Jurisprudencia y Resoluciones
Bonos vs Barclays
Procedía la estimación de la acción de indemnización de daños y perjuicios, ex art 1101 CC, por el negligente cumplimiento por el banco de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información en la venta asesorada de los bonos
Que el actor sea administrador de una sociedad no lo convierte en un experto financiero capaz de entender la naturaleza de los bonos autocanjeables sin recibir el correspondiente asesoramiento por parte del banco
Es nulo el contrato de adquisición de los bonos por vicio del consentimiento cuando la entidad no da la información esencial, y la que publica sobre el riesgo del producto no es verdadera
La acción de nulidad respecto de los bonos HBOs Treasury y Bono Autocancelable Ferrovial Telefónica se encuentra caducada. Sin embargo, se confirma la nulidad de los bonos RBS, BBVA, Santander 37% y Bono auto cancelable Repsol por déficit informativo
Falta de legitimación pasiva de Barclays ex art 1257 CC, no se puede accionar anulabilidad y restitución de capital invertido de contrato de compraventa de Bono BBVA, frente a quien no es parte, pues la emisora es Societé General
No hay constancia ni de información alguna ni del proceso negocial en la comercialización del bono estructurado litigioso ni de los siguientes que además no casan en absoluto con el perfil conservador que revela el test de idoneidad
Bonos vs Bankia
El actor tiene derecho a una indemnización por responsabilidad contractual del banco quién le recomendó la suscripción de los bonos subordinados incumpliendo su obligación de someterlo previamente al test de conveniencia
El test de conveniencia sólo se le realizó a uno de los actores, quién tenía 86 años y una fuerte deficiencia auditiva que le afectaba a la comprensión del lenguaje, no siendo suficiente para que entendiera el riesgo de las PPR
Bonos vs Bankinter
La entidad bancaria que comercializó los bonos, emitidos por una tercera entidad, goza de legitimación pasiva para la acción de nulidad por error vicio instada por los suscriptores.
No es nulo el contrato de adquisición del bono estructurado porque se acredita que el suscriptor fue informado, en el marco del contrato de gestión de cartera, de sus características y riesgos que además se resaltaban en el texto del contrato
La ausencia de test de idoneidad, la falta de experiencia previa del inversor, la complejidad de un producto como el bono estructurado y la insuficiencia de la información facilitada por la entidad, conllevan la nulidad del contrato
El cliente suscriptor del bono estructurado tuvo conocimiento de la existencia de su error en la contratación del primero, cuando recibió diversas informaciones, por lo que la acción de nulidad se encontraba caducada
El suscriptor del bono estructurado conocía el riesgo de pérdida total de su inversión a cambio de la elevada rentabilidad y además la información suministrada en la ficha comercial y en la orden de compra era clara y precisa
Se considera suficiente la información, incluida la del riesgo de pérdida total de inversión dada al cliente, por su formación y experiencia y así mismo, que el banco ni conocía ni pudo conocer la insolvencia en la que estaba incurriendo Lehman B
Tiene la condición de experto y con conocimiento financiero el cliente no sólo por su título de economista sino por su trayectoria de inversiones similares que le permiten conocer la información sobre los riesgos que le traslada la entidad
El banco no realizó al actor el test de conveniencia antes de la contratación del bono, ni le informó de la existencia o no de un fondo de garantía que cubriera las pérdidas que se podrían derivar de la quiebra de la entidad emisora
No se prueba el carácter excusable del error. Una simple lectura del contrato suscrito (bonos), teniendo en cuenta los conocimientos en el tráfico mercantil del suscriptor, le hubiese permitido conocer el funcionamiento de los contratos suscritos
Los actores tenían amplia experiencia financiera, buscando productos de alta rentabilidad que lógicamente conllevan alto riesgo, siendo totalmente conscientes de los mismos a la hora de suscribir los bonos de Lehman Brothers
Bonos vs BBVA
El actor debe ser considerado cliente minorista tanto por su avanzada edad como por sus dificultades sensoriales y el hecho de que haya realizado inversiones con anterioridad no exime al banco de otorgar la información oportuna sobre los bonos
El suscriptor de los bonos estructurados conocía los riesgos del contrato como se deduce de las pruebas practicadas, además firmó otros bonos estructurados que le reportaron beneficios.
