Recurso de apelación civil 2019
Doctrina del Tribunal Constitucional
El sistema de recursos se configura por cada una de las leyes reguladoras de los diversos órdenes jurisdiccionales, sin que exista un derecho constitucional al recurso salvo en lo penal
Nueva valoración en apelación de testifical sobre el accidente sin celebración de vista pública
vulnera los principios de contradicción e inmediación
En la apelación civil, el órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado
por el juzgador de instancia tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo
relativo a las cuestiones jurídicas (quaestio iuris)
Ámbito y límites: ¿Novum iudicium o revisio prioris instantiae?
En la apelación civil, el órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado
por el juzgador de instancia tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo
relativo a las cuestiones jurídicas (quaestio iuris)
En nuestro sistema procesal el juicio de segunda instancia es pleno, con dos limitaciones: la
prohibición de la reformatio in peius, y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos
extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación tantum devolutum
quantum appellatum
El recurso de apelación supone una revisio prioris instantiae, revisión de la primera instancia,
que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa
Los verdaderos límites de la apelación vienen impuestos, en consecuencia, por el principio
prohibitorio de la reformatio in peius
El juicio de segunda instancia es pleno y en él la comprobación que la Audiencia Provincial hace
del acierto o el desacierto de lo decidido por el Juez de 1.ª Instancia no está limitada
Recurso de apelación, concede al órgano judicial de segundo grado competencia para enjuiciar
el pleito, sin otros límites que el principio prohibitivo de la reformatio in peius y los pronunciamientos
que las partes hubieran consentido
El ámbito del recurso de apelación no puede ser más amplio que el de las actuaciones que lo
motivaron, de suerte que resulta prohibida la posibilidad de formalizar nuevas pretensiones
o motivos de oposición por las partes
Ámbito de la apelación: no es un novum iudicium y sí una revisio prioris instantiae con dos
límites, la reformatio in peius y la imposibilidad de entrar en extremos consentidos
El efecto devolutivo del recurso de apelación transfiere plena jurisdicción al órgano superior
para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia. Tiene dos límites:
la reformatio in peius y el deber de sujetarse al petitum
Ámbito de la apelación: límites positivos negativos del Tribunal ad quem
Principios
Reformatio in peius
Al desestimar el Tribunal de apelación la excepción de falta de legitimación activa y entrar en
la cuestión de fondo no juzgada, su decisión no se considera reformatio in peius, sino consecuencia directa de estimar el recurso y entrar a conocerlo
No hay una reformatio in peius en la sentencia de apelación que limita las visitas de la madre
porque tiene en cuenta que, tras interponerse los recursos de apelación, la madre incumplió el
régimen de visitas y se quedó a los menores
Aunque la argumentación en apelación es contraria al fallo de instancia, al solo personarse en
el recurso la parte actora, no puede fallarse en el sentido argumentado pues supondría infringir
el principio de la prohibición de la reformatio in peius
La reformatio in peius impide que el apelante pueda verse perjudicado por la sentencia del recurso, salvo que el apelado hubiese impugnado también la sentencia
Exclusión de cuestiones nuevas o pendente apellatione nihil innovetur
El planteamiento en segunda instancia de cuestiones nuevas contradice los principios de preclusión y contradicción, generando indefensión para la contraparte, pues no cabe introducir cuestiones
nuevas
La pretensión por parte de la actora en la audiencia previa de modificar la acción ejercitada a
otra distinta, violenta el principio pendente apellatione nihil innovetur
El recurso de apelación no constituye un nuevo juicio, por lo que no permite resolver cuestiones
distintas a las planteados en primera instancia, pendente apellatione nihil innovetur
Recurso de apelación: no cabe proponer nuevas cuestiones ni ejercitar pretensiones distintas
de las ejercitadas en la primera instancia, según el principio general del derecho pendente apellatione
nihil innovetur
Por virtud del principio pendente apellatione nihil innovetur, no puede cambiarse el sentido de
la impugnación ni introducir una cuestión nueva que suponga una nueva discusión en un momento
procesal que no es el adecuado
La doctrina tiene su reflejo en la segunda instancia en el principio pendente apellatione nihil
innovetur, que supone que no cabe plantear en el recurso acciones o pretensiones o excepciones
distintas de las de la primera instancia
Competencia
De las Audiencias Provinciales y exclusión del Tribunal Supremo
La Sala Primera no tiene competencia para conocer de la apelación y desde el momento en que
el recurso es improcedente y ningún órgano tiene competencia funcional no procede conceder
cinco días
La competencia funcional para conocer de la apelación de un proceso seguido en un Juzgado de
1.ª Instancia corresponde a la Audiencia Provincial
La apelación ha abierto la segunda instancia, creando la competencia funcional de la Audiencia
Provincial y, por ello, su resolución sustituye a la dictada en primera instancia
De las Audiencias Provinciales con un solo Magistrado
Siendo uno, como en el caso de autos, o tres Magistrados, en ambos casos, y en ambos órganos
colegiados se admite el recurso de apelación cuando se trate de demandas sustanciadas en
trámites de juicio verbal, por cuantía inferior a 3.000 euros, cuando versen sobre materia
concreta como la de servidumbre
Siendo inferior a 6.000 euros la cuantía del procedimiento, corresponde la competencia para
conocer de la apelación a un solo Magistrado
Del Juzgado de 1.ª Instancia
El órgano competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones del Juzgado de Paz es el Juzgado de 1.ª Instancia
La competencia para conocer de la apelación corresponde al Juzgado de 1.ª Instancia, ya que el
procedimiento proviene de un Juzgado de Paz
Motivos
El recurso de apelación es de plena jurisdicción, el Tribunal tiene competencia para revisar todo
lo actuado para comprobar si la resolución se ajusta a las normas procesales y sustantivas
En el recurso de apelación no pueden introducirse cuestiones nuevas, como la alegación de falta
de competencia, cuando no se haya realizado en tiempo y en forma en primera instancia
Nulidad de actuaciones
Al resolver una apelación, no cabe apreciar de oficio una nulidad de actuaciones no alegada, por
estar prohibido por la LEC y la LOPJ, sin que quepa soslayar dicha prohibición con el argumento
de que en el proceso concursal están potenciadas las facultades de oficio
No cabe la admisión del incidente excepcional de nulidad de actuaciones, por no cumplirse los
requisitos, por cuanto cabe recurso ordinario de apelación contra la sentencia
El auto que resuelve el incidente de nulidad de actuaciones no permite el recurso, por lo que al
haberse tenido por interpuesto el mismo se cometió un error que provoca la desestimación de
la apelación
Resoluciones recurribles/irrecurribles
Autos definitivos/no definitivos
El auto que denegó la suspensión de la solicitud de lanzamiento de la vivienda hipotecada no
era susceptible de recurso de apelación al no ser definitivo y debió inadmitirse, tornándose causa
de desestimación de la apelación planteada
El auto que deniega la suspensión de la ejecución por prejudicialidad civil no es recurrible en
apelación al ser un auto no definitivo y no estar previsto en el régimen de recursos del proceso
de ejecución
El recurso de apelación podrá formularse contra las sentencias dictadas en toda clase de juicio,
los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale serán apelables, con excepción de los verbales de menos de 3.000 euros
El auto de inadmisión de la contestación no es recurrible en apelación, pues solo lo son los autos
definitivos
Incluso de tratarse de auto definitivo que pusiese fin al procedimiento, se precisaría de esa
previsión expresa del art. 562.1.2.º LEC para que se recurra en apelación
El recurso de apelación solo cabe contra los autos definitivos y aquellos para los que la Ley lo
prevea, que no es el caso, pues la resolución de que se trata no pone fin al proceso de división
judicial de herencia en que se dictó, sino que se limita a no admitir a trámite la solicitud de
nulidad de actuaciones
Son susceptibles de recurso de apelación todas las sentencias dictadas en toda clase de juicio,
