Concepto y contenido
Debe fijarse un mínimo que contribuya a cubrir los gastos imprescindibles para el menor, teniendo en cuenta su minusvalía
El mínimo vital constituye una prestación alimenticia a favor de los menores que suele oscilar entre los 150 y 200 euros y que suele fijarse por los Tribunales a pesar de que el progenitor no tenga ingresos
Ante la más mínima presunción de ingresos, se ha de fijar un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentarte
En situaciones de dificultad económica lo que debe establecerse es un mínimo vital que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles para la atención y cuidado del menor
La doctrina jurisprudencial ha considerado necesario establecer lo que se denomina el mínimo vital, con el que se contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles para la atención y cuidado del menor
Existe una jurisprudencia estable, que establece lo que se conoce como mínimo vital que exige que, aunque se carezcan de ingresos se debe contribuir a los gastos de los hijos: en A Coruña son 100 Euros por cada hijo
La obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo en todo caso conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento y, además en proporción al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe
Distintas cuantías
50€ - 80€
Se casa la sentencia y se fija en 65 euros la cuantía de la alimenticia, frente a los 125 euros que estableció la Audiencia
Se fijan a cargo de la madre pensiones de alimentos en el mínimo vital de 50 € por hijo puesto que debe cooperar en el sostenimiento de sus hijos aunque sus posibilidades sean escasas
La falta de comparecencia del padre impide la acreditación de sus ingresos o de su insolvencia por lo que la pensión de alimentos se fija en el 20 % de los ingresos netos que pueda percibir con el mínimo vital de 80 € al mes
Es adecuada la pensión de alimentos de 75 € al mes por hija en cuanto mínimo vital pues el padre tiene unos ingresos anuales en torno a los 3.500 € y la madre percibe nóminas de unos 600 € al mes
No se reducen los alimentos del menor a 20 € pues ya se han fijado en el mínimo vital de 80 € aunque consta acreditado mediante documentación tributaria que el padre atraviesa una difícil situación económica
100€
Se mantiene la pensión de alimentos en el mínimo vital de 100 euros mensuales sin rebajarse a 50 euros al mes al haber declarado el padre que sí podía afrontarla, dado que percibe prestación económica del IAE
No habiendo probado el padre que esté en peor situación económica ni que no obtenga rendimientos de su capital inmobiliario, se mantienen las pensiones en favor de las hijas pues ya se fijaron en el mínimo vital de 100 € al mes para cada una
No puede aceptarse la pretensión del padre de fijar la pensión de alimentos para el menor en 100€ mensuales, pues este Tribunal ha fijado en varias ocasiones en 150€ el mínimo vital salvo situaciones excepcionales de verdadera y probada indigencia
Se mantiene una pensión alimenticia de 100€/m por ser un mínimo vital y percibir el demandado pequeños ingresos por el alquiler de una habitación, por su trabajo como albañil y de su madre
Pese a que el padre tiene ingresos muy limitados al percibir sólo pensión de reinserción social de 400 € mensuales se fijan alimentos para los tres hijos en 100 € al mes para cada uno por suponer el mínimo vital para atender sus necesidades
Se mantienen los alimentos fijados en el mínimo vital de 100 € al mes para cada hijo aunque el padre esté desempleado, ya que alterna trabajos como camarero con periodos de inactividad desconociéndose por falta de prueba sus ingresos conjuntos
La madre pasará a abonar una contribución a la manutención de la menor, fijándose el en 20% de sus ingresos netos con un mínimo vital de 100 € mensuales
120€ - 140€
Aún siendo los ingresos del padre limitados pues percibe 654 € al mes por incapacidad permanente y absoluta y soporta embargo por impago de alimentos de otra hija, es adecuada la pensión a favor de la menor de 120 € al mes en cuanto mínimo vital
Se mantiene la pensión a cargo del progenitor de 120€ mensuales, pese a los exiguos emolumentos que percibe el padre, toda vez que se encuentra en el umbral del mínimo vital
La cuantía fijada como alimentos de los menores en 140 € al mes por hijo es correcta en cuanto respeta la proporcionalidad con los ingresos del padre y las necesidades de los hijos, y se encuadra dentro de los márgenes del mínimo vital
