Cláusula Suelo
Abusivas
Es nula por abusiva la cláusula suelo inserta en el préstamo hipotecario. La entidad bancaria que se ha allanado al recurso de casación es condenada a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente sin imposición de costas
El hecho de que la cláusula suelo no haya sido objeto de aplicación durante un periodo de tiempo no la convierte en transparente, pues la entidad bancaria incumplió sus deberes de información y comprensibilidad al incluirla en la novación
El banco no aportó al suscriptor del préstamo hipotecario la información necesaria sobre la inclusión en el mismo de la cláusula suelo, sus efectos económicos y repercusiones jurídicas, por lo que su incorporación no es transparente
El hecho de que el prestatario se haya subrogado en el préstamo concedido al promotor que le vende la vivienda, no exonera a la entidad financiera de proporcionar al consumidor la información necesaria para asegurar la transparencia de las cláusulas
En la contratación de préstamos hipotecarios la labor del notario no exime a la entidad del deber de informar precontractualmente a los suscriptores, por ello es nula por falta de transparencia la cláusula suelo inserta en el mismo
La falta de transparencia de la cláusula suelo conlleva declarar su abusividad porque genera un grave desequilibrio inter partes, aunque ello no siempre ocurre respecto de toda condición general inserta en un contrato celebrado con consumidor
La falta de transparencia de la cláusula suelo provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, incompatible con la buena fe, por la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá
El simple control de incorporación de la cláusula suelo no basta para superar el control de transparencia, más aún cuando se recoge en un inciso y se le da un tratamiento marginal, sin advertir sobre ella cuando se ofertó el préstamo
Las cláusulas suelo no transparentes causan desequilibrio en perjuicio del consumidor, incompatible con la buena fe, por la imposibilidad de entender su repercusión económica y no serían aceptadas en el marco de una negociación individual
Efectos retroactivos nulidad
Se desestima el recurso de casación de la entidad bancaria porque, de acuerdo con la doctrina del TJUE 93/13 sobre cláusulas suelo, no procede limitación temporal de los efectos restitutorios por aplicación de dicha cláusula
Ni se cita la norma infringida ni cabe invocar para justificar interés casacional una sentencia de otro orden jurisdiccional; no cabe devolución de cantidades cobradas en virtud de la cláusula suelo porque se consintió su limitación temporal
Banco Popular debe devolver lo cobrado indebidamente, en aplicación de las cláusulas suelo, al declararse éstas nulas por falta de transparencia
De acuerdo con la Directiva 93/13 el banco debe devolver al consumidor que suscribió el préstamo hipotecario que incluía una cláusula suelo, declarada nula por abusiva, las cantidades obtenidas indebidamente en virtud de ésta
Caja España se allana a las pretensiones del consumidor que suscribió el préstamo hipotecario cuya cláusula suelo es declarada nula, debe devolver lo cobrado indebidamente en virtud de ésta y es condenado al pago de las costas de la apelación
La nulidad de la cláusula suelo por su carácter abusivo conlleva, en aplicación de la Directiva 93/13, la devolución por parte del banco de las cantidades cobradas indebidamente en virtud de dicha cláusula al consumidor suscriptor del préstamo
La nulidad de la cláusula suelo conlleva la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente por parte del banco en virtud de ésta, sin graduación ni limitación, conforme a Directiva 93/13, se aplica el principio de vencimiento en las costas
Tras la declaración de nulidad de la cláusula suelo, y en aplicación de los principios de primacía del derecho comunitario y de no vinculación de cláusulas abusivas, procede devolución íntegra de las cantidades percibidas indebidamente por el banco
El principio de primacía del Derecho de la Unión Europea sobre cláusulas abusivas y consumidores conlleva la nulidad de la cláusula suelo por abusiva debiendo devolver el banco las cantidades cobradas indebidamente en virtud de ésta
La limitación de la plena restitución por nulidad generada por la abusividad de la cláusula suelo infringe la no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y el efecto disuasorio sobre los profesionales previstos en la Dtiva 93/13
Al incluir la nulidad de la cláusula suelo, ex art 1303 CC, el pago de intereses, no cabe considerar como efecto de la STJUE 21.12.2016 que no proceden porque el deudor recibió de buena fe las cantidades que debe restituir
La limitación de efectos de la nulidad de las cláusulas suelo se opone al art 6 Dtiva 93/13, interpretando el art 1303 CC conforme a la Directiva, procede restituir todo el exceso pagado por la cláusula suelo desde la firma del préstamo hipotecario
Conforme a la Sentencia del Pleno 24 de febrero de 2017, que modificó la Jurisprudencia, la nulidad de la cláusula suelo conlleva la restitución de todo el exceso pagado, con sus intereses desde cada fecha de abono
Conforme a la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2017, procede la restitución de todas las cantidades abonadas en virtud de la cláusula suelo con intereses desde cada pago
Procede la restitución íntegra de todo lo pagado por la cláusula suelo, pues desde la STJUE 21 de diciembre de 2016, no es aplicable la Doctrina de la limitación en el tiempo de los efectos restitutorios derivados de la nulidad por abusividad
Procede la restitución de lo indebidamente pagado en virtud de la cláusula suelo/techo desde la firma del préstamo hipotecario, conforme a la sentencia del Pleno del TS 24-2-2017, que modificó la Doctrina en concordancia con STJUE 21-12-2016
