Abreviaturas
Índice de preguntas
Introducción
Problemas de jurisdicción y competencia
I. Competencia
1. ¿Dónde se ha de interponer una jura de cuentas para reclamar cantidades devengadas en primera instancia cuando los autos se han elevado al Tribunal que resuelve el recurso contra la sentencia, dado que el art. 34 LEC otorga competencia al Letrado de la Administración de Justicia del órgano en que el asunto radicare?
2. ¿Dónde se ha de interponer una jura de cuentas en reclamación de cantidades devengadas en recursos tramitados en dos órganos judiciales (a quo y ad quem)?
3. ¿Dónde se debe presentar una jura de cuentas en el orden penal por cantidades devengadas en instrucción si se han remitido los autos al órgano del enjuiciamiento?
4. ¿En qué Juzgado deberá presentar la jura de cuentas el abogado que pretende reclamar sus honorarios en un juicio rápido con conformidad ante el Juzgado de Guardia si se han remitido los autos al Juzgado de lo Penal para su ejecución?
5. ¿Son competentes los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para conocer de juras de cuentas por pleitos civiles en ellos tramitados, dado que esta atribución no se encuentra comprendida entre las tasadas competencias que le atribuye el art. 87 ter LOPJ?
6. ¿Dónde pueden reclamar los abogados y procuradores las cantidades que les son debidas por su intervención en un proceso penal si su defendido o representado, contra el que se dirigía la causa, ha fallecido y se ha extinguido la acción penal? ¿Se podrá interponer una jura de cuentas en el órgano judicial penal?
7. ¿Quién es competente para conocer de una jura de cuentas por honorarios o derechos devengados en un proceso judicial anterior a que el deudor hubiere sido declarado en concurso? ¿Es competente el órgano judicial en que los mismos se devengaron o debe efectuarse la reclamación ante el Juzgado que tramita el concurso?
8. ¿Puede presentar el procurador del concursado un procedimiento de provisión de fondos en el concurso?
9. Si un acreedor interviniente en un concurso no abona sus honorarios o derechos a su abogado o procurador, respectivamente, ¿dónde deberán estos interponer la jura de cuentas?
II. Problemas de jurisdicción
10. ¿Dónde puede un abogado presentar su reclamación de honorarios por la asistencia al detenido en comisaría o en unas diligencias de investigación en Fiscalía, si posteriormente no se han iniciado actuaciones penales?
11. ¿Puede reclamar el abogado sus honorarios por su intervención en un proceso social en defensa de un trabajador, siendo que este ostenta justicia gratuita?
12. ¿Puede iniciar un procedimiento de jura de cuentas en el orden social un abogado para reclamar sus honorarios en un acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación?
13. ¿Dónde reclamará un abogado sus honorarios por su intervención en vía administrativa? ¿Y en un proceso contencioso?
14. ¿Los Letrados de la Administración de Justicia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo son competentes para conocer de juras de cuentas?
15. ¿Puede un abogado o un procurador reclamar sus honorarios o su cuenta, respectivamente, ante el Tribunal Constitucional cuando se hayan devengado en procedimientos tramitados ante el mismo?
III. Ejecución derivada de una jura de cuentas: jurisdicción y competencia
16. ¿Dónde se tramitan los procesos de ejecución derivados de juras de cuentas por honorarios o derechos devengados en un orden jurisdiccional distinto al civil?
17. ¿Qué órgano judicial ostenta competencia para la ejecución derivada de una jura de cuentas tramitada en un órgano judicial distinto al que se ha sustanciado el proceso en primera instancia?
IV. Impugnación de la falta de jurisdicción o competencia
18. ¿Se puede interponer una declinatoria en un procedimiento de jura de cuentas? ¿En qué plazo?
V. Inconvenientes derivados de que la tramitación y resolución de las juras de cuentas se atribuyan a los Letrados de la Administración de Justicia
19. Dado el tenor literal del art. 242 LECrim., ¿los procedimientos de jura de cuentas en el orden penal los resuelve el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia?
20. ¿El Letrado de la Administración de Justicia está facultado para plantear ante el TJUE una cuestión prejudicial en una jura de cuentas?
