Tribunal Supremo
No cabe apreciar cosa juzgada en un proceso declarativo posterior, fundado en la abusividad de cláusulas del préstamo hipotecario, cuando no existía posibilidad procesal de oponerla en el proceso ejecutivo anterior
No cabe apreciar cosa juzgada ni sobreseimiento del litigio porque los pronunciamientos sobre una acción colectiva no determinan cosa juzgada en relación con una posterior acción individual
No existe efecto de cosa juzgada porque no se puede vincular procedimientos fruto de una acción colectiva a procedimientos posteriores fruto de una acción individual ejercitada por consumidores
Existe interés casacional evidente en la declaración de nulidad de la cláusula suelo sin existencia de cosa juzgada que limite la eficacia restitutoria de lo cobrado indebidamente en virtud de ésta, fruto de la contratación del préstamo hipotecario
La STS 9-5-2013 no produce efecto de cosa juzgada, la cláusula suelo no es idéntica a las declaradas nulas, la acción individual y la colectiva tienen objeto y efectos distintos según Directiva 93/13 y además BBVA no la predispuso
Cosa juzgada ex art. 222, apartados 1, 2 y 3, LEC, al existir identidad entre las cláusulas suelo del BBVA, declaradas nulas en las Sentencias del TS de 9-5-2013 y 29-4-2015 y la ahora enjuiciada, que solo difieren en el tipo de interés
Desestimado recurso por infracción procesal, al no acumularse a acción de cesación pretensión de condena ni de restitución, como en esta acción individual, la STS 9-5-2013 no es cosa juzgada en restitución o no de intereses derivados cláusula suelo
Audiencias Provinciales
El banco debe restituir las cantidades cobradas indebidamente en virtud de la aplicación de la cláusula suelo porque no puede quedar excluida esta pretensión por el efecto expansivo de la cosa juzgada
La cosa juzgada es además apreciable de oficio por los Tribunales cuando es notoria su existencia, tal como sucede en el caso la cláusula suelo enjuiciada, en cuanto afecta el inmediato fin del proceso
La reclamación de las cantidades abonadas de más como consecuencia de la nulidad de la cláusula que hora se ejercita no está afectada por la cosa juzgada ni por la preclusión, porque la cuestión quedó imprejuzgada al no plantearse en la demanda
La declaración de nulidad por abusiva de la cláusula multidivisa en el proceso de ejecución anterior, que supuso su sobreseimiento, impide entrar a conocer sobre su posible validez en un proceso declarativo posterior, al existir cosa juzgada
La jurisprudencia impide la apreciación de la cosa juzgada de la pretensión de la entidad bancaria en relación a las cláusulas suelo idénticas, que no se aplica a la de autos al diferenciarse entre individuales y colectivas
La sentencia de la instancia resulta congruente, pues la misma desestima la demanda por aplicación de la cosa juzgada, lo que impide la pretensión de incongruencia
La cosa juzgada se extiende también a la subsanación de aquellos errores ocurridos en el pleito anterior
La cosa juzgada es apreciable de oficio por los Tribunales cuando es notoria su existencia, tal como sucede en el caso enjuiciado, en cuanto afecta el inmediato fin del proceso
Aunque en el supuesto puede apreciarse la cosa juzgada en la reclamación de los intereses derivados de la cláusula suelo, no podrá quedar incluida la partida por actos jurídicos documentados que fue abandonada en la audiencia previa
No existe cosa juzgada en el ejercicio de acción individual de nulidad de cláusula suelo por existir una previa acción colectiva sobre la cláusula suelo cuando el actor no participó en esta y no se le puede limitar sus derechos
No cabe la apreciación de cosa juzgada cuando en otro procedimiento posterior, se insta la devolución de las cantidades cobradas en virtud de cláusula suelo, cuya nulidad se declaró en otro proceso anterior
La prueba de la previa revisión de oficio de las cláusulas que ahora se entienden abusivas, provocan el efecto de cosa juzgada, no pudiendo el tribunal pronunciarse sobre este extremo
No existe cosa juzgada, ya que no se ha ejercitado en este procedimiento la misma pretensión que en el anterior, pues en uno la pretensión era obtener la declaración de nulidad de la cláusula y en otro el cumplimiento de la prestación dineraria
No podrá apreciarse la cosa juzgada respecto de la cláusula suelo, en relación a una acción colectiva ya enjuiciada, pues entre las acciones colectivas y las individuales no existe identidad objetiva necesaria para apreciar esta figura
La pretensión de nulidad de la cláusula suelo que lleva implícita la devolución de lo indebido y la posterior reclamación requerida por los recurrentes, resultan acciones distintas, por lo que no puede apreciarse cosa juzgada
