Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles
Los adquirientes del derecho de aprovechamiento por turnos son consumidores, sin que la posibilidad de invertir sus ahorros para lucrarse con el alquiler o reventa de sus derechos excluya aquella condición
Nulidad del contrato al no fijar la duración del régimen de aprovechamiento por turnos y devolución de la cantidad proporcional al tiempo no disfrutado en relación a la duración máxima legal de cincuenta años, sin incluir los gastos de mantenimiento
Nulidad radical del contrato de aprovechamiento por turnos que no recoge el contenido mínimo establecido en el art.9 de la Ley 42/1998 ni transcribe los artículos 10, 11 y 12, lo que impide al adquiriente conocer cuál era el régimen legal aplicable
El adquiriente del derecho de aprovechamiento por turnos no realiza con habitualidad ese tipo de operaciones, sin que el hecho de que persiga como finalidad la inversión implique que no pueda ser considerado como consumidor
Nulidad del contrato al no fijar la duración del régimen de aprovechamiento por turnos y devolución de la cantidad proporcional al tiempo no disfrutado en relación a la duración máxima legal de cincuenta años, sin incluir los gastos de mantenimiento
El actor había procedido a la reventa de las semanas adquiridas, lo que implica que los contratos estaban extinguidos y que no pueda interesarse su nulidad
Tras la declaración de nulidad del contrato de aprovechamiento, se debe devolver al adquiriente la cantidad proporcional al tiempo no disfrutado partiendo de la duración máxima legal de cincuenta años
Nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos en el que no se fija una duración del régimen, debiendo ser devuelta la cantidad satisfecha, si bien, reduciendo los años que se ha disfrutado del inmueble
Al estar ante un contrato de "membresía", es de aplicación la Ley 42/1998 que regula el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, debiendo ser declarada su nulidad al haber sido realizado al margen de dicha normativa
El contrato litigioso de "membresía" queda bajo el ámbito de aplicación de la Ley 42/1998 y al haberse realizado al margen de sus disposiciones, debe declararse su nulidad de pleno derecho
La cantidad a reintegrar a los adquirientes del derecho de aprovechamiento por turnos será la que proporcionalmente corresponda por los años no disfrutados, partiendo de la atribución de la duración máxima legal de cincuenta años
Nulidad radical de los contratos litigiosos al haber sido realizados al margen de los preceptos de la Ley 42/1998, sobre aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles
El que el adquiriente pudiera negociar con terceros el uso de los derechos de aprovechamiento por turnos mediante sus transmisión, no excluye su condición de consumidor y la aplicación de la Ley 42/1998
La Ley 42/1998 regula no solo los derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, sino también aquellos similares, debiendo ser declarados nulos de pleno derechos aquellos configurados al margen de sus preceptos
Condición de consumidor del adquiriente del derecho de aprovechamiento por turnos, sin que afecte a la misma el ánimo de lucro, al no haberse probado la realización de una actividad de forma habitual
Nulidad radical de los contratos al ser formalizados al margen de la Ley 42/1998, al no transcribir los artículos 10, 11 y 12, ni mencionar el carácter de normas legales aplicables
La Ley 42/1998 regula no solo los derechos de aprovechamiento por turnos,sino también los similares, entre los que se encuentran los contratos de membresía litigiosos
Nulidad del contrato al que siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 42/1998, se celebra al margen de su artículado
El contrato no consistía en un mero paquete vacacional, sino que constituía un derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, sujeto a la Ley 42/1998, y al realizarse al margen de sus preceptos, debe declararse su nulidad de pleno derecho
Nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos por no establecer la duración, debiendo ser devuelto el precio pagado con relación a los años que restan de contrato partiendo de la duración máxima legal de cincuenta años y el doble de los anticipos
El que los adquirientes de los derechos de aprovechamiento por turnos actuaran con ánimo de lucro no determina la existencia de una actividad profesional o empresarial realizada con habituabilidad a los efectos de no ser considerados consumidores
Nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos al no establecerse la duración ni el alojamiento concreto que constituye su objeto
Nulidad de los contratos de aprovechamiento por turnos al no establecerse el tiempo de duración
El hecho de que los adquirientes del aprovechamiento por turnos pudiera lucrarse con el alquiler o reventa no excluye su condición de consumidores, siendo nulo el contrato al formalizarse al margen de la Ley 42/1998
Los adquirientes de los derechos de aprovechamiento por turnos tenían como finalidad integrarlos en su actividad inmobiliaria de compra y venta, por lo que no tienen la condición de consumidores
La Ley 42/1998 es de aplicación a cualquier derecho real o personal por tiempo superior a tres años y relativo a la utilización de uno o más inmuebles durante un periodo determinado al año, siendo nulos los contratos celebrados al margen de la Ley
