Doctrina
¿Cabría declarar extinguida la pensión alimenticia desde la fecha de interposición de la demanda de modificación de medidas por no necesidad del alimentista?
Pensión de alimentos e hijos mayores de edad, en el CCCat. Cada familia un caso
Comentario al artículo 237-1 del CCCat
Comentario al artículo 237-9 del CCCat
Comentario al artículo 237-13 del CCCat
Jurisprudencia y Resoluciones
Criterios para su determinación
Convivencia con los progenitores
El hecho de que hija mayor de edad haya ocupado una de las viviendas de los cónyuges por razón de sus estudios no supone que haya cesado la convivencia con la madre lo que le impediría reclamar la pensión de alimentos
No ha acreditado el padre que la hija convive con su novio y no con su madre, se limita a invocar su convencimiento; no hay elementos para privarla de la pensión de alimentos
El cese de la convivencia de un hijo en el domicilio del progenitor a cuyo favor se fijó la pensión alimenticia produce su extinción, al no concurrir la circunstancia de la convivencia del progenitor con el hijo mayor de edad
El hecho de que el hijo ya sea mayor de edad y ahora viva con su abuelo no afecta a la reclamación de pensiones alimenticias anteriores, ni se entiende que el hijo ha renunciado, pues la acreedora era la madre por razón de su guarda
Lo determinante para conceder alimentos a los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar, es la carencia de ingresos suficientes para atender a sus necesidades y vivir de forma independiente
Carece de sustento jurídico pretender que se fije o se mantenga la pensión alimenticia a cargo de un progenitor dentro del proceso matrimonial a favor del hijo de 26 años que se encuentra en prisión y tiene satisfechas todas sus necesidades básicas
No procede pensión alimenticia para el hijo mayor de edad que se ha independizado y vive en un piso con su pareja
Edad
No cabe restablecer la pensión alimenticia porque la demandante tiene 22 años, ha estado trabajando, tiene ahorros y puede procurarse una vida digna
Se desestima la demanda de reclamación de alimentos de la hija que tiene casi 40 años, trabaja, es administradora de varias empresas y no se ha acreditado que tenga necesidades, habiendo iniciado este pleito con fraude procesal
No procede la fijación de alimentos para la hija mayor de edad, que ha terminado la universidad y que está en edad de trabajar
No procede pensión alimenticia para el hijo de 24 años que no ha acreditado su dependencia económica ya que sólo consta un certificado de matrícula de un curso que tampoco le impediría trabajar a tiempo parcial
Gastos de estudios
Dado que el hijo ha vuelto al hogar materno y que el coste de los estudios supera el importe de la pensión fijada a la madre, incluso descontando sus ingresos como árbitro, deben fijarse los alimentos a cargo del padre en 400€
Está justificada la pensión alimenticia de 175€ a favor de la hija que estudia en la universidad y ha tenido un contrato de corta duración que coincide con el período de vacaciones
Las matrículas y tasas universitarias son gastos ordinarios, salvo que se refieran a centros privados y cursos de nivel superior
Se valoran para determinar la cuantía de los alimentos del hijo el gasto de la matrícula de la Universidad, el material que precisa, la alimentación, ropa, vestido y el transporte, así el padre abonará a la madre 350 euros al mes
Trabajo del alimentista
Pensión alimenticia a favor del hijo de 19 años de 150€ al mes incrementada anualmente conforme al IPC de Cataluña, teniendo en cuenta los ingresos de la madre y que el hijo trabaja durante los veranos con los que contribuye a su mantenimiento
Está justificada la pensión alimenticia de 175€ a favor de la hija que estudia en la universidad y ha tenido un contrato de corta duración que coincide con el período de vacaciones
No cabe pensión de alimentos para el hijo mayor de edad que trabaja en la empresa de su padre y percibe una nómina
Se confirma el no reconocimiento de pensión alimenticia para la hija de 24 años que vive con la madre que ha concluido su formación y está perfectamente capacitada para trabajar