21. En los procedimientos de jura de cuentas, ¿cabe plantear conflictos de jurisdicción con la Administración?
22. En los procedimientos de jura de cuentas, ¿resulta posible plantear demandas por error judicial?
Legitimación
I. Legitimación activa
23. ¿Quién es el acreedor de los honorarios en caso de despacho colectivo? ¿Y si el abogado que ha prestado los servicios ya no forma parte de dicho despacho? ¿Y si la constitución del despacho colectivo fue posterior al inicio de la relación contractual entre el letrado y su cliente?
24. ¿Quién estará legitimado para iniciar un procedimiento de reclamación de honorarios en caso de que el titular del despacho profesional sea un abogado, pero haya defendido al cliente otro letrado del mismo despacho?
25. ¿Pueden iniciar un procedimiento de jura de cuentas los abogados y procuradores que hayan cesado en sus respectivas profesiones?
26. ¿Puede iniciar un procedimiento de reclamación de honorarios del art. 35 LEC un abogado cuando haya intervenido en un pleito como contador partidor?
27. ¿Cabe presentar una jura de cuentas por servicios prestados en un procedimiento arbitral? ¿Y en la acción de anulación o en el proceso de ejecución del laudo?
28. ¿Puede iniciar una reclamación de honorarios del art. 35 LEC el Administrador de una sociedad que haya prestado a esta servicios como abogado?
29. ¿Se puede iniciar un procedimiento de jura de cuentas cuando la intervención de abogado y procurador no ha sido preceptiva en el pleito?
30. ¿Puede iniciar un procedimiento de reclamación de la cuenta del procurador un oficial habilitado?
31. ¿Puede el procurador reclamar los honorarios del abogado?
32. ¿Cuándo puede iniciar un procedimiento de los arts. 34 y 35 LEC quien no es abogado ni procurador?
33. ¿Ostentan legitimación los abogados para iniciar un procedimiento de provisión de fondos?
34. ¿Puede iniciar un procedimiento de reclamación de honorarios un abogado, asesor jurídico de un sindicato, frente a un afiliado?
35. ¿Los abogados contratados laboralmente por una empresa pueden dirigir un procedimiento de reclamación de honorarios del art. 35 LEC contra la misma?
II. Legitimación pasiva
36. ¿Puede iniciarse un procedimiento de reclamación de los honorarios del abogado o de la cuenta del procurador contra quien ha ostentado en el pleito el beneficio de asistencia jurídica gratuita? ¿Cuándo?
37. ¿Contra quién ha de dirigir un abogado el procedimiento de reclamación de honorarios del art. 35 LEC cuando le ha contratado una persona para defender a otra? ¿Por qué no será la misma
la respuesta si inicia un monitorio o un declarativo?
38. ¿Puede dirigirse un procedimiento de reclamación de los honorarios del abogado o de la cuenta del procurador contra los herederos de la parte defendida o representada, respectivamente, si no sucedieron a esta en el proceso?
39. ¿Cuándo puede iniciar el procurador un procedimiento de reclamación de la cuenta o de provisión de fondos contra quien no es su poderdante?
40. ¿Cuál es el único caso en que el abogado y el procurador pueden reclamar directamente sus honorarios y derechos a la parte contraria condenada en costas?
41. Dado que el art. 242.2 LEC establece que la parte que pida la tasación de costas presentará los justificantes de haber satisfecho las cantidades que reclame, ¿se debe entender que no puede instar la tasación de costas la parte beneficiada por las mismas sin haber pagado a su procurador y abogado?
Acumulación de acciones y procesos
I. Acumulación de acciones
42. ¿Resulta posible que varios abogados, que hubieran defendido a la misma parte sucesivamente en un mismo proceso, presenten un mismo procedimiento de reclamación de honorarios conjuntamente?
43. ¿Pueden el abogado y el procurador reclamar conjuntamente en un mismo procedimiento de jura de cuentas las cantidades que les son debidas por su intervención en un pleito, o deben interponer dos procedimientos por separado?
44. ¿Puede iniciarse una jura de cuentas frente a varios litigantes que hubieran actuado como litisconsortes en un proceso?
45. ¿Se pueden reclamar en un mismo procedimiento de jura de cuentas las cantidades debidas por el mismo deudor en distintos pleitos?
II. Acumulación de procesos
46. ¿Se pueden acumular los procedimientos de los arts. 34 y 35 LEC?
