Autor: Departamento Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social
Publicación: 6 / 2018
ISBN: 978-84-1333-078-5
Editorial: SEPIN
Referencia: 5049
Precio: 19
€
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El acoso laboral o mobbing es una forma de violencia que se produce en el trabajo y que puede manifestarse en formas de muy diversa índole. Partimos inicialmente de ciertos elementos definidores o requisitos que deben darse en la relación laboral para calificar como tal este tipo de situaciones: una conducta de reiteración, frecuencia y sistematicidad en el tiempo, así como la intencionalidad del acosador para conseguir un perjuicio en la dignidad y la integridad moral del trabajador. Aspectos que nada tienen que ver con situaciones de conflicto laboral que persisten en el tiempo por discrepancias con las directrices u órdenes empresariales. En este sentido, distinguimos una serie de conductas que pueden provocar o ser indiciarias del acoso en el trabajo, atentando a la dignidad y al honor del trabajador, tales como: — Separación y aislamiento de compañeros. — Falta de ocupación y trabajos de inferior categoría. — Sobrecarga de trabajo. — Menosprecio, no comunicación con superiores y negativa a toda demanda. — Degradación y desprestigio profesional. — Insultos, ofensas verbales, amenazas e intimidación. — Trato discriminatorio respecto a compañeros. — Ataques a la vida privada. Por otra parte, según las circunstancias en que se produce o tiene lugar, hemos tratado de distinguir diferentes tipos de acoso laboral, en función de la posición laboral, del entorno de trabajo, de las modificaciones o de situaciones de abuso o superioridad por razón de sexo: vertical descendente (bossing), vertical ascendente, horizontal, estratégico por reestructuración de recursos, conflictos en la relación laboral y sexual. Finalizamos, seleccionando sentencias por la vulneración que provoca de algunos derechos fundamentales (dignidad de la persona, la integridad física y moral, la intimidad, el honor u otros derechos protegidos como la salud laboral y la higiene en el trabajo) y respecto a la obligación empresarial de llevar a cabo una evaluación de los riesgos y adopción de medidas preventivas para evitar estas situaciones de acoso laboral.