Sentencias favorables para el comprador
Responsabilidad solidaria junto con el concesionario del fabricante de automóviles por la manipulación del software del control de las emisiones
La instalación en su vehículo de un dispositivo ilegal constituye un daño moral, en cuanto generador de zozobra derivada de la aparición de un defecto oculto en su coche
Adecuación de la indemnización por daño moral concedida que excluye el temor a la inmovilización del vehículo pues el consumidor disponía de una reparación gratuita ofrecida por la empresa para subsanar la problemática
Sí que se da un incumplimiento del contrato de compraventa del vehículo pues el dispositivo en él instalado está prohibido por el Reglamento comunitario núm. 715/2007 que incluso establece el carácter sancionable de dicha conducta
La entrega del vehículo con un dispositivo que falsea la medición de emisiones de gases NOx constituye un incumplimiento contractual
La situación provocada dolosamente por el fabricante quien obtuvo un lucro fabricando y comercializando un vehículo con un motor trucado en perjuicio de sus compradores, conlleva un perjuicio económico, que en este caso se fija en 4000 Euros
La instalación en el vehículo de un dispositivo ilegal sí constituye un daño moral, en cuanto generador de zozobra derivada de la aparición de un defecto oculto en el coche, por lo que es procedente fijar la indemnización en la suma de 500 euros
Se aplica la indemnización de 500 €, por daño moral al comprador del vehículo, ya que se considera que la ocultación del defecto y la incertidumbre respecto al alcance del fraude en cuanto generadores de zozobra en aquél
Las molestias que la instalación del dispositivo ocasionó a los compradores de coches, conlleva la procedencia de la indemnización por daño moral en 500 €
Procede la indemnización en la suma de 500 €, al ponderarse la realidad de la reconocida incidencia en el vehículo por la instalación de elementos que no puede ser considerados legítimos con la incertidumbre que sufre el adquirente
La instalación en los vehículos Volkswagen de un dispositivo para medir las emisiones de gases que altera el funcionamiento del motor, falseando sus resultados, constituye un incumplimiento contractual
Se fija en 500€ la indemnización por daño moral derivada de la instalación en el vehículo del actor un dispositivo ilegal
El equipamiento del vehículo con un software destinado a alterar las emisiones de NOx con el fin de aparentar que eran menores de las que realmente se producían es incompatible con las reglas de la buena fe conttractual del concesionario
La instalación en el vehículo del actor de un dispositivo ilegal sí constituye un daño moral, en cuanto generador de zozobra derivada de la aparición de un defecto oculto en su coche, así como de incertidumbre respecto al alcance del fraude
La instalación en el vehículo de un dispositivo ilegal constituye un daño moral en cuanto generador de zozobra derivada de la aparición de un defecto oculto en el coche e incertidumbre respecto al alcance del fraude que debe ser indemnizado
La instalación en el vehículo del actor de un dispositivo ilegal constituye un daño moral, en cuanto generador de zozobra derivada de la aparición de un defecto oculto en su coche, de incertidumbre respecto al alcance del fraude, fijándose la indemnización en 500€
Estimación de la indemnización por el daño moral que la instalación del dispositivo ilegal ha causado en la actora, que ha de fijarse en 500€
La instalación de un dispositivo ilegal supone un daño moral que ha de ser indemnizado. Concurriendo circunstancias idénticas a las apreciadas en las sentencias citadas, procede reducir la indemnización a la suma de 500€
Procede reducir la indemnización por daños morales ya que se podría llegar a situaciones absurdas pues la ansiedad o preocupación, puede ser significativamente mayor en el comprador de un vehículo de gama baja, que en el de un vehículo de alta gama
Nulidad de la compraventa de un vehículo afectado por el escándalo dieselgate, condenando a Volkswagen a abonar al afectado el precio del automóvil y los intereses legales, debiendo devolver el comprador el vehículo
La zozobra derivada de la aparición de un defecto oculto, derivado de la instalación en el vehículo de un dispositivo ilegal constituye un daño moral cuya indemnización ha de fijarse en 500€
Valoración del daño moral derivado de la instalación en el vehículo de un dispositivo ilegal: no concurriendo circunstancias distintas de las apreciadas en las sentencias citadas, procede la reducción de la indemnización a 500€
La venta al actor de un vehículo que tenía instalado un dispositivo ilegal e incumplía las prestaciones que se habían anunciado provoca que incurriera en un incumplimiento contractual susceptible de indemnización
