Jurisprudencia
La competencia para conocer de los recursos contra la denegación de las entidades que colaboran en relación con las reclamaciones sobre daños y perjuicios producidos con ocasión de la asistencia sanitaria, corresponde a los TSJ
La resolución impugnada funda su decisión en la doctrina del Consejo de Estado relativa a la responsabilidad de la Administración por la asistencia sanitaria prestada por las Mutuas Patronales
La falta de concreción de un hecho específico para impugnar la actuación sanitaria en el parto de la recurrente y exigir la responsabilidad patrimonial, provoca la desestimación, pues lo que se pretende es la nueva valoración de la prueba
Las alegaciones de la recurrente que reclama laresponsabilidad patrimonial sanitaria en casación, sin invocar ningún motivo que permita la nueva valoración de la prueba no verá estimada su pretensión al estar vedada la misma en casación
El tiempo necesario por el hospital para poder diagnosticar la secuela del recurrente no será computado a los efectos de la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial que no se entiende prescrita
La aplicación del criterio de la jurisprudencia, por el que se inicia el cómputo de la prescripción para reclamar la responsabilidad patrimonial sanitaria desde que se conoce el alcance de las secuelas, impide entender extemporánea la reclamación
Aún tomando en consideración la fecha en que se notifica la falta de jurisdicción al haberse presentado la demanda de responsabilidad patrimonial indebidamente, la acción también se encuentra prescrita
No hay prescripción de la acción, alegada por administración y aseguradora; según informe pericial, son daños continuados, pues las lesiones son evolutivas en el tiempo; por las alternativas dadas en la prueba debe descartarse dicha prescripción
La fecha en que el daño de la paciente quedó determinado es el que deberá tenerse en cuenta para el cómputo de la prescripción para exigir la responsabilidad patrimonial sanitaria
El retraso terapéutico en la colocación de la sonda nasogástrica, que incluso se reconoce en la orden recurrida, permite el pago de la indemnización por la Administración sanitaria a los familiares del fallecido
Los daños que el recurrente sufrió a consecuencia de la rehabilitación sanitaria guardan nexo causal con la mala praxis, lo que permite la indemnización de la Administración sanitaria
La reclamación del daño moral ocasionado por la indebida creación de expectativas ante la falta de información no se incluyó en la vía administrativa por lo que se da una inadmisibilidad parcial del recurso contencioso administrativo
Aunque queda probado que la retirada del Sintrom, provocó la recidiva y el infarto de pulmón, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad de la Administración sanitaria, al no apreciarse vulneración de la lex artis
Traslado de hospital tras cirugia cardiaca y no estancia en la UVI coronaria: inexistencia de mala praxis: los informes oficiales que obran en el expediente acreditando asistencia sanitaria adecuada no quedan desvirtuados por pericial de parte
En las reclamaciones derivadas de actuación médica o sanitaria no es suficiente la existencia de una lesión, sino que es preciso acudir al criterio de la lex artis, que impone al profesional el deber de actuar con arreglo a la diligencia debida
Responsabilidad patrimonial derivada de la asistencia sanitaria. Atender a un examen "ex ante, no ex post" según marca la jurisprudencia
Constando el consentimiento informado que obra firmado, y que no es genérico, no procede la responsabilidad patrimonial sanitaria por el fallecimiento de la madre del recurrente
Reclamación judicial ante la administración de gastos médicos derivados de la "asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital" prestada en hospitales privados: jurisdicción laboral y contenciosa
Responsabilidad patrimonial por deficiente asistencia sanitaria: falleció por la sepsis causada por una infección hospitalaria y la hemorragia por sangrado de arterias lumbares que no se debe a la mala praxis médica sino al estado previo del paciente
Al deberse la rotura del material de osteosíntesis a la incorrecta inmovilización, y esto suponer una mala praxis, se reconoce responsabilidad patrimonial por la intervención sanitaria
Tomándose en cuenta el momento del nacimiento del bebé desde la operación de vasectomía del marido, no puede entenderse prescrita la acción para exigir responsabilidad patrimonial a la Administración sanitaria
La falta de información implica una mala praxis médica que no solo es relevante desde el punto de vista de la imputación sino que además constituye un elemento fundamental en la prestación sanitaria
Siendo el motivo de la acidosis de la niña nacida debida a la axfisia prolongada, la falta de aplicación de una técnica médica que la hubiera mitigido tuvo incidencia por la que se reconoce responsabilidadpatrimonial por la pérdida de oportunidad