Promotor
Pese a que las obras de rehabilitación fueron concertadas con la promotora al tiempo de la compraventa, a partir de que se dieron por terminadas, nace la obligación de entregar el libro del edificio a los compradores
Corresponde a la promotora acreditar que entregó a la comunidad de propietarios el libro del edificio donde se establecía las labores de mantenimiento que se debían realizar en la fachada
La vendedora entregó el libro del edificio correspondiente a otra vivienda, por lo que debe proceder a la entrega del que corresponda a la adquirida, pero sin que sea creíble, que la adquisición se hizo en base a dicho libro
Obligación del entregar a los compradores de las viviendas el libro del edificio aunque no sea de aplicación la LOE
Condena a entregar la documentación entre la que se encuentra el libro del edificio
Obligación de la promotora de entregar el libro del edificio a los propietarios de las viviendas
La entrega del libro del edificio es normalmente realizada en el acto de la escrituración pública, y al ser una prestación accesoria, su incumplimiento no sería causa de resolución
El libro del edificio debe ser entregado directamente por el promotor al comprador, sin que sea válida entrega a través de la notaría
Condena a la promotora a la entrega del libro del edificio, ya que en el momento de interponer la demanda no lo había entregado, sin que el hecho de hacerlo antes de la vista implique la modificación del contenido del fallo
El libro del edificio normalmente se entrega en el acto de escrituración y en caso de no entregarse no es de entidad suficiente para resolver el contrato
No puede atribuirse responsabilidad al comprador por un defectuoso mantenimiento de los radiadores cuando no le ha sido entregado el libro del edificio por el promotor
Es el promotor el que debe probar que ha entregado el libro del edificio cuando el comprador dice no haberlo recibido
Condena a la promotora al pago correspondiente a la valoración de las partidas de carpintería exterior y cerrajería por las modificaciones realizadas, sin explicación, en la memoria de calidades, y a la entrega del libro del Edificio correspondiente
Los propietarios finales de las viviendas deben recibir el libro del edificio, debiendo ser el promotor el que acredite que se realizó dicha entrega
La entrega del Libro del Edificio corresponde al promotor de la obra, pues no forma parte de las atribuciones del Arquitecto Director de la Obra ni del Arquitecto Técnico
La obligación del promotor de entrega del libro del edifico a los usuarios finales se entiende cumplida con su entrega a la comunidad de propietarios del edificio donde se encuentra la vivienda
No hay obligación de entregar el Libro del Edificio cuando estamos ante una reforma parcial
Constructor
Absolución al contratista y al arquitecto técnico por no haber incumplido el deber de colaboración en la elaboración del libro, sino que han aportado todos los datos tendentes a su completa documentación
El constructor no está obligado a hacer entrega del libro del edificio si además ha entregado el libro de órdenes de la obra
La empresa constructora demandada que no finalizó la obra y por tanto no tiene obligación de entregar el libro del edificio