los autos definitivos y los que la Ley señale, a excepción de las sentencias dictadas en los juicios
verbales por razón de la cuantía
Son recurribles en apelación los autos definitivos y aquellos otros que la Ley señale, salvo las
sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere 3.000 euros
Improcedencia del recurso de apelación por cuanto el auto recurrido no es definitivo, pues no pone fin a la primera instancia y la apelación solo es procedente cuando los autos sean definitivos
El art. 455 LEC indica que solo son recurribles en apelación los autos definitivos, por lo que un
auto que resuelve un recurso de reposición dictado en fase de ejecución sobre los efectos de
una consignación no puede considerarse definitivo
Auto resolutorio del recurso de reposición
Resulta procedente la estimación del recurso de queja en relación a la acumulación de acciones
planteada, dado que el auto objeto del recurso de apelación al ser el mismo resolutorio de la
reposición sobre el que no cabía apelación
Contra el auto resolutorio del recurso de reposición no cabía interponer recurso alguno, sin
perjuicio de si tal resolución hubiera recaído en la fase común o de convenio, no es el caso de
reproducir la cuestión en la apelación más próxima si hubiere oportunidad procesal para ello
Frente a la denegación de la petición de suspensión por prejudicialidad civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su art. 43 solo prevé el recurso de reposición, reservando la apelación para el
supuesto de que sí se acuerde la suspensión
El recurso de apelación formulado en el proceso de ejecución lo ha sido únicamente por la desestimación de la oposición por motivos de forma o procesales y es sabido que, contra el auto
resolutorio de la reposición, no cabe recurso de apelación
Solo cabe recurso de apelación frente a infracciones que se pudieran producir en el curso de la
ejecución, entre las que no se encuentra el auto resolutorio de un recurso de reposición contra
una providencia interlocutoria, por lo que se debe inadmitir
El art. 455 LEC indica que solo son recurribles en apelación los autos definitivos y un auto que
resuelve un recurso de reposición dictado en fase de ejecución sobre los efectos de una consignación no puede considerarse definitivo
No todos los autos resolutorios de la reposición son definitivos y, por tanto, apelables, sino
que únicamente cabe admitir el recurso de apelación en los casos tasados en que se autoriza
expresamente
Los autos resolutorios de la reposición por un archivo de monitorio no son definitivos, inadmitiéndose, por tanto, el recurso
Con carácter general los autos resolutorios de reposición no son definitivos y, por tanto, no son
apelables
Decretos
A favor
Una vez dictado el decreto que resolvió el recurso de reposición, la parte formula recurso de
apelación, cuando tal posibilidad solo podía darse de haberse recurrido antes en revisión
Contra el auto que resuelve la revisión frente a un decreto solo es admisible apelación si con
ello se pone fin al proceso o se impide su continuación, que no es el caso, pues se acuerda la
prosecución de la ejecución
En contra
Contra el decreto poniendo fin al procedimiento monitorio por oposición del deudor cabe recurso
de reposición, siendo indebida la admisión del recurso de apelación, pero, al indicar erróneamente
el recurso, procede la devolución para la posible reposición
El decreto de adjudicación del remate no es una resolución definitiva contra la que no cabe
recurso de apelación, al no poner fin al procedimiento, lo que va a impedir que se aprecie el
recurso de queja planteado
Aunque en el propio decreto se hace constar por error que contra dicha resolución cabe recurso
de apelación, en realidad no es recurrible en apelación, sino en revisión
La resolución por decreto del Letrado de la Administración de Justicia acordando el archivo por
caducidad de la jura de cuentas no debió admitir recurso alguno, por lo que la causa de inadmisión
se torna en causa de desestimación de la apelación planteada
Los decretos del Letrado de la Administración de Justicia nos son resoluciones apelables
ex art. 455 LEC
Providencias
Irrecurribilidad en apelación del auto que deniega el recurso de reposición interpuesto frente a
la providencia que deniega la citación de las partes
No resultaba posible haber admitido la apelación contra la providencia que acuerda no rebajar
el embargo del ejecutado, debiendo haberse interpuesto recurso de reposición
Contra la providencia dictada en un expediente de jurisdicción voluntaria no cabe interponer
recurso de apelación, sino de reposición (art. 20 LJV).
Aunque la providencia impide el recurso de apelación, y para su acceso la resolución debió adoptarse en forma de auto, siendo correcta la inadmisión, sí cabe contra la apelación queja
Recurso de apelación mal admitido, puesto que, si se estima procedente, la prueba anticipada
se hará por providencia, y contra las providencias solo cabe recurso de reposición y no de
apelación
Las providencias no pueden ser objeto de recurso de apelación, sino que lo que procede contra
las mismas es la interposición del recurso de reposición
Sentencias
General
No es recurrible en apelación una resolución sobre liquidación de intereses realizada en ejecución
provisional de sentencia no firme
Cabe recurso de apelación contra las sentencias dictadas en procedimientos verbales por razón
de la materia, en este caso, de reclamación de rentas
Inferiores a 3.000 euros
La cuantía del proceso derivada de un juicio verbal por cuantía donde se solicita la legítima
paterna no supera los 3.000 euros, no debiendo admitirse la apelación planteada
El recurso de apelación no debió ser admitido a trámite, por tratarse de una sentencia dictada
en un juicio verbal de reclamación de cantidad menor de 3.000 euros
La sentencia no es recurrible en apelación porque la cuantía a la que se condena al demandado
es inferior a 3.000 euros, ya que al fijarla el Juzgado no tuvo en cuenta que el demandado había
pagado parte de la deuda tras el monitorio
Inadmisión del recurso de apelación al no ser susceptible de recurso la sentencia, desestimatoria
de la acción de deslinde, cuyo valor no supera los 3.000 euros
No se debió admitir el recurso de apelación, pues la parte actora redujo su reclamación a 3.000
euros y, tratándose de un juicio verbal por razón de la cuantía, contra la sentencia que lo resuelve
no cabe recurso
No son susceptibles de recurso de apelación las sentencias dictadas en juicios verbales por
razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros
Resoluciones recurribles en supuestos concretos
Acumulación de acciones
La acumulación subjetiva de las tres acciones supera los 3.000 euros, pero aquí únicamente
se reclama una de ellas, siendo esta inferior a dicha cantidad, por lo que en aplicación del
art. 455.1 LEC no deviene apelable
La acumulación de las acciones de nulidad y reivindicatoria planteadas no superan la cuantía
mínima legal para acceder a la apelación, por lo que la causa de inadmisión se transforma en
causa de desestimación
Se debe determinar la cuantía del proceso no solo porque a la hora de acumular las acciones se
debe fijar en la demanda la cuantía de mayor valor, sino también para determinar si tiene acceso
al recurso de apelación o no o si el verbal es pertinente
Acumulación de procesos
Acumulación de procesos: el art. 83 LEC prevé que contra el auto que decida sobre la acumulación no cabrá otro recurso que el de reposición; por lo tanto, no cabe apelación
Contra el auto que decide sobre la acumulación de procesos no cabrá otro recurso que el de
reposición, lo que excluye la procedencia del recurso de apelación, que es el que se interpone
aquí sobre tal extremo
Cuestiones prejudiciales
Los recursos previstos en la LEC —como es el caso del recurso de apelación establecido en el
art. 43 LEC contra el auto que acuerda la suspensión del proceso por prejudicialidad civil— tienen
operatividad en la medida en que el sistema orgánico de atribución de la competencia funcional
lo permita
Solo la suspensión del proceso por prejudicialidad civil admite recurso de apelación, en tanto
que la denegación de tal suspensión, como en el presente caso, solo admite recurso de reposición
El art. 43 LEC no concede recurso de apelación contra cualquier resolución judicial que decida
sobre la concurrencia o no de prejudicialidad civil, sino únicamente frente al auto que la aprecie
y, consiguientemente, decrete la suspensión de las actuaciones
Frente al auto que acuerde la suspensión por prejudicialidad civil cabe recurso de apelación, de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 43 LEC
