Jurisprudencia y Resoluciones
Comunicación de Negociación
La paralización de ejecuciones administrativas en sede concursal no se prevé para la sede pre concursal en la que se produce la comunicación de negociaciones ex art 5 bis LC y se busca hacer efectivos los créditos públicos
Competencia del Juez mercantil, el art 5 bis está en el proceso preconcursal, la comunicación es al Juez del concurso, los bienes necesarios para continuar la actividad los declara dicho juez que justifica las mayorías, todo ratificado por RDL 4/2014
Acuerdo Extrajudicial
No es válido el acuerdo extrajudicial de pagos aprobado por notario a instancia de persona física insolvente cuando no han sido citados todos los acreedores, no consta valoración de todos los créditos ni de los inmuebles
Al no haberse celebrado ni intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el concursado, persona física, no puede solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho
Competencia
Los juzgados de lo mercantil son competentes para conocer el concurso de personas físicas que sean o hayan sido empresarios
Las deudas de un contrato de descuento cuando la demandante era empresaria, con independencia que al tiempo de presentación no lo fuese, determina la competencia objetiva a los Juzgados de lo Mercantil, para conocer el concurso de acreedores
Legitimación
Está legitimado pasivamente en acción de reintegración a la masa de la concursada el que actuó como letrado de esta, aunque haya sido contratado por un tercero que actuaba en nombre de la ahora concursada
Los administradores carecen de legitimidad para reclamar el patrimonio de las sociedades cuyos concursos se declararon conclusos
Concurso Voluntario
En concurso voluntario, a instancia del propio deudor, habrá un crédito del procurador por los derechos y suplidos, y otro del letrado por sus honorarios, que son gastos necesarios para la solicitud y declaración de concurso, ex art 84 LC
La mera solicitud del concurso voluntario no merma las facultades del administrador de la mercantil, teniendo en ese momento facultad para suscribir el contrato garantizado con hipoteca, no procediendo la nulidad de este por dicho motivo
Concurso Necesario
Se declara el concurso necesario tras una demora de tres años y sin aportar libros contables, confirmándose la culpabilidad y responsabilidad del administrador
Tratándose de un concurso necesario en el sólo se ha presentado un incidente y las facultades de la concursada fueron meramente intervenidas, los honorarios del letrado no pueden ser iguales a los del Administrador Concursal, debiendo reducirlos
Solicitud de Concurso
No se aprecia retraso en la solicitud de concurso ya que la insolvencia se produce con posterioridad al cierre del ejercicio contable anterior, se deja sin efecto la calificación del concurso como culpable
No hay constancia cuantitativa del incremento del déficit ocasionado por el retraso en la solicitud del concurso, así como el agravamiento de la insolvencia, por lo que la condena a los administradores de responder del déficit patrimonial se rebaja
Conclusión de Concurso
Hasta que la AC no realice la comunicación de insuficiencia de masa activa, no puede aplicarse el orden de prelación del art 176 bis LC solo porque en el momento de los pagos controvertidos ya hubiera insuficiencia de la masa activa
El orden de prelación del art 176 bis LC se aplica una vez se realiza la declaración de insuficiencia de masa activa y no cuando esta aflora
Comunicación de Créditos
No procede reconocer crédito por opción de compra en el concurso ni entender su ejercicio al no comunicarse la existencia de este a la administración concursal sino sólo lo pagado a cuenta del precio y no constando se ejercicio en plazo
El administrador de la promotora concursada, como avalista, puede comunicar el crédito del acreedor, al ser interesado, ex art 85 LC, luego no es la inactividad de este la que perjudica su crédito y no es aplicable el art 1852 CC
Administrador Concursal
El art. 84.5 de la Ley Concursal establece que los administradores concursales cuando intervengan en recursos o incidentes deberán hacerlo asistidos de letrado luego no es preceptiva la representación por medio de procurador
No procede la inhabilitación del administrador concursal cuando se le ordena la subsanación parcial de la rendición de cuentas presentadas para corregir defectos irrelevantes y presentar una nueva rendición de cuentas final
Masa Activa