No procede establecer pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad que no ha acreditado antes de demandarlos que ha efectuado una búsqueda activa de empleo
Nivel de vida familiar
Dado el alto nivel de vida de la familia, los elevados ingresos del padre y que la madre carece ingresos constantes se mantiene la pensión alimenticia de la hija que ya es mayor de edad en 1800€ al mes
Tiene derecho a la pensión de alimentos la hija que cursa estudios universitarios. El padre no concreta nada respecto a la reducción de los costes de vivienda ni puede exigírsele que trabaje pues los progenitores tienen patrimonio suficiente
Atribución del uso de la vivienda como prestación alimenticia
Si los hijos mayores de edad siguen precisando alimentos debe tenerse en cuenta la necesidad de habitación, pero no es obligatorio que se preste con una vivienda determinada, que impida desvincular su propiedad de la crisis familiar
Se mantiene la atribución el uso del domicilio como prestación alimenticia para la hija mayor de edad, pues el padre no ha ofrecido el incremento de la pensión para cubrir sus necesidades habitacionales que se siguen manteniendo a pesar de su edad
Legitimación activa
Está legitimada la madre para reclamar los alimentos de la hija de 24 años que dejó el domicilio materno durante 6 meses, pues se considera que es un hecho puntual
Aunque el hijo sea mayor de edad, la madre está legitimada para pedir los alimentos porque vive con él
Aunque en el procedimiento matrimonial no se fijaron alimentos para las hijas mayores de edad en estricto sensu sí se acordó la contribución a las cargas, por lo que está legitimada la madre para el ejercicio de la acción al convivir con ellas
La madre sigue legitimada para reclamar los alimentos del hijo mayor de edad porque éste sigue necesitándolos ante una posible discapacidad por la que no podrá valerse por sí mismo
Legitimación pasiva/Litisconsorcio pasivo
Aunque la obligación de alimentos es mancomunada, no es necesario demandar conjuntamente a todos los obligados, cuando del contenido de la demanda se desprende la participación de uno de ellos en los alimentos de quien reclama
No es necesaria la presencia de la madre en el pleito en el que el hijo mayor de edad reclama los alimentos al padre pues ella ya se los viene abonando
No existe litisconsorcio pasivo necesario porque la hija no haya demandado a la madre en la reclamación de alimentos, aunque sí debía haber acreditado que carecía de medios para alimentar a su hija en la proporción adecuada a sus posibilidades
Carece de legitimación pasiva la hija, pues sólo pueden ser parte del proceso de modificación de medidas los cónyuges
Si el hijo necesita en un futuro que se cubran sus necesidades alimenticias, presentará la demanda de alimentos contra ambos progenitores, mancomunadamente, por la vía del juicio declarativo verbal, art. 250.8 LEC
Forma de pago
El pago de la pensión alimenticia de la hija que reside en Londres debe hacerlo el padre a la madre y no a la hija directamente y esta cantidad será de 400€
La madre abonará en la cuenta del padre la pensión alimenticia a favor de la hija mayor de edad por importe de 180 € al mes, dados los ingresos de ambos, siendo algo superiores los de ella, y los gastos de la hija que ascienden a 250
El pago de la pensión alimenticia seguirá haciéndose a la madre con quien la hija convive, y realiza y atiende todos los pagos derivados de sus necesidades alimenticias desde la separación del matrimonio
No se computa como pago de la pensión alimenticia la entrega directa del padre a los hijos, debe entregarse a la madre, pues aunque son mayores de edad, aún no tienen capacidad económica, es por tanto una situación amparada en el art. 233-4.1 CCCat
Obligación de comunicar al alimentante el cambio de circunstancias
Tiene plena operatividad de la obligación legal del alimentado de comunicar a sus padres las modificaciones de circunstancias que determinen la reducción o la supresión de los alimentos
No hay prueba de que la hija mayor de edad trabaje y perciba ingresos, por lo que no hay razón para extinguir la pensión alimenticia, aunque tiene la obligación de comunicar las modificaciones de circunstancias que determinaran reducirla o suprimirla
