Jurisprudencia y Resoluciones
Control de transparencia y usura de intereses remuneratorios de tarjeta de crédito en monitorio: no cabe controlar por abusivo el remuneratorio ya que forma parte del precio del contrato y la estipulación es sencilla de entender
En principio los intereses remuneratorios no pueden ser objeto del control de abusividad
Monitorio: no cabe controlar por abusivos los intereses remuneratorios pactados como señala la jurisprudencia de la Sala y el TJUE, aun cuando la letra sea pequeña es facilmente legible y la estipulación es sencilla
Es abusiva la cláusula inserta en el préstamo que sin haber sido negociada fija un interés de demora superior en dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado
En atención al criterio jurisprudencial la falta de transparencia de la cláusula sobre los intereses remuneratorios no debe ser objeto de valoración en la fase inicial de admisión del monitorio
No es abusiva la cláusula que fija un interés remuneratoria del 6% anual, teniendo en cuenta que el legal era del 3,75% y no procede declarar la abusividad de los intereses moratorios porque no se reclaman
No es abusiva la cláusula de intereses remuneratorios, sino que se ajusta a lo que venía aplicándose en el mercado y tampoco es usuraria
La declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios declarados abusivos no impide que se siga aplicando a la deuda el interés remuneratorio pactado
Que no se haya oído a las partes en el proceso monitorio y la falta de motivación del auto que se recurre y que se limita a declarar abusiva la cláusula sobre los intereses remuneratorios sin motivación alguna permiten acordar la nulidad del auto
Que se haya considerado abusivo el interés de demora pactado en el contrato de préstamo al consumo no supondrá invalidar cualquier tipo de interés, sino su moderación hasta el porcentaje aceptable
Es válida la cláusula de intereses remuneratorios de préstamo concedido por entidad al ser contraprestación del dinero préstamo y ser clara y comprensible
Aunque la cláusula que fija los intereses pueda adolecer de algún defecto, su transparencia y claridad es buena y la mera alegación de su abusividad, no la hace contraria a la LDCU ni a la normativa Europea
Una vez declarada la nulidad de las cláusulas de intereses moratorios y remuneratorios, debería haber dado el traslado a la parte actora en cuanto a si procede continuar el procedimiento por el principal y las comisiones
Es abusiva la cláusula que fija unos intereses de demora del 24% y debe declararse nula
La nulidad o no de la cláusula sería irrelevante para la admisión a trámite de la petición de juicio monitorio, porque la reclamación de intereses de demora no constituye el fundamento de la ejecución, ni ha determinado la cantidad exigible
Se considera correctamente de oficio abusivos los intereses de demora y no se extiende este control a los remuneratorios: cita jurisprudencia TS
Se debe confirmar la resolución apelada, pues se sigue manteniendo la iniciativa de que se declare abusiva la cláusula de intereses moratorias, cuando éstos están declarados abusivos por la sentencia
Que no se alegara la abusividad de los intereses moratorios en la oposición al monitorio no significa que no pueda alegarse posteriormente en el procedimiento en que deriva al ser este un juicio ordinario y no un verbal
El interés moratorio no puede ser superior al equivalente al triple del interés legal vigente en la fecha de celebración del contrato y puesto que aquí el interés legal estaba fijado en el 4% anual, los intereses moratorios deberán reducirse al 12%
Cita de Jurisprudencia que viene admitiendo la apreciación de oficio del carácter abusivo del interés moratorio pactado en un contrato de préstamo