Escolares
Se consideran gastos ordinarios
Se ha venido sosteniendo por doctrina que los denominados «gastos escolares» tienen naturaleza de gastos ordinarios, por ser previsibles y periódicos, y han de incluirse en la pensión alimenticia
Los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computarlos deberá tenerse en cuenta el prorrateo de los generados al inicio del curso escolar
No suponen gastos extraordinarios los correspondientes a la adquisición de libros y material escolar al constituir gastos previsibles y poder aproximarse su cuantía
No cabe incluir como gasto extraordinario los libros y matrículas escolares aunque se paguen sólo al inicio del curso
Los gastos relativos al inicio del curso escolar de matrícula y libros en cuanto previsibles se incluyen en la pensión de alimentos y no son gastos extraordinarios
Si bien los gastos extraordinarios se deberán abonar por mitades entre ambos progenitores, no cabe considerar como tales los relacionados con la actividad escolar ni los relativos al inicio del curso y material escolar puesto que son ordinarios
Pese a que en el convenio nada se señalase, los gastos extraordinarios deben abonarse por ambos progenitores por mitad, no considerándose como tal los que se producen al inicio del curso escolar dada su previsión fija anual
Son gastos extraordinarios
Se estima la consideración de gasto extraordinario, además de los gastos médicos y farmacéuticos, los devengados al inicio del curso escolar porque si bien se generan todos los años su cuantía se va incrementando a medida que los hijos cumplen años
Ni las tasas de matrícula son un gasto común o corriente, ni tampoco los libros o material del inicio del curso, pero sí que son gastos ordinarios los de material o algún libro que se compren durante el periodo lectivo
En este caso, teniendo en cuenta que el gasto de material escolar de inicio de curso supera con creces la pensión alimenticia para cada hijo y que el importe no se conoce previamente, se ve acertado considerarlo extraordinario
Son gastos extraordinarios los médicos no cubiertos por la Seguridad Social y los escolares de inicio de curso como son libros, material y ropa deportiva
Se considera gasto extraordinario los escolares de inicio de curso y de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social, pero no los de estudios universitarios
Se considera gasto extraordinario el importe del primer gasto de material de inicio de curso que exceda de la cantidad establecida como pensión alimenticia
Extraescolares
Se consideran gastos ordinarios
Deben considerarse incluidos dentro de los gastos ordinarios aquellas actividades extraescolares que el menor ya hacía antes del convenio, y cuyo coste era por tanto conocido
Los gastos de libros, material escolar y de actividades extraescolares organizadas por la dirección del centro encajan en la categoría de gasto ordinario por cuanto participan de los caracteres de un gasto previsible y periódico
Debe mantenerse la pensión alimenticia de 500€/m para el menor porque los gastos fijos escolares ascienden a 217€/m y hay otros gastos ordinarios que deben incluirse como extraescolares, comedor o material
Son gastos extraordinarios
La sentencia incluye las actividades extraescolares dentro de la pensión de alimentos, lo que no es correcto pues estas actividades son opcionales y deben afrontarse por ambos progenitores siempre que estén de acuerdo en su realización
Serán gastos extraordinarios a abonar por mitad los viajes y actividades extraescolares si existe consenso entre los progenitores, así como los derivados de enfermedad que no estén cubiertos por la Seguridad Social
Es ejecutable la obligación de pago de mitad de gastos extraordinarios aunque no se contemplase en el convenio ni en la sentencia considerándose como tales las actividades extraescolares de inglés y fútbol consentidas tácitamente
Los padres pactaron que los gastos extraescolares, libros de texto, material escolar, viajes o traslados serían extraordinarios y ahora el padre no puede pretender cambiarlo
Universitarios
Deberá estarse al caso concreto
Para calificar el gasto de universidad privada como ordinario o extraordinario deberá estarse al caso concreto, atendiendo al tenor literal del título y al coste asumido de ordinario como gasto de formación
Los estudios superiores son gastos de formación que integran el concepto de alimentos, pero cuando se realizan en una Universidad Privada hay que determinar si excede de lo supuestamente previsible
