Doctrina
¿Qué contenido mínimo debería de incorporar el plan de parentalidad, o plan contradictorio, sobre la forma y ejercicio de la guarda y custodia?
¿Qué utilidad puede tener aportar, junto con la demanda o el convenio regulador, un Plan de responsabilidad parental?
¿Son los planes de parentalidad la solución para el ejercicio responsable de la custodia de los menores?
Exigibilidad de la aportación del plan de parentalidad
El plan de parentalidad, ¿solución para evitar rupturas conflictivas?
Comentario al artículo 233-9 del CCCat
Jurisprudencia y Resoluciones
Presentación obligatoria para las partes, no para el Juez
Pretende la madre que se concrete por el Juez el sistema de relación del hijo con sus padres, a modo de plan de parentalidad cuando deben ser ellos, en interés del menor, quienes los deben adecuar a su evolución y a las posibilidades de las partes
El juez no puede suplir el proceso de que los progenitores profundicen sobre sus responsabilidades parentales creando una especie de plan de parentalidad judicial
Si se prevé que pueden surgir conflictos, en la funciones más habituales y comunes relacionadas con el ejercicio de la guarda no cabe otra solución que distribuirlas entre los progenitores, siendo necesaria la implantación del plan de parentalidad
No hay duda de la imperatividad del art. 233-8.2 CCCat sobre la presentación del plan de parentalidad por los progenitores
Presentación en procesos contenciosos y de mutuo acuerdo
El plan de parentalidad no se presentará sólo en los supuestos de mutuo acuerdo, sino también para los contenciosos, como se desprende del art. 233.11 CCC que los menciona en forma plural
El plan de parentalidad en los procesos contenciosos no tiene el mismo tratamiento que en los de mutuo acuerdo y la sentencia debe acordar las medidas definitivas procedentes, así no puede incorporarse literalmente el plan de una de las partes
Si el procedimiento es de mutuo acuerdo el plan de parentalidad forma parte del convenio regulador pero si es contencioso el Juez no debe realizar una labor integradora de los planes de parentalidad presentados por cada una de las partes
Falta de aportación. Consecuencias procesales
Requerimiento antes de la sentencia de 1ª Instancia. Solicitud judicial
El Juez deberá solicitar el plan de parentalidad antes de dictar sentencia en 1ª Instancia, aunque no se hubiera denunciado y no aportado al proceso
Aunque la aportación del plan de parentalidad en puridad técnica no es un requisito de procedibilidad no puede prescindirse de él ni dejar de exigirse, el Juez, antes de dictar sentencia, deberá solicitarlo aunque no se hubiera denunciado su falta
Subsanación
Aunque en puridad técnica no estemos ante un requisito de procedibilidad de la demanda, no puede prescindirse de la aportación del plan de parentalidad; el Letrado de la Administración de Justicia deberá requerir su aportación inicial y subsanación
Debió suspenderse la admisión a trámite de la demanda para aportar el plan de parentalidad y aunque se da la oportunidad de subsanar en segunda instancia la defensa de la madre cumple con el requisito formal, pero su contenido es inespecífico
Por la falta de presentación del plan de parentalidad debió inadmitirse la demanda de divorcio, hasta su subsanación, sin que proceda declarar de oficio la nulidad de actuaciones, pues debía haberse pedido a instancia de parte
Al haberse subsanado la omisión de la presentación del plan de parentalidad en la oposición a la apelación e impugnado la sentencia de primera instancia, se debe entrar a resolver el asunto de fondo
La falta de aportación de plan de parentalidad con la demanda de modificación de medidas no supone su inadmisibilidad, sino la concesión a la parte que lo omitió de subsanar dicha falta
Examen en casación
Aunque la denuncia de la falta de aportación del plan de parentalidad no se invocó en instancias anteriores, al hacerla en casación debe examinarse, dado el tratamiento de oficio que tiene la falta de aportación de dicho plan de parentalidad
En caso de que la denuncia de la falta de aportación del plan de parentalidad se haga en 2ª instancia o en casación debe asegurase la proporcionalidad entre el presupuesto incumplido y la posible nulidad de actuaciones
La vulneración de normas de Derecho catalán con contenido procesal como la falta de inclusión el plan de parentalidad en la demanda deben ser discutidas por medio del recurso de casación y no del de infracción procesal
Nulidad de actuaciones
Se declara la nulidad de actuaciones por no haber aportado el plan de parentalidad, aunque le haya sido requerido varias veces
Que se haya prescindido del plan de parentalidad no puede suponer anular la sentencia, sino que se resolverá en sede de recurso
El plan de parentalidad fue aportado en el acto de la vista, por lo que no hay causa para decretar la nulidad de actuaciones, que no ha sido instada específicamente y la Sala no puede acordarla de oficio
Nulidad de actuaciones. Valoración del Interés del menor
Si el órgano judicial no observa la falta de aportación del plan de parentalidad, la contraparte o el Fiscal pueden denunciarlo en cualquier estadio del proceso; teniendo presente que estas peticiones se aprobarán conforme al interés del menor
La falta de aportación del plan de parentalidad puede dar lugar a la nulidad de actuaciones valorando su trascendencia en relación con el interés del menor, limitándose parcialmente esa nulidad a aspectos del plan no resueltos por la sentencia
La falta de aportación del plan de parentalidad debe apreciarse de oficio y su no invocación en instancias precedentes no comporta la inadmisión del motivo cuando el interés del menor queda perjudicado
La falta de aportación del plan de parentalidad durante el procedimiento supone la nulidad de actuaciones, pero no en este caso velando por el superior interés de los menores ya que la madre no ejercía correctamente la custodia y ahora debe cambiar