Cantidades reclamables
I. Procedimiento de provisión de fondos
47. ¿Puede el procurador reclamar en un procedimiento de provisión de fondos del art. 29 LEC un anticipo de sus propios derechos?
48. ¿Puede iniciar el procurador un procedimiento de provisión de fondos para un proceso que no se haya iniciado?
49. ¿Debe expedir factura el procurador cuando reciba la provisión de fondos?
II. Procedimientos de reclamación de la cuenta del procurador y de honorarios del abogado
50. ¿Puede el procurador reclamar a su poderdante en una jura de cuentas actuaciones que pudo haber realizado la Oficina Judicial?
51. ¿Se pueden repercutir al deudor los intereses de demora de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales?
¿Las relaciones profesionales entre un cliente, sociedad mercantil, y un despacho profesional de abogados de asesoría jurídica pueden considerarse como operaciones comerciales a los efectos
de la aplicación de la Ley 3/2004?
52. ¿Es necesario, para la validez del contrato de arrendamiento de servicios con el abogado, que se haya pactado un precio predeterminado por anticipado? ¿La falta de hoja de encargo o presupuesto escrito o la falta de determinación inicial del precio obsta a la validez y eficacia del contrato de arrendamiento de servicios?
53. ¿Es válido el pacto de cuota litis?
54. ¿Es válido el pacto de cuota litis en que el abogado no cobra cantidad alguna si no obtiene ninguna ganancia para su cliente en el pleito?
III. Especialidades en caso de concurso
55. El pacto de honorarios con el abogado, ¿puede verse afectado si el defendido ha sido declarado en concurso?
56. En caso de declaración de concurso del deudor, lo adeudado a su procurador o abogado por pleitos anteriores ¿será crédito concursal o contra la masa?
57. Los honorarios y los derechos del abogado y del procurador devengados en el concurso, ¿qué consideración ostentan?
58. La condena en costas a la concursada en pleitos iniciados antes de la declaración en concurso, seguidos en interés del mismo, ¿se considera un crédito contra la masa o concursal?
Prescripción y caducidad
I. Problemas que plantea el plazo de prescripción
59. ¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar la cuenta del procurador, dado que el art. 1.967 CC solo se refiere a los honorarios del abogado?
60. ¿Cuál es el dies a quo del plazo de prescripción?
61. Cuando un abogado o procurador ha prestado servicios en diversos pleitos a un mismo cliente, ¿en qué momento se fija el dies a quo del plazo de prescripción? ¿Desde que dejó de prestar servicios de manera individual en cada uno de ellos o de manera conjunta?
62. ¿Qué actuaciones interrumpirán la prescripción?
63. Si se reclaman gastos extrajudiciales en un procedimiento de jura de cuentas, ¿se interrumpe la prescripción respecto de los mismos?
II. Imposibilidad de interponer un procedimiento de jura de cuentas si han transcurrido los plazos del art. 237 LEC
64. ¿En qué casos, aun cuando la acción no esté prescrita, no se puede interponer un procedimiento de jura de cuentas? ¿Por qué el plazo para interponerlo es más corto que el de prescripción de la acción?
III. Diferencia con el plazo para instar o ejecutar las costas
65. ¿Qué plazo existe para instar la tasación de costas? ¿Y para ejecutarla?
66. ¿Cómo se puede oponer el deudor si se insta la tasación de costas o su ejecución fuera de plazo?
Requisitos de la solicitud inicial y de la documentación aportada
67. ¿Es posible iniciar un procedimiento de jura de cuentas y al propio tiempo la tasación de costas frente a la parte contraria condenada a las mismas?
68. ¿Cuál debe ser el contenido de la solicitud inicial? ¿Qué habrá que justificar y qué no es necesario?
69. ¿En qué aspectos la minuta del abogado debe ser detallada y en cuáles se permite la globalización?
70. ¿Pueden el abogado y el procurador aportar nuevos documentos con posterioridad a la solicitud inicial?
71. Si insta el procedimiento un despacho constituido en persona jurídica, ¿deberá pagar tasa judicial?
72. ¿Es posible incluir dentro de la suma reclamada los derechos y honorarios devengados por la presentación del propio procedimiento?
73. ¿Se debe acreditar con la solicitud inicial la existencia de una reclamación extrajudicial infructuosa al deudor?