Se reduce la indemnización por daño moral de 1500 a 500€, al no concurrir circunstancias distintas de las apreciadas en dos de las sentencias dictadas por este tribunal, siendo supuestos idénticos
La comercializadora y SEAT deben responder ante el propietario del vehículo aunque no hayan sido quienes los causantes del problema porque se ha acreditado el defecto del motor de Volkswagen en cuanto a las emisiones
La incidencia de las emisiones de los gases Nox no constituye un elemento esencial del contrato que pueda dar lugar a su resolución, pero sí conlleva una indemnización al constituir un daño moral generador de una incertidumbre en el comprador
Aunque la instalación del dispositivo implica una deficiencia que conlleva un incumplimiento, al no recaer sobre un elemento esencial no puede dar lugar a su resolución, pero sí constituye un daño moral que debe ser indemnizado
La instalación en el vehículo de la actora de un dispositivo ilegal que le ha supuesto un engaño respecto a la contaminación que provocaba, sí constituye un daño moral que debe ser indemnizado
La instalación de un dispositivo prohibido constituye un daño moral, cuya indemnización se fija en 500€, teniendo en cuenta la zozobra que supone la aparición de un vicio oculto, así como la incertidumbre respecto al alcance del fraude
Dado que la retirada del software puede suponer una pérdida de potencia así como un mayor consumo de gasolina se considera procedente la rebaja del precio del vehículo en un 10%
La compradora será indemnizada con 500€ por los daños morales derivados del incumplimiento contractual que supone entregar un vehículo que no se ajusta a las declaraciones públicas sobre las características del mismo hechas por el vendedor
Incumplimiento parcial por parte del grupo Volkswagen, que con la instalación de un software para burlar el control de las emisiones de partículas infringió los deberes de buena fe, conducta que afectó a la confianza del consumidor
Sentencias favorables para el fabricante
Inexistente daño moral fundado en el dolo del comprador al conocer que su vehículo contaminaba por encima de los niveles anunciados, por no probar estar especialmente comprometido con la preservación del medio ambiente
No hay prueba de que el actor, de haber conocido que el software de su coche había sido manipulado en relación a las emisiones de NOx, no hubiese adquirido el vehículo, desestimándose la nulidad el contrato
El que la presunta depreciación del vehículo se remediara acometiendo la maniobra de rectificación del software ofrecida por el Grupo Volkswagen, hace inviable la acción de resarcimiento por daños y perjuicios ejercitada
Aunque se acredita la incorrecta actuación del fabricante al implementar un sistema de medición de las emisiones de óxido de nitrógeno contrario a la normativa, no se prueba la afectación de los componentes del motor por la alteración referida
Inexistencia de incumplimiento esencial del contrato de compraventa de vehículo, pues no ha quedado acreditado que incumpla con la normativa Euro 5 y el vicio del software no impide el uso del mismo para la circulación
El actor no será indemnizado por daño moral pues la intranquilidad invocada para fundarla es incompatible con su negativa a acudir al concesionario para reprogramar el software de su vehículo
Actuado la empresa demandada de buena fe y siendo ajena y desconocedora del software instalado en el momento de la venta no cabe imputarla una actuación dolosa en relación con el contrato de compraventa
No procede una indemnización por daños y perjuicios basada en el incumplimiento irregular del contrato, pues tal incumplimiento no se ha producido y la condena por pérdida de confianza es un supuesto de daño moral que no se ha justificado
No procede la indemnización por daño moral en tanto la sentencia incurre en incongruencia al valorar circunstancias no alegadas por la parte actora como fundamento de la indemnización solicitada
No procede la acción de resarcimiento de daños y perjuicios por no haberse probado que el actor sufra un daño cierto, individualizado y evaluable económicamente
La reparación del vehículo Volkswagen, sin coste para el cliente, pese a llevar incorporado un sistema de medición de las emisiones de óxido de nitrógeno que era contrario a la normativa, impide indemnizarle por daños y perjuicios
Se revoca la indemnización concedida al no haberse acreditado la producción de un concreto daño patrimonial, no habiendo reclamado el actor un daño moral
El vehículo no es inhábil para su finalidad, pues el software instalado, pese a que no se ajusta a la normativa europea, no es un defecto grave que justifique la resolución del contrato al no afectar a su conducción segura
Habiendo actuado la empresa demandada de buena fe y siendo ajena y desconocedora del software instalado en el momento de la venta no cabe imputarla una actuación dolosa en relación con el contrato de compraventa del vehículo
