Requisitos
Para que proceda la devolución de la fianza el contrato tiene que estar resuelto
Al no quedar resuelto el contrato, no procede la devolución de la fianza ni de las rentas abonadas, puesto que se hizo uso de la finca arrendada
Aunque el arrendador esté facultado para aplicar unilateralmente el importe de la fianza al pago de rentas, no es su obligación hacerlo, pues ello supondría renunciar a la garantía antes de la extinción del contrato
Ante la negativa del arrendador a recibir las llaves, la arrendataria las consigna ante notario, condicionando su entrega, por lo que no se restituye la posesión y no se condena al arrendador al pago de indemnización ni a restituir la fianza
Se condena a la arrendataria al abono de las rentas impagadas, así como al pago de los gastos de devolución de los recibos, sin descuento de la fianza al no ser reintegrada la posesión a la propiedad hasta el pleito
Condena al arrendador a devolver la fianza, ya que el contrato, modificado para rebajar la renta, se extinguió de mutuo acuerdo, concertándose nuevo arrendamiento del local en los días siguientes, sin acreditarse que existieran desperfectos
Al no haber concluido la relación arrendaticia al tiempo de presentarse la demanda, debe mantenerse la fianza
No cabe devolución de la fianza hasta que el contrato esté resuelto
Hasta la terminación del arriendo y la devolución de las llaves no cabe instar la restitución de la fianza
Al no haber concluido la relación arrendaticia al tiempo de presentarse la demanda, no está obligado el arrendador a devolver la fianza prestada
Intereses
La arrendadora debe devolver la fianza más intereses al no acreditar daños en el inmueble
Una vez entregada la posesión del inmueble y acreditada la no existencia de daños, el arrendador debió entregar la cantidad depositada en concepto de fianza, por lo que tendrá que abonar también los intereses por demora
Momento del devengo de los intereses legales por la restitución de la fianza al arrendatario
Al deber dinero el inquilino por el alquiler al arrendador, este no tenía obligación de devolver la fianza y por ello no se han generado intereses
Pese a la regulación legal de la fianza, establecido por contrato que la arrendadora cuenta con dos meses para devolver su importe desde la resolución del arriendo, el devengo de intereses lo será desde la fecha pactada
Aunque la arrendadora no haya devuelto en su momento la fianza, al no haber cumplido la inquilina con su obligación de pago de la renta y suministros, cuya cuantía es mayor, no puede esta pretender que el impago de la fianza genere intereses a su favor
El plazo de devolución del mes está establecido a efectos del inicio de la obligación de abonar intereses
Condena a la devolución de la fianza, así como de los intereses devengados, habiendo la arrendataria restituido el local al término del contrato
Daños
No procede
Constando en informe pericial daños superiores al importe de fianza la misma no se reintegra y se condena a la arrendataria a pagar la diferencia
La arrendadora no debe devolver el importe total de la fianza al haberse acreditado el coste de reparación de los daños que presentaba la vivienda al término del arriendo y que han sido acreditados
No se acoge la devolución de la fianza reclamada al haber acreditado los propietarios con fotografías y facturas el estado del local al término del contrato y la falta del mobiliario cuyo importe de reparación es mayor que el de la fianza
No procede la devolución de la totalidad de la fianza al haberse acreditado una serie de desperfectos en el momento de la entrega de llaves de la vivienda
Existencia de desperfectos cuando se entrega la vivienda, por lo que no procede la devolución de la fianza
Procede la compensación de la fianza con las cantidades reclamadas acreditados los desperfectos en el inmueble arrendado
No procede la devolución de la fianza ante los daños y desperfectos ocasionados en la vivienda por uso negligente del arrendatario
El arrendador deberá devolver la fianza al arrendatario descontando las cantidades para sufragar los desperfectos en el inmueble
Procede la compensación de la fianza correspondiente a la reparación de los desperfectos imputables a la arrendataria
Acreditación de daños en la vivienda arrendada, cuyo importe debe deducirse de la fianza retenida al arrendatario
Procede
Derivados del uso normal
No procede el descuento de la fianza con los gastos de limpieza y pintura del local, puesto que se derivan del normal uso, no han sido acreditados ni pueden imputarse al arrendamiento, que solo ha durado cuatro meses
Procede la devolución de la fianza al arrendatario, pues los arreglos que realizó el arrendador se deben al mantenimiento ordinario de la vivienda
La limpieza general del local para reintegrarlo al tráfico no permite minorar la obligación de reintegro de la fianza
Los desperfectos que son consecuencia del uso del inmueble no fueron dolosamente causados, por lo que el arrendador debe devolver la fianza
La arrendadora del local no puede retener la fianza por los desperfectos consecuencia del uso del mismo
La entidad de los daños existentes en la vivienda no son susceptibles de la detracción de la fianza, que debe ser devuelta por el arrendador