Material de consulta
Legislación
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
LEY 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social
REAL DECRETO 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
LEY 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
LEY 22/2003, de 9 de julio, Concursal
DIRECTIVA 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos
REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Doctrina
La extinción del contrato por causas objetivas
Forma y efectos de la extinción por causas objetivas
El despido objetivo por ineptitud del trabajador
Análisis del Despido colectivo
Los despidos colectivos en la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social
Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor
Incidencia de la jurisprudencia del TJUE en los despidos colectivos
Aspectos laborales del concurso de acreedores
Conclusiones del Abogado General del TJUE, sobre el alcance del art. 1 de la Directiva 98/59/CE, en cuanto al concepto "centro de trabajo" a los efectos de determinar si se ha producido un despido colectivo
Los expertos opinan
¿Qué Juez es competente para conocer de una sucesión empresarial planteada en un ERE concursal?
En el procedimiento regulado en el art. 124 LRJS, si constare no ser realizable la readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal: Tanto si se declara no ajustada a derecho la decisión extintiva como nula, ¿Es posible que a solicitud de la parte demandante, se declare extinguida la relación laboral en la propia sentencia condenando al empresario a abonar la indemnización por despido calculada hasta la fecha de la sentencia y de los salarios dejados de percibir?
En los procesos de despido colectivo ex art. 124 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, ¿cuál es el órgano judicial encargado de la ejecución provisional o definitiva?
En las empresas en las que no existe representación legal de los trabajadores y estos optan por atribuir la representación para el período de consultas en un despido colectivo a una comisión integrada por tres trabajadores de la propia empresa, ¿pueden estos impugnar la decisión empresarial adoptada en el despido colectivo a través del proceso colectivo regulado en el art. 124.1 a 10 del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero?
Jurisprudencia Comentada
¿Qué Juez es competente en caso de despido tácito de un grupo de trabajadores y posterior declaración de concurso? TS, Sala Cuarta, de lo Social, 13-4-2016 SP/SENT/853070
La extinción del contrato de un trabajador afectado por un despido colectivo y la comunicación a los representantes de los trabajadores. TS, Sala Cuarta, de lo Social, 7-4-2016
Opinión
¿Qué fecha hay que tener en cuenta a los efectos de acreditar la falta de liquidez en el despido objetivo?
Una vuelta de tuerca más al despido colectivo
Soluciones jurisprudenciales
Despido objetivo: delimitación y requisitos formales
Despidos colectivos: concepto de centro de trabajo; oposicición a la norma española al usar como única unidad de referencia la empresa y no el centro de trabajo obstaculizando el proceso de información y consulta; método de cálculo de los despidos
Concepto de "centro de trabajo" a efectos de despidos colectivos: deben tomarse en consideración los despidos realizados en cada centro de trabajo por separado cuando se despide, en un período de 90 días, al menos a 20 trabajadores
Inexistencia de despido colectivo; cómputo en el centro de trabajo; extinción de la totalidad de contratos en número superior a cinco e inferior a veinte. Aplicación de la Directiva 98/59 CE del Consejo de 20-7-1998 en relación con el art. 51.1 ET
Despido objetivo por causas económicas; falta de puesta a disposición de la indemnización por falta de liquidez derivada de la mala situación económica; carga de la prueba; alcance
Despido colectivo; el que supera los umbrales en un único centro con más de 20 empleados; aplicación de la sentencia del TJUE de 13/5/2015
Despidos objetivos; cumplimiento del requisito de entrega de una copia literal de la comunicación escrita en cuanto se informa previa y suficientemente al comité de empresa y se viabilizan formalmente aquéllos por medio de la reunión/es habida/s al efecto
Despido objetivo: validez de la entrega de un pagaré simultáneamente a la comunicación del despido y con vencimiento en el mismo día al considerarse un título de crédito pagadero "a la vista"
Despido colectivo; notificación del despido a los trabajadores individuales; no es necesario que en la misiva se incorporen los criterios de selección ni la baremación que al trabajador corresponde en función de ello; voto particular
Despido objetivo por causas económicas; improcedencia; el despido no se comunica a la RLT sino que las cartas se entregan en presencia de un miembro del comité de empresa que suscribe las mismas