No habiendo acreditado la compradora que el error padecido sobre el nivel de emisiones del vehículo comprado tenga entidad suficiente, no procede declarar la nulidad del contrato por la instalación en éste de un software que altera su consumo
Se deja sin efecto la indemnización fijada en la instancia pues el actor no ha acreditado la realidad de los daños que por tal concepto reclamaba (la pérdida de valor en el mercado de venta del vehículo)
La instalación de un software en el vehículo genera un daño hipotético, que puede producirse en el futuro, sin que exista certeza sobre su alcance, motivo por el que se revoca y deja sin efecto la indemnización concedida en la sentencia de instancia
Se desestima la cantidad de 500 euros en concepto de daño moral, ya que no se puede alegar si se produce y reclama un perjuicio patrimonial, y, en este caso, trata de obtenerse una indemnización económica a título personal por el daño causado
La escasa importancia de la falta de conformidad del comprador obsta la resolución del contrato de compraventa del vehículo por ser posible su reparación o sustitución
El que la implantación del dispositivo de optimización de emisiones de NOx no afectara a la aptitud o a la homologación declarada de los vehículos afectados, impide apreciar incumplimiento contractual de los demandados
Se revoca el pronunciamiento que condenaba a SEAT a indemnizar por daño moral pues lo verdaderamente pretendido era castigar una conducta fraudulenta, que no se permite en nuestro derecho
La instalación en el vehículo de la actora de un software que altera los resultados de las pruebas de homologación optimizando las emisiones de óxido de nitrógeno no es indemnizable al no afectar a los componentes del motor
No ha lugar a indemnización, puesto que en la pretensión subsidiaria no se llegó a exponer cuál es el daño efectivamente causado, sin que prospere la pretensión a tanto alzado, concepto ajeno al Derecho español
El perjuicio que pueda e implicar la sustitución del software del motor, no puede reclamarse a la empresa concesionaria demandada, ajena a la instalación del software, pues es una empresa independiente de la empresa fabricante
La instalación de un dispositivo distorsionador de la medición de emisiones no supone un incumplimiento esencial, pues el vehículo puede circular con normalidad, por lo que se desestima la acción resolutoria del contrato
La instalación del software ilegal no ha supuesto ni la ilicitud administrativa del vehículo, ni tampoco ha afectado al uso y aprovechamiento del mismo, por lo que no procede la resolución contractual
La presencia del software no puede considerarse como defecto grave con entidad resolutoria ya que no afecta a la circulación segura, prestaciones ni potencia del vehículo, siendo posible su reparación por la solución propuesta por el fabricante
Ninguna de las partidas en base a las cuales el actor solicitaba la indemnización por incumplimiento del contrato de compraventa han resultado acreditadas, por lo que se desestima la pretensión resarcitoria
Desestimación pretensión de resolución contractual al no impedir la realización del fin del contrato
No prueba la compradora que el nivel de emisiones del automóvil fuera inferior a otros vehículos de su gama, fundamental para la prestación de su consentimiento al tiempo de perfeccionarse el contrato, por lo que no procede la nulidad
No es nulo el contrato de compra de un coche por haberse manipulado por el vendedor la medición de emisiones de gases ya que no es una característica que tuviera en cuenta el comprador para adquirir el coche
Desestimación de la acción de resolución del contrato al no constar que el incumplimiento de las condiciones de venta fuera esencial y relevante para el actor
Teniendo en cuenta que el software no funcionaba en la circulación normal y que el vehículo sigue siendo de los menos contaminantes, no se aprecia la existencia de incumplimiento determinante de la nulidad del contrato
No ha lugar a la estimación de la acción de indemnización de daños y perjuicios al existir en la actualidad una solución técnica prevista por Volkswagen para solucionar la incidencia
Dado que el vehículo es apto para la circulación y que el comprador no ha demostrado que tenga una especial preocupación por el medio ambiente, no puede afirmarse que se haya producido un error relevante en el actor
Desestimación de la acción resolutoria dado que el incumplimiento invocado no frustra el fin del contrato ya que el vehículo fue entregado de conformidad con lo convenido y es apto para ser conducido
Desestimación de la acción resolutoria ejercitada subsidiariamente al no apreciarse la necesaria gravedad del incumplimiento resolutorio exigido por la jurisprudencia