Jurisprudencia y Resoluciones
Admisión a trámite de la petición del juicio monitorio pues basta con que la notificación del acuerdo de notificación de la deuda se realice a uno de los comuneros
Se tiene por cumplimentado el trámite de notificación del acuerdo liquidatorio de deuda al acreditarse el intento de notificación del mismo sin que el requerido haya querido recoger la notificación
Admisión a trámite de la petición de juicio monitorio cumplido el requisito de notificación de la deuda al hacerse en el tablón de anuncios pues no hubo resultado con el envió del burofax
No puede alegarse falta de notificación del acuerdo de liquidación y de convocatoria a la junta cuando los propietarios tienen apoderada a una persona para recibir dichas notificaciones
Procede conceder la posibilidad de subsanar la falta de publicación del acuerdo de liquidación en el tablón de anuncios para poder admitirse a trámite la demanda de reclamación al comunero deudor
No puede admitirse a trámite el procedimiento monitorio de reclamación de cuotas cuando no se acredita que se haya notificado a todos los demandados responsables solidarios el acta en el que se aprueba y certifica la deuda reclamada
No puede admitirse la reclamación de cuotas impagadas cuando la comunidad no acredita la notificación del acuerdo de liquidación de deuda con los detalles de la misma
Se entiende correctamente notificado el acuerdo de liquidación de deuda en el domicilio del inmueble de la comunidad cuando el propietario no ha comunicado cambio de domicilio al secretario o administrador de la misma
Aunque posteriormente al acuerdo haya otro recibo impagado, sólo se puede reclamar al comunero la deuda referida en el acuerdo de liquidación notificado
Es válida la notificación del acuerdo de liquidación de deuda cuando este se coloca en lugar visible de la comunidad, como el ascensor
El acuerdo liquidatorio fue notificado a los comuneros mediante correo certificado y además incluido en el tablón de anuncios, lugar de costumbre de la Comunidad
No resulta exigible a la comunidad una actuación distinta de la que adoptó al notificar el acuerdo de liquidación, no es necesario ya que la LPH sólo exige respetar lo establecido en el artículo 9 y se cumplió
Publicado en el tablón de anuncios del edificio, después de remitir sin éxito varias cartas certificadas, el listado de los propietarios deudores, se entiende correctamente notificada la deuda y por tanto es reclamable
Doctrina
Intentada la notificación de liquidación de la deuda en el local, mediante buro-fax u otro sistema similar, si no es recogida por el deudor, ¿bastará con que se coloque en el tablón de anuncios de la Finca o en lugar visible de uso habitual, siempre que no haya designado otro domicilio, aunque dicho propietario no tenga acceso al portal?
Consultas
Notificación liquidación deuda en tablón de anuncios
Notificación liquidación deuda meses después del acuerdo Junta
Requisito de liquidación de deuda para reclamación a morosos