Jurisprudencia y Resoluciones
Adopción
En el expediente de jurisdicción voluntaria de conversión de la adopción simple constituida por Autoridad extranjera en adopción plena, al no ser necesaria la propuesta previa de la Entidad Pública, es competente el Tribunal del domicilio de los adoptantes
Competencia del Tribunal español de 1ª Instancia del domicilio del adoptante para conocer del expediente de adopción de una menor británica, sobre la que los Tribunales de aquel país confirieron orden de tutor especial. No es adopción internacional
Protección de menores
Competencia del Juzgado de 1ª instancia del domicilio de la Entidad Pública en materia de protección de menores, arts. 779 LEC y 33 de la LJV, aunque la Ley de Asistencia Jurídica al Estado asigne la competencia al de la capital de la provincia
Ausencia
No consta otro domicilio o residencia del ausente por lo que no cabe declarar la falta de competencia del Juzgado de 1ª Instancia de Burgos para conocer del expediente de declaración de ausencia
Fallecimiento
La Sala declara competentes a los Juzgados de La Laguna para la declaración de fallecimiento, pues ha quedado patente que el último domicilio mencionado en territorio español estaba en esa localidad y es imperativo el art. 68 LJV
Capacidad. Domicilio o residencia del discapaz
Competencia territorial para conocer de la demanda de modificación de la capacidad: es Doctrina de la Sala que el Juzgado de la residencia actual del discapaz es el que lo determina, siendo este criterio más acorde a la protección de su persona
Se sigue manteniendo la competencia del Juzgado del domicilio de la persona con capacidad modificada, sin perjuicio de que, para realización de actuaciones que requieran su presencia, se utilice el Juzgado más próximo al centro donde se encuentre internada
En materia de control de tutela solo es competente el que acordó la incapacidad, siempre que no haya un cambio de domicilio del tutelado, y si lo hay, cede la perpetuatio y competencia funcional para proteger al incapaz y se acude a su domicilio
El domicilio o residencia de la persona con capacidad modificada judicialmente determinará la competencia para la declaración de incapacidad, en atención al artículo 52.5 LEC, al excluirse en estos casos la perpetuatio iurisdictionis
Competencia del Juzgado de Primera Instancia donde el incapaz tiene su residencia habitual, aunque durante la tramitación del procedimiento haya habido un cambio de residencia provocado por su grave estado de salud
El tutelado ha modificado su residencia, por lo que la rendición de cuentas de la tutela debe hacerse ante el Juzgado en el que ahora reside y no ante el que hasta ahora había llevado la tramitación
Competencia del Juzgado de 1ª Instancia que tiene atribuida la materia de capacidad para conocer del cese de curador y nombramiento de otro, pues se garantiza así la protección de la persona cuya capacidad es modificada
El Juzgado competente para conocer todos los asuntos relacionados con una persona incapacitada es el de su domicilio, independientemente de dónde se haya declarado su incapacidad o su tutela
Nulidad del proceso de nombramiento de tutor por acordarlo un órgano incompetente ya que la competencia territorial corresponde al Juzgado donde reside la incapaz, debiendo además intervenir el Ministerio Fiscal que no fue llamado al proceso
El seguimiento de la incapacitación y la tutela corresponde al Juzgado que la declaró, pero en caso de formularse nueva solicitud sobre la tutela o de tramitarse algún incidente será competente el Juzgado del nuevo lugar de residencia de la incapaz
Guarda y custodia. Suspensión
Al existir atribución de guarda y custodia por un Juzgado, la competencia para decidir sobre petición cautelar de suspensión de la misma es de ese Juzgado, lo que no se altera por haberlo pedido en un proceso civil y no de jurisdicción voluntaria
Ejecución. Alimentos
No es necesario instar nuevo proceso para asegurar la efectividad de la obligación de pago de alimentos ya acordada en jurisdicción voluntaria, debiendo acudirse en caso de incumplimiento a la ejecución de la sentencia ante el Tribunal que la acordó
Patria potestad. Desacuerdos
La competencia para la intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, de medidas de protección y de la administración de bienes de menores y discapaces corresponde al Juzgado que previamente haya dictado la resolución
