El principio de culpabilidad ha de regir también para las personas jurídicas
La ausencia de instrumentos para la prevención por parte de la persona jurídica trae como consecuencia su condena por el delito cometido a través de sus representantes
Absolución de la persona jurídica al no haber sido imputada del delito de estafa, y no haber sido escuchado su representante legal
Falta de acusación contra la empresa porque cuando se cometen los hechos no estaba vigente la responsabilidad penal de las personas jurídicas
Por error se indica que el legislador optó por un sistema vicarial cuando, conforme se deduce del resto de la fundamentación de la sentencia, la opción es por un sistema de auto-responsabilidad
Estamos ante un delito de estafa y la competencia corresponde al Juzgado del lugar donde se ha producido el perjuicio patrimonial
En el auto de procedimiento abreviado, la indicación de la empresa como única responsable del delito es un error material: debe entenderse referida a la persona física encausada
La querellante no denunció ni acusó al representante de la empresa como persona física, por lo que solo puede condenarse a la persona jurídica
La persona jurídica resultó absuelta del delito de administración desleal y solo ha sido condenada como responsable civil subsidiario, y compareció en el plenario en ambos conceptos: no hay indefensión
No cabe imputar el delito contra los derechos de los trabajadores a persona jurídica, sino a sus encargados y responsables, según la dicción del art. 318 CP
Sólo se formuló acusación contra las personas físicas, por lo que la sentencia no puede pronunciarse respecto a la hipotética responsabilidad penal de la persona jurídica, que nadie pidió
No resulta imputable la persona jurídica por la conducta del acusado, pues la misma lo único que produjo en la sociedad subvencionada fueron perjuicios y no beneficios directos ni indirectos
La falta de motivación suficiente del pronunciamiento relativo a la extensión de las penas de multa impuestas a las personas jurídicas lleva a reducir sus cuantías
Hay autonomía de la responsabilidad penal de la persona jurídica frente a la que es predicable del directivo o empleado que comete el delito
De haber existido un adecuado programa de cumplimiento normativo las conductas de apropiación de fondos y de abuso de gestión no se habrían dado o se habrían detectado
De haber existido un adecuado programa de cumplimiento normativo, casos como el aquí ocurrido se darían con mayor dificultad
Acceso ilegítimo al ordenador del empleado; no se le advirtió que solo podía ser usado con fines empresariales y que la empresa tenía derecho a examinarlo
La responsabilidad penal de la persona jurídica es vicarial, aunque no supeditada a la condena de una persona física, sin depender de su conducta
La responsabilidad penal de la persona jurídica no es vicarial, sino autónoma de la de la persona física, y por lo tanto, no supeditada a la condena de esta
Confirma condena a persona física y jurídica por delito fiscal