Presuponiéndose que el padre percibe más ingresos que los 500 € al mes que señala, pues además de la venta ambulante regenta negocio de compraventa de oro, se considera adecuada la pensión alimenticia de 125 € al mes por hijo fijado como mínimo vital
Se impone a la madre la obligación de abonar al menor 125 € al mes por suponer el mínimo vital aunque sus únicos ingresos sean de 300 € al mes por subsidio de desempleo
La Sala confirma la pensión alimenticia en favor del hijo en 140€, obviando el acuerdo de las partes por un importe inferior, pues garantiza el mínimo vital y no rige en esta materia el principio dispositivo
150€
No se puede fijar la pensión de alimentos en 150€ por hijo, ya que esa cantidad constituye el mínimo vital y se encuentra reservada para aquellas personas que se encuentran en una situación económica precaria, no siendo este el caso
Se fija con cargo al padre alimentos de 150 € al mes al percibir ingresos fruto de la economía sumergida con efectos desde que se formula la demanda, al ser la primera vez que se fija pensión para la hija pues estaba en custodia compartida
La Sala confirma la pensión alimenticia, que la sentencia de instancia fija en la cantidad de 150€, pues viene impuesta por las necesidades de la hija, dado que el importe se encuentra en los márgenes del mínimo vital
Se confirma la pensión alimenticia de 150€ a cargo del progenitor, pues aunque es solo perceptor del subsidio de desempleo, el importe de la pensión se encuentra en el umbral de mínimo vital
Es correcta la pensión alimenticia fijada en 150 euros mensuales como mínimo vital, al no probarse que el padre no trabaje de forma voluntaria
Es adecuada la cuantía de 150 € al mes como alimentos del hijo de 14 años pues supone mínimo vital y el padre pese a ser sordomudo y percibir pensión de 368,90 € puede emplearse incluso en la economía sumergida tal y como ya hiciera según declara
180€ - 300€
La sentencia fija la pensión de alimentos de los hijos en 300€, entre los 120 que pedía el padre y los 400 solicitados por la madre. Esta cantidad entra dentro de los parámetros de la normalidad, pues supera el mínimo vital y no es exagerada o excesiva para poder atender a las necesidades materiales del hijo
La Sala confirma la sentencia, que pone a cargo del progenitor una pensión alimenticia de 250€ mensuales, cantidad que garantiza el mínimo vital, y es susceptible de ser afrontada con las rentas que obtiene el obligado
Dada la falta de ingresos del padre es correcta la pensión alimenticia del 20% de sus ingresos con mínimo de 200 euros mensuales
Es adecuada la cuantía de 250 € al mes señalados como alimentos de la menor, que acude a colegio público y comedor, al suponer mínimo vital y constar ingresos del padre de 1100 € al mes como vigilante jurado aunque debe afrontar el pago de préstamo
No procede la reducción de la pensión alimenticia fijada en 180 euros mensuales, considerado como mínimo vital, al poder hacer frente a dicho pago el padre
Se deja la pensión en 100 euros por hija pero cuando se desocupe el inmueble, subirá a 160, pues la Sala fija el mínimo vital en 150-180 al mes, y aunque el padre ahora cobra solo subsidio, está en edad laboral y con capacidad de ganancia
Casuística: ingresos y situación
Desconocimiento de ingresos
No aportada prueba al respecto de los ingresos del padre, más allá del testimonio del hijo mayor sobre el alto nivel de vida que mantiene en el extranjero, y declarado en rebeldía se fijan los alimentos en el mínimo vital de 150 € mensuales
Se acuerda la pensión alimenticia de 150€/m porque no consta ningún ingreso del padre
No probada la carencia de ingresos por el padre ni que su situación roce el umbral de la pobreza no se reducen los alimentos fijados en el mínimo vital de 150 € al mes por hijo
Se acuerda una pensión alimenticia de 150€/m porque se desconoce la situación en la que se encuentra el padre y es el mínimo vital
El recurrente no acredita su situación laboral y económica en el divorcio, lo que impide el análisis comparativo que exige el procedimiento de modificación de medidas para revisar la pensión de alimentos impuesta en el mínimo vital de 150€
Se establece una pensión alimenticia de 150€/m ya que no se han acreditado las ganancias del padre ni tampoco las necesidades del hijo
