La cláusula IRPH es válida
La cláusula que establece como interés de referencia el IRPH, es válida, siendo consciente el consumidor de que es un elemento definitorio del objeto principal del contrato
Es válida la cláusula del préstamo hipotecario que establece como índice de referencia el IRPH
Es válido el préstamo hipotecario a tipo variable referenciado a IRPH sin que quepa control de este a modo de condición general de la contratación, pues basta que se trate de un consumidor mínimamente informado de que su préstamo es oneroso
No es nulo el préstamo hipotecario referenciado al índice IRPH porque en los contratos celebrados con consumidores la falta de transparencia no nace por mero hecho de no ofrecer otros índices al suscriptor, el cual conocía el que se le aplicaba
No procede declarar la nulidad de la cláusula que establece el índice de referencia del préstamo hipotecario (IRPH) porque el suscriptor sabía que era éste el que se le aplicaba y no cabe comparativa alguna con el Euríbor
La cláusula que establece como índice de referencia el IRPH no es nula, y si bien dicho índice no está actualmente en vigor, se deberá sustituir por el que corresponda conforme la DA 15 Ley 14/2013
El consumidor suscriptor del préstamo hipotecario conocía el índice de referencia IRPH, no pudiéndose aceptar la tesis de falta de transparencia porque no se ofrecieran otros índices como el Euríbor
El consumidor suscriptor del préstamo hipotecario tenía pleno conocimiento de que su préstamo era a interés variable y que éste se calculaba a partir de un tipo de referencia denominado IRPH, la cláusula supera el control de transparencia
La devolución al prestatario de todos los intereses en aplicación de la cláusula de interés de IRPH supondría enriquecimiento injusto, además el contrato prevé la aplicación sustitutiva del IRPH de tipo efectivo de Cajas de Ahorros
No es abusiva la cláusula de interés IRPH porque es un índice previsto en una norma administrativa imperativa que además no puede ser objeto de control de transparencia
No existe vicio del consentimiento por no explicar la entidad como se forma el índice IRPH en el préstamo hipotecario contratado a tipo variable, lo que en su caso daría lugar a la nulidad del préstamo no sólo de la cláusula
Es válida la cláusula de préstamo hipotecario que regula el interés remuneratorio referido al IRPH más un diferencial al ser un índice público y controlado por el banco de España
No se acredita que el banco tenga capacidad de influir en el índice IRPH, ni que pueda manipular el mismo, tratándose de un índice oficial que fue debidamente informado al actor no hay razones para declarar su nulidad
El actor era consciente que el índice de referencia de su préstamo era el IRPH, el cual es oficial, no apreciándose falta de transparencia que justifique la nulidad de dicha cláusula
No cabe declarar la nulidad del préstamo hipotecario porque el suscriptor era consciente de que éste estaba referenciado al IRPH y se le dio opción de elegir el Euríbor
El hecho de que la evolución del índice IRPH Entidades haya sido distinto del Euribor, resultando perjudicial para el actor, no determina por si sola la nulidad de dicha cláusula
El índice IRPH es un índice de referencia oficial para el cálculo del interés variable, habiéndose introducido en la escritura de préstamo hipotecario de manera clara y siendo consciente el actor de su existencia, no apreciándose causa de nulidad
Que la evolución del índice IRPH haya sido distinta de la del Euribor, resultando perjudicial para el prestatario no puede determinar por si sola su nulidad, dado que el actor fue consciente de su inclusión en el préstamo hipotecario
No existe nulidad por vicio del consentimiento cuando la entidad informa sobre le IRPH en la documentación previa a préstamo sin que sea necesario explicar como se formula el índice y si explicar que el préstamo tiene un interés variable
Habiéndose pactado en la escritura que el índice de referencia sería el IRPH y el Euribor sería un sustitutivo de aquél, el actor no puede alegar que no fuese conocedor de esa forma de fijación de interés, dándose por válida dicha cláusula