Obligación para la hija mayor de edad o en su defecto para la madre, como administradora de la pensión de alimentos a su favor, de comunicar su evolución académica al padre
Aumento
Procede
Aumento de la pensión alimenticia a favor de la hija que estudia enfermería y reside con la madre a de 150 a 350€, aunque el padre atienda el gasto de móvil, estudios y mutua médica que ya se establecía en el convenio del divorcio
Teniendo en cuenta los ingresos de la madre, la pensión alimenticia para el hijo mayor de edad que vive con el padre aumenta y será de 160€ al mes para cuando esté desempleada y 300 cuando trabaje
No procede
No cabe el aumento de la pensión alimenticia de 500€/m a cada hija porque no se acreditan cambios en la situación económica de los padres respecto de la fecha de convenio y, si la madre no tiene ingresos es porque no acredita una búsqueda activa
Mantenimiento de la pensión alimenticia de 200€ a cargo del padre quien con sus escasos ingresos atiende las necesidades de la hija mayor de edad con la que convive, la hipoteca y los alimentos del menor las semanas en las que está en su compañía
No existiendo ya el gasto del centro en el que la hija, mayor de edad, recibía tratamiento por un trastorno alimentario es ajustada la suma establecida en la sentencia de 400€ al mes, cubriéndose la mayoría de sus gastos, incluido el de formación
Reducción
Procede
Los gastos computados para fijar la pensión alimenticia a favor del hijo que ya ha alcanzado la mayoría edad son excesivos, correspondiendo también a la madre contribuir la obligación de alimentos; se reduce a 350€
El hijo mayor de edad desarrolla trabajos parciales lo que justifica una reducción de la pensión alimenticia, pero no su extinción, el padre no acredita que no pueda pagarla
Se reduce la pensión alimenticia a 350€/m porque es la cantidad que el pare ha venido pagando desde las medidas provisionales sin oposición de la madre, el hijo no ha aumentado sus gastos y la madre sí que trabaja
Se reduce la pensión de alimentos al hijo mayor de edad que ya puede permitirse encontrar algún trabajo, pero en menor proporción a la solicitada porque la madre con la que vive ha perdido el derecho de uso de la vivienda
Se reduce la pensión del hijo a 300€ que ya es mayor de edad y puede trabajar, mientras los ingresos del padre se han visto reducidos y abona además los gastos extraordinarios mitad
Se han valorado correctamente las pruebas que han justificado la reducción de la pensión alimenticia de la hija de 21 años a 250€, pues se ha acreditado que ha tenido un aprovechamiento mínimo de sus estudios
Es procedente la disminución de la pensión alimenticia del hijo mayor de edad de 300 a 280€: la reducción de los ingresos del padre no es sustancial, pero la madre tiene una mejora en sus condiciones económicas y el hijo realiza trabajos esporádicos
Mientras la hija de 24 continúe sus estudios universitarios el padre tendrá la obligación de pago de la alimenticia, aunque se reduce a 250€, pues realiza prácticas por las que percibe 300€
No procede
No cabe la reducción de la pensión por ser los hijos mayores de edad ya que tienen 20 años y siguen formándose con normalidad y, además, el padre ha aumentado sus ingresos
Ni se reduce ni se suprime la pensión alimenticia de la hija de 20 años que carece de ingresos, a pesar de haber intentado trabajar, y realiza actualmente un curso formativo de grado superior para completar su formación
Limitación
No procede modificar la pensión alimenticia porque los ingresos de los padres son similares y el hijo no percibe ingresos, sigue estudiando bachillerato y únicamente se ha unido a una banda musical
No procede limitar la pensión alimenticia a 2 años, pues se ignora si en ese momento el hijo de 22 años habrá terminando sus estudios, pues no depende de él, al tratarse de unas oposiciones
Se reduce la pensión alimenticia a 250€, pero no procede fijar el límite temporal a los 23 años del hijo, será hasta que se mantengan los requisitos para la subsistencia del derecho, debiendo el actor comunicar al alimentante su evolución académica
