicilio de la entidad frente a la que se insta el monitorio, y sin que proceda, a diferencia de lo que ocurriría de haberse iniciado un juicio verbal la aplicación de los fueros del artículo 52 LEC
De la mera lectura de la petición inicial de monitorio se constata sin necesidad de ninguna averiguación, que el deudor está localizado en otro partido judicial
Se ha inhibido indebidamente el Juzgado de Primera Instancia en base al art. 813 LEC, pues el domicilio averiguado del deudor pertenece a éste partido judicial
Se inhibió indebidamente, pues para localizar un domicilio fuera del partido judicial, en lugar de aplicar el artículo 813 LEC, requirió de pago al deudor vía auxilio judicial
Cuestión de competencia en monitorio entre Juzgado de Barcelona, correspondiente al domicilio del deudor y Juzgado de Pozuelo domicilio del demandante ¿prevalece el art. 813 o el art. 52.2?
Que la recurrente acudiese al monitorio por las deudas de conservación y mantenimiento de una prestación de servicios al domicilio del deudor, sin hacer uso de la facultad de designar el domicilio de la finca, no hace incompetente al tribunal
Si no es posible requerir de pago al deudor por no localizarlo, se archivarán las actuaciones sin perjuicio de una reclamación posterior