Inadmisión de recurso de apelación contra el auto que acordó la suspensión del curso de las
actuaciones por prejudicialidad penal en un procedimiento de ejecución hipotecaria
Recurso ante el auto que deniega la cuestión prejudicialidad civil, la LEC no hace ninguna referencia en el precepto a la posibilidad de reproducirlo en la apelación, sino que solo permite el
recurso de reposición
Contra la inadmisión del recurso de reposición interpuesto contra el auto que acuerda denegar
una petición de suspensión de un procedimiento de ejecución por causa de prejudicialidad civil
no cabe la posibilidad de recurrir en apelación
Demanda
El auto que se pretende recurrir no es definitivo, porque aún no se ha admitido ni inadmitido a
trámite la demanda, confiriendo la posibilidad a los apelantes de oponerse en el primer caso
Indebida admisión del recurso, pues, determinada la cuantía de la demanda declarativa de dominio
en 500 euros, lo que le lleva a plantearla por el trámite del juicio, procede rechazarla por razón
de la cuantía
Lo que determina la cuantía para poder saber si es posible o no la apelación es la cantidad establecida en la demanda inicial y no en la reconvención
Diligencias preliminares
La resolución dictada en el curso de las actuaciones de diligencias preliminares de entrada y
registro, al no tener carácter definitivo, no es susceptible de apelación
Se desestima el recurso de apelación; la petición de diligencias preliminares debe ser necesariamente previa a la demanda, sin que pueda alegarse la próxima prescripción de la acción
El auto mediante el que el Juzgado revisa de oficio su competencia y remite al que estima
competente no es susceptible de apelación
No cabe plantear recurso de apelación contra el auto que acuerde las diligencias preliminares,
pues únicamente cabe respecto del auto que las deniega
Litisconsorcio
El auto que resuelve la excepción procesal de falta admitiendo litisconsorcio pasivo necesario
no es un auto definitivo, por lo que contra el mismo no cabe recurso de apelación, habiéndose
admitido indebidamente este
No puede el ahora recurrente, rebelde en la primera instancia, formalizar recurso de apelación
introduciendo una excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario que debió articular en
aquella
Se admite la posibilidad de alegar en el recurso de apelación la excepción de falta de litisconsorcio
pasivo necesario, aunque el recurrente debió fundamentarlo previamente para que el
demandante tuviese la posibilidad de defenderse
Reconvención
Citas de líneas jurisprudenciales sobre el recurso procedente frente a la inadmisión de un reconvención
El auto de inadmisión de una demanda reconvencional también pone fin al procedimiento de
discusión de la pretensión reconvencional, por lo que cabe recurrir en apelación
No permite la LEC la apelación contra resoluciones interlocutorias del juicio declarativo, porque
la parte que formuló la reconvención inadmitida puede plantear nueva demanda o reproducir la
cuestión
La reconvención es una auténtica demanda; en caso de inadmisión cabe recurso de apelación,
debe aguardarse a su eventual anuncio y, si lo hubiere, tramitar y resolver la cuestión de la
admisibilidad de la reconvención antes de convocar la audiencia
La resolución que inadmite a trámite la reconvención por carecer el Tribunal de competencia
objetiva es recurrible en apelación
Resoluciones recurribles en leyes especiales
Concursal
Mientras la Administración concursal no se persone y solicite la sustitución procesal de la
concursada, esta sigue legitimada para continuar con el procedimiento, aunque se aperture la
liquidación y, para recurrir en apelación, necesite la conformidad de aquella
La sociedad concursada está legitimada para interponer recurso de apelación porque consta la
conformidad de la Administración concursal, sin perjuicio de que no fuera anterior a la formulación
del recurso, sino posterior
No procederá la admisión del recurso de apelación sobre el cumplimiento o no del convenio en
el concurso cuando el recurso del apelante no lleva firma de letrado
No cabe recurso de apelación contra la resolución que resuelve incidente concursal en la fase
de convenio, sino que dicho recurso se podrá interponer cuando proceda conforme a la ley siempre que se haya hecho constar la protesta a estos efectos
Se desestima el recurso de apelación y la impugnación de la sentencia porque la Administración
concursal cometió un simple error de redacción que rectificó posteriormente
En el ámbito concursal no es necesario el pago de todas las rentas debidas para interponer
apelación frente a la sentencia que resuelve el contrato de arrendamiento y el lanzamiento, pues
supondría perjuicio para la masa activa y el contrato se puede mantener
Contra las sentencias resolutorias de incidentes planteados con posterioridad o durante la fase
de liquidación del concurso, cabrá recurso de apelación
Procede la admisión del recurso de apelación a la sentencia de incidente concursal, aunque no
esté formulada la protesta en cinco días y el recurso cuando proceda, pues el recurrente siguió
las indicaciones del Juzgado
Resulta presentado dentro de plazo el recurso de apelación al auto que resuelve el incidente
concursal cuando se formula protesta dentro de plazo y se presenta el recurso en tiempo de
apertura de la fase de convenio
El auto que inadmitió la demanda del incidente concursal erró al indicar que el recurso procedente
era el de apelación, procediendo la nulidad de actuaciones al indicar un recurso que no
procedía
Jurisdicción voluntaria
Las resoluciones definitivas dictadas por el Juez en los expedientes de jurisdicción voluntaria
podrán ser recurridos en apelación conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil
La interposición de los recursos de apelación en los expedientes de jurisdicción voluntaria ha
de efectuarse conforme a lo dispuesto en la LEC
Contra la providencia dictada en un expediente de jurisdicción voluntaria no cabe interponer
recurso de apelación, sino de reposición (art. 20 LJV)
En el momento de interposición del recurso de apelación ya era aplicable la Ley de Jurisdicción
Voluntaria que permitía apelar una resolución de jurisdicción voluntaria sobre el ejercicio de la
patria potestad
Los recursos de apelación contra los autos dictados en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, poniéndole fin o impidiendo su inicio, deben ir acompañados del depósito legal exigido por
la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ
Resoluciones recurribles en ejecución
Las restricciones legales de acceso a los recursos conllevan que las partes no puedan disponer
de ellos de forma indiscriminada; al no preverse en la Ley la apelación contra resoluciones
dictadas en ejecución hipotecaria, se inadmitirá el recurso
Será susceptible de apelación, en ejecución hipotecaria, la desestimación de la oposición cuando
esta se base en la presencia de cláusulas abusivas; el control de abusividad de oficio se practicará en cualquier momento del proceso sin preclusión
No es recurrible en apelación una resolución sobre liquidación de intereses realizada en ejecución
provisional de sentencia no firme
Es doctrina jurisprudencial que no cabe apelación contra resoluciones relativas a la suspensión
del lanzamiento aplicando la Ley 1/2013 ni tampoco contra la ejecución de dichas resoluciones
al no preverse ni en la LEC ni en aquella Ley especial
Exposición de argumentos para la no recurribilidad en apelación frente a la no suspensión de la
ejecución hipotecaria por planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE sobre vencimiento
anticipado
No cabe apelación contra el auto que resuelve la sucesión procesal en ejecución como prevé el
art. 540 LEC
Pueden recurrirse las resoluciones judiciales dictadas en el curso de la ejecución mediante el
recurso de reposición y el de apelación solo en los casos de los arts. 552.2, 561.3, 563.1 LEC y
ejecución hipotecaria, no encontrándonos en ninguno de estos
La inadmisión a trámite del incidente de ejecución sí es susceptible de ser recurrida separadamente en apelación
En sede de ejecución, incluyendo como es obvio la ejecución hipotecaria, solo serán admisibles
las apelaciones que aparezcan expresamente previstas en la Ley, siendo así en el precepto regulador del decreto de adjudicación
El recurso de apelación en el proceso de ejecución tiene una regulación específica que se impone
a la genérica contenida en la LEC
En el caso de ejecución hipotecaria, además de contra el auto que deniegue el despacho de
ejecución y el que ponga fin a la ejecución, solo es posible interponer recurso de apelación contra
el auto dictado tras el incidente de oposición
