Jurisprudencia y resoluciones
Calificación de contrato de uso turístico
De acuerdo con la propia nomenclatura del contrato, se califica como arrendamiento de vivienda turística condenando a los demandados a abonar la cuantía reclamada por los objetos retirados de la vivienda
Apartamento alquilado para atender las necesidades de vivienda del arrendatario y no como uso turístico
Al darse las características de un arrendamiento de uso turístico, se trata de un arrendamiento excluido de la LAU 1994
Actividad molesta en Comunidad de Propietarios
Las limitaciones de uso aprobadas por la comunidad no pueden afectar al propietario disidente, en la medida en que cuando fue adoptado ya estaba autorizada a destinarlo a uso turístico; no aplicación del acuerdo con efectos retroactivos
El uso de la vivienda con fines turísticos, en este caso es calificado como actos incívicos de notoria importancia que traspasan el umbral de la mera incomodidad, que afectan a derechos esenciales de los miembros de la Comunidad
Nulidad del acuerdo que prohíbe el destino de la vivienda como turístico, modificando el Título, al no probarse la existencia de actividades molestas y no haberse alcanzado el quorum de las 4/5 partes establecido en el art 553-40 del CcCat
Un acuerdo que prohíbe el uso de la vivienda para el alquiler turístico debe ser aprobado por el propietario afectado
De la prueba practicada se desprende que las molestias ocasionadas por el arrendamiento turístico va más allá de lo tolerable por lo que procede estimar la acción de cesación
Estando prohibido en los estatutos el uso de los inmuebles distinto al de vivienda, procede declarar como actividad prohibida el uso del inmueble como alojamiento turístico
Destinar algunas viviendas a hospedaje es una actividad molesta cuando hay pruebas de alteración que la vida de los convecinos ha sufrido, así como de las molestias reales que provoca al pacífico uso de los inmuebles
Constando en la escritura de división horizontal que en las viviendas no se podrán realizar actividades mercantiles, las mismas no pueden ser alquiladas como apartamentos turísticos
Condena al cese de la actividad de alquiler de apartamentos por los constantes ruidos, suciedad y falta de cuidados de elementos comunes que conlleva
Compatibilidad entre régimen de propiedad horizontal y uso como apartotel del edificio con limitaciones en cuanto a su alquiler
No puede prohibirse el alquiler turístico de los inmuebles al ser una circunstancia conocida por los compradores en el momento de la firma del contrato de compraventa y posterior escritura
Convergen en el mismo complejo la explotación turística de algunos inmuebles con otras modalidades de alojamiento con la consiguiente colisión de intereses entre unos propietarios y otros
Declaración de inicio de actividad
La exigencia de declaración responsable previa al inicio de la actividad es sólo una concreción de lo dispuesto por la Ley de Turismo de Galicia
Válida imposición de la declaración de responsable previa al inicio de la actividad al estar previsto también en la Ley del Turismo
Nulidad del art 13.3 del decreto 113/2015, en cuanto priva a la declaración de responsable de la virtualidad de habilitar el comienzo de la actividad desde el mismo día de su presentación
Procede acordar el desistimiento del procedimiento de alta de inicio de actividad turística, pues el interesado no aportó la documentación que acreditaba, que solo se destinaba a estancia turística una de las viviendas
El ejercicio de la actividad de mediación y la organización de servicios turísticos suponen el desarrollo de una actividad turística regulada reglamentariamente, que requiere comunicación de su inicio a la Administración
El alojamiento temporal de turistas sin licencia urbanística es una actividad ilícita que difiere de cualquier arrendamiento permitido en la Comunidad
Someter a licencia cualquier acto de uso del suelo, como la actividad de vivienda de uso turístico, sería contrario a la Directiva 2006/12/CE
La existencia de una actividad de alojamiento para usos turísticos que goza de regulación autonómica, que obliga a presentar declaración del responsable no puede ser suplida por el municipio que implicaría la vulneración del derecho comunitario
Potestad administrativa
Nulidad de preceptos autonómicos sobre autorizaciones para plazas de alojamiento turístico, por fijar limitaciones a la libertad de establecimiento que, aun amparadas en razones imperiosas de interés general, se conectan con criterios económicos
La posibilidad de limitación del número de viviendas turísticas por los Ayuntamientos no infringe la libertad de empresa sino que impone límites que entran dentro del marco de protección de un interés general de conformidad con sus competencias
Nulidad del art 3.2 del decreto 3/2017, que prohíbe el alquiler por estancias por protección a consumidores y usuarios turísticos, al no resultar razonable que el usuario tenga que pagar un alojamiento entero cuando solo desea una habitación
La posibilidad de limitación por parte de los Ayuntamientos del número de viviendas turísticas conforme a su competencia no infringe el principio de libertad de empresa, sino que impone un límite dentro del ámbito de protección del interés general
Carece de cobertura legal en la Ley de Turismo de Canarias prescindir de la oferta de viviendas vacacionales de las zonas turísticas, precisamente donde se tratan de localizar predominantemente los usos turísticos. Nulidad del art. 3.2 del Decreto 113/2015
Excluir la oferta de viviendas vacacionales de las zonas turísticas o de aquellas de uso mixto, precisamente donde se tratan de localizar predominantemente los usos turísticos, carece de cobertura legal en la Ley de Turismo de Canarias
Arrendamiento por habitaciones
La prohibición de la cesión por habitaciones se encuentra respaldada por la Ley de Turismo de Galicia y por los criterios de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Nulidad del art 3.2 del decreto 3/2017, que prohíbe el alquiler por estancias por protección a consumidores y usuarios turísticos, al no resultar razonable que el usuario tenga que pagar un alojamiento entero cuando solo desea una habitación
No es contraria al ordenamiento la limitación del alquiler de habitaciones en las viviendas turísticas o de uso turístico establecidas en el Decreto al estar prevista también en la Ley del Turismo
Procede declarar la nulidad del art. 12.1 del Reglamento 113/2015 en el que se exige que las viviendas vacacionales sean cedidas en su totalidad al cliente y no puedan ser alquiladas por habitaciones, al vulnerar la libre oferta de servicios turísticos
El precepto exige que las viviendas vacacionales sean cedidas en su totalidad al cliente y no puedan ser arrendadas por habitaciones
Sanciones
No procede levantar la suspensión de la actividad de vivienda de uso turístico por falta de licencia, pues, en caso de que no se solicite o esta sea denegada, supondría un perjuicio
de naturaleza económica de sencilla cuantificación
Reducción de sanción de multa impuesta al mínimo por apreciarse escasa envergadura de la infracción consistente en ejercer actividad de intermediación turística sin autorización previa, por mediación en alojamientos turísticos
La Directiva de Servicios sustituyó la exigencia de autorización previa para el inicio de actividad turística por la simple comunicación: se revoca la sanción por falta de autorización al aplicarse retroactivamente la ley más favorable
Se deja sin efecto la sanción firme impuesta, aplicando el principio de retroactividad de la ley más favorable: tras la Directiva de servicios, no se requería autorización previa para los establecimientos de actividades turísticas reglamentadas
Procede estimar la sanción impuesta a la entidad intermediadora de alquiler turístico por no incluir en los anuncio el número del registro de turismo correspondiente de cada vivienda anunciada