Despido objetivo; puesta a disposición del trabajador; error inexcusable al no haber tomado en consideración para calcularla el periodo del contrato temporal que precedió al contrato indefinido
Despido objetivo improcedente; en el segundo trimestre de 2013 las ventas fueron superiores a las del segundo trimestre de 2012; imposibilidad de alegar hechos distintos de los mencionados de forma clara en la comunicación de despido
Salarios de tramitación; su devengo lo limita la comunicación al Juzgado reconociendo improcedencia despido y consignando indemnización que es transferida a cuenta bancaria trabajador
Despido objetivo improcedente; la puesta a disposición de la indemnización debe tener lugar simultáneamente a la entrega de la carta de despido, sin que quepa retrasarla a fecha posterior, aunque sea solo tres días después
Despido por causas objetivas; el criterio de selección de trabajadores atendiendo a la productividad (horas trabajadas en máquinas de producción) y absentismo, no es arbitrario
Despido objetivo; la puesta a disposición de la indemnización debe tener lugar simultáneamente a la entrega de la carta de despido, sin que pueda producirse desfase alguno ni quepa retrasarla a la fecha de eficacia del despido
Despido objetivo; error en la fijación de la indemnización; carácter no excusable del error relativo al cómputo de una indemnización de vivienda
Despido objetivo; correcta puesta a disposición de la indemnización mediante transferencia que se efectuó catorce días antes del cese; falta de prueba de la no contabilización de ventas
Despido objetivo; correcta puesta a disposición de la indemnización mediante transferencia bancaria antes de la fecha de efectos del despido ante la negativa en un primer momento a firmar por los trabajadores
Despido: reconocimiento improcedencia ex art. 56.2. ET; error excusable en debate jurídico sobre la antigüedad
Reconocimiento empresarial de la improcedencia del despido e interrupción del devengo de los salarios de tramitación en caso de una consignación errónea del importe indemnizatorio
No devengo de salarios de tramitación: error excusable: diferencia cuantitativamente irrelevante en la consignación (145,91 eruos en lugar de 43 euros), habiendo ofrecido la empresa esa diferencia en conciliación
Despido reconocido como improcedente: cálculo erróneo de la indemnización a consignar. error inexcusable al desconocer o infringir jurisprudencia establecida en interpretación del artículo 56 ET
Forma de computarse el periodo de noventa días que fija el art. 51-1 del ET para determinar el número de despido objetivos que dan lugar a la calificación de los mismos como colectivos
Devengo de salarios de tramitación: error inexcusable por falta de cómputo de la antigüedad real tras sucesión empresarial
Interrupción del devengo de los salarios de tramitación: error excusable: diferencia en la cuantía de escasa relevancia y motivada por la prestación de servicios a tiempo parcial hasta menos de dos semanas antes del acto de despido
Despido objetivo: carta de despido comunicada al trabajador durante la tramitación de la reclamación por despido anterior por causa equiparable. ineficacia de la retractación empresarial sobre la primera decisión extintiva
No limitación de los salarios de tramitación: consignación de indemnización inferior a la debida, al no tener en cuenta la antigüedad de la trabajadora en la empresa a la que ha sucedido por subrogación ex artículo 44 del ET; error inexcusable
Cumplimiento de la puesta a disposición de la indemnización: oferta seguida de depósito en la cuenta del juzgado en las 48 horas siguientes
El FOGASA no responde del abono del importe de la falta de preaviso por la extinción del contrato, ex artículo 52.c) ET
Error excusable al depositar cantidad inferior atendiendo a la categoría que ostentaba el trabajador en el momento del despido, no a la categoría superior -y correspondiente salario- que se le reconoce en la sentencia de despido
Error excusable: complejidad de la determinación del salario computable derivado del ejercicio de opciones que vencían en fechas inmediatas al despido
Nulidad de despido objetivo por incumplimiento de requisitos formales: falta de contradicción y de fundamentación legal
Error inexcusable al no computar todo el tiempo de servicios en la empresa
Error inexcusable al calcular la indemnización sobre el salario neto y no sobre el bruto sin complejidad en la estructura del salario pactado
Error excusable porque la omisión no se ha debido a mala fe sino a inadvertencia disculpable por el carácter esporádico o variable de los conceptos salariales afectados
Adecuación de proceso ordinario para reclamar indemnización por despido con reconocimiento en la propia carta de despido de la improcedencia y el derecho del trabajador al cobro de la cantidad legal
