De los tribunales españoles
Competencia internacional de los Tribunales españoles para conocer del divorcio: aplicación del art. 3 del RUE 2201/2003, por haber residido en España el demandante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda
El demandante dispone de residencia habitual en España, en el sentido del RUE 2201, como centro social de vida y lugar en el que el interesado ha fijado voluntariamente su centro de intereses, y se declara la competencia de los Tribunales españoles
Los Tribunales españoles son competentes para conocer del procedimiento de divorcio en virtud del Reglamento 2201/2003, art. 3 por residencia habitual de los dos cónyuges
Son competentes para conocer el divorcio los tribunales españoles porque el actor reside desde hace 6 meses en España y ambas partes son españolas
El divorcio de un matrimonio residente en España y en el que ella es de nacionalidad brasileña es competencia de los juzgados españoles si no hay elección distinta y se aplica la ley de donde residen, en este caso, la catalana
Al haberse probado que los cónyuges, de nacionalidad cubana al casarse, está en España son competentes nuestros tribunales para conocer del divorcio; en este caso el Juzgado de Violencia al estar el marido incurso en procedimiento penal
Competencia del Juzgado de instancia en aplicación de los arts. 3 y 6 del RUE 2201/2003, que también tienen que ponerse en relación con los arts. 21 y 22 quáter LOPJ, pues ambas partes tienen su actual domicilio en España
Competencia de los tribunales españoles, al tener los cónyuges residencia habitual en España, conforme a lo previsto en el art.22 LOPJ y en el art. 3 del Reglamento CE 2201/2003
No existe cosa juzgada, la sentencia de divorcio de Ucrania no tiene efectos en España: la esposa se aquietó a su jurisdicción, ambos estuvieron conformes con el divorcio ante nuestros tribunales, competentes por la residencia de los menores
Estando acreditada la residencia de los cónyuges y del hijo menor en España, tiene ésta competencia judicial para conocer de su divorcio, según el art. 22 LOPJ y el Reglamento 2201/2003
Es competente para resolver el Tribunal español porque ambos cónyuges eran residentes en España en el momento en que solicitaron el divorcio, pese a que la ley ecuatoriana diga que tienen que divorciarse por los Juzgados de ese país
En base al Reglamento 2201/2003 de la UE la competencia de conocer sobre el asunto corresponde a los tribunales donde se encuentre la residencia habitual de los litigantes
Competencia de los Tribunales españoles para conocer del divorcio del matrimonio contraído en el consulado de Polonia que al tiempo de la ruptura y en la actualidad reside en España, así como la hija menor, art. 3 RUE 2201/2003
Aplicación del Reglamento 2201/2003 UE que establece la competencia de España dado que la demandante tiene residencia habitual en nuestro país desde hace al menos un año y no constando un traslado ilícito
Competencia de los tribunales españoles para conocer el divorcio y las medidas solicitadas, pensión compensatoria y uso de la vivienda, por la residencia habitual de los cónyuges, aunque la esposa tenga la nacionalidad marroquí, en aplicación del art. 3.1.a) del Reglamento 2201/2003
Son competentes los Juzgados españoles para conocer del divorcio del matrimonio celebrado en Las Vegas entre español y británica, pues su último domicilio familiar se encontraba en España sin que se tratara de estancias vacacionales
Los tribunales españoles tiene jurisdicción para conocer del divorcio de matrimonio que se contrajo en Argelia entre argelinos puesto que el último domicilio familiar está sito en Zaragoza
Se declara el divorcio de dos argelinos en España porque así lo permite la normativa internacional y porque el hecho de que el matrimonio no esté inscrito en el Registro Civil no es motivo que impida declarar el divorcio
Competencia de los tribunales españoles para conocer del divorcio del matrimonio marroquí, en virtud del art. 3 RUE 2201/2003, pues consta acreditado por el padrón municipal su residencia habitual en Cataluña desde hace 5 años
Competencia de los tribunales españoles para conocer tanto de la acción de divorcio de dos nacionales portugueses como de la pretensión de pago de pensión, conforme al art. 17 del RUE 2201/2003 y al art. 10 de RUE 4/2009
Competencia de los Tribunales españoles para conocer del divorcio de dos cónyuges de nacionalidad boliviana con residencia en España, art. 3.1 a) RUE 2201/2003