Doctrina
Ante la nueva realidad social y familiar existente, y teniendo en cuenta las reformas legislativas autonómicas, ¿se atiende al interés del menor si se mantiene atribuido el uso de la vivienda familiar hasta la mayoría de edad?
Límites del "derecho de uso de la vivienda conyugal" reconocido en el ámbito civil
Atribución del uso de la vivienda en Cataluña: parejas con hijos mayores de edad
Comentario Artículo 234-8. Atribución o distribución del uso de la vivienda familiar
LEY 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Comentario Artículo 233-20. Atribución o distribución del uso de la vivienda familiar
LEY 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Jurisprudencia y Resoluciones
Parejas de hecho
En el caso de parejas de hecho no cabe la atribución del uso de la vivienda familiar si no tienen hijos
No es posible conceder la atribución del uso de la vivienda familiar, pues el art. 234-8 CCCat, aplicable por tratarse de un supuesto de convivencia estable de pareja sólo prevé la atribución judicial cuando existen menores de edad
A falta de pacto entre los convivientes y dado no que no existen hijos menores de edad no procede realizar la atribución del uso de la vivienda, como solicita la apelante, art. 234-8 CCCat
La regulación del CCCat en la atribución del uso de la vivienda familiar es diferente para los casos de matrimonio y de parejas de hecho, pues en este caso no se prevé que pueda hacer tras la mayoría de edad de los hijos
Se mantiene la atribución del uso de la vivienda pero hasta la mayoría de edad del hijo, plazo suficiente para la liquidación del patrimonio, que permitirá a la madre poder adjudicarse la propiedad íntegra de la vivienda con carácter preferente
Al tratarse de una pareja de hecho en la que los hijos comunes son mayores de edad, no es de aplicación el art. 233-20 CCC ni atribuir el uso de la vivienda atendiendo a la mayor o menor necesidad de uno de los litigantes
De acuerdo con el contenido del art. 234-8.2 a) se atribuye el uso de la vivienda a la madre, hasta que el menor alcance la mayoría de edad
En los supuestos de parejas estables la atribución de la guarda de forma compartida comporta que la atribución del uso de la vivienda a uno de los miembros de la pareja se prolongará hasta que el hijo alcance la mayoría de edad
El uso de la vivienda familiar se mantiene atribuido a la madre hasta que el menor de los hijos cumpla la mayoría de edad. Las cuestiones relativas a su pago se resolverán en su caso en el juicio declarativo correspondiente
Se mantiene la atribución el uso del domicilio como prestación alimenticia para la hija mayor de edad, pues el padre no ha ofrecido el incremento de la pensión para cubrir sus necesidades habitacionales que se siguen manteniendo a pesar de su edad
Extinción del uso de la vivienda para la conviviente pues ha cesado el ejercicio de guarda obre el hijo, al ser ya mayor de edad, art. 234-1 a) del CCCat
Matrimonios
No se atribuye el uso
Ya no hay hijos menores de edad ni ha quedado probado que la mujer esté en situación más precaria que el marido como para atribuirle el uso de una vivienda que es propiedad de él y además tiene a su cargo la pensión de alimentos
No tiene la esposa una mayor necesidad para que sea merecedora del uso de la vivienda, pues, además de que los hijos ya son mayores de edad, recoge el informe del detective que tiene actividad empresarial desde hace años
No es de aplicación el art. 233-20 CCCat para atribuir el uso de la vivienda a la esposa, que dispone de patrimonio privativo y los hijos además de ser mayores de edad ya no viven en el domicilio familiar
Se limita hasta la mayoría de edad
Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre hasta que sean mayores de edad con la previsión de que se revise una vez llegado ese momento
El uso de la vivienda familiar se mantiene, en prinicipio, hasta que los menores sean mayores de edad, a pesar de que ambos tengan discapacidades que son leves y se desconoce cómo evolucionarán
La atribución del uso de la vivienda familiar a favor del padre cesará cuando el hijo alcance la mayoría de edad
Atribución aunque los hijos sean mayores de edad
Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre durante 2 años por ser la más necesitada al ser sus ingresos y convivir con ella dos hijos mayores de edad que aún son dependientes económicamente