El auto que deniega la suspensión del lanzamiento en el proceso de ejecución hipotecaria no
puede calificarse de resolución definitiva ni de poner fin a la primera instancia, por lo que
no cabe apelación contra el mismo
El Tribunal no debió admitir la apelación del auto del que no se había producido todavía la notificación del despacho de la ejecución y sobre el que todavía podían oponerse los ejecutados
No es posible que contra el auto dictado en el proceso de ejecución que tenga la consideración
de auto definitivo quepa interponer recurso de apelación
El recurso de apelación por parte del deudor no se fundamenta en el carácter abusivo de una
cláusula contractual, sino en un requisito formal del título por el que se despachó ejecución, por
lo que debe considerarse que el recurso de apelación no resulta admisible
Resoluciones recurribles en procedimientos especiales
Capacidad
Las particularidades del procedimiento de incapacidad en apelación permiten una total intervención
de la persona declarada incapaz y con una completa reducción de las pruebas
No puede alegarse en apelación la falta de capacidad de la actora por padecer alzhéimer cuando
no se planteó en primera instancia, no constando, además, que esté promovido proceso de incapacidad alguno
Medidas provisionalísimas
Al tratarse de medidas provisionales del art. 771 LEC vinculadas a un proceso principal de modificación
de medidas instado por el apelante, no cabe recurso de apelación, sin perjuicio de que
se puedan hacer alegaciones e interesar su modificación
Medidas provisionales
No debió admitirse el recurso de apelación, pues las medidas provisionales adoptadas en el
primer auto dictado en diligencias urgentes por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción no son
apelables según el art. 771 LEC
No procede la rectificación del auto de medidas provisionales coetáneas, pues no es recurrible
en apelación, las medidas ya no están en vigor y el procedimiento de familia no es el adecuado
Sustracción y restitución de menores
Conforme al art. 778 quinquies.11 LEC, contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento sobre restitución de menores en sustracción internacional solo cabe recurso de apelación;
no es recurrible en casación
Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento sobre medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional solo cabra recurso
de apelación
Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento sobre medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional solo cabrá recurso
de apelación, y no el de casación como se pretende
En un proceso de restitución de menores, cabe apelación realizada fuera de plazo cuando ha sido
el propio Juzgado quien ha inducido a error a la parte en el plazo de interposición del recurso
Desestimación del recurso de queja, pues el recurso de apelación no fue presentado dentro de
los tres días siguientes a la notificación, como establece el art. 778 quinquies de la LEC para el
supuesto de restitución de menores
División de la herencia
Cabe recurso de apelación contra la sentencia del juicio verbal en procedimiento de división de
herencia
Que la sentencia recaída en el juicio verbal no produzca efectos de cosa juzgada no impide que
la misma sea recurrible en apelación
Argumentos a favor de admitir la apelación de las sentencias que deciden sobre las operaciones
divisorias
Liquidación del régimen económico-matrimonial
El crédito que surja o aparezca después del proceso de liquidación debe ser invocado y defendido
a petición de la parte en un proceso declarativo posterior, pero no en la apelación de la fase de
liquidación de la separación de bienes
Monitorio
Contra el Decreto poniendo fin al procedimiento monitorio por oposición del deudor cabe
recurso de reposición, siendo indebida la admisión del recurso de apelación, pero, al indicar
erróneamente el recurso, procede la devolución para la posible reposición
Estimación de la apelación contra el auto de inadmisión monitorio por falta de competencia
objetiva: es competente el Juzgado de lo Mercantil por tratarse de una reclamación de una
sociedad cooperativa frente a un socio fundada en obligaciones genéricas
Aunque el proceso monitorio comienza con una cuantía superior a 3.000 euros, no la supera el
verbal en que se transforma, por lo que no cabe la apelación, no pudiendo incluir los anuncios
que no resultan probado que fuesen editados
No puede admitirse el recurso de apelación cuando la reclamación de deuda a los morosos se
convirtió en un procedimiento de juicio verbal cuya cuantía no superaba los 3.000 euros
Auto que deniega la práctica de diligencia de averiguación de domicilio y archivo del monitorio:
es resolución definitiva recurrible en apelación
Contra la providencia de admisión de monitorio únicamente cabe recurso de reposición y contra
el auto resolutorio de la reposición no cabe recurso alguno, salvo que inadmitiese, en cuyo caso
cabría apelación
Cambiario
Procede interponer recurso de apelación contra el auto de inadmisión de la demanda de juicio
cambiario cuando efectivamente se acompañó el pagaré cuya ejecución se pretende
El auto acordando requerimiento de pago en el cambiario sin resolver la falta de legitimación
pasiva alegada no es susceptible de apelación
Estimado en apelación el recurso frente al auto que acordó el archivo del cambiario tras el pago
del deudor, pero omitió su condena en costas
Legitimación
Gravamen
Inadmisión de recurso de apelación por falta de gravamen, a pesar de que alguno de sus fundamentos podía inferir agravio al acusado
La parte recurrente no interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y
la impugnación formulada fue admitida únicamente sobre costas, aquietándose con su contenido
Los recurrentes en apelación solo tenían legitimación para la primera pretensión de su recurso,
referente al abono directo del crédito contra la masa a ellos y no a sus letrados, pero no respecto
de la segunda pretensión, relativa a la distribución de honorarios entre los dos letrados
Gravamen para recurrir del codemandado al que el pronunciamiento condenatorio del otro codemandado le causa un daño directo
Gravamen eventual: la formulación del recurso por el demandado, que vio estimada la pretensión
principal ejercitada contra él, hace surgir el gravamen del demandante que vio desestimada su
pretensión subsidiaria
La objeción sobre la falta de gravamen para impugnar (el demandado no podría recurrir, pues la
demanda fue desestimada) resulta superada cuando el demandante formula recurso y el demandado
puede verse afectado desfavorablemente por la desestimación de su excepción en primera
instancia si el Tribunal de apelación considera fundado el recurso del demandante
Exposición del requisito del gravamen y cita jurisprudencial: como regla general se da contra
el fallo y no contra la fundamentación jurídica
Exposición del requisito del gravamen y cita jurisprudencial: acumuladas a la principal diversas
pretensiones con carácter subsidiario, la sentencia recurrida estimó la principal, por lo que
ningún gravamen causó a la actora
Falta de legitimación para recurrir, pues la sentencia ni afecta ni perjudica al recurrente, pues
solo fue su madre la condenada al pago de la legítima. El motivo de inadmisión de apelación se
convierte en causa de desestimación
Interviniente
Falta de legitimación del interviniente provocado, arquitecto superior, para recurrir en apelación
Legitimación o no del interviniente adhesivo para apelar
Doctrina sobre la intervención adhesiva y la cualidad de parte: si la sentencia puede afectarle,
pasa a ostentar los derechos de la parte procesal y, por lo tanto, puede recurrir la sentencia
dictada en primera instancia
La falta de legitimación activa de la demandante no podría quedar subsanada por la personación
de intervinientes voluntarios en el trámite del recurso de apelación, por cuanto estos no ejercitan
pretensiones en nombre propio
Legitimación del tercero interviniente en sede del art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en
relación con la Disposición Adicional Séptima de la LOE para recurrir al afectarle la sentencia
Su intervención como tercera parte llamada al proceso al amparo del art. 14 LEC únicamente le
legitima, dado que no fue demandada por la parte actora, para discutir un único pronunciamiento,
el relativo al de las costas
La sociedad concursada está legitimada para interponer recurso de apelación porque consta la
conformidad de la Administración concursal, sin perjuicio de que no fuera anterior a la formulación
del recurso, sino posterior
Requisitos especiales del art. 449 LEC
General e insubsanabilidad
