Resoluciones judiciales
Cláusula multidivisa
La redacción de la cláusula multidivisa inserta en el préstamo hipotecario del actor no le permitía a éste hacerse una idea de las consecuencias que la fluctuación del valor de cambio de la moneda podía tener en la cantidad a pagar
Son claras las cláusulas de préstamo hipotecario multidivisa recogida en la escritura señalando que se entregan yenes y se ha de pagar en dicha divisa participando el actor en la compra de las mismas para el pago habitual de las cuotas
No es nula la clausula multidivisa de préstamo hipotecario multidivisa, al ser cláusula esencial de contrato que no deviene nula porque la moneda pactada, yenes, se aprecie o devalúe, no cabe entender que se contrató en euros
La nulidad por abusiva de la clausula multidivisa sólo permite la subsistencia del contrato sin esta pero no integrar el mismo con una cláusula de intereses a otro índeceo recalcular cuadro de amortización
La nulidad de las cláusulas multidivisa de préstamo hipotecario lleva a que se tengan por no puesta y se aplique el resto de la escritura que permite un tipo de interés nacional y un diferencial
La nulidad de la cláusula multidivisa de préstamo hipotecario, produce el efecto de que el préstamo se entiende concedido en euros, y lo pagado de más en exceso se destinará a amortizar principal pendiente
La cláusula multidivisa no es trasparente, ya que no implica un cambio automático de la divisa en la que se paga, sino un cambio que obliga a un proceso previo de compra de divisa a un precio distinto del fijado como referencia en la escritura
La cláusula multidivisa del préstamo hipotecario es oscura, ambigua, contradictoria y no se negocia con los consumidores que no conocen su naturaleza económica y jurídica ni sus riesgos, ni habían adquirido un producto similar con anterioridad
Caducidad de la acción de nulidad
No resulta caducada la acción de nulidad al no pasar el plazo de cuatro años desde que se ha tenido conocimiento del error como vicio del consentimiento
La acción de nulidad de cláusula multidivisa de préstamo hipotecario no caduca por el paso de cuatro años desde su perfección sino desde el cumplimiento de todas las prestaciones por las partes al ser de tracto sucesivo
El plazo de cuatro años de la acción de anulabilidad del contrato de préstamo multidivisa se computa desde la consumación de todas las obligaciones no desde la perfección con su firma
Deber de información
La infracción del deber de información, sobre hipoteca multidivisa, ex 79 bis LMV y conforme art 6 CC, puede tener efectos sobre la validez del contrato de adquisición si provoca error, pero la mera infracción no conlleva nulidad de pleno derecho
El banco no informó al actor acerca del tipo de cambio que se le iba a aplicar en su hipoteca multidivisa, ni la forma de liquidación ni de los problemas que se podrían originar en caso de que el euro bajase su cotización frente al franco suizo
Aunque se firmara oferta vinculante y la consumidora supiera que contrataba en francos suizos, la entidad bancaria no prueba que cumpliera el deber de información, ex art 79 bis LMV, sobre hipoteca multidivisa
Aunque el cliente minorista se interesara por la modalidad multidivisa, se incumplió el deber de información, tanto en la carta informativa como en el contrato que obviaba riesgos reales y evoluciones de tipos incluyendo solo abstractas ventajas
La información que recibió el actor sobre la hipoteca multidivisa fue escasa, sin que le advirtieran que era un producto muy arriesgado por su vinculación con las fluctuaciones de las divisas
Falta de información previa sobre características y consecuencias de hipoteca multidivisa, solo se aporta solicitud, oferta vinculante y consultas online, sin que conste folleto informativo o simulaciones, es irrelevante la titulación superior
El banco no advirtió claramente al actor los riesgos derivados del funcionamiento de una hipoteca multidivisas, derivado de la fluctuación de los tipos de cambio
Existe incumplimiento del deber de información por la entidad en la venta de préstamo hipotecario multidivisa a cliente minorista cuando no se le da la información sobre el producto, características, funcionamiento y riesgo de cambio de las divisas
El banco no informó claramente al actor sobre los riegos que suponía la fluctuación de los tipos de cambio, no siendo claras las cláusulas de la hipoteca multidivisa ni habiendo recibido oferta vinculante, procede declarar la nulidad de la hipoteca
Resulta cumplido el deber de información por parte de la entidad cuando se contrata préstamo hipotecario multidivisa a solicitud del usuario, acudiendo este a la entidad para pedirlo y presentando ofertas de otras entidades
A la hora de suscribir la hipoteca multidivisas, el banco no advirtió claramente al actor de los riesgos asociados a la fluctuación de los tipos de cambio en el mercado de divisas, así como las consecuencias económicas de dicha opción
No existe defecto de información en préstamo multidivisa cuando el cliente acude a la entidad para informarse sobre el producto y unificar tres préstamos siendo conocedor del mismo y de los riesgos de alteración de la divisa
El banco no advirtió al actor que, con la hipoteca multidivisas que adquiría podría terminar debiendo más capital que el inicialmente pedido como consecuencia de que la divisa se ha apreciado frente al euro, resultando desproporcionado
El banco no explicó al actor claramente de los riesgos que tenía suscribir una hipoteca multidivisas en francos suizos, ni le propuso fórmulas alternativas, debiendo declararse la nulidad de dicha cláusula
El actor no estaba familiarizado con el comportamiento del mercado de divisas cuando suscribió la hipoteca multidivisas, no actuando el banco con la diligencia debida a la hora de informarle de los riesgos de la operación
El actor suscribió la hipoteca multidivisas por recomendación del banco, quién no le advirtió de los riesgos de la operación, ni de la diferencia entre éste producto y una hipoteca en euros, procediendo declarar su nulidad por abusiva