El adquiriente del derecho de aprovechamiento por turnos tiene la condición de consumidor, siendo por tanto aplicable la regulación normativa de la Ley 42/1998
La Ley 42/1998 es de aplicación, a cualquier derecho real o personal por tiempo superior a tres años y relativo a la utilización de uno o más inmuebles durante un periodo determinado, siendo nulos aquellos que se construyan al margen de su regulación
Carácter de consumidor del adquiriente del aprovechamiento, sin que afecte a dicha cualidad el posible ánimo de lucro por la reventa al realizarse en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional
El ánimo de lucro del adquiriente de los derechos de aprovechamiento no afecta a su condición de consumidor y aplicación de la Ley 42/1998
El que la adquisición de los derechos de aprovechamiento por turnos se realizara con ánimo de lucro, no determina la existencia de una actividad profesional o empresarial a efectos de no ser considerado como consumidor y ser aplicable la Ley 42/1998
Los adquirientes tenían la condición de consumidores, sin que el hecho de que se pudieran lucrar por el traspaso o reventa de los derechos excluya dicho carácter, debiendo declararse nulo el contrato al infringir los preceptos de la Ley 42/1998
Los contratos litigiosos quedan bajo el ámbito de regulación de la Ley 42/1998, y al existir un incumplimiento sistemático de sus preceptos, debe declararse su nulidad radical
Aunque se adquiriera el turno de uso vacacional para revenderlo y obtener lucro, los compradores deben ser considerados consumidores al no destinarlo a ninguna actividad mercantil o profesional
El que los adquirientes pudieran lucrarse con el traspaso o reventa de los derechos, no excluye su condición de consumidores a efectos de aplicación de la Ley 42/1998, cuyos preceptos al ser incumplidos, implican la nulidad radical del contrato
Aunque se adquiriera el turno de uso vacacional para revenderlo y obtener lucro, la compradora debe ser considerada consumidor al no destinarlo a ninguna actividad mercantil o profesional
Aunque se adquiriera el turno de uso vacacional para revenderlo y obtener lucro, los compradores deben ser considerados consumidores al no destinarlo a ninguna actividad mercantil o profesional
La falta de una adecuada información en el contrato de aprovechamiento por turnos no supone su nulidad, sino su posible resolución dentro del plazo legal de tres meses
El contrato litigioso quedaba bajo el ámbito de aplicación de Ley especial sobre aprovechamientos por turnos, y al no recoger el contenido mínimo establecido por dicha nula, debe ser considerado nulo de pleno derecho
La Ley 42/1998 no solo regula los derechos de aprovechamiento por turnos, sino también cualquier otro derecho real o personal por tiempo superior a tres años y relativo a la utilización de uno o más inmuebles durante un periodo determinado
Devolución de las cantidades satisfechas por el derecho de aprovechamiento tras la declaración de nulidad del contrato, si bien se debe deducir el tiempo que se haya disfrutado en relación con la duración máxima legal del régimen de cincuenta años
La entrega de los anticipos se produjo en relación a un contrato celebrado con anterioridad a la Ley 42/1998, por lo que dicha ley, que es la que establece la prohibición, no era de aplicación y por tanto, no podía ser infringida
La falta de información suministrada en un contrato de aprovechamiento por turnos tiene como consecuencia la posibilidad de resolver el contrato en el plazo de tres meses, pero no implica su nulidad radical
El hecho de que el adquiriente del derecho de aprovechamiento por turnos pueda actuar con ánimo de lucro, no impide que pueda ser considerado como consumidor, al no realizar esa actividad de forma habitual o con regularidad
No excluye el concepto de consumidor, el posible ánimo de lucro de la compradora, que es una persona física que actúa al margen de una actividad empresarial
El ánimo de lucro no excluye necesariamente la condición de consumidor de una persona física
El contrato litigioso debía adaptarse a los preceptos de la Ley 42/1998, y al no hacerlo e infringirlo en diversos aspectos, debe ser declarado nulo de pleno derecho
El contrato tenía como objeto el uso periódico de una semana de vacaciones, en un turno previamente adquirido, en un alojamiento susceptible de uso independiente y con pago de una cantidad de dinero, por lo que queda bajo la aplicación de la L 42/98
Es nulo de pleno derecho el contrato que debiendo regirse por los preceptos de la Ley 42/1998, no solo no se adapta a la misma, sino que la infringe en varios aspectos
Los contratos litigiosos quedan integrados bajo el régimen de aplicación de la Ley 42/1998, y al no respetar las disposiciones de dicha norma, deben ser declarados nulos de pleno derecho
El ánimo de lucro de la compradora de los derechos de aprovechamiento por turnos no excluye necesariamente su consideración como consumidora, ya que no realiza una actividad profesional
El contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles en el que no se establece la duración del régimen es nulo de pleno de derecho
Nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos configurado al margen de la Ley 42/1998 e infringir varios preceptos de la misma
