Requisitos
Existencia Crédito Anterior
Rescisión de la donación ante la existencia de un crédito a favor del actor, existir un ánimo defraudatorio y no tener otros medios para pagar la deuda al acreedor
El actor no era acreedor de un crédito con anterioridad a la transmisión de las fincas, además de que estas no garantizaban el contrato de permuta existente entre las partes, lo que impide el ejercicio de la acción pauliana
Rescisión del contrato de compraventa al haberse efectuado en fraude de acreedores, al ser perjudicial para el acreedor que tenía un crédito anterior ante la insolvencia de la mercantil demandada
La inexistencia de un crédito a favor del accionante de fecha anterior al contrato de compraventa que se pretende rescindir impide el éxito de la acción pauliana
Estimación de la acción rescisoria en fraude de acreedores pues no se requiere, como aduce el demandado, que el crédito anterior fuese exigible sino que basta su existencia para que pueda ser objeto de fraudulento impago
Rescisión de la donación al ser posterior al crédito del demandante, aunque la cesión de dicho crédito fuera posterior, y no contar el deudor con más bienes, sin que el hecho de que existan deudores solidarios impida el éxito de la acción rescisoria
Subsidiariedad
Se desestima la acción pauliana dirigida a declarar la ineficacia de la donación, al acreditarse que el donante cuenta con un patrimonio suficiente para satisfacer el crédito de la acreedora, faltando así el requisito de la subsidiariedad
Se respetan las exigencias de subsidiariedad de la acción pauliana, existe el crédito, hay riesgo patrimonial para el acreedor al producirse el acto rescindible y concurre insolvencia del deudor donante
Se desestima la acción rescisoria entablada, al no cumplirse el requisito de la subsidiariedad, puesto que los ejecutados poseían otra finca contra la que el ejecutante pudo dirigir el pago de la deuda
Se declara la rescisión, por fraude de acreedores, de la compraventa ya que con la transmisión se trataba de eludir el pago de un crédito, siendo evidente la voluntad defraudadora, concurriendo el requisito de la subsidiariedad
No prospera la acción rescisoria, al no haber cumplido la actora con el requisito de subsidiaridad que esta acción exige, al existir otros medios a los que no ha acudido la entidad bancaria para recuperar lo que se le adeuda
Se cumple el requisito de la subsidiaridad para ejercitar la acción pauliana, al estar los avalistas en situación de riesgo patrimonial al donar las fincas que eran las ofrecidas en garantía y no tener la deudora principal bienes para cubrir la deuda
Próposito defraudatorio
No se da la intención defraudatoria, ya que no consta acreditado que el banco demandado, conociera, cuando otorgó el préstamo hipotecario, que con ello podía perjudicar a otro acreedor
No es procedente la rescisión por fraude de acreedores al no concurrir el propósito defraudatorio cuando tuvieron lugar las ventas objeto del proceso
Se desestima la acción rescisoria al no haberse acreditado la existencia del "consilium fraudis" entre compradores y vendedores, con la consiguiente imposibilidad de cobro por el acreedor
Flexibilización del requisito del propósito defraudatorio, ya que el éxito de la acción rescisoria no exige prueba de una actividad intencionada, sino que basta la simple conciencia de causar daño al acreedor
Concurre el requisito del "consilium fraudis" cuando la representante de la compradora fue además de administradora única de la sociedad vendedora, fiadora solidaria de ésta última y con tal condición fue demandada como ejecutada
Rescisión de la donación al ser realizada en fraude de acreedores, al ser la intención del donante quedar en situación de insolvencia y así no hacer frente a la deuda que tenían con el demandante
Plazo
Inicio del Cómputo
El plazo para ejercer la acción rescisoria debe comenzar a contar desde el momento en el que el perjudicado conoce la falta de bienes del deudor por haberlos transmitidos, siendo en este caso a raíz de la diligencia de averiguación patrimonial
La acción rescisoria inicia el plazo de caducidad a partir de que el acreedor tiene conocimiento del acto lesivo realizado por la deudora, por lo que no había prescrito cuando se interpuso ante los juzgados
Donación inválida al hacerse en fraude de acreedores, sin que haya prescrito la acción ya que el cómputo comienza desde la fecha en que se estime acreditada la carencia de bienes
No ha transcurrido el plazo de caducidad de 4 años previsto para la acción pauliana, que comienza el día en que el administrador conoció la escritura de transmisión de participaciones
El dies a quo del plazo de caducidad de la acción rescisoria entablada, es el de la inscripción registral de la enajenación
Transcurso Cuatros Años
La Hacienda Pública que pretende la rescisión de la donación por fraude de acreedores, dejó transcurrir el plazo de cuatro años desde que tuvo conocimiento del hecho por el Notario
Habiendo pasado más de cuatro años, el pazo para pedir la rescisión del contrato de compra venta, basada en fraude de acreedores se encuentra caducado
Caducidad de la acción de rescisión por fraude de acreedores pues teniendo en cuenta la fecha en la que accedió la donación al registro de la propiedad y la de presentación de la demanda, ha transcurrido el plazo de 4 años del art. 1299 CC
En cuanto a la acción de rescisión por fraude de acreedores, la acción estaba caducada en el momento de presentar la demanda al haber transcurrido el plazo de cuatro años
Está caducada la acción de rescisión del contrato al ejercitarse más de cuatro años después de la inscripción en el registro de la propiedad
Suspensión
Suspensión del plazo de caducidad de 4 años para pedir la rescisión por fraude de acreedores en virtud del proceso penal anterior por alzamiento de bienes, finalizado con sentencia condenatoria
La acción rescisoria no está caducada por no haber transcurrido el plazo de cuatro años, teniendo en cuenta que quedó suspendido el plazo durante todo el tiempo del proceso penal
No procede apreciar la caducidad de la acción rescisoria por fraude de acreedores, ya que no han transcurrido los 4 años, habiendo quedado suspendido el plazo durante todo el tiempo del proceso penal