Jurisprudencia y Resoluciones
Para que funcionen los sistemas de protección del discapaz es necesaria una valoración concreta y particularizada de cada persona, debe conocerse cómo se desarrolla su vida ordinaria y en qué medida puede cuidarse por sí misma o necesita alguna ayuda
Según el art. 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad deben facilitarse las audiencias del incapaz y que resulte competente para controlar la actuación de la institución tutelar el Juzgado de su residencia
Para asegurar que las personas con discapacidad accedan a la justicia en igualdad de condiciones se aconseja facilitar las audiencias del incapaz que la ley disponga y para ello resulta competente para controlar la tutela el juzgado de su domicilio
De acuerdo con el art. 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es competente el juzgado más próximo a la residencia del incapaz para conocer de la rendición de cuentas del tutor
De los informes médicos, la audiencia de los hermanos de la incapacita y de su exploración se confirma la necesidad de la supervisión de su tratamiento médico, pues puede descompensarse por su trastorno psicótico si deja la medicación
En su exploración judicial se constató que el incapaz entiende, conoce y comprende actuaciones de cierta envergadura como en qué consiste una hipoteca y explicó que tiene una pensión, el destino que se da y que es administrada por su hermana
En la exploración el presunto incapaz ha mantenido un discurso coherente, relajado, con claridad expositiva explicando que acepta la ayuda de sus hermanos a quienes pide consejo y asesoramiento para alguna cuestión económica que no entiende
Para apreciar la incapacidad es esencial que el Juzgado examine personalmente al presunto incapaz, prueba directa, legal, autónoma y obligada, que junto con las indicadas en el art. 759 LEC y las de las partes, suponen material probatorio suficiente
Por imperativo legal lo esencial es que el Juez de segunda instancia verifique personalmente el examen del presunto incapaz, prueba directa, legal autónoma y obligada y trascendente
Tras los informes médicos y la exploración de la incapaz se estima la petición de declarar la incapacidad parcial, al necesitar ayuda de un curador en los aspectos relativos al control de la salud y gestión de su patrimonio
La exploración del incapacitado, la audiencia de su madre y el dictamen del forense ponen de manifiesto los problemas para la administrar sus bienes y de la pensión que percibe mensualmente, por lo que se amplía la curatela en este sentido
Tras la exploración del incapaz se aprecia que está en condiciones de regir ciertos ámbitos de su cotidianeidad por lo que se declara su incapacidad parcial y no total con el fin de proteger sus intereses económicos y su salud
De la exploración efectuada al incapaz se observa que puede llevar una vida autónoma e independiente, siendo la mejor ayuda y protección el nombramiento de un curador en una fundación sin ánimo de lucro