Nulidad parcial de las actuaciones y devolución a 1ª Instancia para completar el plan de parentalidad, sobre lo solicitado por la recurrente, las entregas y recogidas, y sobre todo lo necesario para resolver conforme al favor filii la guarda del hijo
No se modifica el régimen de custodia si no existe plan de parentalidad
Se mantiene la custodia de la madre porque la compartida no aporta ningún beneficio a la menor, sino que puede suponer una alteración de su estabilidad porque está adaptada a sus rutinas y, además, el padre no ha aportado el plan de parentalidad
El padre no ha acreditado que disponga de un entorno de soporte familiar con un plan de parentalidad del que resulte que sus propuestas organizativas son más adecuadas para el menor que la guarda materna
No procede modificar la custodia y establecer la compartida, pues el padre justifica su petición en la reducción de sus ingresos y que la sentencia penal fue absolutoria, pero no presenta un plan de parentalidad, ni concreta su sistema de guarda
El interés de la menor se ampara con la custodia individual; se desconoce cómo podría el padre cuidarla, no aporta plan de parentalidad, con qué ayudas cuenta y cómo se distribuirían las funciones parentales
Es necesario que la madre aporte un plan de parentalidad para saber cómo va organizar la guarda cotidiana de los menores al solicitar la compartida; no hay un cambio esencial en su horario que fue determinante en el convenio para la custodia paterna
El padre padece una enfermedad que le impide el normal ejercicio de las funciones parentales y no ha presentado prueba en contra ni plan de parentalidad para conocer cómo se organizará para cuidar de sus hijos por lo que se mantiene la guarda materna
Contenido genérico, deficiente, incompleto
La Audiencia al no conceder la custodia compartida no sólo parte de la opinión del menor, sino que se apoya en otros factores: inestabilidad del núcleo familiar paterno, situación vivida por el niño e incoherencia del plan de parentalidad
El recurrente no ha aportado plan de parentalidad debidamente detallado del que se pueda extraer cuál es su sistema de vida, con qué personas vive y pueden aportarle soporte para atender a los hijos en su ausencia
El deficiente plan de parentalidad del padre impide conocer de forma coherente el sistema organizativo para atender a la menor en los periodos que solicita
El plan de parentalidad propuesto por el padre es genérico y nada concreto, siendo además desaconsejable que tras 4 años rigiendo un régimen de guarda que no ha sido perjudicial se quiera modificar sin garantías de que pueda ser más beneficioso
El padre no concreta en el plan de parentalidad cuál es su entorno ni un sistema de vida regular, además de que la relación entre padre e hijo se ve dificultada al no haberse tratado terapéuticamente el episodio por el que se incoó la causa penal
No acredita el padre, ni siquiera indiciariamente, que será aceptada por la hija la opción por convivir con él de forma habitual, ni aporta en el plan de parentalidad datos por los que el cambio de custodia será beneficioso para ella
El plan de parentalidad presentado por el padre recoge en abstracto una serie de principios generales sin ofrecer la información concreta de las condiciones en las que se va a desenvolver la vida ordinaria de las dos hijas
Al haber presentado las partes un plan de parentalidad incompleto, el Juez obra de forma consecuente recogiendo los pactos del convenio regulador aprobados en el primer convenio y las manifestaciones de las partes en sus escritos
Contenido detallado
El plan de parentalidad concretará el modo en que ambos progenitores ejercen las responsabilidades parentales, con el detalle de los compromisos sobre la guarda, tanto monoparental como compartida
El plan de parentalidad afectaría a los asuntos de la vida diaria del menor relacionados con la convivencia cotidiana que no puedan considerarse como hechos relevantes establecidos en los arts. 236.11. 6 y 236.12 CCC
No hay vulneración de la Doctrina de la Sala ni del interés de las menores al fijar un sistema semanal de custodia; el plan de parentalidad describe las obligaciones de los progenitores y los sistemas de comunicación permiten contactos muy directos
En el plan de parentalidad se acordó que en caso de desacuerdo sería preferente el colegio de la localidad donde residía la familia y trabaja la madre; no prevalece el criterio de proximidad de domicilio pues existen dos al ser la custodia compartida
El padre ha presentado un plan de parentalidad adecuado para las menores y las relaciones entre todos que se acepta
Para modificar la custodia no basta con el cambio de la ley, debe acreditarse el interés para los hijos; no se trata sólo del reparto de estancias, sino de compartir las responsabilidades, debiendo explicarse en el plan de parentalidad cómo se hará
Es exorbitante la exigencia del Ministerio Fiscal de incluir expresamente en el plan de parentalidad el tipo de educación de la menor, pues recoge la participación en las decisiones escolares y se regula el derecho de información sobre su evolución
El Juez no ha de resolver respecto todas y cada una de las previsiones sobre las que cada progenitor reflexiona e incluye en el Plan de Parentalidad, aunque para fijar los efectos de la crisis atienda al carácter conjunto de sus responsabilidades
El plan de parentalidad ayuda a los progenitores a proyectar con razonabilidad el futuro del hijo común pero no debe ser exorbitante, así, teniendo la menor sólo 7 meses, la exigencia del Fiscal de concretar ahora el tipo de enseñanza es excesiva
La guarda compartida se desarrollará en período lectivo de lunes a lunes, como detalla el plan de parentalidad presentado por el padre y las vacaciones se dividirán por mitad