Extinción
Procede
Ingresos del obligado
Cesa la obligación del padre de pagar los alimentos a su hija mayor de edad porque solo cobra el subsidio por desempleo y con él debe mantenerse y pagar la hipoteca en la medida de lo posible
Trabajo del alimentista
Extinción de la pensión alimenticia a favor de la hija mayor de edad que tiene un contrato indefinido a tiempo parcial de 20 horas semanales y percibe un salario superior al mínimo interprofesional
Extinción de la pensión alimenticia de la hija mayor de edad que está plenamente incorporada a la vida laboral, dispone de vehículo propio y cuenta bancaria y está a punto de finalizar sus estudios de Secretariado
Extinción de la pensión alimenticia para la hija de 26 años, que aunque vive con su madre ha trabajado aunque fuese con contratos temporales, contratación frecuente en el actual mundo laboral
Se extingue la pensión de alimentos de un hijo de 25 años que no realizó estudios universitarios y únicamente finalizó la ESO y no trabaja
Extinción de la pensión alimenticia de la hija de 25 años que ha terminado su formación universitaria y tiene un contrato laboral de un año con ingresos superiores al salario mínimo interprofesional
No se cumple la condición del convenio para mantener la pensión alimenticia de la hija mayor de edad, pues ha cesado su formación continuada y además está integrada en el mercado laboral aunque sea mediante contratos precarios
Extinción de la pensión alimenticia para la hija de 25 años, que trabaja de forma más o menos continuada desde el 2006 y no ha aprovechado sus estudios universitarios; si considera que sus ingresos no son suficientes debe ser ella quien lo acredite
Finalización de los estudios
Se extingue la pensión de alimentos porque el hijo ha concluido su formación y ha cambiado su domicilio y no puede restablecerse porque ahora no tenga ingresos
Está acreditado que el hijo ha terminado su formación y ha accedido al mercado laboral por lo que se extingue la pensión alimenticia
Se extingue la pensión del hijo de 22 años porque abandonó los estudios y accedió al mundo laboral que luego abandonó para volver a estudiar, por lo que no hay continuidad
Extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad, pues el hecho de que se haya preinscrito en el instituto no altera la dejadez y desidia en los estudios que ha tenido desde los 16 años
Para evitar una posible modificación de medidas se acuerda que en todo caso se extinguirá la alimenticia en 3 años a contar de esta resolución, pues se entiende que la hija habrá terminado la carrera y los estudios complementarios para trabajar
Extinción de los alimentos: no se ha acreditado que a la hija mayor de edad le falte una segunda fase de su formación, los documentos aportados son inconexos, ni que sean necesarios los estudios complementarios que realiza
Extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad, que ha dejado voluntariamente su formación hace más de dos años y se ha incorporado al mundo laboral, aunque sea en una situación de precariedad y con ingresos de 300€
Convivencia con los progenitores
Extinción de la pensión de alimentos de la hija mayor de edad: en el acta notarial otorgada por ella manifiesta que ha dejado el domicilio familiar para vivir en Francia; aunque esté empadronada en Barcelona y matriculada en la universidad Oberta
Deben extinguirse las pensiones alimenticias a favor de los hijos mayores de edad que pagaba el padre porque en el momento de dictarse la sentencia de apelación ambos viven con él
No procede
Trabajo del alimentista
trabajos son esporádicos y suponen alrededor de 70€/m, y el padre no ha alegado la extinción por su falta de diligencia
La falta de prueba sobre la finalización de los estudios o la incorporación al trabajo de la hija de 23 años impiden extinguir la pensión alimenticia
La hija de 23 años tiene derecho a la pensión alimenticia fijada en 1ª Instancia pues aún vive con su madre y continua sus estudios de enfermería, que haya trabajado haciendo sustituciones no puede ser sancionado privándole de la pensión