En el proceso de ejecución hipotecaria ya se dilucidó sobre la nulidad de la cláusula de intereses moratorios y de vencimiento anticipado, no pudiendo volver a plantearse ahora por existencia de cosa juzgada
La sentencia dictada en una acción de cesación ejercitada por una asociación de consumidores no produce el efecto de cosa juzgada en la acción de nulidad de la cláusula suelo ejercitada por un particular en relación con su concreto contrato
La sentencia de instancia que produjo cosa juzgada sobre la decisión de nulidad de la cláusula suelo impide y hace entender precluida la acción que se pretende, no pudiendo acordar una consecuencia vinculada a la misma que no se solicitó previamente
La cosa juzgada impide que en un proceso declarativo posterior a otro de ejecución hipotecaria se analice aquello que se ha opuesto o que pudo oponerse en él conforme al art. 695 LEC, como ocurre con la alegación del carácter abusivo de una cláusula
La cosa juzgada de la sentencia estimatoria de la acción colectiva afectará únicamente a los consumidores no personados que estén determinados individualmente en la propia sentencia
No existe cosa juzgada entre la acción individual de nulidad de la cláusula suelo ejercitada y la acción colectiva, sino que el banco decidió voluntariamente dejar de aplicarla, devolviendo lo percibido desde 9.5.2013
Si la sentencia que resuelve acciones colectivas no determina que la declaración de nulidad produce efectos no limitados a quienes fueron parte, no hay cosa juzgada ni litispendencia para quién habiendo participado, ejercitan acción individual
Las cantidades cobradas en exceso por la cláusula suelo resultó ser una pretensión ya resuelta en sentencia definitiva, posteriormente firme en el proceso ordinario previo, debiendo apreciarse la cosa juzgada
Existe cosa juzgada al traer a un proceso declarativo el control por abusividad de unas cláusulas establecidas en un préstamo hipotecario, tras haber negado dicho carácter el auto dictado por el juez que conoce de la ejecución
Al ejercitarse la acción individual antes de que exista cosa juzgada sobre la colectiva se entiende que el consumidor prestatario que insta la nulidad de la cláusula suelo, se ha querido desvincular de la colectiva
Es nula la cláusula suelo de préstamo hipotecario cuando ya ha sido declarada nula una idéntica en acción colectiva, existiendo cosa juzgada al respecto
No existe cosa juzgada en la acción para reclamar la devolución de cantidades de la cláusula suelo cuando previamente se ha ejercitado acción de nulidad de la misma
No existe cosa juzgada en demanda que reclama la devolución de cantidades de la cláusula suelo con retroactividad total cuando no es objeto del proceso la nulidad de la misma que ya fue declarada anteriormente
No existe cosa juzgada ni se puede hacer extensiva los efectos de la sentencia del tribunal supremo de mayo de 2013 a una acción individual de nulidad de cláusula suelo cuando aquella era acción colectiva y no se dan los requisitos legales
No existe cosa juzgada que invalide la acción de nulidad de cláusula suelo y reclamación de cantidades al no darse las identidades exigidas por la ley y siendo la sentencia estimatoria se ha de imponer las costas a la entidad bancaria
Existe cosa juzgada en cuanto a la acción de nulidad de cláusula suelo de préstamos hipotecarios al existir identidad con las que el Tribunal Supremo declaró nulas de la misma entidad
Restitución por la cláusula desde la firma del préstamo hipotecario, al impugnarse nulidad y efectos el pronunciamiento no devino firme ni hay cosa juzgada porque además, el consumidor nunca renunció a su derecho, solo lo adecuó a Doctrina TS
No existe cosa juzgada cuando la entidad decide dejar de aplicar la cláusula suelo a un préstamo por existir una sentencia del supremo por acción colectiva que declara la nulidad de la cláusula suelo, al ser procesos distintos
No existe cosa juzgada en proceso de ejecución hipotecaria cuando anteriormente existió otro proceso entre distintas partes y distinto objeto sin que el carácter abusivo de cláusulas del mismo pudiera ser apreciado al no existir la reforma procesal
Si la sentencia que resuelve acción colectiva no dispone que la declaración de nulidad produce efectos no limitados a quienes fueron parte, no hay cosa juzgada ni litispendencia en el proceso individual para quienes participaron en el colectivo
No hay cosa juzgada porque la entidad bancaria, considerando la cláusula suelo del préstamo hipotecario afectada por la nulidad, renunciara a aplicarla y abonara a la consumidora las cantidades pagadas en exceso hasta entonces