La procedencia de los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y casación,
no puede ser subsanado mediante un pago o consignación extemporánea y solo es posible la
subsanación de la acreditación del pago o consignación
Se inadmite el recurso de apelación por incumplimiento de lo exigido en el art. 449.3 LEC,
consignación de la cantidad por el condenado apelante en caso de accidente de tráfico
Tráfico
La consignación de la indemnización en el proceso para exigir responsabilidad extracontractual
por accidente de tráfico se produjo de forma extemporánea, no pudiendo admitirse la apelación,
no siendo posible tampoco la subsanación de la consignación
No se admite el recurso de apelación al no haberse consignado el importe de la condena recurrida,
tratándose de unos daños y perjuicios provocados en un accidente de circulación
Arrendamientos Urbanos
Procede la inadmisión del recurso de apelación de la sentencia que resuelve el arrendamiento
y condena al pago de cantidad cuando no se acredita el pago o consignación, aun en el caso de
ser el recurrente beneficiario de la justicia gratuita
Aunque se sea beneficiario de la justicia gratuita, subsiste la obligación de consignación para
la interposición del recurso de apelación
No acreditado la consignación de las rentas debidas como presupuesto previo para la interposición
de la apelación en los casos en los que lleve aparejado el lanzamiento se desestima el
recurso
Propiedad Horizontal
No habiéndose consignado la cantidad objeto de condena por cuotas impagadas a la Comunidad
de Propietarios, no puede admitirse a trámite el recurso de apelación interpuesto por el comunero
No procede estimarse el recurso de apelación interpuesto por el propietario moroso cuando no
ha procedido a la consignación de las cantidades objeto de condena
Siendo la consignación de cuotas comunitarias adeudadas posterior a la interposición del recurso
de apelación, no procede admitir a trámite dicho recurso
No se admite un recurso de apelación contra una sentencia que condena al abono de gastos
comunitarios si previamente no se han abonado estas cantidades reclamadas en la cuenta del
Juzgado
No puede accederse al recurso de apelación de los deudores, pues estos han hecho la consignación de la cantidad reclamada y objeto de condena posteriormente a la interposición del recurso
Efectos
Devolutivo
Que la sentencia recurrida no se pronuncie sobre los gastos del fideicomiso no supondrá la
nulidad de la misma, ya que, en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, procede
que este Tribunal se pronuncie en su sentencia sobre la cuestión
El efecto devolutivo del recurso de apelación transfiere plena jurisdicción al órgano superior
para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia. Tiene dos límites:
la reformatio in peius y el deber de sujetarse al petitum
El efecto devolutivo del recurso de apelación implica que el Tribunal de apelación no puede entrar
a conocer aquellos extremos consentidos por las partes y cuya revisión no ha sido instada en
los escritos de recurso
Suspensivo
Se rechaza la suspensión del procedimiento de liquidación de intereses, pues el recurso de queja
contra la inadmisión del recurso de apelación no tiene efectos suspensivos
Aunque se considerase que el auto que designa al tutor ha constituido la tutela, el art. 45 LJV
señala que es una resolución recurrible en apelación sin efectos suspensivos, así, a pesar de
que estuviera en trámite la casación, el auto no queda en suspenso
El ejecutado no tenía la obligación de cumplir la sentencia definitiva, pero no firme, que ha sido
objeto de recurso de apelación, gozando por ello del efecto suspensivo
Son recurribles en apelación las resoluciones recaídas en procedimiento ejecutivo, careciendo
de efecto suspensivo, con la excepción del art. 563 LEC
Expansivo
Aunque el recurso de apelación solo se interpuso por el constructor, sus efectos se extienden
al aparejador no recurrente, ya que la condena fue solidaria y el motivo del recurso era por una
cuestión objetiva
Inexistencia de efectos expansivos del recurso de apelación a los condenados solidarios no
apelantes
Rebeldía
Facultades alegatorias
Se desestima la apelación, pues la recurrente voluntariamente en rebeldía no puede pretender
plantear la apelación como si fuese una contestación a la demanda con base en el principio de
preclusión y prohibición de cuestiones nuevas en segunda instancia
Declarado en rebeldía, el demandado no puede formular alegaciones en apelación tendentes
a que se señale que la deuda arrendaticia es menor porque las llaves se intentaron entregar,
negándose el arrendador a su recogida, lo que tampoco resulta probado
La rebeldía no consiente la retroacción de las actuaciones procesales, no pudiendo plantear de
ningún modo la apelación como si de una contestación a la demanda se tratara
No procede alegar nada en la apelación porque no se hizo en primera instancia cuando fue declarado
en rebeldía
El demandado que permanece en rebeldía no puede plantear en la apelación cuestiones o excepciones
que debían haberse presentado en la primera instancia al ser cuestiones ex novo que
quiebran el principio de preclusión
No puede el ahora recurrente, rebelde en la primera instancia, formalizar recurso de apelación
introduciendo una excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario que debió articular en
aquella
No habiendo comparecido el demandado a la vista de juicio verbal y estando en situación de
rebeldía, no puede en apelación impugnar los documentos presentados por la parte actora en la
petición de monitorio que origina el procedimiento
La demandada en rebeldía no puede oponer cuestiones nuevas en apelación como el incumplimiento
contractual y la pluspetición, debiendo abonar la cantidad reclamada conforme a los
documentos acompañados, que no fueron impugnados
Las cuestiones en que basa la apelación la demandada, que se encontraba en rebeldía, resultan
extemporáneas, puesto que no las formuló en el momento procesal adecuado
Jurisprudencia relativa a la imposibilidad de presentar hechos nuevos en el recurso de apelación
si la parte ha estado en rebeldía en instancia
Facultades probatorias
Imposibilidad procesal del recurrente de solicitar prueba en apelación, pues su situación de
rebeldía le es imputable al mismo
No acreditado el pago de las rentas reclamadas por la demandada declarada en rebeldía no puede
en apelación plantear prueba de su abono, debiendo pagar también la renta de la mensualidad
en que se abandona la vivienda por pacto de entrega anticipada
Plazos
Se estima el recurso, ya que la actora fue diligente en la solicitud de la copia de la grabación del
juicio, por lo que la tardanza del Juzgado en entregarla no puede impedir su derecho a la tutela
judicial, y a confiar en que su derecho a recurrir no precluiría
La petición de una copia de la grabación del juicio no prorroga el plazo de interposición del
recurso, lo que lleva a estimar el extraordinario por infracción procesal al no haber debido admitir
la apelación extemporánea
Existe una previsión específica para los supuestos de petición de aclaración, conforme a la cual
el plazo para recurrir inicia su cómputo tras la notificación del auto procediendo a la aclaración
o denegándola
El plazo para recurrir en apelación inicia su cómputo tras la notificación del auto procediendo
a la aclaración o denegándola
El plazo para la interposición de la apelación debe computarse desde la notificación de la sentencia corregida, pues la modificación se incorpora a la sentencia y es desde dicha incorporación cuando
debe computarse el plazo
El recurso de apelación se interpuso fuera del plazo de 20 días, pues no se contempla la suspensión de dicho plazo porque la parte haya solicitado copia de la grabación, ya que los plazos de
la LEC son improrrogables
Procede estimar el recurso, pues se ha interpuesto dentro del plazo de 20 días referido en el
art. 458 LEC, no debiéndose haber denegado la tramitación de este
El recurso de apelación ha sido interpuesto ante el Tribunal que haya dictado la resolución fuera
del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, por lo que no
se debió admitir
Ha dejado transcurrir con creces el plazo de dos días que se le concedió para subsanar la omisión
de la constitución de depósito, por lo que el recurso de apelación no debería haber sido admitido
a trámite
No existe ningún supuesto de causa mayor por el cual se deba de prorrogar el plazo para la
interposición del recurso de apelación, por lo que el mismo precluyó con anterioridad sin que la
solicitud de interrupción pueda entender que suspende el plazo
La parte recurrente tampoco cumplió la obligación de constituir depósito para recurrir en apelación,