Es válida la cláusula de interés remuneratorio de un préstamo hipotecario referenciado al IRPH al ser elemento esencial del contrato, controlado por el banco de España y saber el cliente que contrata a tipo variable y no fijo, con lo que ello supone
El prestatario no podía ignorar que el referencial pactado era el IRPH y que el mismo era un elemento esencial definitorio del objeto principal del contrato
La cláusula que establece que el índice de referencia del préstamo hipotecario del actor es el IRPH tiene una redacción clara y sencilla, y el hecho de que dicho índice sea perjudicial con respecto al euribor no puede ser causa de su nulidad
El banco explicó claramente al actor que el índice de referencia aplicable sería el IRPH, sin que exista razón alguna que permita considerar que conociera que la evolución de dicho índice frente al Euribor iba a ser perjudicial para el actor
El actor conocía perfectamente que a su préstamo se le aplicaría el índice de referencia IRPH, el cual fue redactado de una manera clara y sencilla sin que el hecho de que el mismo estuviera por encima del euribor fuese determinante de su nulidad
La cláusula de interés variable IRPH debe ser considerada válida, al no ser impuesta por la entidad prestamista y poder haber optado los adquirientes por elegir dicho índice o el Euribor
El IRPH es un índice de referencia de tipos de interés interbancario, legal y de uso común sin que la cláusula que lo fija como tipo del préstamo hipotecario tenga la condición de abusiva
La cláusula litigiosa que establecía el interés remuneratorio en base al IRPH definía el objeto del principal del contrato, estableciendo un interés fijo al principio y luego uno variable, y fue incorporada con claridad y en términos comprensibles
La cláusula que establece como índice de referencia del préstamo el IRPH cumple los presupuestos de inclusión y transparencia, no cabe declarar su nulidad sólo porque en ese momento el Euribor hubiere resultado más beneficioso
La cláusula suelo es clara y comprensible y el prestatario sabía que el tipo de interés previsto era el IRPH, sin que resultara alterado el préstamo hipotecario a tipo variable
No es nulo el índice sustitutivo del préstamo hipotecario referido al IRPH de las Cajas que se determina bajo control y supervisión del Banco de España y que cualquier consumidor conoce
El prestatario sabía que el préstamo hipotecario estaba referenciado al IRPH y no es necesario que el banco ofreciera la opción de contratar al euribor para que la cláusula sea transparente
La cláusula de tipo de interés sustitutivo IRPH está claramente redactada y aparece destacada, además en el momento de la subrogación, el prestatario aceptó expresamente este índice
La cláusula que fija el IRPH como índice de referencia en el préstamo hipotecario del actor fue perfectamente conocida por los actores, siendo clara en su redacción y perfectamente colocada en la escritura, superando el control de transparencia
Es válida la cláusula IRPH que fija el interés remuneratorio de un préstamo hipotecario, al ser un tipo oficial, superar el control de transparencia y darse al cliente oferta vinculante y realizar simulación del cuadro de amortización
El banco informó claramente a los actores las condiciones del préstamo, el período de amortización y el interés que tendrían que asumir, el hecho de que ellos desconocieran cómo se calculaba el IRPH no constituye un motivo para declarar su nulidad
Antes de la firma del préstamo hipotecario el actor conocía perfectamente que el índice de referencia era el IRPH, habiendo recibido la oportuna información al respecto y aceptándolo libremente
El actor aceptó voluntariamente que el índice de referencia de su préstamo hipotecario sea el IRPH, conociendo las características de este, siendo un índice oficial y no apreciándose su abusividad
Es válida la cláusula de interés remuneratorio referenciado al IRPH cuando el cliente ha sido debidamente informado por la entidad y la cláusula está redactada de manera clara y comprensible en la escritura
El actor conocía perfectamente que la cláusula que fijaba que el índice de referencia de su préstamo sería el IRPH era un elemento definitorio del contrato, así como de la carga económica y jurídica que representaba, no apreciándose abusividad
