Retrasos
La Sala ha declarado respecto de la competencia territorial en reclamación de consumidores relativas al contrato de transporte aéreo suscrito por via telemática que se aplica el art. 52.2
En la compensación por retraso de más de tres horas o cancelación del vuelo, se considera la distancia entre el lugar del primer despegue y el destino final, sin diferenciar si es vuelo directo o vuelos de conexión
Cuestión prejudicial: Se interpreta que el Art. 19 Convenio de Montreal impone al transportista la obligación indemnizar los daños causados por el retraso en el transporte de dos trabajadores al empleador no pasajero con el que contrata
La compensación económica únicamente procede en caso de cancelación de vuelo, no por mero retraso, es decir, cuando se abandone la programación del vuelo inicial y los pasajeros se unan a otro vuelo también programado
El importe de la indemnización del viaje combinado, por no estar hecha la reserva de la habitación ofertada en la compra, corresponderá a ese punto concreto del viaje, sin afectar al otro hotel y al vuelo
Sin Responsabilidad de la Aerolínea
Acreditada la situación de circunstancias meteorológicas adversas, como son tormentas eléctricas, se entiende que el retraso sufrido en el vuelo del actor estaba justificado, exonerando a la compañía aérea de responsabilidad
No procede la cantidad reclamada por retraso del vuelo cuando la compañía aérea acredita que el mismo se debe a causa ajena a ella y extraordinaria como el la huelga de controladores aéreos franceses cuando el vuelo tenía que atravesar dicho espacio
Al no acreditar el actor el supuesto daño moral que le ha producido el gran retraso sufrido en su vuelo no procede reconocerle la compensación económica reclamada en dicho concepto
El retraso sufrido en el vuelo del actor no fue de especial entidad, habiendo sido informado de la situación y recibido la asistencia necesaria por parte de la aerolínea no se acredita daño moral alguno merecedor de la indemnización reclamada
Dado que la actora ha optado por el reintegro del billete y renunció a volar, no ha sufrido el retraso de tres horas que manifiesta, estando exonerada la compañía aérea del pago de cualquier indemnización por este concepto
El vuelo del actor se retrasó debido a las tormentas eléctricas e intensas lluvias que afectaron el tráfico en el aeropuerto, exonerando esta circunstancia de responsabilidad a la compañía aérea
Acreditado que a la hora que tenía previsto aterrizar el vuelo del actor existieron tormentas eléctricas que provocaron el retraso de numerosos vuelos, se estima probada la existencia de circunstancia extraordinaria exoneradora de responsabilidad
Siendo el retraso que sufrió el vuelo del actor inferior a tres horas, no le corresponde compensación económica alguna, solamente se le debe reembolsar el importe de los billetes por los gastos sufridos para llegar a su destino final
Con Responsabilidad de la Aerolínea
Retraso de 4h y 23 mins. Dado que el vuelo es de distancia inferior a 1.500 km, en aplicación del artículo 7.1.a) del R 261/2004, el pasajero tiene derecho a ser indemnizado con 250€ a cuyo pago se condena a la compañía irlandesa RYANAIR
Vuelo de Buenos Aires a Madrid con retraso superior a 4h. Al ser superior a 3.500 km, en aplicación del Art. 7.1.c) del Reglamento, los pasajeros tienen derecho a ser indemnizados con 600€ cada uno, a cuyo pago se condena a la compañía IBERIA
Vuelo de distancia superior a 3.500 kilómetros. En aplicación del artículo 7.1.c) del Reglamento 261/2004, la pasajera debe ser indemnizada con 600€ por parte de IBERIA, en virtud del retraso de más de 3 horas
Procede la indemnización reclamada por daño moral cuando el retraso en el vuelo es superior a las 9 horas lo que evidencia una perturbación y perjuicio fuera de lo normal
Procede lo reclamado en plazo por cancelación de vuelo y recolocación en otro llegando a destino con más de tres horas de retraso, no procede lo reclamado por comida y taxi al no fundamentarlo en la falta de asistencia de la compaíña
Habiendo sufrido el vuelo del actor un retraso de más de tres horas sin existir causa justificativa, tiene derecho a recibir una compensación económica de 400 euros
Acreditado el retraso de más de tres horas sufrido en el vuelo, los pasajeros tienen derecho a que se les reconozca una compensación económica de 1250 euros, por tratarse de un vuelo inferior a 1500 km
Procede la indemnización reclamada conforme a la ley por el pasajero en vuelo internacional, por el retraso superior a tres horas que padeció en llegar a su destino, calculado conforme a la distancia
La avería en el avión no constituye un caso de fuerza mayor que exima a la compañía aérea de indemnizar al actor por el retraso de cuatro horas que ha sufrido su vuelo
Constatado el retraso de más de tres horas que sufrió el vuelo del actor, tiene derecho a una compensación económica, debiendo ser indemnizado también por el día de trabajo perdido a causa de dicho retraso
Acreditado que el vuelo del actor de Mallorca a Madrid ha sufrido un retraso de doce horas, la compañía aérea debe compensarlo económicamente por los perjuicios causados
Cancelaciones
La Sala ha declarado respecto de la competencia territorial en reclamación de consumidores relativas al contrato de transporte aéreo suscrito por via telemática que se aplica el art. 52.2
En la compensación por retraso de más de tres horas o cancelación del vuelo, se considera la distancia entre el lugar del primer despegue y el destino final, sin diferenciar si es vuelo directo o vuelos de conexión