Dificultad jurídica en el cálculo de la indemnización tanto en instancia como en suplicación
Nulidad de despido por causas objetivas por insuficiencia de la indemnización puesta a disposición
Error excusable en cálculo de la liquidación del bonus o parte variable anual de la retribución
En cierre de gasolinera por expropiación, la garantía no se limita al centro donde presta servicio el trabajador y se produce la afectación de la causa extintiva, sino que se extiende a todo el ámbito de la representación
Causas extintivas del despido objetivo
Despido objetivo por absentismo; las ausencias laborales han de computarse en un período único de doce meses anteriores al despido
Despido objetivo por absentismo laboral: ausencias al trabajo por un total de 45 jornadas por distintas situaciones de IT; los 35 días previstos en el Convenio Colectivo para consultas médicas como permiso retribuido, es distinto de las bajas por IT
Despido objetivo por absentismo laboral; las " faltas de asistencia al trabajo " debe entenderse como falta del día completo, sin que sea posible ir sumando porciones temporales inferiores al día cuando el trabajador acuda a servicios médicos
Despido objetivo por absentismo laboral; las ausencias laborales han de computarse en todo caso en un período único de doce meses
Despido objetivo por ineptitud sobrevenida improcedente; reconocimiento médico tipo "Retorno al trabajo" que concluye como "no apto temporal"; no se acredita la ineptitud para el conjunto de las funciones que componen el trabajo
Despido objetivo por absentismo; la norma habla de faltas de asistencia al trabajo expresión que debe entenderse referida a incomparecencia o falta de presentación en el centro de trabajo desde el inicio y hasta el final de la jornada laboral
Despido objetivo ex art. 52.d) ET: no procede aplicar la regulación del RDL 3/2012 de faltas al trabajo justificadas pero intermitentes que se produjeron con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma
Despido objetivo por causas económicas; situación económica negativa; pérdidas cuantiosas y significativa disminución del volumen de negocio durante los dos años anteriores al despido
No cabe invocar como causa de despido objetivo la falta de adaptación pues se pasa a realizar funciones distintas como consecuencia de una movilidad funcional
No reconocimiento de IPT en caso del pase a segunda actividad de un bombero Generalitat Catalunya
Despido improcedente por absentismo: se computan por la empresa las ausencias de períodos anteriores a la entrada en vigor del RD Ley 3/2012: aplicación del principio de irretroactividad de las normas
Extinción por ineptitud sobrevenida improcedente: trabajador que padece leucopenia, neutropenia y trombopenia, con edema dista y obesidad grado III que no evidencian la imposibilidad de continuar desempeñando sus tareas
Extinción de contrato de chofer-repartidor por ineptitud sobrevenida: dolencias que no causan limitaciones impeditivas para el desarrollo de su profesión habitual con independencia de que todavía se encuentre en posesión de su licencia de conducción
Extinción contractual por ineptitud sobrevenida: Oficial ferrallista declarado en situación de I.P.P por acúfenos por trauma sonoro crónico que se vio agravado por la ansiedad consecuencia del uso de protección auditiva
No siendo las dolencias permanentes y definitivas no procede extinguir la relación laboral al amparo del art 52.a)
No se incluyen dentro del concepto de ineptitud los supuestos de imposibilidad legal de desarrollo de un trabajo
Tramitación, impugnación y calificación del despido objetivo
Despido colectivo que finalizó con acuerdo en el periodo de consultas; suficiencia de la carta de despido; improcedencia por inexistencia de causa
Cumplimiento del deber de negociar de buena fe pese a la falta de entrega de la documentación
Prescripción de la acción de reclamación de cantidad: desestimación; eficacia interruptiva de la acción anterior de despido porque lo que se reclama es indemnización por el despido objetivo y en la que se impugna su justificación
Despido objetivo; una vez notificado el despido no es posible anularlo sin acuerdo del trabajador despedido, que sigue teniendo acción para impugnarlo; el segundo despido solamente tiene una función cautelar pero no subsanatoria del anterior
Despido colectivo por acumulación de despidos individuales; alcance de la nulidad del art.124-11 LJS
Despido objetivo por causas económicas improcedente: no se entrega copia de la carta de despido al representante legal, ni se concretan las causas señalando un descenso de ventas del 30% y de ingresos del 40% aproximadamente
El contenido de la carta de despido puede ser suficiente si se contextualiza y debe ser integrado con la documentación que se acompañaba