Aunque no se prueba una absoluta falta de ingresos del padre, al trabajar esporádicamente, sí se justifica la reducción de la pensión alimenticia a 150 euros mensuales, como mínimo vital
Presunción de ingresos
Ante la más mínima presunción de ingresos se ha de fijar un mínimo de pensión alimenticia, que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentarte
La pensión de alimentos de la hija se fija en 175 € mensuales en cuanto mínimo vital, al no poder darse por ciertos los ingresos que dice percibir el padre de 100 ó 150 € al mes, puesto que no podría atender entonces ni a su propio sustento
Constando que la madre ejerce actividad empresarial de tipo comercial sin prueba de que no le reporte beneficios se considera adecuada la pensión de 180 € al mes para cada hija fijada como alimentos al ser mínimo vital
No acreditado por el padre se encuentre sin empleo en España fruto de su baja laboral por enfermedad no se accede a fijar el mínimo vital pero sí cuantía reducida de 200 € al mes
Falta/precariedad de ingresos
En atención a la falta de recursos del padre se fijó el importe de la pensión alimenticia en la cantidad de 100 euros, para atender las necesidades mínimas de subsistencia del hijo, no estando, además, en situación permanente de desempleo
Es correcta la pensión alimenticia de 175€/m porque se ha acreditado la falta de ingresos del padre y que se ha hecho cargo de muchos gastos con cargo a los ahorros que tenía
Con referencia al incremento de la pensión alimenticia no se puede aumentar a lo solicitado porque el demandado solo percibe 140€ por su trabajo en el Centro Penitenciario de Valladolid en el que cumple condena y no puede pagar más de lo que percibe
En algunas ocasiones se ha admitido una cantidad inferior al mínimo vital, se debe constatar una precaria situación económica que le impediría al obligado atender a ese pago
Alimentante en prisión
No concurre causa de suspensión de pago de la pensión alimenticia porque el padre ha estado en prisión pero no acredita precariedad absoluta y tiene posibilidad de encontrar un puesto de trabajo
No hay razón para suspender la pensión alimenticia fijada en 120€, inferior al mínimo vital, pues además de que el obligado es titular de dos cuentas por importe de 8000€ puede realizar un trabajo productivo durante su ingreso penitenciario
Se acuerda una pensión mínima de 100€/m que es incluso inferior al mínimo vital porque el padre está ingresado en prisión
No se suprime ni se suspende la obligación de prestar alimentos al menor mientras el padre está en prisión pues se ha fijado el mínimo vital de 100 € y no se ha acreditado que carezca de ingresos
La estancia en prisión del progenitor supone la suspensión de la obligación de pago de alimentos mientras no perciba ingresos fijándose para cuando los obtenga que abonará el 20% de lo que perciba partiendo del mínimo vital de 100 € mensuales
En paradero desconocido
El ignorado paradero del progenitor y de sus ingresos, no le exonera de la obligación de pagar una pensión alimenticia, debiendo los Tribunales fijar un mínimo vital, sin perjuicio de las acciones que el rebelde pueda plantear
El hecho de que el progenitor, desentendiéndose de todas sus obligaciones para con su hijo, se haya situado en paradero desconocido no implica que no haya que fijar una pensión alimenticia mínima, en interés del menor
La situación de ignorado paradero del progenitor no es obstáculo al mantenimiento de la pensión de 180€ fijada en la instancia y que garantiza el mínimo vital
Mínimo vital del alimentante
Doctrina de la Sala sobre la alimenticia del menor: la falta de medios determina otro mínimo vital, el del alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades son cubiertas por las personas que por disposición legal están obligados a hacerlo
Siendo los hijos mayores de edad, con la necesidad de vivienda cubierta y ante los ingresos de la madre, se quebranta el principio de proporcionalidad si el padre debe abonar 200€ de alimentos, pues tendría que subsistir con la ínfima cantidad de 226
La falta de medios determina otro mínimo vital, el del alimentante absolutamente insolvente, de forma que debe cesar esta obligación en aplicación del art. 152.2 CC
Aparte del mínimo vital de los alimentistas, se debe tener en cuenta también al alimentante absolutamente insolvente que no puede tan siquiera atender a sus propias necesidades
Aumento
Procede