Los actores aceptaron suscribir una hipoteca multidivisas porque se la presentaron como una opción más económica para asumir el préstamo que necesitaban, no recibiendo del banco la información oportuna acerca de los riesgos de dicha operación
No se informó al esposo minorista de características ni riesgos del préstamo hipotecario multidivisa, derivado complejo, cuya solicitud y firma fueron casi inmediatas, además, ser profesor de matemáticas no implica experiencia financiera
El banco no entrega documentación antes del contrato, de los riesgos de cambio de fluctuación de moneda y de la carga que asumían los prestatarios, el notario no garantiza comprensibilidad real ni el cumplimiento del deber informativo de la entidad
Derivado financiero
El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa es un derivado financiero de riesgo y complejo porque se concierta en euros pero se referencia a las oscilaciones de una divisa como el yen
El préstamo hipotecario multidivisa se trata de un producto complejo de difícil comprensión y con mayores riesgos que uno a tipo variable referenciado al euribor por lo que la entidad deberá cumplir con la información previa exigida con mayor celo
El préstamo multidivisa no es producto financiero sujeto a normativa mifid por lo que no es necesario los test exigidos, cumpliendo la entidad con la información sobre el producto que se contrata para que el cliente emita un pleno consentimiento
La hipoteca multidivisa es un producto complejo dónde al riesgo del cambio de tipo de interés se una el de la fluctuación de la divisa, por lo que exige un riguroso deber de información al cliente para que lo comprenda y lo contrate conociéndolo
Error
El marido, abogado de derecho bancario especializado en hipotecas multidivisa que la contrató personalmente y en nombre de su cónyuge, tenía conocimientos adecuados para entender su naturaleza y riesgos, no hubo error
El actor conocía perfectamente las condiciones de su hipoteca multidivisas, permitiéndose en la misma la facultad de modificar su divisa y no habiendo hecho uso de la misma no puede ahora alegar desconocimiento por falta de información
No existe vicio del consentimiento en la contratación de préstamo hipotecario multidivisas solicitado por el actor a la entidad y debidamente informado, al no ser un producto complejo
Los actores ya habían suscrito cuatro hipotecas con anterioridad, solicitando ellos mismos la hipoteca multidivisa y recibiendo toda la oportuna información de la misma, dándoles el banco la posibilidad de cambiar de divisa en casa amortización
No existe vicio del consentimiento en la contratación de préstamo hipotecario multidivisa cuando la entidad ha informado sobre el producto y riesgos de cambio y en la propia escritura sus cláusulas así recogen el funcionamiento de manera transparente
Resulta acreditado la negociación de préstamo multidivisa, cuando la entidad no comercializa el producto sino a instancia del cliente, se negocia plazo de amortización, divisa y modo de pago de cuota con carácter trimestral
No resulta nula por vicio del consentimiento la contratación de préstamo hipotecario multidivisa al no probarse el defecto de información y quedar en su caso confirmado el contrato cuando ante el aumento de las cuotas se realizó novación modificativa
El prestatario recibió toda la información necesaria, siendo consciente del producto que contrataba y de los riesgos que asumía, sin que haya existido un error en su consentimiento que de lugar la nulidad del préstamo hipotecario multidivisa
Los actores conocían perfectamente las características de la hipoteca multidivisas, siendo ellos mismos los que fueron a solicitarla al banco, no concurriendo error invalidante, excusable y grave que haya viciado el consentimiento
La ausencia de información precisa sobre préstamo multidivisa, de elevadísimo riesgo e inadecuado al perfil conservador del cliente, acredita error esencial y excusable y dolo omisivo de Bankinter, la depreciación de la inversión no es caso fortuito
Nulidad
Nulidad del préstamo hipotecario multidivisa porque el banco incumplió el deber de información sobre su naturaleza compleja y altamente especulativa, sin que el prestatario tuviera perfil experto
Son nulas por vicio del consentimiento las cláusulas de préstamo hipotecario multidivisa referentes a dicha opción al no explicar la entidad al cliente como funciona la multidivisa y la obligación de equivalencia en euros, continuando el mismo en euros
Nulidad de las cláusulas multidivisa del préstamo hipotecario por incumplir BANKINTER el deber de información pre MiFID, debiendo rehacerse el cuadro de amortización aplicando las cantidades indebidamente cobradas con sus intereses
Es válida la cláusula multidivisa del préstamo hipotecario al ser clara y comprensible cumpliendo la entidad con su deber de información sin que sea este préstamo un producto financiero complejo sin que exista vicio del consentimiento al contratarlo
Es válido el préstamo hipotecario multidivisa contratado por consumidor para su vivienda habitual cuando ha sido debidamente informado del mismo, características y riesgos de cambio de divisas, existiendo posteriormente novación del mismo
Es nulo el préstamo hipotecario por defecto de información dada al cliente de manera clara, completa y precisa para conocer el producto, funcionamiento y riesgos
Es nulo el préstamo hipotecario multidivisa por defecto de información por la entidad al consumidor para entender el producto y sus riesgos, cumpliendo con el deber legal de información exigido
Es nula la cláusula multidivisa de préstamo hipotecaro por defecto de información por parte de la entidad cuando no se informe sobre la referencia a moneda extranjera, sus variaciones, escenarios de oscilación y datos para que el cliente lo conozca
Nulidad parcial de préstamo hipotecario, en relación a la opción multidivisa y cláusula suelo, por falta de transparencia e incumplimiento informativo, el contrato subsistirá en euros y referenciado al euribor sin límite de variación a la baja