Despido nulo: cese de trabajadores temporales para obra o servicio determinado suscritos por la empresa pública «SEAGA» como «operadores codificadores», que realizan funciones diversas a las pactadas; omisión de trámites de despido colectivo
Despido colectivo: periodo de consultas, procedimiento e impugnación
Despido colectivo por causas económicas; validez del pacto colectivo sobre fraccionamiento del pago de la indemnización; en el posterior proceso individual no es preciso probar la falta de liquidez
Competencia del orden jurisdiccional social para conocer sobre la a obligación de la empresa de suscribir el convenio especial por extinguir la relación laboral mediante despido colectivo
En los supuestos de despido colectivo la defensa de derechos fundamentales debe articularse necesariamente a través de la modalidad procesal de despido colectivo, sin perjuicio de las garantías procesales correspondientes
Procedencia admisión demanda de impugnación individual despido objetivo: aunque quede en suspenso hasta la resolución del despido colectivo, pudiendo desacumularse la acción acumulada de reclamación de cantidad caso de demorarse demasiado
Despido colectivo; empresa sin representantes legales de los trabajadores; la negociación con el conjunto de ellos, que rechazaron nombrar una comisión, es irregularidad que no vicia el procedimiento
Inadecuación de procedimiento; los pactos esenciales del acuerdo con el que acaba el periodo de consultas en el despido colectivo han de impugnarse siguiendo la modalidad del artículo 124 LRJS
Modalidad procesal de despido colectivo; no puede rechazarse una prueba pericial propuesta por la parte actora en la fase probatoria del acto del juicio
No basta para acreditar la causa extintiva con acreditar una reducción en el presupuesto, que es insuficiente y congénito a un servicio público, como se constata de una reducción presupuestaria, entre un 5% a 10%
Nulidad por superacion periodo de consultas: desestimación; causa economica y organizativa acreditada
Despido colectivo; legitimación activa de la comisión ad hoc para interponer la demanda
Despido colectivo; vigencia del RD 801/2011 hasta la entrada en vigor del RD 1483/2012; significado de la buena fe en el periodo de consultas
Validez de despido colectivo acordado con secciones sindicales que ostentan más del 80% de la representación prorrogada en virtud del art. 67.3 ET
Despido colectivo por causas económicas: nulidad por incumplimiento referido a la entrega de la memoria económica mínimamente suficiente
Calificación, ejecución y supuestos concursales en el despido colectivo
Despido individual inserto en un procedimiento de despido colectivo; validez pacto pago fraccionado de la indemnización; en el posterior proceso individual no es preciso que la empresa pruebe falta de liquidez
Sucesión de contratas; reducción de la contrata; la nueva adjudicataria no se libera de su deber por ese motivo, pero puede acudir a un despido objetivo con base en esa causa para reducir la plantilla
Despido tácito, singular o plural, por un grupo de trabajadores y posterior declaración del concurso: juez competente
Nulidad de actuaciones para que el Juez del concurso se pronuncie sobre la sucesión empresarial alegada a efectos prejudiciales por afectar a la extinción de contratos con la empresa concursada, dado que la Sala no puede entrar a conocer de ello
Competencia del orden social si el despido se acuerda antes declaración concurso, aunque la demanda se presente después
Ejecución provisional de sentencia de impugnación de despido colectivo, que declaró la nulidad de los despidos por vulneración del derecho de huelga, fraude de ley y falta de aportación de documentación pertinente
Validez de ERE en el marco del cual se pacta la falta de coincidencia temporal entre la entrega de la comunicación de despido y la puesta a disposición de la indemnización pactada por los agentes sociales
Despido objetivo improcedente: la situación de concurso no es motivo de iliquidez o falta de tesorería; la decisión del administrador concursal de autorizar solo el pago del 50% de indemnización está por debajo del umbral de créditos privilegiados
Despido objetivo por causas económicas: falta de puesta a disposición de la de indemnización en el momento de comunicación extintiva por iliquidez o falta de tesorería; empresa bloqueada al instarse el concurso inyectando capital una sociedad gestora
Despido objetivo por causas organizativas: desestimación: finalización de una contrata, seguida de otra con la misma empresa en la que el encargo es menor
El trabajador en excedencia voluntaria no tiene derecho a la indemnización por despido por causas económicas acordado en ERE
Efectos de un expediente de regulación de empleo en trabajadores en excedencia voluntaria: no tienen derecho a percibir la indemnización por la extinción de su contrato de trabajo, fundada en causas económicas