Habida cuenta en el curso del proceso la madre ha pasado a estar desempleada mientras que el padre ha percibido cuantiosa indemnización por despido, que ha destinado a pagar embargo, se aumentan los alimentos de la menor de 125 a 180 € al mes
La Sala eleva la pensión alimenticia de 150€ a 180€ mensuales, pues afloran signos de riqueza que revelan que el obligado al pago no se encuentra en situación de pobreza, y dado que el importe de 150€ no supera el mínimo indispensable
Se estima recurso y aumenta la pensión, pues la sentencia no ha indicado por qué la había fijado casi en el mínimo vital cuando ambos progenitores son profesores y perciben unos 1800 euros mensuales y además la madre costea un préstamo hipotecario
No procede
No procede aumentar la pensión de alimentos, pues el padre carece de vivienda propia, ha trabajado de conductor de ambulancias y de autónomo y se ve proporcionado el pago de 250 euros, próximo al mínimo vital
Reducción
Procede
La pérdida del empleo por el no custodio y la minusvalía del 33% sin cobro de prestación que le dificultará encontrar otro trabajo justifican que los alimentos del hijo mayor de edad que no trabaja se reduzcan a 45 € al mes durante 5 años
La sentencia apelada tuvo en consideración la merma de la capacidad económica del alimentante, y redujo la pensión a 120€ mensuales, por debajo del mínimo vital, compatible con un régimen de custodia compartida
Se reduce la pensión de alimentos a 150€/m para el hijo mayor de edad porque el padre ha pretendido ocultar sus ingresos diciendo que estaba en la indigencia cuando la prueba practicada indica que por indicios el padre recibe ingresos
Se reduce la pensión alimenticia a 50€/m que deberá pagar la madre porque no consta la existencia de ningún ingreso aunque el actor plantee la posibilidad de ingresos no aflorados
Se reduce la pensión alimenticia de 150€ a 100€, dado que el obligado se encuentra desempleado y debe atender las necesidades de más de un hijo
No procede
No procede reducir la pensión alimenticia de 150€/m a 100€/m porque ya se solicitó con anterioridad y se negó y no procede volverlo a pedir un año después
No procede reducir la pensión alimenticia fijada en 90 euros por cada hijo por su carácter mínimo y capacidad de la madre para obtener un trabajo, aunque ahora sólo perciba el subsidio de 426 euros mensuales
Estimando el recurso se ajustan los alimentos para fijarlos en 240 € al mes para los dos hijos, de 18 y 10 años, que estudian en colegio público y no tienen necesidades especiales no reduciéndose a 50 € al mes por hijo en por ser una cuantía insuficiente
No puede reducirse la pensión a 100€, pues el padre ya está liberado de los alimentos de la hija mayor y la suma inicialmente pactada de 150€ se considera el mínimo vital
Se confirma no reducir la pensión alimenticia fijada ya en un mínimo, por debajo de lo que resultaría de aplicar las tablas del CGPJ, aunque los ingresos del padre han disminuido en un 40%, pues la madre sólo cobra un subsidio y sufre leucemia
No es posible reducir los alimentos de los hijos fijados en 80 € mensuales para cada uno puesto que la cifra establecida ya supone el mínimo vital
No puede reducirse más la pensión de alimentos de los menores de 100 € al mes al suponer mínimo vital pese a que el padre carezca de empleo e ingresos puesto que acaba de salir de prisión
No procede la reducción de la pensión alimenticia fijada en 150 euros mensuales, considerado como mínimo vital, por ocultar sus propios ingresos el padre y porque no vincula un convenio que ni siquiera fue firmado por las partes
Suspensión
Criterio a seguir
Recordatorio de la doctrina del TS sobre la suspensión de la pensión alimenticia: ante una situación de dificultad económica lo normal será fijar siempre un mínimo y admitirla sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal
Ante una difícil situación económica habrá que examinar cada caso concreto y revisar el principio de proporcionalidad del art. 146 CC, admitiéndose solo muy excepcionalmente la suspensión de la obligación de alimentos y fijándose siempre un mínimo
Debe fijarse un mínimo que contribuya a cubrir los gastos imprescindibles para el menor, teniendo en cuenta su minusvalía, y admitir con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación de alimentos
Al no encontrarnos ante un supuesto excepcional se rechaza la suspensión de la pensión de alimentos
El TS ha confirmado su doctrina de la que la suspensión de la pensión de alimentos a los hijos debe tener siempre carácter excepcional y debe adoptarse con carácter restrictivo y temporal