74. La inadmisión a trámite de los procedimientos de los arts. 29, 34 y 35 LEC, ¿debe realizarse por auto o por decreto?
75. ¿Es posible la ampliación del procedimiento de jura de cuentas con nuevos adeudos que se devenguen con posterioridad?
Problemas que suscita el requerimiento de pago
76. ¿El requerimiento de pago debe realizarse por entrega personal, conforme al art. 161 LEC?
77. ¿Se puede practicar el requerimiento por edictos?
Pago del deudor: costas
78. Si el deudor abona lo debido, en el plazo concedido de 10 días, ¿se habrán devengado costas? ¿Puede el profesional repercutir su autodefensa o autorrepresentación como costas?
79. ¿Resulta de aplicación el art. 32.5 LEC en las juras de cuentas?
80. ¿Se repercutirán al deudor las costas si pagara una vez despachada ejecución?
Despacho de ejecución: cuestiones problemáticas
81. ¿Será necesario abogado y procurador cuando la cantidad por la que se despache ejecución exceda de 2.000 euros?
82. Si el deudor no paga ni se opone, ¿se despacha ejecución presupuestando un 30 % para intereses y costas, siendo que en la reforma de los arts. 34 y 35 LEC por la Ley 42/2015 se eliminó la referencia a que se despachara ejecución también por las costas?
83. ¿Es necesario presentar demanda ejecutiva si el deudor en la jura de cuentas no paga ni se opone?
84. ¿Será necesario presentar demanda ejecutiva si se despacha ejecución después de dictarse decreto desestimando la oposición del deudor a la jura de cuentas?
85. ¿Es necesario que transcurra el plazo mínimo de 20 días del art. 548 LEC para despachar ejecución cuando el deudor no ha pagado ni se ha opuesto a la jura de cuentas?
86. ¿Es necesario que transcurra el plazo mínimo de 20 días del art. 548 LEC para despachar ejecución cuando el deudor se haya opuesto a la jura de cuentas y su oposición haya sido desestimada?
87. ¿Cómo se tramitará la ejecución: como la de títulos procesales o extraprocesales?
88. ¿Podrá oponerse a la ejecución el deudor alegando un pago anterior al requerimiento en la jura de cuentas o un pago posterior al despacho de ejecución?
89. En el caso de que el deudor hubiera abonado parte de lo debido si se despachara ejecución por el total, ¿por qué no resultará adecuado alegar pluspetición?
90. El auto despachando ejecución en la jura de cuentas, ¿ostenta, como en el monitorio, efectos de cosa juzgada?
Oposición del deudor
I. Causas de oposición
91. ¿Puede el deudor solicitar justicia gratuita para un procedimiento de jura de cuentas cuando no es necesaria postulación?
92. ¿Cuándo el deudor se deberá oponer por excesivos y cuándo por indebidos?
93. ¿En qué se diferencia la tramitación de la oposición por indebidos de la tramitación por excesivos?
94. Cuando no es correcta la cuantía litigiosa, ¿el deudor se ha de oponer por excesivos o por indebidos?
95. ¿Podrá el deudor reconvenir u oponer compensación en la jura de cuentas?
96. ¿Podrá oponerse el deudor alegando excepciones procesales como litispendencia o cosa juzgada?
97. ¿Podrá el deudor oponerse por excesivos cuando, por aplicación incorrecta de los aranceles del procurador, se incluya un importe excesivo de los mismos?
98. ¿Qué criterios permiten determinar si los honorarios del abogado son excesivos?
99. ¿Cómo se tramita la oposición por excesivos si el abogado no acepta la reducción, dado que el art. 35 no se remite al 246.1 y 3 LEC, sino a los arts. 241 y ss.?
100. ¿En qué se diferencia la tramitación de la impugnación de las costas por excesivos de la impugnación por este mismo concepto de lo reclamado en un procedimiento del art. 35 LEC?
101. ¿Cuándo no resultará necesario solicitar informe al Colegio de Abogados, aun cuando el abogado no se conforme con la rebaja de su minuta?
102. ¿En qué Colegio de Abogados se ha de recabar el informe en la impugnación por excesivos: en el de la localidad donde se tramita el proceso o en aquel en que está colegiado el abogado?