Tiene derecho a pensión de alimentos el hijo de 20 años que vive con su madre, no tiene independencia y está matriculado en un curso de preparación de acceso a ciclos formativos; no es causa de extinción que tenga capacidad para trabajar
Causas de desheredación
No procede la extinción de la pensión alimenticia de los hijos mayores de edad por la falta de relación con su padre que no es imputable a ellos sino a la influencia de la madre desde que los hijos quedaron bajo su custodia
No concurre causa de desheredación en cuanto a la falta de relación entre padre e hijo porque no es imputable solo al hijo y, por tanto, no cabe la extinción de la pensión de alimentos
Como las pruebas practicadas no permiten atribuir única y exclusivamente a la hija, hoy mayor de edad, la ausencia de relación paterno-filial, se desestima esta causa alegada por el alimentante como motivo de extinción de la pensión alimenticia
La situación personal y mental del hijo impide apreciar su conducta agresiva e irrespetuosa y grave por su reiteración como causa de desheredación que justifique la extinción de la pensión alimenticia
Además de que la petición de la madre de extinción de los alimentos del hijo mayor con base en el art. 237-13 e) CCCat se ha planteado ex novo, no se dan los requisitos pues no se ha probado que la falta de contacto durante 7 años se deba al hijo
Hijos con discapacidad
La determinación judicial de la pensión de alimentos ya se hizo teniendo en cuenta la mayoría de edad del hijo, que ahora tiene 24 años, está afectado de una disminución del 42%, sigue estudiando y no trabaja
Se extingue la pensión alimenticia porque el hijo es mayor de edad y trabaja, aunque tenga un discapacidad, sin perjuicio de que si pierde el empleo pueda volver a pedirlos
Ante la disminución de ingresos del padre y que el hijo mayor de edad percibe una pensión tras haber sido incapacitado, es adecuada la pensión de alimentos de 50€, inferior a la de 120 inicialmente fijada
Reducción de los alimentos a favor del hijo de 35 años con minusvalía del 65% por enfermedad mental sin atender a la eficacia del convenio extrajudicial de los progenitores, así se constituye en 500€ con efectos desde la sentencia de 1ª Instancia
Pensión alimenticia de 200€ al mes favor del hijo discapacitado, a pesar de que las ayudas que obtiene sumen 1000 euros y de que la madre también tenga ingresos, pues un menor con esta situación supone muchos gastos y el padre ya lo había admitido
Se confirma la reducción de la pensión alimenticia a favor de la hija incapacitada, a 120€ al mes y sin efectos retroactivos, pues tiene cubiertas las necesidades de alojamiento, alimentos y medicación desde que está en una residencia
Eficacia de la fijación y la modificación
La pensión fijada se deberá con efectos desde la fecha en la que se ha acreditado que el hijo volvió a vivir con la madre
Se fija el devengo de la pensión alimenticia de la hija mayor de edad desde la interposición de la demanda y no desde la fecha en que el padre se marchó del domicilio familiar
Se acuerda la extinción de la pensión alimenticia a favor de la hija mayor de edad de 28 años en el plazo de uno año desde la sentencia de primera instancia porque ha estudiado diferentes carreras, no ha acabado ninguna y ahora estudia a distancia
Extinción de la pensión alimenticia del hijo mayor de edad que ha accedido al mercado laboral con plena independencia económica, con efectos desde la fecha de la presentación de la demanda, pues ya se mostraba objetivamente que existía tal causa
Efectos retroactivos de la extinción de la pensión de alimentos del hijo desde el mes siguiente al que empezó a trabajar
La pensión de alimentos del hijo discapacitado tendrá efectos desde la presentación de la demanda de medidas provisionales porque antes no había percibido nada, y en el caso del otro hijo también mayor de edad será desde la sentencia
No tiene efecto retroactivo la pensión alimenticia desde la interposición de la demanda, pues las partes consintieron su abono al margen de las medidas provisionales, ni el abono de la diferencia entre lo pagado y la cantidad fijada después