Procede
Ante la situación de pobreza absoluta de la madre obligada, se suspende la obligación de prestar alimentos a la menor, hasta que se encuentre en condiciones de prestarla
Procede la suspensión de la obligación de pago de alimentos al carecer el padre de ingresos pues tiene que ser mantenido por su propia familia, sin que proceda fijar una pensión de mínimo vital
No procede
A pesar de precariedad económica
Se mantiene la pensión alimenticia fijada a pesar de la precariedad económica del padre porque no ha quedado acreditado que carezca de medios
Por inexistencia de precariedad económica
No acreditada la precariedad económica por la madre no se suspende ni suprime la obligación de prestar alimentos que ya han sido fijados en el mínimo vital de 100 € al mes
No consta que el demandado, en rebeldía, carezca de ingresos o esté en la indigencia, por lo que no cabe suspender la obligación sino estimar recurso y fijar la pensión para el menor en 175 euros mensuales
El padre paga 10€/m como pensión alimenticia por sus hijos y no cabe la suspensión del pago porque percibe paro y está en edad laboral
No acreditándose que la situación de la madre sea de absoluta penuria, la pensión alimenticia de 110 euros mensuales es proporcional a sus posibilidades económicas sin que proceda su suspensión
Sólo consta en la causa que en sede de proceso penal el apelante reconoció ganar de 20 a 30 euros al día, por lo que no procede suspender la pensión de alimentos, siendo 100 euros el aporte mínimo mensual casi simbólico que no cubre el mínimo vital
No ha lugar a suspender la pensión alimenticia, pues no consta situación de absoluta indigencia del padre, quien es titular de un vehículo, viaja, y realiza liberalidades al hijo, máxime cuando el importe de la pensión no garantiza el mínimo vital
No prospera la pretensión de suspender la pensión alimenticia o de rebajar ésta a una cantidad inferior al umbral del mínimo vital, toda vez que afloran al procedimiento elementos que revelan solvencia patrimonial del obligado
No cabe suspender la pensión de alimentos, pues la madre dispone de ciertos medios económicos y se ha fijado una cuantía mínima que no siquiera cubre la mitad de las necesidades básicas de la menor
Por presunción de ingresos
No se suspende la obligación de prestar alimentos a la menor en 120 € al mes puesto que se presume que el padre, pese a que no percibe prestación ni subsidio, realiza trabajos sin estar dado de alta
Por percibir otra prestación
No procede la suspensión de la pensión alimenticia, pues aunque esté percibiendo un subsidio por desempleo y está próximo a agotarse, no se informa que no tenga derecho al percibo de otra prestación, debiendo fijarse un mínimo imprescindible
Por baja laboral voluntaria
Aunque el padre ha disminuido sustancialmente sus ingresos por estar en paro y tener un nuevo hijo, no procede suprimir ni reducir la pensión de alimentos acordada, pues se marchó voluntariamente de su empleo y está capacitado para trabajar
Extinción
Procede
Se acuerda la extinción de la pensión de alimentos por ser la hija mayor de edad y estar independizada pero sobre el hijo menor se mantiene el importe fijado como mínimo vital aunque el padre esté en prisión
La total falta de medios económicos del padre conlleva la extinción de la pensión alimenticia a favor de la hija mayor de edad, sin que sea aplicable en este caso la doctrina del mínimo vital
No procede
Estando los tres hijos estudiando carreras universitarias y viviendo en el domicilio familiar y fijadas las pensiones a su favor por debajo del mínimo vital sin que conste acreditación de la rebaja de los ingresos del padre, no se extinguen
Debe mantenerse la pensión alimenticia de 150€/m por los cinco hijos y no cabe su extinción ni fijarla en base a un salario inexistente ya que el padre es autónomo, está en edad laboral y tiene el apoyo de su familia
No cabe suprimir la pensión de alimentos, sino dejarla en los 100 euros mensuales que es un mínimo vital y que el padre puede obtener con cualquier actividad ocasional, pues el padre no ha aportado documentación suficiente de su vida laboral
No cabe la supresión de la pensión alimenticia a favor de la hija mayor de edad, fijada en 120 euros mensuales, que se considera mínimo vital, y proporcional a las posibilidades económicas de la madre