La compensación económica únicamente procede en caso de cancelación de vuelo, no por mero retraso, es decir, cuando se abandone la programación del vuelo inicial y los pasajeros se unan a otro vuelo también programado
Sin Responsabilidad de la Aerolínea
El actor tiene derecho a una compensación por la cancelación de su vuelo pero no por daños morales, dado que los mismos no han sido acreditados, por haber sido informado el día anterior a la cancelación y haberle ofrecido ofrecido un vuelo alternativo
La compañía aérea avisó al actor, con un mes de antelación de la cancelación de su vuelo, habiéndole reembolsado el precio del billete, no tiene derecho a ningún otro tipo de compensación
La cancelación de vuelo del actor se debió al impacto de un rayo en la aeronave que debía operar el vuelo, circunstancia que exonera de responsabilidad a la compañía aérea, no teniendo derecho el actor a la compensación económica reclamada
No hay responsabilidad de la compañía aérea por la cancelación de un vuelo debido a las condiciones meteorológicas acreditadas, habiendo reembolsado a los clientes el importe de sus billetes
El actor fue debidamente informado, tanto por correo electrónico como por SMS, con dos semanas de antelación de la cancelación de su vuelo, no procede por tanto reconocerle indemnización alguna
Con Responsabilidad de la Aerolínea
Procede la devolución de la prima de seguro vinculada al precio del billete de vuelo con RYANAIR, porque no es explicita la exclusión, porque es la propia compañía quien cancela unilateralmene y porque no consta que el pasajero tuviera conocimiento
Procede la indemnización de daños y perjuicios reclamada por la cancelación de vuelo calculada conforme a la ley y las costas procesales cuando la entidad antes las reclamaciones extrajudiciales no asume la responsabilidad que le corresponde
Procede la indemnización de los daños y perjuicios reclamados por la cancelación de vuelos contratados y sufrir un gran retraso en la llegada al destino con el transporte alternativo ofrecido
Procede lo reclamado en plazo por cancelación de vuelo y recolocación en otro llegando a destino con más de tres horas de retraso pero no procede lo reclamado por comida y taxi al no fundamentarlo en la falta de asistencia de la compañía
La compañía aérea debe indemnizar al actor por los daños que la cancelación del vuelo sin causa justificada le ocasionó
La compañía aérea no ha podido acreditar la relación entre la huelga de controladores franceses y la cancelación del vuelo del actor con origen en Bolonia, debiendo indemnizarle por los perjuicios ocasionado
La cancelación del vuelo con tan sólo cinco días de antelación a la salida supuso al actor y su familia un daño moral elevado susceptible de ser indemnizado
Procede la indemnización de daños reclamada por la cancelación de vuelo y salida a destino el día próximo, ocasionando gasto de pernocta y gastos en lugar de destino; no procede acreditar falta de legitimación del actor si se reconoció extrajudicialmente
Procede la indemnización de daños y perjuicios reclamada y probada por la cancelación del vuelo y gastos del alquiler de vehículo para llegar a destino, pero no de otros daños no acreditados
Habiendo sufrido el vuelo del actor un retraso superior a 8 horas, debe asimilarse el mismo a la cancelación, correspondiendo al actor una indemnización de 600 euros
Pérdidas de Equipaje
La compañía aérea no puede exigir al pasajero que acredite la preexistencia de los objetos de su equipaje de mano que lo obligó a facturar y que se perdieron durante el vuelo, no procede limitar la indemnización
Procede la indemnización reclamada por la actora por la pérdida de su equipaje que no llegó a destino mediante la prueba por los tickets de compra de ropa y enseres acreditado debidamente y no lo reclamado por mera aproximación sin otras pruebas
Al no constar que la pérdida del equipaje se debiera a dolo del transportista ni haber existido declaración de especial valor del mismo, procede moderar la indemnización solicitada y fijarla en 500 euros más 100 euros por daños morales
En caso de retraso en la entrega de equipaje en transporte aéreo procede la indemnización reclamada conforme a la ley por los daños ocasionados, incluido el moral
Considerando que el actor recuperó el equipaje extraviado a los cinco días, la indemnización solicitada se considera excesiva ya que lo sufrido ha sido un simple malestar, debiendo moderarse la misma en 350€
La compañía aérea debe indemnizar al actor por las molestias ocasionadas durante los tres días que pasó sin su equipaje, debiendo compensarle también los gastos ocasionados en la adquisición de enseres personales
Procede indemnización por pérdida y retraso del equipaje, de acuerdo con el Convenio de Montreal, pero no por daños morales al incluirse éstos dentro del daño material de la propia pérdida de equipaje en sí
Durante los ocho días en los que los actores estuvieron sin su equipaje hicieron una desmedida compra innecesaria de ropa, motivo por el cual procede moderar el importe de la indemnización solicitada a la compañía aérea
Habiendo realizado el actor la oportuna reclamación extrajudicial, la compañía aérea debe indemnizarlo con el importe solicitado, por el retraso en la entrega de su equipaje
Si bien la denegación del embarque vino motiva por razones atinentes a la propia persona del actor, no se acredita la razón por la cual se demoró 4 días en entregarle su equipaje, debiendo la compañía aéra indemnizarlo por los perjuicios causados
La compañía aérea debe indemnizar al actor por la pérdida de su equipaje, limitándose el importe de la misma a lo establecido en el Convenio de Montreal, al no haberse acreditado los supuestos daños morales sufridos