en el plazo que se le dio para subsanar el defecto, por lo que el recurso formulado debió
ser inadmitido a trámite
El recurso de apelación fue interpuesto fuera del plazo de 20 días contados desde el día siguiente
a la notificación de la resolución, por lo que se desestima
El sello del momento de la notificación de la sentencia al procurador por vía telemática, y la
presentación por la misma vía en el Servicio Común, descontados los días inhábiles, confirman
que el recurso de apelación se interpuso fuera de plazo
El recurso de apelación fue presentado fuera de plazo, ya que se presentó en el sistema LexNET
pasadas las 15 horas del día siguiente al del vencimiento
Subsanación
Al no llevar los recursos de apelación la firma de abogado, se concedió un plazo de cinco días a
los apelantes para que subsanaran dicho defecto, y, al no hacerlo, se inadmite el recurso
Control de oficio de la recurribilidad de la resolución y del resto de requisitos
La comprobación de los presupuestos del recurso puede abordarse de nuevo o reconsiderarse
en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, declarando, si procede, la inadmisión
El hecho de que las resoluciones del Juzgado que han permitido la admisión del recurso de
apelación hayan quedado firmes no priva a la Audiencia Provincial de su competencia para
comprobar la concurrencia de los requisitos de admisión
Las causas de inadmisión se convierten en causas de desestimación
El Tribunal de segunda instancia antes de resolver, en su caso, sobre el fondo de la apelación
debe examinar si se han cumplido los requisitos materiales y procesales necesarios para su
admisibilidad sin quedar vinculado por la decisión que sobre el particular tomó el Juez a quo
Control de oficio de cláusulas abusivas en apelación
No se opone a la Directiva que el consumidor puede recurrir en apelación la resolución por la
que se desestima la oposición a la ejecución únicamente cuando el Juez de 1.ª Instancia no acoja
la causa de oposición basada en el carácter abusivo
El Juez nacional tiene la obligación de aplicar de oficio toda disposición de su derecho interno
que transponga dicha disposición en su ordenamiento jurídico interno
Cuando un Tribunal nacional conoce en apelación de un litigio sobre la validez de cláusulas
incluidas en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor sobre la base de un
formulario redactado previamente por ese profesional, está facultado según las reglas procesales
internas para apreciar cualquier causa de nulidad
Será susceptible de apelación, en ejecución hipotecaria, la desestimación de la oposición cuando
esta se base en la presencia de cláusulas abusivas; el control de abusividad de oficio se practicará en cualquier momento del proceso sin preclusión
En lo relativo a las cláusulas abusivas, estas no tienen fundamento en la apelación, al haber
examinado de oficio el Tribunal de la instancia la posible existencia de aquellas, por lo que no
es necesaria una segunda apreciación en la apelación
La entidad bancaria verá estimada la apelación sobre la ejecución hipotecaria, porque la normativa
no permite plantear sucesivas oposiciones a la ejecución ni sucesivos controles de oficio
de un mismo proceso para analizar las cláusulas abusivas
El recurso debe rechazarse, sin perjuicio del posible control de oficio de las cláusulas abusivas
Los requisitos a que se sujeta la admisión de los recursos son de orden público procesal, controlables,
por tanto, de oficio, no existiendo vinculación alguna por ello del Tribunal de apelación
por la admisión decidida por el Juez a quo
Pese a la doctrina del TJUE sobre la apreciación de oficio de cláusulas abusivas, el carácter
estrictamente revisor de la apelación impide la introducción de cuestiones novedosas como el
carácter abusivo o no de los intereses
En atención a las cláusulas abusivas de un contrato con los consumidores: el Tribunal nacional
que conoce en apelación, como es el caso sobre validez de estas cláusulas, está facultado para
apreciar cualquier causa de nulidad
El Tribunal puede apreciar de oficio la abusividad de las cláusulas en contratos celebrados entre
profesionales y consumidores, incluso si la cuestión se plantea en fase de apelación sin previa
alegación en la instancia correspondiente
Interposición
La interposición de un recurso de apelación contra una parte no impide impugnar la sentencia,
en los aspectos relativos a otra de las partes a la que no afectaba el primer recurso interpuesto,
si esta, a su vez, interpone recurso de apelación
La apelación no equivale a plantear las mismas alegaciones y fundamentos que los expuestos
en la demanda, quedando incólume la sentencia recurrida por inatacada
La falta de interposición de recurso de apelación contra la sentencia que estimaba íntegramente
su pretensión no es una negligencia, por cuanto la deducción del remedio hubiera podido resultar
gravosa para los intereses del cliente
La interposición de los recursos de apelación en los expedientes de jurisdicción voluntaria ha
de efectuarse conforme a lo dispuesto en la LEC
El escrito de interposición del recurso de apelación no cumplió con el requisito del realizar el
abono del depósito de la condena, por lo que se incumple un requisito de procedibilidad y debió
ser inadmitido
Oposición
El recurso de apelación tiene un carácter ordinario y, por ende, puede oponerse cualquier motivo
de impugnación, incluida la errónea valoración probatoria con plenitud de cognición, sin que a
tal efecto sea obstáculo el principio de inmediación
No cabe recurso de apelación frente a la inadmisión de oposición a la ejecución por haberse
presentado esta fuera de plazo, por lo que solo cabe recurso de reposición
La Sala desestima el recurso de apelación, toda vez que el auto resolutorio de los motivos de
oposición de carácter procesal no es susceptible de ser recurrido en apelación y está incurso
en causa de inadmisión
La sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y
cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación,
requisito que aquí no se cumple
No puede entenderse producida la prescripción para la oposición a la apelación impugnando la
tercería de mejor derecho, pues los documentos presentados por el demandante en la vista han
interrumpido la misma
La oposición formulada en el escrito de interposición del recurso de apelación debió ser esgrimida
en el correspondiente escrito de contestación a la demanda que no se presentó y, por tanto, no
puede ser tenida en cuenta aquí
Se desestima recurso de apelación por constar solo preparación del mismo en vez de su interposición,
sin que luego en trámite de oposición a la impugnación de la otra parte pueda subsanarse
la falta de motivos de apelación
Impugnación
Requisitos de la impugnación de la apelación: No haber apelado inicialmente salvo en los casos
de codemandados en los que se puede impugnar el del codemandado que no se apeló inicialmente
"tantas sentencias cuantas personas"
Impugnación de la sentencia formulada por codemandados con ocasión del recurso interpuesto
por otro codemandado. La impugnación debe ir dirigida contra el apelante, no contra las partes
que no han apelado
La falta de indicación de los pronunciamientos impugnados no conlleva la inadmisión del recurso
si se indica la resolución que se pretende recurrir y la voluntad de impugnarla sin causar indefensión
a la otra parte
La interposición de un recurso de apelación contra una parte no impide impugnar la sentencia,
en los aspectos relativos a otra de las partes a la que no afectaba el primer recurso interpuesto,
si esta, a su vez, interpone recurso de apelación
La fase de impugnación de la apelación no está prevista para la parte apelante cuando la apelada
también recurrió, ya que se trataría de una ampliación del recurso
Cuando en el escrito de apelación no se expresan los pronunciamientos de la resolución a
impugnar se entiende que se impugnan todos los pronunciamientos de la resolución, ya que no
se estaría ante las causas de inadmisión tasadas en la LEC
Que los comuneros que quieren apelar no estén al corriente de pago en el momento de la
interposición de la apelación no implica que no ostenten legitimación para continuar con
la impugnación
Todos los motivos de impugnación introducidos en el recurso de apelación tienen un carácter
novedoso, e incluso contradictorio con los que sirvieron en su día para articular la oposición a
la demanda, por lo que no pueden tomarse en consideración
Traslado del recurso
Adjudicatario y poseedor del bien subastado: pese a que no se le dio traslado del recurso de
apelación planteado por una de las partes contra el decreto de adjudicación en el procedimiento