Se mantiene el uso de la vivienda a la madre, aunque los hijos sean mayores de edad, ninguno tiene ingresos, mientras el padre sí los tiene y vive con su pareja
Se atribuye el uso de la vivienda a la madre durante 5 años, es la más necesitada de protección y convive con el hijo mayor de edad que continúa su formación
Se atribuye la vivienda conyugal a la ex cónyuge y a los hijos mayores de edad porque no consta que tengan independencia laboral y económica
Se atribuye más allá de la mayoría de edad de los hijos
La madre es el interés más necesitado de protección pues la hija mayor sigue conviviendo con ella, art. 233-20.3 c), por lo que se acuerda el uso de la vivienda a su favor hasta los 25 años de la hija o hasta que deje de vivir con su madre
Se amplía el plazo de atribución del uso de la vivienda a la madre hasta 2 años, después de que las hijas sean mayores de edad porque se ha acreditado que es la parte más necesitada
Es acertado temporalizar la atribución del uso de la vivienda que se hizo a favor de la madre hace 8 años, fijando un máximo de otros dos que coincide con la prolongación de la pensión a favor del hijo mayor de edad y la necesidad de ella
Se mantiene el uso de la vivienda a favor de la madre durante tres años más aunque la hija sea mayor de edad pues es quien atiende sus necesidades formativas antes la precariedad económica del padre y la hipoteca del inmueble
La similar situación económica de las partes y la mayoría de edad de las hijas determinan que no procede la atribución del uso de la vivienda de manera indefinida; si en el plazo de un año no se ha ejercitado la acción de división cesará el uso
Teniendo en cuenta que los tres hijos son estudiantes y continúan viviendo con la madre, se prolonga la atribución del uso de la vivienda a los 7 años siguientes a que el hijo de 17 años alcance la mayoría de edad
La atribución del uso de la vivienda corresponde a la madre, con quien reside aún el hijo mayor de edad, por un plazo de tres años desde esta resolución; debe tenerse en cuenta dispone de otra vivienda que podría utilizar
Atribución del uso de la vivienda a favor de la madre por 5 años, pues aunque sólo faltarían 3 años para tener su uso pues la hija menor tienen 15 años, es tiempo suficiente para que acceda a una nueva vivienda acorde a sus ingresos
No se prorroga
No concede la prórroga indefinida en la atribución del uso de la vivienda: la esposa lleva más de 20 años en el uso, su situación económica es estable, convive con un hijo independiente económicamente y los ingresos del marido se han reducido
No cabe la prórroga en el uso de la vivienda porque la mujer trabaja, reside más en casa de sus padres, el hijo es mayor de edad y ella ha impagado los servicios de la vivienda
Se extingue o se deja sin efecto
Se extingue el uso de la vivienda porque los hijos ya son mayores de edad y no puede mantenerse el uso sobre la alegación de que la esposa tiene unos ingresos inferiores
La atribución del uso de la vivienda se hizo por la guarda del menor y, por ello, se extingue una vez que la guarda desaparece, ya que no se atribuyó en base a ningún otro criterio
Se extingue el uso de la vivienda familiar porque se ha extinguido la guarda al ser el hijo mayor de edad
Se extingue la atribución del uso de la vivienda a la madre porque el hijo ya es mayor de edad y ella puede permitirse alquilar una nueva vivienda porque no está en una situación de grave necesidad
Se ha extinguido el uso de la vivienda familiar porque la hija ya es mayor de edad e independiente y no tiene relevancia si el padre es o no el propietario de la vivienda
Cese de la atribución del uso de la vivienda: ya ha finalizado la guarda del hijo por ser mayor de edad y con la venta de los inmuebles se respetarán los derechos de los copropietarios pagándose las deudas entre ellos
Se deja sin efecto la atribución del uso de la vivienda a favor de la esposa que ya no presenta un interés más necesitado, los hijos ya son mayores de edad y dispone tanto de ingresos como de una segunda residencia
Al ser los hijos comunes mayores de edad concurre la causa legal prevista por el art. 233-224 CCCat para extinguir la atribución del uso de la vivienda a la madre
El derecho al uso de la vivienda familiar se ha extinguido al haberse independizado las hijas y la progenitora convivir con su nueva pareja, sin que sea de aplicación la situación económica de los excónyuges