Los créditos por costas y gastos judiciales deben ser incluidos en la masa activa porque, pese a que nacieran con posteridad al concurso, el litigio no fue favorable a la masa
La concursada realizó un pago sin la autorización de la Administración Concursal con posterioridad al auto de declaración de Concurso, por lo que procede la anulación de éste y la devolución a la masa activa de dicha cantidad
Rescisión y Reintegración
El crédito que la sociedad concursada otorgó a otra sociedad vinculada, sin motivo alguno y cuando ya existía situación de insolvencia generó un claro perjuicio al resto de acreedores, debiendo estimarse la acción de reintegración
Los honorarios percibidos por el letrado, correspondientes al 85% del total convenido, por la simple presentación de la solicitud del concurso se consideran excesivos, habiendo si perjudicial para el concurso se estima la acción de reintegración
Convenio
No se acredita el incumplimiento del Convenio, porque las costas impuestas a la concursada son crédito contra la masa, que no se incluyen en aquel y porque la concursada consignó la cantidad debida a favor del otro acreedor
Se aplica el principio "favor convenii" porque el convenio aprobado por la Junta posee el contenido mínimo imprescindible para superar el control de viabilidad, gracias a la refinanciación de la deuda con el Banco Santander
Calificación
No se exige para la culpabilidad del concurso que la conducta antijurídica de no liquidar el contrato de construcción del buque, que generó la insolvencia de la filial, infrinja, además, el deber de lealtad de los administradores
Las facturas de un supuesto ingreso proveniente de otras mercantiles se emitieron sin soporte verdadero, por lo que existe una irregularidad contable relevante ex Art. 164.2. 1º LC
Liquidación
No existe responsabilidad de la administración concursal cuando tras la apertura de la fase de liquidación por no aprobación de convenio se procede a la venta por lotes de la empresa y no como una unidad al ser opción prevista en la ley
El plan de liquidación judicialmente aprobado constituye norma imperativa que disciplina las operaciones de realización de la masa activa del concurso en la fase de liquidación
Exoneración del Pasivo Insatisfecho
Procede la exoneración de pasivo insatisfecho cuando se cumplen los requisitos legales y se intentó acuerdo en preconcurso y durante el concurso se presentó propuesta de convenio, al ser el concurso anterior a la legislación sobre esta materia
No puede concederse el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al concursado persona física porque no se hallaba vigente en el momento de solicitarse
Recursos
No cabe recurso de apelación contra la resolución que resuelve incidente concursal en la fase de convenio, sino que dicho recurso se podrá interponer cuando proceda conforme a la ley siempre que se haya hecho constar la protesta a estos efectos
Es válido el recurso de apelación interpuesto por la administración de la concursada para mantener la subsistencia de un contrato de arrendamiento que se declara resuelto, al remitirse la normativa concursal a la LEC en cuanto a la sustanciación
Clasificación de Céditos
El crédito nació tras sentencia firme en donde se condenaba a la SL al pago de las costas del proceso, sin embargo, su administrador solidario ya había sido declarado en concurso, por lo que debe tener la consideración de crédito contra la masa
Es grupo societario a efectos de la LC, aunque en la cúspide del grupo no se encuentre una sociedad sino una persona física y por pertenecer al mismo grupo, procede subordinar el crédito al ser persona especialmente relacionada con la concursada
El crédito a favor del actor por el ejercicio de su derecho de separación será un crédito ordinario y no subordinado al no estar ya vinculado a la sociedad y contingente en la cuantía al existir proceso judicial sobre la misma
Se reconoce la existencia de los créditos con privilegio especial de los que es titular el ORAL por los ejercicios 2012 y 2013 y existe compromiso de la AC en atender el pago de estos créditos una vez que sea firme la rendición de cuentas final
Al haber llegado el actor a un acuerdo con un tercero al que solidariamente con el concursado le debía un dinero, el crédito contra la concursada se extingue no existiendo un crédito contingente hasta que no se le reconozca su derecho de repetición
El crédito que la Universidad ostenta contra el concurso, correspondiente a su parte de subvención que el demandado recibió en nombre del consorcio y no repartió, no puede considerarse crédito privilegiado general, sino crédito concursal