de división de herencia
Traslado de copias
Se ha inadmitido correctamente el recurso de apelación al ser omitido el traslado de copias de
los escritos a las restantes partes personadas, pues no es posible su subsanación
No procede admitir el recurso de apelación presentado antes de las 15 horas del día de gracia
cuando no se ha realizado traslado de copias, pues dicho defecto ya no es subsanable al no
existir plazo
Emplazamiento y personación
La falta de personación de la procuradora dejando desierto el recurso de apelación es una
conducta omisiva que infringe sus deberes específicos estatutarios
No habiéndose personado la parte apelante dentro de los 10 días concedidos, es forzoso declarar
desierto el recurso de apelación, sin que puedan atenderse las alegaciones del recurso de revisión
La omisión de la obligación del Juzgado de origen de notificar al litigante la remisión de autos
al de apelación y de realizar el emplazamiento del litigante provoca la nulidad, debiendo revocarse
el auto que acuerda tener por desistida a la actora
Responsabilidad del procurador por su falta de personación en el juicio ordinario, determinante
de que el recurso de apelación interpuesto se declarase desierto
La falta de personación y comparecencia, a pesar del emplazamiento del recurrente, determina
la confirmación de la apelación como desierta, no pudiendo prosperar la revisión sin fundar
infracción legal de la resolución recurrida que resulta firme
Interposición de recurso de apelación fundamentado en la comisión de una infracción de norma
procesal al haberse efectuado emplazamiento de la sociedad demandada que ya estaba extinguida, inscrita incluso su disolución y liquidación
La falta de personación en tiempo y forma para el recurso no es subsanable de acuerdo a la
legislación vigente procediendo a declarar desierto el recurso
Se declara desierto el recurso al no cumplir con los plazos de personación para la apelación por
la apelante. Procede imposición de costas
Prueba en apelación
Doctrina del Tribunal Constitucional
El sistema de recursos se configura por cada una de las leyes reguladoras de los diversos órdenes jurisdiccionales, sin que exista un derecho constitucional al recurso salvo en lo penal
Nueva valoración en apelación de testifical sobre el accidente sin celebración de vista pública
vulnera los principios de contradicción e inmediación
En la apelación civil, el órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado
por el juzgador de instancia tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo
relativo a las cuestiones jurídicas (quaestio iuris)
Prueba y conocimiento pleno
El Tribunal de apelación, por la propia naturaleza ordinaria de este recurso, está facultado —siempre con respeto a la facultad dispositiva de las partes al fijar los términos de lo recurrido— a hacer
una nueva valoración probatoria distinta a la llevada a cabo en primera instancia, pues tan Tribunal
de instancia es el Juzgado como la Audiencia Provincial
La AP se inhibe de considerar las valoraciones de la primera instancia, así como de valorar los
hechos que resultaban de las pruebas aportadas en apelación, no asumiendo la plena jurisdicción
que, como Tribunal de apelación, le corresponde
La revisión comprende la valoración de la prueba por el Tribunal de apelación con las mismas
competencias que el Tribunal de la 1.ª Instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad
que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal
El Tribunal de apelación, por la propia naturaleza ordinaria de este recurso, está facultado a
hacer una nueva valoración probatoria distinta a la llevada a cabo en primera instancia, pues
tan Tribunal de instancia es el Juzgado como la Audiencia Provincial
El recurso de apelación tiene un carácter ordinario y, por ende, puede oponerse cualquier motivo
de impugnación, incluida la errónea valoración probatoria con plenitud de cognición, sin que a
tal efecto sea obstáculo el principio de inmediación
Las facultades del Tribunal de apelación se extienden también a una nueva valoración de la
prueba y que las mismas vienen facilitadas por el hecho de contar con la grabación íntegra del
juicio celebrado en primera instancia
Se modifica en apelación la valoración de la prueba de primera instancia a la vista del conjunto
de la misma
El Tribunal de apelación tiene plenas facultades para revisar en la apelación toda la prueba
practicada en la primera instancia y su valoración no estará sujeta a la realizada por el Juez de
1.ª Instancia
La valoración de la prueba es función de la instancia y solo pueden estimarse incorrectas
sus conclusiones cuando sean absurdas, ilógicas o irracionales; en la apelación no puede sustituirse su criterio objetivo por el subjetivo del apelante
La apelación no es un segundo juicio, por lo que no es posible pretender una total y nueva valoración de los medios de prueba
Reclamación de cuotas a un propietario moroso: el recurso de apelación se basa en la subjetiva
valoración de la prueba que no puede prevalecer sobre la más objetiva de la Magistrada, que no
se demuestra errónea
Cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba, esta
puede rectificarse cuando se aprecie evidente fallo o cuando se alcancen conclusiones arbitrarias o absurdas. Doctrina jurisprudencial reiterada
Admite el motivo de apelación, por haber un error en la valoración de la prueba, pues existía un
deterioro previo de la vivienda que no fue valorado
El Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar
la ponderación que haya efectuado el Juez a quo, prevaleciendo la valoración del Tribunal de
apelación
Cita jurisprudencial sobre el alcance de la revisión probatoria en apelación
Valoración
La AP se inhibe de considerar las valoraciones de la primera instancia así como de valorar los hechos que resultaban de las pruebas aportadas en apelación, no asumiendo la plena jurisdicción que como tribunal de apelación le corresponde
No hay error en la valoración de la prueba, el apelante no puede pretender que prevalezca su valoración sobre la más objetiva efectuada por la juez, la juez realiza una valoración ponderada y conforme a las reglas de la sana crítica
Únicamente la constatación de que se ha producido una valoración errónea, irracional o ilógica de la prueba en la instancia, puede motivar que se revise dicha valoración en apelación, lo cual no es el caso
Se desestima el recurso de apelación. No hay error en la valoración de la prueba, pues no se ha probado el comodato del hijo sobre el inmueble del padre, dejado en un testamento que no tiene validez
La revisión comprende la valoración de la prueba por el tribunal de apelación con las mismas competencias que el de primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del extraordinario por infracción procesal
Función revisora de la valoración probatoria en apelación: verificar si el juicio de hecho es conciliable con las exigencias de racionalidad en la determinación del sentido específico de los medios de prueba desplegados en el juicio
Prueba por rebelde
Imposibilidad procesal del recurrente de solicitar prueba en apelación, pues su situación de rebeldía le es imputable al mismo
No acreditado el pago de las rentas reclamadas por la demandada declarada en rebeldía no puede en apelación plantear prueba de su abono debiendo pagar también la renta de la mensualidad en que se abandona la vivienda por pacto de entrega anticipada
No admisión de la prueba propuesta en apelación por el demandado rebelde
Dada la corrección de la citación por edictos, el rebelde involuntario podrá practicar en segunda instancia la prueba que no pudo en primera pero no repetir el procedimiento, por lo que no alegando nada respecto al fondo, se desestima la apelación
El demandado rebelde no puede proponer y practicar prueba en segunda instancia si la causa de la rebeldía le es imputable
No puede el rebelde aportar documentos en la apelación, al no poder retroceder el proceso
El demandado rebelde no puede solicitar en apelación la prueba de hechos nuevos no debatidos en primera instancia
Inmediación del Tribunal
Puede valorar la documental y la prueba practicada en el acto del juicio, mediante la visualización y audición de la grabación, sin que con ello se vulneren los reseñados principios de oralidad, inmediación y contradicción
No supone ninguna vulneración de los principios de oralidad, inmediación y contradicción, pues de otro modo se limitaría la facultad del tribunal de apelación de contradecir la prueba practicada por el juez de primera instancia, simplemente por no haber practicado directamente las pruebas