103. ¿Ha de abonar el coste del informe emitido por el Colegio de Abogados la parte cuyas pretensiones sean desestimadas en la impugnación por excesivos?
104. ¿Está vinculado el Letrado de la Administración de Justicia por el contenido del informe del Colegio de Abogados?
105. En caso de impugnación de los honorarios por excesivos, además de al dictamen del Colegio de Abogados, ¿a qué criterios deberá atender el Letrado de la Administración de Justicia para resolver?
106. ¿Deben contener pronunciamiento en costas los decretos resolviendo las impugnaciones de las juras de cuentas?
II. Problemas que ocasiona la existencia de un presupuesto previo
107. En el incidente de tasación de costas, ¿puede oponerse la parte contraria condenada en costas alegando que los honorarios del abogado son excesivos si hay un presupuesto previo? ¿Qué diferencia existe con el procedimiento del art. 35 LEC?
108. ¿En qué momento hay que acreditar la existencia de un presupuesto previo?
109. ¿Se puede oponer el deudor en el procedimiento de reclamación de honorarios alegando la falsedad de firma o vicios en el consentimiento en caso de existir un presupuesto previo?
III. Causas de oposición no admitidas
110. ¿Se puede oponer el deudor alegando que la factura no reúne alguno de los requisitos exigidos por el Reglamento de Facturación?
111. ¿Existe limitación de causas de oposición en las juras de cuentas? ¿Hay cuestiones que no pueden alegarse?
112. ¿Puede oponerse el deudor alegando que los honorarios del abogado exceden de la tercera parte de la cuantía del proceso?
113. ¿Se puede oponer el deudor alegando la deficiente labor profesional del abogado?
114. ¿Qué otras cuestiones complejas no pueden discutirse en los procedimientos de jura de cuentas?
IV. Impugnación del decreto resolutorio
115. Dado el silencio legal, ¿es susceptible de recurso el decreto fijando la cantidad debida en un procedimiento de provisión de fondos?
116. ¿En algún caso puede recurrirse el decreto que resuelve la oposición en los procedimientos de reclamación de los honorarios del abogado o de la cuenta del procurador?
V. Efectos de cosa juzgada: el decreto resolviendo la oposición del deudor
117. ¿Se pueden discutir en un juicio declarativo posterior cuestiones alegadas o que pudieron alegarse en la jura de cuentas?
118. Cuando en la jura de cuentas se hubiera estimado la oposición del deudor, ¿se puede acudir a un juicio monitorio posterior?
119. ¿Se puede iniciar una jura de cuentas tras un juicio monitorio?
120. ¿Qué órgano judicial será competente para conocer del juicio declarativo posterior a una jura de cuentas? ¿Y si dicho proceso versa sobre un contrato administrativo de servicios de defensa y asistencia jurídica de un ayuntamiento con el abogado que le defendió en un proceso contencioso-administrativo?
Otras vías procesales para que abogados y procuradores
reclamen las cantidades que les son debidas
I. Juicio declarativo
121. ¿Qué ventajas presenta reclamar los honorarios por un juicio declarativo en vez de por un procedimiento de jura de cuentas? ¿Se puede acudir directamente a un juicio declarativo?
122. ¿Cuáles son los inconvenientes de acudir a un juicio declarativo?
123. En el juicio declarativo, para determinar los honorarios del letrado, ¿se tendrán en cuenta los baremos del Colegio de Abogados?
II. Juicio monitorio
124. ¿Se pueden reclamar los honorarios del abogado y la cuenta del procurador por medio de un juicio monitorio?
Formularios
Bibliografía
Breve currículo
Los procedimientos de reclamación de los honorarios de abogado o de la cuenta de procurador, denominados en la práctica forense "jura de cuentas", suscitan numerosos y variados problemas que su parca regulación es incapaz de solventar.
En la presente obra, atendiendo a las peculiaridades de los distintos órdenes jurisdiccionales, sin olvidar el caso en que el deudor haya sido declarado en concurso, se aportan soluciones a cuestiones conflictivas y consejos prácticos para que abogados y procuradores puedan cobrar las cantidades que les son debidas por su intervención en procesos judiciales, todo ello con base en un detenido análisis de numerosas resoluciones dictadas en esta materia y de la jurisprudencia más reciente, incorporando, asimismo, formularios para su reclamación.