Jurisprudencia y Resoluciones
Anotación preventiva de embargo y prórroga anteriores a la LEC 1/2000
Si la anotación preventiva de embargo y su prórroga fueron inscritas con anterioridad a la LEC 1/2000, no es de aplicación la caducidad por el trascurso de cuatro años, quedando sometidas a la prórroga indefinida del art. 199 RH
Una anotación prorrogada con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 86 LH, queda sometida a prórroga indefinida, pudiendo cancelarse una vez transcurridos seis meses desde la resolución judicial firme que las decretó
Prorrogada la anotación preventiva con anterioridad a la nueva redacción del artículo 86 LH, no es posible su cancelación por caducidad, al quedar sometida a prórroga indefinida
Para las anotaciones preventivas prorrogadas con anterioridad a la entrada en vigor de la LEC 2000, no cabe su cancelación por caducidad
Prorrogada una anotación preventiva de embargo antes de la entrada en vigor de la LEC 1/2000, no cabe su cancelación por caducidad, siendo necesario que transcurran seis meses desde la resolución judicial que decretó la anotación y su prórroga
Una anotación preventiva de embargo prorrogada con anterioridad a la modificación del artículo 86 LH realizada por la LEC no puede cancelarse por caducidad, siendo necesario que pasen seis meses desde la resolución judicial que pone fin al proceso
Cuando la prórroga de la anotación preventiva se ha producido con anterioridad a la LEC, no cabe su cancelación por caducidad, debiendo solicitarse transcurridos seis meses desde la resolución judicial firme que pone fin al proceso
Anotación preventiva de embargo y prórroga posteriores a la LEC 1/2000
Una vez transcurrido 4 años desde la primera prórroga de la anotación preventiva de embargo, esta caduca al no instarse la concesión de una nueva prórroga
Las anotaciones preventivas caducan a los cuatro años, siendo necesario para su prórroga la presentación del mandamiento antes de que haya caducado el asiento
Transcurrido el plazo de cuatro años, se produce la caducidad de la anotación preventiva, sin que la expedición del certificado de cargas, implique su conversión en otra anotación o su prórroga, ni puedan cancelarse las cargas posteriores
Las anotaciones preventivas de embargo tras la entrada vigor de la LEC 1/2000, caducan a los cuatro años, sin que sea posible anotar su prórroga cuyo mandamiento se presenta una vez transcurrido dicho plazo
Anotación preventiva de embargo anterior a la LEC 1/2000 y prórroga posterior a la LEC 1/2000
La anotación preventiva se realizó con anterioridad a la LEC, pero su prórroga fue posterior, por lo que se aplica el régimen posterior, que implica que no tendrá carácter indefinido, sino que su vigencia será de cuatro años
La prórroga de la anotación preventiva de embargo fue inscrita una vez que había entrado en vigor la modificación del artículo 86 LH, lo que implica que se aplique el plazo de caducidad de cuatro años, pudiendo practicarse sucesivas prórrogas
Presentación del mandamiento de prórroga una vez caducada la anotación preventiva
La presentación del mandamiento de prórroga en el Registro de la Propiedad se produjo cuando ya había caducado la anotación preventiva de embargo, siendo correcta la denegación de su anotación por el Registrador
La nota informativa del Registro contenía un error en cuanto a la fecha en que se había practicado la anotación preventiva de embargo, siendo correcta la actuación del Registrador que denegó su prórroga por caducidad al haber transcurrido cuatro años
El mandamiento judicial de prórroga de la anotación preventiva de embargo fue expedido antes del transcurso de cuatro años desde la fecha de la anotación, pero fue presentado una vez ya caducada, lo que impide la inscripción
No es posible la prórroga de una anotación que se encuentra cancelada, ya sea por caducidad o por cualquier otra causa
Una anotación preventiva de embargo caduca de forma automática transcurridos cuatro años, por lo que el mandamiento ordenando su prórroga presentado en el Registro una vez producida la caducidad no es válido, aunque su expedición fuera anterior
No procede la prórroga de la anotación preventiva de embargo, cuando el mandamiento, pese a que se presenta antes de la caducidad, contiene un error respecto de la finca, y su rectificación se presenta una vez caducada
No es posible anotar una prórroga de un mandamiento de embargo cuando a la presentación del documento el asiento esta caducado
Se resuelve no practicar una prórroga de anotación preventiva de embargo, al encontrarse el asiento caducado por el transcurso de más de cuatro años desde que fue extendida
No es posible prorrogar una anotación preventiva de embargo cuando se presenta el mandamiento una vez caducado el asiento
Presentación del mandamiento de cancelación de cargas una vez caducada la anotación preventiva. Procede la cancelación
La certificación de cargas fija la situación del inmueble en el momento de su expedición, sin que la posterior caducidad de la anotación de embargo extendida a favor del ejecutante modifique dicha situación, debiendo cancelarse las cargas posteriores
La aprobación del remate y el dictado del auto de adjudicación tiene como efecto la cancelación de todas las anotaciones de embargo posteriores que carezcan de preferencia sobre aquel que acompañaba a la ejecución
La Certificación registral de dominio y cargas tiene un valor esencial en el desarrollo del procedimiento de apremio
