Consultas
Extinción de la pensión compensatoria por la Audiencia y casación ante el Tribunal Supremo
Reducción o supresión de la pensión compensatoria tras el fallecimiento del causante
Extinción de pensión compensatoria existiendo pacto previo de no revisión salvo jubilación
La convivencia marital de la ex esposa con otro hombre permite solicitar la extinción de la compensatoria
Extinción de la pensión compensatoria en apelación con efectos retroactivos y reclamación del exceso abonado
Supresión de la pensión compensatoria: ¿cuándo hay que acompañar la justificación documental?
La liquidación del régimen económico matrimonial ¿justificaría una reducción o extinción de la pensión?
Homologación civil de sentencia de nulidad canónica y efectos sobre la pensión compensatoria
Extinción de la pensión compensatoria por desaparición del desequilibrio entre los cónyuges
Extinción pensión compensatoria. Convivencia marital con otra persona
Jurisprudencia y Resoluciones
General
Diferencias entre extinción de pensión compensatoria y modificación de medidas, que se rigen por los artículos 101 y 100 CC respectivamente
Para determinar la concurrencia de causas para la extinción de la pensión compensatoria, procede tomar en consideración las circunstancias que llevaron a su establecimiento
Matrimonio o convivencia marital de la persona beneficiaria
La pensión compensatoria nace para compensar al cónyuge perjudicado por el desequilibrio ocasionado por la ruptura matrimonial y se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute se instaura de nuevo con otra persona
Pacto sobre pensión compensatoria incluido en el convenio regulador que excluía como causa de extinción la convivencia marital de la esposa con tercero: tiene valor vinculante en cuanto derecho disponible, regido por la autonomía de la voluntad
El nacimiento de un nuevo hijo fruto de una posterior relación, aunque no haya convivencia, implica la extinción de la pensión compensatoria que le fue reconocida
No son prueba suficiente para extinguir la compensatoria por convivencia marital con tercero las dos fotografías aportadas de las que dice el apelante que se desprende una actitud cariñosa
Fallecimiento de la persona obligada
La mejora económica de la recurrente, hace procedente declarar extinguida la pensión compensatoria con cargo al patrimonio de su ex esposo fallecido y estimar la modificación de las medidas definitivas instada por la hija en condición de heredera
La pensión compensatoria no puede limitarse temporalmente al fallecimiento del obligado al pago, sino que debe tener carácter indefinido por lo que será transferida la obligación a sus herederos
Extinción de la pensión compensatoria desde la fecha del fallecimiento del obligado
Se amplía la duración de la pensión compensatoria hasta el fallecimiento del obligado al pago por la edad de la esposa, 69 años, que hace inviable que pueda mejorar su situación económica en el futuro
Extinción de la pensión compensatoria: el desequilibrio de la esposa se ha superado con lo percibido desde la separación, la venta de los bienes heredados tras el fallecimiento del marido y los derechos que tendrá en la liquidación de gananciales
No se extingue la compensatoria a favor de la esposa, pues la heredera del marido, legitimada para solicitar la extinción, postuló como única razón que la mujer percibe una pensión de viudedad y no que estén afectados sus derechos legitimarios
Cambio en la situación económica de una o ambas partes
Procede la extinción de la pensión compensatoria al cesar la causa que la motivó, por la desaparición de la situación de desequilibrio, tras la liquidación de la sociedad de gananciales
Extinción de la pensión compensatoria: pues la situación de la esposa ha mejorado mediante su acceso al mercado laboral con mayor continuidad, aunque la situación del esposo sea la misma
El demandante no puede satisfacer la pensión compensatoria en su día establecida ya que apenas tiene ni para atender sus necesidades mínimas y en cambio la demandada se encuentra en mejor situación, por lo que existe errónea valoración de la prueba
La liquidación de la sociedad de gananciales no se considera una alteración sustancial a efectos de pretender la extinción de la pensión compensatoria, pues no hace desaparecer el desequilibrio
Debe producirse la extinción de la pensión al no mantenerse ya el desequilibrio económico que motivó la inicial determinación, dado que la situación del obligado se ha desequilibrado en sentido negativo o inverso
Transcurso del tiempo
Causa de extinción de la compensatoria: se considera acreditada la desidia de la demandada para obtener un trabajo o, dada su carencia de estudios, tampoco consta que se suscribiera a ninguno de los cursos que se imparten por el INEM
El cuidado del hijo que no alcanza el nivel de "cuidado intensivo" no puede servir de excusa para la pasividad en la búsqueda de empleo
La extinción de la pensión compensatoria en el plazo convenido no es una mejora de la situación económica del padre, pues era un hecho previsto de antemano
Eficacia y retroactividad
Para la pensión compensatoria, el art.101 CC que regula su extinción no prevé efecto retroactivo alguno e igual cabe decir de la extinción del derecho de alimentos, según el art. 152 CC
La sentencia por la que se extinguió la pensión compensatoria fue clara respecto al momento de dicha extinción, la fecha del pronunciamiento sin efectos retroactivos, por lo que se confirma la ejecución por el impago de las cantidades anteriores
Existiendo un documento donde el esposo dice haber pagado anticipadamente pensión hasta una fecha futura, no puede usarse para extinguirla, pues ello deberá plantearse en todo caso en ese momento
La extinción de la pensión compensatoria no puede tener efectos retroactivos puesto que debe ser una resolución la que ponga fin a la misma, en la que se expresara las causas de esa extinción junto con los diferentes razonamientos
Se confirma sentencia que estimó oposición por haberse hecho el pago, pues interpretó correctamente que la pensión compensatoria había quedado extinguida con fecha de 1 de agoto, según allanamiento en julio, y no en octubre, fecha inicial de vigencia
No cabe la extinción
No cabe extinción de la pensión compensatoria, ya que la esposa salvo algunos trabajos esporádicos, no está en condiciones de acceder al mercado laboral de un modo pleno, por su edad, estado de salud y falta de cualificación profesional y de pensión
No puede admitirse la extinción de la pensión compensatoria, constituida con carácter indefinido, hasta la obtención de ingresos del compensado, si no se acredita que no haya realizado ninguna actividad a fin de incorporarse a la vida laboral
No procede la modificación de la sentencia de divorcio extinguiendo o reduciendo la pensión compensatoria pactada por las partes cuando no han variado las circunstancias que existían al tiempo de la firma del convenio regulador entre ellas
Tampoco cabe la extinción pues se mantiene la situación de desequilibrio y se considera que estuvo de acuerdo con el pronunciamiento al no recurrirlo sino en impugnación del recurso de contrario