Se consideran gastos ordinarios
Los gastos de universidad son gastos ordinarios y están incluidos en la pensión alimenticia
No son extraordinarios por previsibles los gastos de matrícula, libros, fotocopias y transporte de la universidad sita en otra localidad ni los de farmacia sin perjuicio de que se inste el aumento de los alimentos en modificación de medidas
Los gastos universitarios en atención a su cuantía, tasas, desplazamientos material y libros se consideran gastos extraordinarios y no se incluyen en la pensión de alimentos
La matrícula universitaria y los libros o material lectivo se incluyen en los alimentos de la hija y no suponen gasto extraordinario
Las matrículas y tasas universitarias son gastos ordinarios, salvo que se refieran a centros privados y cursos de nivel superior
No deben considerarse extraordinarios los gastos por estudios universitarios si la proyección del menor y de la familia es la de cursarlos, ni los viajes ordinarios de fin de curso, por ser voluntarios
Son gastos extraordinarios
Aunque los gastos universitarios suelen ser ordinarios, al haber incluido la juzgadora como extraordinario el de matrícula universitaria, se han de incluir igualmente en este concepto los libros, cuotas, transporte y alojamiento si fuere preciso
Los gastos de universidad y formación no están incluidos en la pensión alimenticia y ya se abonaban por los padres en el momento del convenio, por lo que ahora el padre debe pagar la mitad como se acordó
Habiendo previsto el convenio que los gastos del colegio al que acudía la menor y a los futuros a que acudiera se abonarían por mitad como gastos extraordinarios, es claro que los de matrícula y alojamiento universitario pueden ser reclamados así
Los estudios universitarios y los realizados a modo de curso puente que representan un desembolso excepcional en formación, y no superfluo, máxime si el nivel de aprovechamiento es elevado, reciben el tratamiento de gasto extraordinario
Los gastos de matrícula de la universidad son extraordinarios porque suponen el importe íntegro de la pensión de alimentos y no se tuvieron en cuenta cuando ésta se fijó hace varios años
Se califica como gastos extraordinarios los de matrícula de los estudios universitarios de la hija que habían sido ya iniciados antes del divorcio de los padres
Forma de abono
No puede mantenerse la pensión alimenticia de 206 € mensuales, pues se le debe sumar, de forma estimada y prorrateada, la que corresponde a los gastos ordinarios por actividad escolar y universitaria y otros previsibles al comienzo del curso escolar
Los gastos extraordinarios y los extraescolares respecto de los que exista acuerdo, serán abonados por ambos progenitores, el 60% el padre y el 40 la madre
A pesar de la contradicción de la sentencia que considera el gasto de libros de inicio del curso escolar pero no es necesario que exista acuerdo de la partes, como no ha sido recurrido ni solicitado aclaración debe pagarse por mitad
No se entiende que el padre sólo percibía 1000€ al mes dada su alta cualificación profesional y sus antecedentes laborales, así se mantiene la alimenticia fijada en el divorcio y la obligación de pagar el 50% de los gastos de colegio y Universidad
Se fija a favor de la hija mayor de edad pensión de alimentos de 500 € mensuales pues cursa estudios superiores en otra localidad viviendo en residencia de estudiantes, así como que se pague al 50% por ambos progenitores la matrícula universitaria
Se fija una cantidad de 500€ a cargo del padre a pagar en el mes de septiembre para atender a los gastos de inicio del curso escolar, en convenio del anterior divorcio ya se acordó, por lo que tiene sentido que se fije para los nuevos hijos
Acordada la custodia compartida y percibiendo salarios similares los progenitores no se fijan alimentos pero los gastos del colegio privado y los sanitarios que excedan de la seguridad social así como otros gastos extra se abonarán por mitad
El cambio de centro escolar del menor, que pasa de colegio privado a colegio público, implica la supresión de la obligación del padre de atender a su pago en exclusiva debiendo abonar los gastos escolares y los extraordinarios por mitad
Dado que los gastos de inicio del curso consistentes en libros y uniformes son previsibles se incluyen dentro de los alimentos no siendo extraordinarios, respecto de los que abonará el padre el 65 % y la madre el 35% ante la diferencia de ingresos