Jurisprudencia y Resoluciones
Queda justificada la notificación de la convocatoria a la Junta extraordinaria mediante buzoneo cuando aun no se se habían constituido los órganos de gobierno ni se conocen los domicilio de los propietarios
Validez del uso del correo electrónico, para la convocatoria a la Junta extraordinaria pues ésta venia siendo la forma de comunicación y de notificación de la comunidad a sus integrantes
La convocatoria a la Junta es valida, a haberse convocado al comunero por burofax y no haberlo recogido
La Junta se convoca como de costumbre de forma oral y mediante un cartel, el demandante tuvo pleno conocimiento de la convocatoria de la Junta
Aunque el actor supiera de la celebración de la Junta extraordinaria por el tablón de anuncios, la Comunidad no ha acreditado la notificación en su domicilio, en el que además el actor trabaja, por lo que la Junta es nula
Nulidad de la Junta Extraordinaria al no haber acreditado la Comunidad la preceptiva citación cuya ausencia alega el comunero, ya que la notificación en el tablón de anuncios es una medida subsidiaria y no alternativa
La convocatoria de la junta extraordinaria fue válida pues se hizo con una antelación de cuatro días, se puso un anuncio en el tablón de la Comunidad y se dieron cartas a algunos propietarios y a otros se les metieron en los buzones
Nulidad de la Junta extraordinaria al no haberse efectuado la convocatoria con la antelación suficiente para que todos los comuneros tuvieran conocimiento de su celebración
Validez de la convocatoria notificada por correo certiifcado aunque el propietario la recogiera con posterioridad a la celebración de la Junta
La recepción por el portero de la finca de la carta con acuse de recibo que contenía la convocatoria a la Junta extraordinaria evidencia el conocimiento de la misma por el comunero
Para la notificación de la celebración de la Junta extraordinaria, no es necesario el envío de la comunicación al domicilio designado si este se encuentra en el extranjero
Es lícita la convocatoria de Junta extraordinaria sin notificación escrita cuando ésta ha sido realizada oralmente a todos los propietarios durante la celebración de la Junta anterior
La Junta extraordinaria ha sido correctamente convocada toda vez que la remisión de correo certificado con cuatro días de antelación son suficientes para que la convocatoria llegue a todos los destinatarios