Caídas en la acera, cruce de peatones y otras zonas públicas ¿cómo se reclaman?
¿Cómo?, ¿en qué jurisdicción?, ¿a quién se reclama?
Doctrina
Responsabilidad de las Administraciones Públicas.
Consultas
Daños por caída en vía pública: ¿Responsabilidad de la Administración o del contratista?
Formularios
Inicio de procedimiento de responsabilidad patrimonial
Reclamación de particular a la Administración por daños producidos por caída en vía pública
Reclamación de particular por responsabilidad solidaria de las administraciones por daños producidos por caída en vía pública
Jurisprudencia y Resoluciones
La reclamación, que deriva de la caída de un pasajero en un tren, se enmarca en la actividad de prestación del servicio, luego el conocimiento está atribuido al Juzgado de Primera Instancia
Las Administraciones responsables de los daños de la recurrente, por la caída en la vía pública, incluido El Canal de Isabel II a la que se encomendó la gestión de la vía responderán solidariamente de los daños
Para la declaración de la responsabilidad patrimonial de la Administración hace falta la concurrencia de daño efectivo e imputable a la administración, que no obedezca a fuerza mayor y que se formule reclamación en plazo
Aceras
Introdujo el pie en hueco de suministro agua; la pareja no advirtió, en pasos previos por la zona, que faltara ninguna tapa y el hecho de que hubieran desaparecido varias se presume causa de un tercero, sin caber responsabilidad
Aplicación orientativa del Baremo: reducción en un 20% por la concurrencia de culpas. Interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación en vía administrativa e intereses de demora desde el proceso judicial hasta el momento el efectivo pago
Concurrencia de culpas de la transeúnte y de la Administración por la caída en la vía pública, al probarse la falta de diligencia de ambos en el suceso
La caída imprevisible de una piedra es atribuible a fuerza mayor y excluye el nexo causal necesario
Caída en la vía pública por tropiezo en pequeño socavón del pavimento: falta de mantenimiento de las vías públicas. Existencia de responsabilidad municipal y de la aseguradora. Indemnización: No resulta de aplicación obligatoria el Baremo
Inexistencia de responsabilidad de los servicios municipales por caída en vía pública: falta de prueba: numerosas contradicciones ente la vía administrativa y la contenciosa y testimonios poco creíbles
Paso de peatones
Caída al apoyar el pie en el bordillo entre calzada y acerado, altura que no tiene que ser idéntica en todos los casos, de donde se deduce que el accidente se debe exclusivamente a su propia conducta
Las caídas por desperfectos en un bordillo con caracter general no serán indemnizables excepto cuando el desperfecto esté en un paso de peaton
Las fotografías demuestran que se debió prestar mayor diligencia de conservación, procediendo indemnizar al lesionado por la caída
La trampilla defectuosa se encontraba en la calzada y fuera del paso de peatones debiendo responder de los daños por la caída
No puede exigirse a los ciudadanos que, además de estar atentos a las circunstancias de la circulación, atiendan a las irregularidades del paso de cebra; espacio habilitado; acreditación de lesiones con parte hospitalario y pericial médica
Calzada
Responsabilidad de la administración por caída en ciclomotor debido a mal estado del firme con badenes y baches: Titularidad estatal o municipal de la vía en la que ocurrieron los hechos: prueba de la cesión
Caída con motocicleta en carretera en obras: posible falta de señalización. Debe prevalecer lo informado por la guardia civil de tráfico. Ausencia de prueba de relación de causalidad
El accidente reclamado, caída de la bicicleta por existir en la vía una mancha de aceite, es culpa exclusiva del perjudicado, por circular en sentido prohibido
Caída en la calzada; Informe del Jefe de Sección de Conservación: no hay deterioros en la capa superficial del pavimento de entidad suficiente como para provocar la misma
Responsabilidad patrimonial por caida debida a un socavón existente en la calzada: que el peatón debía pisar para poder subir al vehículo aparcado. Acreditan los hechos las testificales y la constancia de anteriores quejas vecinales
Hospitales, polideportivos y parques
Caída en puerta automática de acceso a hospital público. Falta de prueba del mal funcionamiento de la puerta y de la relación de causalidad entre la caida y las lesiones
No hay presunción legal alguna del mal estado del suelo del polideportivo donde se produjo la caída, que hubiese podido da lugar a la responsabilidad de la Administración
El tobogán se encontraba en perfecto estado, por lo que la administración no tenía culpa alguna en la producción de la caída
Queda probada la caída de la recurrente a la salida del centro de salud, donde no existía barandilla a la altura de la rampa, debiendo responder la Administración de las lesiones y secuelas probadas, que fueron atendidas en el propio centro de salud
Se concede indemnización de 600.000€ por las lesiones y secuelas producidas por la caída en un parque, por los perjuicios médicos estéticos que suponen la amputación de parte del pie, la pierna deforme e inservible y la necesidad de andar con muletas
Institutos, playas y festejos públicos
Culpa de Administración por la caída producida en la playa por el recurrente debido al mal estado de la rampa de paso, debiendo por tanto indemnizarse las lesiones sufridas
La rotura del fémur del menor, en una caída tras los empujones de los alumnos de clase de 3 años, se atribuye a un hecho fortuito, del que no ha de responder la Administración al no haber incumplido la profesora el deber de vigilancia
No resulta acreditada la responsabilidad patrimonial en la caída al bajar las escaleras del centro escolar dado que la escalera disponía de barandilla y estaba construida de el debido material antideslizante, siendo asimismo correcto su mantenimiento
Al ser la caída durante la clase de gimnasia de forma fortuita, por descartarse que hubiera algún elemento en mal estado o se incumpliera la norma de seguridad, no se reconoce responsabilidad patrimonial
La caida del actor se produjo por falta de medidas de seguridad que debieron adoptarse por el Ayuntamiento para evitar accidentes en los festejos. Existe relación de causalidad y, por ello, responsabilidad patrimonial de la Administración
Los servicios municipales debieron de preveer la caídas que provocaría la cera vertida en las aceras durante la procesión
Puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias
Por cuanto no se acredita incumplimiento de las normas de seguridad de la instalación portuaria y la decisión de saltar a los bloques del muro de limitación es inadecuada y corresponde al recurrente, no se acepta la responsabilidad patrimonia
Se reconoce la responsabilidad patrimonial por una caída en una escalera de madera, pues la Administración Autonómica permitió en un puerto de su titularidad unas escaleras que no cumplían las condiciones de accesibilidad para su uso por peatones
El auto por el que se declaró la inadmisión del recurso contencioso para reclamar la responsabilidad de la Administración por la caída de un pasajero en el tren, no resulta correcto, al ser la jurisdicción contenciosa competente para su conocimiento
Es la conducta de la víctima la única causa determinante de la caída, por intentar bajar de tren sin ayuda siendo una persona con graves dificultades para la ambulación, que hacía uso de silla de ruedas
La prueba testifical no aporta datos para justificar que hubiese una excesiva altura del tren y el andén, y la aportación de fotografías no resultan del día de la caída, por lo que Renfe, no responderá del siniestro al faltar el nexo causal
Maniobra brusca del conductor de un tren que provocó la caída de la interesada; el Juez de Instancia no incurre en quebrantamiento de las formas esenciales en cuanto a la prueba, incongruencia o falta de motivación
La caída del usuario en el aeropuerto no podrá imputarse a la Administración pues el corte que se produjo con el cristal que protegía la escalera fue fruto de un acto instintivo para evitar el accidente