El actor conocía perfectamente que su préstamo hipotecario estaba sujeto al IRPH, cumpliendo la cláusula que lo establece con los requisitos de incorporación y siendo sencilla y comprensible no se aprecia falta de información
El índice de referencia IRPH es elaborado por el Banco de España y publicado en el BOE, siendo el actor quien aceptó que su préstamo hipotecario se sujete al mismo, no existiendo falta de información
Es válida la cláusula que fija el tipo sustitutivo de interés remuneratorio en el irph al no ser necesario que exista un conocimiento de su formación y funcionamiento por el cliente ni depender el mismo de la voluntad de la entidad
El IRPH como índice del interés remuneratorio es legal, público, controlado por el Banco de España y no fluctúa a la voluntad de una sola entidad ni ha existido manipulación del mismo
El banco entregó al actor una oferta vinculante donde se explicaba claramente que el índice de referencia de su préstamo hipotecario sería el IRPH, siendo un índicie oficial publicado por el Banco de España no ha existido falta de información
La cláusula que establece que el índice de referencia en la hipoteca del actor es el IRPH no se considera abusivo, habiendo sido debidamente explicado al actor y superado el control de transparencia
Se rechaza la abusividad de la cláusula en la que se referencia la variabilidad del tipo de interés pactado al IRPH Cajas o bancos, cuya invocación se basa en la manipulación por las entidades financieras, al tratarse de un índice oficial
El actor tenía un crédito hipotecario que decidió cancelar para contratar otro, cuyo tipo de referencia era el IRPH porque lo consideraba más beneficioso, optando libremente por él, no pudiendo ahora alegar la nulidad por falta de transparencia
La cláusula IRPH es nula
La cláusula que establece que el índice de referencia del préstamo del actor era el IRPH ha sido impuesta por el banco de manera unilateral sin ser explicada al actor y sin que éste pueda optar entre este índice y el euribor, siendo por tanto abusiva
Es nula la cláusula de interés remuneratorio referenciado al IRPH en préstamo hipotecario por defecto de información por parte de la entidad al consumidor para que pueda comprender realmente lo que está contratando, faltando la información previa
El banco modificó las condiciones del préstamo del actor, pasando de ser el índice de referencia el euribor al IRPH sin explicarle claramente las consecuencias de ello, no superando dicha cláusula el control de transparencia
El banco no proporcionó al actor información clara, comprensible y detallada acerca del tipo de referencia IRPH que se aplicaba a su préstamo ni los días a considerar en su cálculo, declarándose nula dicha cláusula
La cláusula de interés remuneratorio referenciada al IRPH no es transparente y comporta un claro desequilibrio en perjuicio del prestatario, además el banco sabía que las previsiones del Euribor eran bajistas
Falta de transparencia de la cláusula IRPH, al no haber sido explicada a los prestatarios la diferencia entre los distintos índices, ni que se trataba de un elemento definitorio del contrato
Es nula por abusiva la cláusula que establece el interés remuneratorio referenciado al IRPH, al no haber sido informado el prestatario debidamente de cómo podía influir en la economía del contrato ni poder comparar otras ofertas existentes
La cláusula de interés referenciado al IRPH es nula por abusiva: se incorporó sin constatar que el consumidor prestatario la comprendía ni explicar la diferencia con otros índices, considerando además, que es siempre más elevado que el euribor
La cláusula que establece como índice de referencia el IRPH es una condición general de la contratación, que es nula por abusiva, al no superar el control de transparencia
La existencia de una oferta vinculante entre la caja y los clientes no acredita que el tipo de interés variable, IRPH, que se aplica al préstamo hipotecario fuese negociado individualmente por las partes
Para que la cláusula suelo supere el control de transparencia, el banco debió de entregar al actor un cuadro de simulaciones sobre posibles comportamientos del interés y su repercusión en la cuota del crédito hipotecario, extremo que no ha cumplido