No procede
La arrendadora no debe devolver el importe total de la fianza al haberse acreditado el coste de reparación de los daños que presentaba la vivienda al término
del arriendo y que han sido acreditados
Acreditación de daños en el inmueble superior al importe de la fianza constituida
Acreditado por testifical de perito que los arrendatarios destrozaron parte de la nave arrendada al quitar el falso techo y otros elementos, no se obliga al arrendador a devolver la fianza, dado que el coste de reparación supera su importe
No se acoge la devolución de la fianza reclamada al haber acreditado los propietarios con fotografías y facturas el estado del local al término del contrato y la falta del mobiliario cuyo importe de reparación es mayor que
el de la fianza
No procede la devolución de la totalidad de la fianza al haberse acreditado una serie de desperfectos en el momento de la entrega de llaves de la vivienda
No acreditado que la fianza se imputara al impago de rentas o consumos, debe descontarse de la cantidad de los daños reclamados
Existencia de desperfectos cuando se entrega la vivienda, por lo que no procede la devolución de la fianza
Procede la compensación de la fianza con las cantidades reclamadas acreditados los desperfectos en el inmueble arrendado
No se condena a la arrendadora a devolver el importe de la fianza, puesto que la cantidad entregada coincide con el presupuesto de reparación de los daños
que presentaba la vivienda cuando la arrendataria la abandonó
La parte arrendadora tiene derecho a exigir el pago de todas las rentas mensuales hasta que haya podido recuperar la posesión de la finca, no debiendo
ser devuelta la fianza al estar destinada a sufragar los gastos de reparación
del inmueble
No procede la devolución de la fianza ante los daños y desperfectos ocasionados en la vivienda por uso negligente del arrendatario
El arrendador deberá devolver la fianza al arrendatario descontando las cantidades para sufragar los desperfectos en el inmueble
Procede la compensación de la fianza correspondiente a la reparación de los desperfectos imputables a la arrendataria
Acreditación de daños en la vivienda arrendada, cuyo importe debe deducirse de la fianza retenida al arrendatario
El arrendador puede aplicar la fianza al pago de las dos facturas aportadas de pintura y fontanería al acreditar el importe de la reparación de los desperfectos
Procede
Derivados del uso normal
No procede el descuento de la fianza con los gastos de limpieza y pintura del
local, puesto que se derivan del normal uso, no han sido acreditados ni pueden
imputarse al arrendamiento, que solo ha durado cuatro meses
Procede la devolución de la fianza al arrendatario, pues los arreglos que realizó
el arrendador se deben al mantenimiento ordinario de la vivienda
La limpieza general del local para reintegrarlo al tráfico no permite minorar
la obligación de reintegro de la fianza
Los desperfectos que son consecuencia del uso del inmueble no fueron dolosamente
causados, por lo que el arrendador debe devolver la fianza
La arrendadora del local no puede retener la fianza por los desperfectos consecuencia del uso del mismo
La entidad de los daños existentes en la vivienda no son susceptibles de la detracción de la fianza, que debe ser devuelta por el arrendador
Al ser los desperfectos denunciados por el arrendador los normales por el paso del tiempo y el uso, debe devolver la fianza prestada al arrendatario
Al deberse los desperfectos denunciados en la vivienda alquilada a un deterioro propio de su uso, como es acumulación de polvo y desgaste de la pintura, no debe responder el arrendatario por los mismos, debiéndosele devolver la fianza
prestada
La responsabilidad del arrendatario, una vez finalizado el alquiler, no alcanza
a la limpieza de la vivienda, salvo la derivada de una clara dejadez por su
parte; por ello deberá el arrendador devolverle la fianza prestada
Inexistencia
Obligación del arrendador de restituir la fianza si el arrendatario no incurrió en responsabilidad sobre el estado de la finca
Es procedente la devolución de la cantidad entregada como fianza, una vez producida la extinción de los contratos de arrendamiento, al no haberse producido daños ni incumplimientos contractuales
Al no constar daños en la vivienda alquilada, al finalizar el arriendo y teniendo en cuenta el largo período por el que ha estado ocupada, debe el arrendador devolver la fianza prestada
Habiendo manifestado el arrendador mediante documento firmado que recibía la vivienda alquilada en buen estado y se comprometía a devolver la fianza, no puede oponerse ahora a su devolución alegando existencia de daños
Procede la devolución de la fianza al no constar que los arreglos realizados en el local tras su desalojo fueran causa de uso anormal del mismo
Inexistencia de defectos en la vivienda y obligación del arrendador de devolver la fianza
No responde la fianza de los daños correspondientes a facturas de fecha muy posterior a la extinción del contrato
Falta de prueba
Procede la compensación con la fianza al no constar reclamación por daños en el local
Condena a la arrendadora a reintegrar la fianza sin descuento del coste de reparación de robot de cocina, ya que se entregó antes del término del arrendamiento sin protesta ni de la avería de máquina registradora, que no consta
estropeada
Si el arrendador consideraba que no debía devolver la fianza por haberse causado daños en el objeto del arriendo, debió alegarlo y probarlo en el proceso, y, no habiéndolo hecho así, es claro que procede la compensación con rentas
Falta de acreditación de que el arrendamiento de los muebles del local eran también objeto del contrato, por lo que procede la devolución de la fianza
No habiendo probado la existencia de daños o desperfectos a los que deba aplicarse la fianza, procede la devolución al arrendatario
Procede la restitución de la fianza al no imputarse los desperfectos del arrendatario
Se condena al arrendador a devolver la cantidad entregada como fianza, pese a que se pactase como cantidad en compensación a la recaudación de máquinas expendedoras recreativas, puesto que no se aportan facturas de las reparaciones en el local
El arrendador debe restituir la fianza al no haber acreditado la existencia de desperfectos que permitan su retención
La arrendadora debe devolver la fianza más intereses al no acreditar daños en el inmueble
Procede la devolución de la fianza al no haberse acreditado daño en la vivienda o sus instalaciones para que sea retenida como indemnización
Procede la devolución de la fianza en cuanto no se ha acreditado que los desperfectos que se reclaman sean imputables al arrendatario
Procede la devolución de la fianza por parte de la arrendadora al no haber probado la existencia de desperfectos en la vivienda al finalizar el contrato
Prospera la pretensión de devolución de la fianza a favor de la arrendataria, no habiéndose acreditado daño alguno, sino los que se derivan del uso normal, de los que respondería la cantidad depositada
Al no haber acreditado la arrendadora los alegados daños en la moqueta ni el cambio de la misma o el abono por la nueva, no cabe descontar la solicitada suma de la fianza prestada
Al no acreditar el arrendador los daños alegados al finalizar el arriendo y menos que fueran imputables al arrendatario, debe devolverle la fianza prestada
La fianza no puede ser compensada con daños y perjuicios de la vivienda y su restitución al momento del contrato ni con los recibos de suministros por no constar acreditados ni cuantificados