La mediación familiar a través de las resoluciones Judiciales emitidas en 2017
Opinión
La mediación familiar en 2017: resoluciones y conclusiones
Documentos recomendados
La mediación familiar en 2016, ¿hay un compromiso por parte de los Tribunales?
¿Cómo se ha visto por la Jurisprudencia de 2015 la mediación familiar? Conclusiones
Jurisprudencia y Resoluciones
Los Letrados ante la mediación
Las representaciones letradas, como compromiso deontológico, deberían procurar ante todo salvaguardar los intereses de la menor, propiciando la intervención de un mediador que pueda ayudar a los litigantes a establecer dinámicas colaborativas
La mediación como vía adecuada
Ambos progenitores deben hacer un importante esfuerzo para que remita la conflictividad entre ellos, así, la Sala se une a la recomendación de la instancia, de que acudan a mediación si no superan sus diferencias y no consiguen llegar a acuerdos
No es admisible que el padre ejecutante rechace cooperar en el proceso de mediación que le ofrecieron los tribunales alemanes dadas las constantes denuncias, que no son la vía adecuada para fortalecer los vínculos con su hija
La Sala advierte a las partes de la posibilidad de acudir al proceso de mediación para solucionar los conflictos que puedan surgir en materia de guarda y custodia del menor y de visitas
Las medidas respecto al régimen de visitas de los menores se encauzarán a través de la mediación familiar, pues parece que se está llevando a cabo el compromiso de las partes de acudir a este sistema como recomendó la juzgadora de instancia
Los progenitores están obligados a esforzarse para que desaparezcan los obstáculos
La mediación familiar puede limar las astillas que impiden un normal desenvolvimiento de la relación, siendo muy recomendable la asistencia a mediación familiar, aunque no pueda imponerse
Dado que no se han normalizado las relaciones entre la menor de 16 con su madre la figura del coordinador de parentalidad es la única vía posible para recuperar la relación, sin que la voluntad de la hija deba ser el único criterio a tener en cuenta
Custodia compartida
Debe establecerse el régimen de custodia que se ajuste al interés del niño y no de los padres, en concordancia con la Observación General 14 del Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas
Debe atribuirse la guarda a la madre que ha propuesto vías de diálogo mientras el padre ha evitado la mediación, ha dificultado la apertura de una cuenta conjunta y se ha negado al empadronamiento del menor en el domicilio materno
A juicio de la Sala, sería aconsejable que los progenitores acudieran obligatoriamente a un programa de mediación familiar que les ayudase a diseñar un programa de educación compartida o de coparentalidad
En su día, el informe psicosocial reveló una situación de enfrentamiento tan intensa que motivó el otorgamiento de una custodia individual; no se han sometido los progenitores a ningún programa de mediación familiar ni consta el cese del conflicto
La elevada conflictividad entre los progenitores que recoge el informe psicosocial ha sido comprobada con sus alegaciones, quienes además mostraron su incapacidad de someterse a un proceso de mediación familiar cuando se les ofreció esta oportunidad
Ambos progenitores están capacitados para ejercer la custodia individualmente, pero señala el informe que la menor está muy bien adaptada al sistema actual y que no mantienen un acuerdo de cooperación recomendando incluso que acudan a mediación
Interés superior del menor
Consta que ambos menores viven separados entre sí y sin convivir con ningún progenitor, en una situación claramente perjudicial para los intereses de los menores que debe remediarse ofreciendo a los padres la mediación familiar u orientación
Se recomienda a las partes que intenten superar sus discrepancias, pudiendo acudir a la mediación familiar, lo único que se consigue acudiendo reiteradamente a los Tribunales para dirimir sus controversias es perturbar la tranquilidad de la menor
El informe pericial concluye,ante las tensiones entre padres y abuelos, que influyen negativamente en los menores, que sería bueno fueran a mediación familiar; la Sala confirma visitas tuteladas en PEF, que se ampliarán progresivamente si van bien
El interés del menor es el de mantener una relación equilibrada e igualitaria con sus dos progenitores, a pesar de las dificultades que se han derivado de un sistema que exige un mayor grado de colaboración entre ellos
La medida de impedir la relación de la niña con su madre biológica garantiza su protección física y psicológica, pues los informes destacan el alto nivel de conflictividad familiar recomendando que los padres y la menor vayan a mediación
Se exhortar a las partes a que intenten superar sus diferencias y discrepancias, de la forma menos traumática posible en beneficio de su hijo, y si no lo logran acudan a un mediador o a una entidad mediadora
Si las partes precisan ayuda para cambiar de actitud para con sus hijos, deberían al menos acudir a una mediación, pues con una actitud beligerante lo que consiguen es perturbar la tranquilidad de los menores, necesaria para su desarrollo integral
La dificultad que tienen ahora los menores se basa en el conflicto de lealtades que tienen, considerando incluso uno de ellos que estaría traicionando a su madre si reinicia las visitas con el padre
Efectos judiciales/jurídicos de la mediación
Se estima recurso del Fiscal que pedía se derive a los progenitores a mediación familiar, ante las malas relaciones entre ellos y sabiendo que, aunque no se les puede obligar a asistir, puede tenerse en cuenta para futuros cambios de custodia
Desestimación de la oposición a la ejecución por el impago de la pensión alimenticia, pues en el pacto de relaciones familiares realizado en mediación se acordó su aumento si el padre trabajaba, lo que ha sucedido aunque sea a tiempo parcial
Las relaciones jurídicas de los procesos de familia incluyen una carga emocional que los operadores jurídicos no pueden eludir contemplando la resolución del conflicto sólo desde un punto de vista jurídico
Entre la prueba hay un acuerdo de mediación familiar en el que se reconocía la deuda de la sociedad ganancial con los padres del esposo, por préstamo, así como documentos bancarios de ese ingreso por los padres y su pago, por lo que es una deuda real
Procede retrotraer los efectos de la reducción de la pensión alimenticia a la fecha de inicio del proceso de mediación, pues consta tanto su inicio como su finalización aunque sin posibilidad de acuerdo
Aunque la mediación familiar es una vía para modificar las medidas adoptadas por un juez o convenidas por las partes, ello no ha sucedido en esta causa, sino que la modificación se la planteado por vía contenciosa, lo que también es posible
No basta con exhortar a las partes a iniciar la terapia familiar para conseguir el acercamiento entre madre e hijo pues las reticencias del padre la pueden hacer inviable, así en ejecución de sentencia se nombrará un coordinador de parentalidad
Otros efectos
No puede dejarse a la discrecionalidad de las partes el aumento de las relaciones paternofiliales, pues hasta este momento no han iniciado la mediación ni han acordado la ampliación
La ausencia de resolución judicial (homologación) de los pactos habidos en el "Acuerdo" suscrito por las partes, determina que a efectos fiscales no resulte de aplicación las reducciones de IRPF
Coordinador de parentalidad
No procede acordar la intervención de un coordinador de parentalidad pues ya se ha acordado la realización de mediación en la sentencia de 1ª Instancia
Es beneficioso para los menores y toda la familia el nombramiento de un coordinador de parentalidad, que colaborará con los progenitores en el ejercicio de sus funciones, les ayudará a tomar decisiones e informará al Juzgado sobre sus relaciones
Si los progenitores no colaboran con el coordinador se impondrá una multa coercitiva, conforme al art. 776.2 LEC; sus honorarios serán abonados al 50% por cada uno