Si la certificación de cargas se emite con anterioridad a la caducidad de la anotación preventiva de embargo, y aunque el decreto de adjudicación se presente una vez caducada, se deben cancelar las cargas posteriores
Siendo la anotación de embargo litigiosa posterior a la certificación de cargas, se debe proceder a su cancelación, aunque la anotación de embargo que da lugar a la ejecución estuviera cancelada por caducidad presentarse el decreto de adjudicación
Pese a que cuando se presentó el auto de adjudicación la anotación del que traía causa estaba caducada, se debe proceder a cancelar las cargas posteriores cuando sus titulares han sido emplazados y no se han opuesto a la demanda
En base al principio de economía procesal, se deben cancelar las anotaciones posteriores pese a presentarse el decreto de adjudicación una vez caducada la anotación de embargo, ya que fueron demandados sus titulares registrales y no se opusieron
Al tiempo de la certificación de cargas la anotación de embargo origen de la adjudicación estaba vigente, por lo que aunque la inscripción del auto se produzca una vez cancelada por caducidad, se deben cancelar las anotaciones posteriores
Presentación del mandamiento de cancelación de cargas una vez caducada la anotación preventiva. No procede la cancelación
Solo pueden cancelarse las cargas inscritas o anotadas con posterioridad a la anotación de embargo practicada a resultas del procedimiento de ejecución del que deriva el mandamiento cancelatorio, cuando la anotación preventiva de embargo esté vigente
Imposibilita la cancelación de las cargas posteriores ordenadas en el mandamiento la falta de presentación del auto de adjudicación antes de haber caducado la anotación preventiva de embargo que lo motivó, o bien mandamiento ordenando su prórroga
Presentado el decreto de adjudicación una vez caducada la anotación preventiva de embargo de la que trae causa, no podrán cancelarse las cargas inscritas o anotadas con posterioridad
Caducada la anotación preventiva de embargo cuando se presenta el mandamiento cancelatorio, deben mantenerse las cargas posteriores
Presentado el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas, una vez caducada la anotación preventiva de embargo de los que dimanan, se tomará razón del auto, pero no se cancelarán las anotacines posteriores de embargo
El mandamiento judicial de prórroga de la anotación preventiva de embargo fue expedido antes del transcurso de cuatro años desde la fecha de la anotación, pero fue presentado una vez ya caducada, lo que impide la inscripción
Presentado el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación una vez caducada la anotación de embargo que los motivó, se inscribirá si el deudor sigue siendo el titular regsitral y sin que se puedan cancelar inscripciones posteriores
Inscripción de la prórroga. Distintos supuestos
La anotación preventiva de embargo se encontraba prorrogada por mandamiento de la Agencia Tributaria, por lo que no procede su cancelación por caducidad
El mandamiento de anotación de prórroga del embargo generado electrónicamente presentaba el código seguro de verificación, pudiendo el Registrador comprobar su autenticidad en la sede judicial electrónica señalada al efecto
Validez del mandamiento de prórroga de un embargo generado electrónicamente, que incorpora el código seguro de verificación y cuya autenticidad puede ser comprobada por el Registrador en la oportuna sede judicial electrónica señalada al efecto
El hecho de que el crédito que ha motivado el embargo haya sido cedido a un tercero que no figura como titular en el Registro, no es un impedimento para la inscripción de la prórroga de la anotación
Se debe inscribir la prórroga de una anotación de embargo preventivo cuya conversión en embargo ejecutivo fue practicada por nota marginal, al no estar cancelada dicha nota ya que a efectos de su caducidad se computa desde su propia fecha
Para practicar la prórroga de una anotación preventiva de embargo no es necesario hacer constar en el Registro la cesión del crédito del acreedor embargante a favor del tercero, como lo sería en el caso de un titular de un crédito hipotecario
En este caso, al tratarse de una mera prórroga de la anotación de embargo, no es necesaria la acreditación por resolución del juez del concurso de que los bienes ejecutados no están afectos ni son necesarios para la actividad
Anotado un embargo preventivamente en el Registro de la Propiedad y existiendo anotación preventiva posterior de declaración de concurso, cabe anotar la prórroga de la primera ordenada por el Juez de Primera Instancia
No se cancelan las anotaciones preventivas de embargo solicitadas al haber sido prorrogadas tras las anotaciones posteriores y estar vigentes en este momento
Es prorrogable una anotación preventiva que caducó en día inhábil y respecto del cual se presentó el mandamiento ordenando la prórroga al día siguiente hábil
Negativa del Registrador a practicar la cancelación de una anotación de embargo preventivo a favor de la Agencia Tributaria: el plazo de caducidad es el establecido en el art. 86 de la Ley Hipotecaria, no el 81 de la Ley General Tributaria
No procede cancelar la anotación preventiva de embargo por deuda ya que no ha transcurrido el plazo de la Ley hipotecaria y el certificado de la AEAT que se presenta no acredita pago de cantidad alguna ni es un mandamiento cancelatorio