Causas
Falta de postulación (arts. 23 y 31 LEC)
Se debe inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal porque el escrito presentado
carece de firma de letrado y por el cúmulo de irregularidades y defectos formales que presenta
Interposición de los recursos fuera de plazo (arts. 470.1 y 479.1 LEC)
La parte recurrente dejó transcurrir el plazo de 20 días para interponer el recurso de casación,
presentándolo dentro de las 15 horas del día siguiente hábil, sin haber efectuado el previo traslado
de copias a que obliga el art. 276 LEC
Los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación se interponen en el plazo
de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia, y al no hacerlo
así se pierde la posibilidad de subsanación
Falta de constitución del depósito para recurrir o de la debida subsanación de tal omisión
La falta de constitución del depósito para el recurso extraordinario por infracción procesal
determina la terminación de la tramitación del recurso, no pudiendo alegar ignorancia respecto
de una norma que ya estaba en vigor cuando fue requerida
Cuando realiza el primer depósito para el recurso de casación, le resta todavía una segunda
audiencia para el extraordinario por infracción procesal, que agota al realizar
la segunda consignación de forma inmediata al segundo requerimiento
Falta de cumplimiento de los presupuestos para recurrir en los casos especiales previstos en el art. 449 LEC
Improcedencia de admitir el recurso extraordinario por infracción procesal, que la parte recurrida
basa en la falta de cumplimiento del requisito de la consignación previsto en el art. 449.3 LEC
El art. 449.6 LEC solo prevé la posibilidad de subsanación en falta de acreditación documental,
y no distingue entre consignación defectuosa y ausencia de consignación de recurribilidad,
cuando se había depositado el principal pero solo parte de los intereses
Incumplimiento de los requisitos del encabezamiento de los motivos los motivos
Incumplimiento de los requisitos de encabezamiento, estructura y desarrollo de los motivos,
pues debían presentarse los motivos numerados correlativamente y constituidos
por un encabezamiento y un desarrollo, que no es el caso
Ha de existir una correlación lógica entre lo expuesto en el encabezamiento y el contenido
del cuerpo del motivo, no cumpliendo el recurso con los requisitos mínimos exigidos
a un recurso extraordinario
Incumplimiento de los requisitos del encabezamiento, estructura y desarrollo de los motivos,
pues el recurso carece de la estructura, claridad y precisión exigidas por la naturaleza
de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal
Incumplimiento de los requisitos de desarrollo de los motivos (arts. 473.2 y 483.2 LEC)
La falta de indicación de los motivos y de la vulneración cometida, además de no haber agotado
todos los medios para probar la indefensión que produjo a la parte la interrupción de la vista,
inadmiten el recurso extraordinario planteado
Formulación del recurso con manifiesto abuso del derecho o cuando entrañe fraude procesal (art. 11.2 LOPJ)
Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal por entrañar una persistencia
de mala fe procesal y un abuso del proceso y fraude de Ley, al interponer la demanda en agosto
para entorpecer la demanda de extinción de los arrendamientos
Resulta improcedente el recurso de casación respecto a la ausencia de prueba que permita
acreditar la existencia de abuso de derecho y fraude de Ley, dado que plantea una cuestión adjetiva, que para su denuncia ha de utilizarse el cauce del recurso extraordinario por infracción procesal
Por no ser la sentencia recurrible por cuantía
No se puede interponer recurso extraordinario por infracción procesal de forma autónoma,
al ser la cuantía del proceso inferior a 600.000 euros, debiendo interponerse este conjuntamente
con el de casación por la vía del interés casacional
No se puede interponer recurso extraordinario por infracción procesal de forma autónoma, al ser
la cuantía del proceso inferior a 600.000 euros y, por tanto, solo admisible si se interpone
conjuntamente con el de casación por la vía del interés casacional
Por no haber alegación de motivos procesales
También resulta inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal en relación
con la pretensión de la interpretación contractual, que excede del ámbito de este recurso
Por no haber agotado la denuncia o subsanación previa
Para que proceda el recurso extraordinario por infracción procesal es preciso que se haya
denunciado en la instancia la infracción del art. 24 CE, pues, de lo contrario, la propia parte
es la que se sitúa en una posición de indefensión con su actuación
Debería ser inadmitido el recurso por infracción procesal al infringir el art. 469.2 LEC, que exige
la denuncia previa de la infracción del art. 24 CE en la instancia
La admisión del recurso extraordinario por infracción procesal requiere se haya denunciado
en la instancia esta o la vulneración del art. 24 CE
Por no haber pedido el complemento de la sentencia
Si la parte consideraba que algunas de las impugnaciones habían quedado sin abordar, debió haber solicitado aclaración o complemento de la sentencia, presupuesto necesario para interponer
el presente recurso de naturaleza extraordinaria que exige el agotamiento de todos los mecanismos
Se inadmite el recurso extraordinario por infracción procesal por no haber agotado las vías previas para subsanar la incongruencia omisiva denunciada
Para poder invocar la incongruencia mediante recurso extraordinario por infracción procesal
es preciso que se haya intentado ante el Tribunal que dictó la resolución la subsanación del defecto, solicitando la aclaración o complemento de la sentencia
Causa de inadmisión del recurso contemplada en el ordinal 1.º del art. 473.2 LEC,
en relación con su art. 469.2, y ello es así porque, formulada una denuncia sobre incongruencia
omisiva de la sentencia, no se puede entender cumplido el requisito de denuncia previa establecido
Cuando la supuesta infracción se refiere a la incongruencia omisiva de la sentencia, no puede
admitirse el recurso extraordinario por infracción procesal si no se ha solicitado la subsanación
de la omisión de pronunciamiento o complemento de la sentencia
El recurrente tenía la posibilidad de denunciar en la segunda instancia la infracción procesal
de incongruencia omisiva mediante el ejercicio de la petición de complemento de la sentencia
que prevé el art. 215.2 LEC, el cual hubiera permitido su subsanación y no lo ha hecho
Por carencia manifiesta de fundamento o simple disconformidad
Disconformidad de la valoración de la prueba o intento en una tercera instancia
Busca una revisión conjunta de la valoración de la prueba practicada, con olvido de que la misma
constituye función exclusiva de los Tribunales de las instancias, sin posibilidad jurídica de nuevo
examen por medio del recurso extraordinario
La valoración de la prueba no es revisable en este recurso extraordinario, salvo cuando,
por ser manifiestamente arbitraria o ilógica, no supere el test de racionalidad
La mera discrepancia con la valoración de la prueba que no se considera irracional o ilógica,
no servirá para admitir el recurso extraordinario por infracción procesal
La recurrente, a través del recurso extraordinario por infracción procesal, pretende una nueva
valoración de la prueba practicada, distinta de la sentencia recurrida, convirtiendo el recurso
extraordinario en una tercera instancia
Motivación
No puede confundirse la disconformidad de las conclusiones de la sentencia con la motivación de
las mismas, impidiendo este motivo la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal
Inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal por carencia manifiesta de fundamento, llegando a conclusiones contradictorias e ilógicas
Recursos
Resulta correcta la inadmisión del recurso de queja contra el auto de denegación de la admisión
del recurso extraordinario por infracción procesal, por la indemnización de la resolución del contrato, al ser necesario interponer casación conjunta
No procede el recurso de queja por la denegación de la admisión del recurso extraordinario
por infracción procesal contra la sentencia dictada en un ordinario por la cuantía inferior
a 600.000 euros cuando esta sentencia no es recurrible en casación