Compraventa inmobiliaria
Aval cantidades anticipadas
El comprador no tiene la consideración de consumidor, al ser la finalidad de la compra de las viviendas no para residencia propia sino para invertir, por lo que la entidad donde se depositaron las cantidades anticipadas no responde de su devolución
La entidad avalista no responde de la devolución de las cantidades anticipadas cuando se han cumplido los plazos y la entrega de la vivienda es material y jurídicamente posible y no se produce por la inactividad tanto del comprador como del vendedor
La falta de entrega al comprador del certificado individual no exonera a la entidad avalista de la devolución de las cantidades anticipadas en caso de incumplimiento del promotor
Responsabilidad frente a los compradores de entidad financiera donde fueron depositadas las cantidades anticipadas para la compra de la vivienda, al no exigir al promotor la constitución del seguro o aval que garantizara su devolución
La falta de emisión del aval individualizado no exonera a la entidad avalista con la que se ha contratado la póliza general de la devolución de las cantidades anticipadas al comprador
Falta de prueba por el comprador de haber entregado más cantidad a la promotora de la cantidad avalada, sin que exista infracción de la doctrina que establece que el aval debe cubrir el total de las cantidades entregadas a cuenta sin limitaciones
Declarado nulo el contrato de compraventa por error del consentimiento al no ser informado el comprador del litigio que afecta a la legalidad urbanística de la vivienda, la aseguradora está obligada a la devolución de las cantidades anticipadas
La falta de contratación del aval o seguro que garantice la devolución de las cantidades anticipadas por el comprador es un incumplimiento de una obligación esencial que faculta para la resolución del contrato de compraventa
Cláusula penal
La cláusula penal se estableció para el concreto caso de que el comprador no otorgará la escritura pública de compraventa en el plazo previsto, por lo que producido ese incumplimiento no cabe la moderación de la pena
No cabe la moderación de la pena pactada para el supuesto de que no se abandonara el local una vez que no se ejercitara la opción de compra, al no quedar probado que lo pactado ha sido extraordinariamente más elevado que daño realmente sufrido
Cláusula "rebus sic stantibus"
Ni la reducción de los ingresos por uno de los compradores ni la denegación del préstamo por una entidad financiera ni la crisis económica suponen una imposibilidad sobrevenida que de lugar a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus
Justiprecio
Corresponde al actual propietario la parte del justiprecio por la expropiación de elementos comunes anterior a la compraventa que no fue citada en el contrato, al igual que tampoco lo fue la expectativa del vendedor a recibir una indemnización
Legitimación
Legitimación activa de uno solo de los compradores para solicitar la nulidad del contrato de compraventa por falta de causa, al recaer sobre una parcela de imposible segregación, al ser su superficie inferior a la unidad mínima de cultivo
Licencias
El promotor debe entregar junto con el inmueble la licencia de primera edificación, aunque en el contrato solo figure el deber de entregar el certificado final de obra
Plazo de entrega
Pactado expresamente por las partes como causa resolutoria el retraso en la entrega de la vivienda, producido el mismo, el comprador puede resolver el contrato, sin que haya que examinar si dicha demora constituye o no un incumplimiento grave
El plazo de entrega se fijó de forma inequívoca y objetiva, sin que fuera meramente estimativo, lo que sería contrario a la normativa de consumidores y usuarios, al ser abusiva la cláusula que fije un plazo de entrega indeterminado
El adenda al contrato original se firmó una vez concluido el plazo establecido en el contrato orginal y supuso la novación del plazo que fue consentida por ambas partes
Publicidad
La publicidad de la promoción tiene el mismo valor que lo establecido en el contrato y su incumplimiento debe calificarse de sustancial pues afecta a circunstancias esenciales y definidoras del objeto contractual
Resolución
No existe cosa juzgada cuando en el primer procedimiento se ejercitó la nulidad del contrato, y desestimada esa acción, en el segundo proceso se insta la resolución por incumplimiento
Las fincas no reunían las características pactadas, lo que ha supuesto la frustración para la compradora del fin del contrato en cuanto no puede dedicar lo adquirido al destino previsto, siendo un incumplimiento esencial con efectos resolutorios
Falta de motivación de la sentencia que justifica la estimación de la demanda y la devolución de la cantidad entregada por el comprador en el hecho de quedar el contrato resuelto, sin expresar los razonamientos fácticos y jurídicos de esa conclusión
El actor no había cumplido con sus obligaciones derivadas del contrato, lo que impide que pueda exigir daños y perjuicios por el incumplimiento de la parte contraria
Saneamiento
Los compradores conocían el estado de los pisos al ser sus ocupantes y tratarse de su vivienda habitual, y la transmisión se produjo debido a su condición de militares, sin que sea abusiva la cláusula por la que se renuncia al saneamiento por vicios