Competencia para conocer de las medidas del art. 158.4 CC del Juzgado que está conociendo de la modificación de medidas, sin perjuicio de que por aplicación del art. 6 de la LJV procedería archivar y remitir las actuaciones al que dictó el divorcio
Patria potestad. Administración de bienes de los hijos
Competencia del Juzgado de 1ª Instancia que acordó el ejercicio conjunto de la patria potestad de los progenitores para conocer del expediente de jurisdicción voluntaria en relación con la administración de los bienes de los hijos
Patria potestad. Excusa
En el expediente de jurisdicción voluntaria para excusarse del ejercicio de la patria potestad será competente en el Juzgado de 1ª Instancia especializado, aunque no sea el mismo que declaró su incapacidad
Patria potestad. Traslados al extranjero
Competencia del Juzgado de 1ª Instancia del domicilio de la menor para conocer de la solicitud de autorización judicial para su traslado al extranjero, pues cuando se presenta el procedimiento penal había sido archivado definitivamente
Patria potestad. Supuestos de Violencia
No procede la inhibición del Juzgado de 1ª Instancia para resolver las medidas urgentes de suspensión del régimen de visitas como consecuencia de la Orden de Pprotección, pues en el Juzgado de Violencia no se sigue procedimiento penal alguno
Al presentarse la solicitud del procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre ejercicio de la patria potestad cuando el proceso penal por violencia ya estaba archivado, es competente el Juzgado de 1ª Instancia
Competencia del Juzgado de Familia para conocer de la demanda de jurisdicción voluntaria sobre desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad presentada tras el archivo del procedimiento penal
Competencia del Juzgado de Familia para conocer de la solicitud relativa a los desacuerdos sobre el ejercicio de la patria potestad, al concurrir en el momento de presentar la demanda los requisitos del art. 87 ter apartado 3 de la LOPJ
Aunque se haya sobreseído la causa penal es competente el Juzgado de Violencia que dictó las medidas de los menores para conocer del expediente de Jurisdicción Voluntaria sobre el desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad
Administración de bienes gananciales
Competencia de la Letrada de la Administración de Justicia para examinar los acuerdos de los cónyuges sobre liquidación del régimen económico matrimonial, en base al art. 777.10 LEC, añadido por la Disposición Adicional 3ª de la Ley 15/2015
Derecho sucesorio. Aceptación y repudiación de la herencia
Según el art. 94 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, en los procedimientos sobre aceptación y repudiación de la herencia es competente el Juzgado del ultimo domicilio del causante
Se confirma el Auto que entiende que señala que el procedimiento para solicitar al heredero que acepte o renuncie a la herencia se tramita conforme al art. 93 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, aunque aún no se hubiera reformado el art. 461-12 CCC
No ha usado el interesado el art. 93 LJV por haber repudiado los herederos la herencia en su perjuicio, supuesto en que sí son competentes los órganos de la jurisdicción civil, sino que pide dicha declaración en expediente notarial
El procedimiento para solicitar al heredero que acepte o repudie a la herencia no se incluye en el art. 93 de la LJV, así su conocimiento no corresponde a la jurisdicción ordinaria sino al notario, aunque se alegue la preferencia del art. 461-12 CCC
La competencia territorial respecto a solicitud para autorización de aceptación de herencia corresponde al Juzgado del último domicilio habitual del causante, no ostentando legitimación la tutora pues su tutela se extinguió a la muerte del tutelado
Derecho Sucesorio. Declaración de herederos
Como solicita la Comunidad deben adoptarse las medidas de averiguación de los herederos de la propietaria y en su defecto la Generalitat, no siendo en este caso la competencia para la declaración de herederos del Notario, sino de la Administración
Derecho sucesorio. Contadores-partidores
Según el art.92 de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, las competencias del Secretario se dan en supuestos distintos al presente, en el que no se designa contador-partidor dativo ni hay partición hecha por él