Procede la restitución de todo lo pagado en virtud de la cláusula suelo nula, por aplicación del art 1303 CC y por el fin de la limitación de los efectos restitutorios que supuso la STJUE 21-12-2016 y su aplicación mediante STS 24-2-2017
Procede restitución de todo lo indebidamente cobrado por la cláusula suelo del préstamo hipotecario, conforme a STS 24-2-2017, pues la limitación de aquella solo garantizaba una protección limitada a consumidores que contrataron antes del 9-5-2013
Costas
Es conforme al principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y al de efectividad del Derecho de la Unión que las costas de las instancias en casos similares al de nulidad por abusividad de cláusulas suelo se impongan al banco
El banco debe devolver las cantidades cobradas indebidamente en virtud de la cláusula suelo declarada nula y se le impone las costas de la apelación por reiterar la petición de suspensión de las actuaciones rechazada en la audiencia previa
Aplicando el Derecho de la Unión, la nulidad de la cláusula suelo conlleva la restitución al consumidor de lo percibido por el banco en su aplicación y la condena al pago de las costas de ambas instancias conforme al principio de vencimiento
Procede imposición de costas de las instancias por concurrencia de los principios de vencimiento, no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y efectividad del derecho comunitario sobre nulidad de cláusulas suelo y devolución de cantidades
Cajasur no se opone a la declaración de nulidad de la cláusula suelo y a la condena a devolver lo cobrado indebidamente en virtud de ésta, cabe imposición de las costas causadas en primera instancia exclusivamente
La nulidad de la cláusula suelo conlleva, por primacía del derecho comunitario, la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en virtud de ésta al consumidor por parte del banco y la imposición de costas de las instancias a este último
La nulidad de la cláusula suelo conlleva la devolución de lo obtenido por el banco en virtud de ésta al consumidor, siendo condenado al pago de las costas de ambas instancias pero no de las de este recurso por aplicación del principio de vencimiento
Se condena a Caja Laboral Popular al pago de las costas de primera instancia y apelación por reiterar el sobreseimiento del litigio y su oposición a la nulidad de la cláusula suelo, no se hace especial declaración de las de este recurso
El principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y al principio de efectividad del Derecho de la Unión hacen que las costas de las instancia y de la apelación en cláusula suelo se impongan al banco: enumeración de motivos
Cosa juzgada
No cabe apreciar cosa juzgada en un proceso declarativo posterior, fundado en la abusividad de cláusulas del préstamo hipotecario, cuando no existía posibilidad procesal de oponerla en el proceso ejecutivo anterior
No cabe apreciar cosa juzgada ni sobreseimiento del litigio porque los pronunciamientos sobre una acción colectiva no determinan cosa juzgada en relación con una posterior acción individual
Existe interés casacional evidente en la declaración de nulidad de la cláusula suelo sin existencia de cosa juzgada que limite la eficacia restitutoria de lo cobrado indebidamente en virtud de ésta, fruto de la contratación del préstamo hipotecario
La STS 9-5-2013 no produce efecto de cosa juzgada, la cláusula suelo no es idéntica a las declaradas nulas, la acción individual y la colectiva tienen objeto y efectos distintos según Directiva 93/13 y además BBVA no la predispuso
Prestatario no consumidor
No puede aplicarse la legislación protectora de los consumidores porque el préstamo hipotecario se suscribió con una finalidad empresarial
El dinero del préstamo se destinó en exclusiva a refinanciar deudas de naturaleza comercial, por lo que se niega la condición de consumidor del suscriptor del préstamo y, con ello, el deber de realizar un control de transparencia y abusividad
Al destinarse el préstamo hipotecario a acondicionar un edificio para dedicarlo al alquiler, no es consumidor el prestatario conforme a Directiva 93/13 y LGDCU, en aplicación del criterio del objeto predominante del contrato
Correpondería a la SL no consumidora probar falta de información, circunstancias de negociación o de imposición de la cláusula suelo, que pretende nula por infringir buena fe al ser sorpresiva, desnaturalizar el contrato y frustrar sus expectativas
No cabe control de transparencia de cláusula suelo de préstamo con garantía hipotecaria y fianza al no ser la mercantil un consumidor; que no es abusiva al ser gramaticalmente comprensible y no probarse déficit informativo o mala fe en su inclusión
No son consumidores conforme a LGDCU, TRLGCU y Directiva 93/13 quienes concertaron préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de local que se dedicaría a oficina, al enmarcarse en una actividad profesional
Convalidación nulidad
La petición de los prestatarios de que se les redujera la cláusula suelo al nivel que tenían los contratos de otros compradores no convalida la cláusula nula por abusiva, pues no es un acto inequívoco de voluntad tácita de convalidar el contrato
Cumplimiento requisitos transparencia
La información precontractual proporcionada por la entidad bancaria al suscriptor del préstamo hipotecario fue la debida ya que le permitía comprender la cláusula suelo y adoptar la decisión de contratar o no con el banco
La cláusula suelo cumple los requisitos Jurisprudenciales de transparencia, está resaltada, su contenido es claro y no se enmascara entre otras, fue negociada por los prestatarios consumidores y la entidad y advertida expresamente por la notario