En protección de los principios de oralidad, inmediación y contradicción, debería primar la narración y valoración realizada por el juez a quo, por ser en realidad la de la Audiencia inexistente e irrazonada
Efecto devolutivo del recurso de apelación transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia; Tiene dos limites la reformatio in peius y el deber de sujetarse al petitum
Documentos en apelación
No hay error en la valoración de la prueba, la actora sólo ha aportado prueba documental y no ha pedido pericial, no acredita ni los daños ni la imputación de responsabilidad a los demandados por mala praxis, las fotografías no tienen fecha
Valoración de la prueba en el recurso de apelación, el tribunal de apelación también puede apreciar a través del soporte audiovisual la actitud de los que intervienen, pero siempre teniendo en cuenta la actividad valorativa del juzgador de instancia
No aprecia error en la valoración de la prueba en tanto las explicaciones que ofrece en la apelación debieron realizarse en la demanda, siendo por tanto extemporáneas: cita jurisprudencial
El tribunal de la apelación solo puede revisar la valoración de la prueba cuando quede patente un error; o bien por la omisión de una prueba esencial o por apreciarse de forma ilógica, arbitraria o contradictoria
Testigos en apelación
La revisión en apelación de la testifical deberá centrarse en comprobar que aparece suficientemente expresada en la resolución y que las conclusiones fácticas no dejen de manifiesto un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias
El criterio de valoración o discernimiento que ha de seguir primordialmente el Juez es el de la sana crítica para valorar la prueba testifical
La credibilidad del testigo no puede ser revisada en apelación, pues el alcance sobre el control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, no pudiendo extenderse a la credibilidad de estos
Pericial en apelación
La apreciación valorativa de la prueba pericial corresponde al juez de instancia en primer término, que utilizará las reglas de la sana crítica, debiendo probarse en la apelación la existencia del error
La falta de aportación de los documentos en la audiencia previa quedó subsanada con la práctica de la prueba en la apelación
La prueba solicitada ahora en segunda instancia fue correctamente denegada en la instancia, no pudiendo servir esta alzada para corregir los errores procesales de las partes consistentes en aportar la pericial durante el desarrollo de la audiencia y no antes
Conforme a lo dispuesto en el art. 271.1 y 2 LEC, tanto la proposición de prueba testifical como la pericial en el trámite de apelación no es posible, pues su aportación ya ha precluido
Diligencias finales
Estima el recurso por infracción procesal dado que no cabe acordar en la apelación diligencias finales, por lo que procede anular la sentencia impugnada
Sentencia
Contenido y delimitación
Imposibilidad de modificar en apelación los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia
no impugnados
Resulta necesaria la impugnación de la sentencia de primera instancia por parte del demandante
que vio expresamente desestimada la pretensión alternativa, aunque se le hubiera estimado otra
de las pretensiones formuladas, cuando la parte contraria apela la sentencia
Alcance de los pronunciamientos que ha de hacer el Tribunal de apelación: tratamiento en apelación
de las excepciones de prescripción desestimadas en primera instancia si no se impugna tal
desestimación por el demandado cuando la demanda es desestimada por razones de fondo y
recurre el demandante
La sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y
cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación,
requisito que aquí no se cumple
Congruencia
El Tribunal de apelación no puede, pues, resolver otras cuestiones que aquellas que le han sido
trasladadas, pues, en virtud del principio tantum devolutum quantum apellatum, los pronunciamientos
de la sentencia de primera instancia devienen firmes y no pueden ser modificados en
la segunda instancia
El objeto del recurso de apelación es el mismo de la primera instancia, junto con las excepciones
planteadas en aquella sede procesal y jurisdiccional
Incongruencia omisiva debe denunciar tal silencio en la primera instancia, con precedencia a la
interposición de la apelación mediante el ejercicio de la petición de complemento o integración
de la sentencia, y tras su denegación formular recurso
Desistimiento
El desistimiento tanto del recurso de apelación como del extraordinario por infracción procesal
comporta la condena en costas, pues crea una situación que equivale a la desestimación del
recurso
El desistimiento de la recurrente de apelación conlleva la condena en costas de la apelación
Puesto que el proceso termina por desistimiento no consentido por la contraparte, el desistido
será condenado a todas las costas
El desistimiento se efectúa después de la presentación del recurso de apelación, y de la oposición
al mismo, y el Juez debió dictar auto teniendo por desistido al recurrente con costas, por lo que
es nulo el auto dictado por no tener competencia
El desistimiento en la apelación no precisa de traslado y, al no tener que ser consentido, deben
imponerse las costas
La consecuencia del desistimiento es la firmeza de la resolución apelada y por ello es indiferente
que el apelado manifieste o no su conformidad con dicho desistimiento
El consentimiento del demandado no es necesario cuando el desistimiento tiene lugar en el
recurso de apelación
El desistimiento del apelante antes de que recaiga resolución permite el dictado del auto
desistiendo del recurso, así como la imposición de las costas al mismo, pues desistir implica la
desestimación de las pretensiones
Depósito para recurrir
Ha dejado transcurrir con creces el plazo de dos días que se le concedió para subsanar la omisión
de la constitución de depósito, por lo que el recurso de apelación no debería haber sido admitido
a trámite
La parte recurrente tampoco cumplió la obligación de constituir el depósito para recurrir en
apelación en el plazo que se le dio para subsanar el defecto, por lo que el recurso formulado
debió ser inadmitido a trámite
Al gozar la recurrente del derecho de asistencia jurídica gratuita, no ha lugar a pronunciamiento
sobre el depósito
No acreditado el depósito al momento de la interposición del recurso de apelación, es inadecuada
la admisión y tramitación de la apelación, declarándose la nulidad de la diligencia que lo admitió,
acordando la firmeza de la sentencia de instancia
La desestimación del recurso de apelación por concurrir causa de inadmisión que confirma la
sentencia apelada provoca la pérdida del depósito constituido para recurrir de la apelante, que
quedará asignado al destino que indicó la sentencia
Los motivos aducidos en el recurso de apelación no pasan a analizarse cuando no se constituye
el depósito legalmente previsto por la LOPJ para poder interponer aquel recurso
No puede impugnarse la sentencia para suplir la inadmisión del recurso de apelación por no
consignarse el depósito para recurrir, así la causa de inadmisión del recurso se convierte en
causa de desestimación
Tasas judiciales
En conclusión, se declara nulidad de las cuotas fijas siguientes exigibles a personas jurídicas:
200 y 350 euros del contencioso-administrativo, 800 y 1.200 euros de los recursos civiles y
contenciosos y 500 y 750 euros de los recursos sociales
En el presente caso, el órgano judicial no concedió un plazo de subsanación, pero sí la posibilidad
de subsanar —en las condiciones señaladas— por lo que la decisión judicial debió ser consecuente con la expectativa creada en la apelante, y debió ser favorable a la admisión del recurso devolutivo, al haber sido atendida en tiempo razonable por la parte
Costas de la apelación
La estimación del recurso de apelación supone la estimación íntegra de la demanda, por ello, se
imponen las costas de la primera instancia a la parte demandada y en cuanto a las costas del
recurso de apelación no se imponen a ninguna de las partes
No concurren dudas de hecho ni de derecho y se imponen las costas a la entidad bancaria apelante al haber sido íntegramente desestimado el recurso de apelación
Imposición de las costas ante la desestimación del recurso de apelación
Análisis de la imposición de costas en recurso de apelación, casación y extraordinario por infracción procesal
Las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones
No imposición de costas a pesar de la desestimación del recurso de apelación dada la materia
matrimonial y paternofilial tratada
La estimación parcial de la apelación hará revocar la imposición de costas de la primera instancia