Procede
Efectuada resolución unilateral del contrato de mantenimiento de ascensores sin causa justificada, procede la indemnización por los daños y perjuicios que queden realmente acreditados
La cláusula penal, de vigencia de dos años, no es abusiva, de manera que la demandada deberá abonar la indemnización fijada por su resolución anticipada del contrato
No acreditándose que el contrato de mantenimiento de ascensores sea de adhesión y que no haya sido negociado no puede declararse abusiva la cláusula de penalización por resolución anticipada del contrato
No procede
Declarada la abusividad de la pena convencional prevista para el ejercicio del desistimiento unilateral del contrato, no es posible la moderación por parte del órgano judicial
Declarada la nulidad de la cláusula que recoge la penalización pactada, deberá tenerse por no puesta y la empresa de mantenimiento no podrá percibir indemnización alguna
La Comunidad no debe indemnizar a la empresa de mantenimiento de ascensores por la resolución anticipada del contrato al ser nula por abusiva la cláusula que impone dicha indemnización
Al ser abusiva la cláusula de duración del contrato de mantenimiento de ascensores y la de penalización por resolución anticipada, no procede indemnización de la comunidad a la empresa de mantenimiento de ascensores
Es nula la cláusula que establece una indemnización a favor de la empresa de mantenimiento de ascensores cuando no se acreditan los perjuicios por la resolución anticipada del contrato
Es nula por abusiva la cláusula del contrato de mantenimiento de ascensores que establece una indemnización por resolución unilateral del mismo del 50% de las cuotas restantes hasta el fin del mismo
Es nula por abusiva la cláusula del contrato de mantenimiento de ascensores que en caso de resolución anticipada establece una penalización de 12 meses de servicio
La empresa de mantenimiento de ascensores no debe ser indemnizada por la resolución anticipada del contrato por la comunidad cuando no ha acreditado perjuicio alguno
Es abusiva la cláusula del contrato de mantenimiento de ascensores que en caso de resolución anticipada del mismo establece una penalización de pago del 100% de las mensualidades que restan hasta el cumplimiento del plazo
Es nula por abusiva la cláusula del contrato de mantenimiento de ascensores que impide la libre resolución del contrato imponiendo una penalización sin que haya sido negociada por las partes
Es abusiva la cláusula del contrato de mantenimiento de ascensores que obliga al pago como indemnización del 50% de las cantidades restantes hasta el fin del contrato y además la devolución de las bonificaciones
Desestimación de la pretensión indemnizatoria derivada de la resolución unilateral del contrato de mantenimiento de ascensor, en base a la doctrina que mantiene la nulidad de las cláusulas no negociadas individualmente sobre la duración del contrato
Es nula la cláusula que establece una indemnización a favor de la empresa de mantenimiento de ascensores por resolución anticipada del contrato por abusiva y por no haberse acredita daño ni perjuicio alguno por dicha resolución
Es nula por abusiva la cláusula del contrato de mantenimiento de ascensores que establece una indemnización del 50% de las cuotas restantes por resolución anticipada del contrato
Declarada la abusividad de la pena convencional prevista para el ejercicio del desistimiento unilateral del contrato de mantenimiento de ascensor, y por tanto, la imposibilidad de su moderación, no puede derivarse indemnización
Teniendo en cuenta que las facultades de integración de las cláusulas abusivas solo pueden ejercerse en favor del consumidor, declarada nula la cláusula penal, la misma debe tenerse por no puesta, sin derecho en base a la misma a indemnización alguna
Desestimación de reclamación de daños y perjuicios derivados de la resolución anticipada y sin justa causa del contrato de mantenimiento de ascensores, revocándose el pronunciamiento que impone las costas al demandante
La nulidad de la cláusula contractual que establecía una penalización por la resolución anticipada del contrato no excluye la aplicación del régimen contractual ordinario que en materia de cumplimiento prevé la indemnización de los daños y perjuicios