Dado que el banco ha modificado el riesgo, procede declarar la nulidad radical y consiguiente ineficacia sobrevenida de los contratos privados de compraventa, así como la suscripción de los bonos estructurados
Bonos vs Caixabank
Bankpime no recabó información de los clientes para verificar la adecuación de los bonos y de los valores que asesoró a los minoristas, no informó sobre características ni riesgos, ni sobre la situación que creó la quiebra del banco islandés
El banco no informó adecuadamente de que los bonos auto canjeables que adquiría el actor no estaban garantizados, ni de que existía un importante riesgo de perder el capital invertido
La entidad financiera que comercializó los bonos no cumplió con los deberes de información, omitiendo advertir al actor de las verdaderas características del producto y de los riesgos reales de perder el capital invertido
Es nulo por vicio del consentimiento la compra de bonos Asia cuando la entidad no cumplió el deber de información ofreciendo el mismo a minorista y no explicando el funcionamiento y los riesgos de pérdidas
Es nulo por vicio del consentimiento la venta de bonos estructurados ofrecida por la entidad al cliente según su perfil por no darle la información clara y transparente para poder comprenderlo y contratarlo de manera correcta
Es válida la venta de bonos cuando la entidad entrega folleto e informa verbalmente a los clientes sobre el producto de manera que lo contratan válidamente conforme a su experiencia inversora en productos de igual o mayor riesgo
El folleto informativo no deja lo suficientemente claro que los bonos que adquirían los actores eran de tres entidades, una de las cuales resultó intervenida por el gobierno belga, siendo imposible para ellas formar un consentimiento válido
Bonos vs CEISS
La transmisión voluntaria por canje no priva de legitimidad a los actores para pedir la nulidad de la adquisición de PPR y obligaciones subordinadas por no haber recibido la adecuada información, sufriendo un vicio del consentimiento
La renuncia realizada en documento público al proceder al canje de bonos por acciones no convalida la causa de nulidad, para ello se requiere conocer la misma y expresar la voluntad de convalidar, no se produce en documento redactado por la entidad
Bonos vs Espíritu Santo/Novo Banco
Es la omisión del deber de información, previo a la suscripción del bono estructurado, el que determina la nulidad de su contratación, más aún al ser los suscriptores minoristas sin ninguna experiencia financiera en derivados complejos
La suscripción de los bonos estructurado constituye contrato de gestión asesorada de cartera de inversión, el banco debió recabar información de sus clientes, situación financiera, experiencia inversora y objetivos y cuidar sus intereses como propios
Bonos vs Kutxabank
El incumplimiento del deber de información al comercializar las PPR puede producir nulidad por error en el consentimiento, pero no resolución por incumplimiento puesto que aquel se produce en fase pre contractual
Bonos vs Popular
Del incumplimiento del derecho de información, en este caso sobre bonos estructurados, no se deriva la nulidad automática del contrato de suscripción, sino una posible sanción administrativa como recoge la LMV
La excusabilidad del error deriva de una información incompleta y deficiente sobre la consistencia del producto financiero adquirido, que omitía datos relevantes por parte de la entidad. Nulidad de la suscripción de bonos de Banco Popular
Déficit informativo que deriva en error de consentimiento y, por lo tanto, en la nulidad de las órdenes de suscripción de los bonos subordinados de Banco Popular obligatoriamente convertibles en acciones
Es nulo por vicio del consentimiento la compra de bonos convertibles cuando la entidad no informa debidamente del producto, funcionamiento y riesgos al cliente para que pueda comprenderlo y contratarlo correctamente
No existe confirmación de contrato nulo ni se extingue la acción por el hecho de cobrar las liquidaciones durante el tiempo que se haya tenido el producto
Aunque el actor haya realizado inversiones en productos de riesgo con anterioridad no era un experto financiero, suscribiendo los bonos subordinados por recomendación del banco quién no se cercioró si se ajustaban a su perfil
Antes de la suscripción de los bonos subordinados, el actor no fue sometido al test de conveniencia, incumpliendo el banco sus obligaciones
No hay prueba que acredite que el actor recibiera la oportuna información acerca de los bonos subordinados, no siendo diligente el banco ofreciendo un producto que no se ajustaba al perfil del actor
Siendo el actor un cliente minorista sin experiencia financiera, el banco debió de ser más diligente a la hora de informar acerca de los riesgos de los bonos convertibles, extremo que no ha cumplido generando que se preste un consentimiento viciado
El banco no informó claramente al actor de que las acciones que recibiría podrían no tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos convertibles
El actor no fue debidamente informado sobre las características y riesgos de los bonos convertibles adquiriendo el producto sin ser consciente de la posibilidad real de perder el capital invertido
Los efectos de la nulidad por error vicio de consentimiento deben conllevar que la demandada-apelante restituya el precio, deduciendo del mismo tanto el importe de los intereses como el valor de las acciones en el momento del canje
El actor desconocía los verdaderos riesgos que asumía al suscribir los bonos convertibles, no siendo el banco diligente a la hora de prestar la información de dicho producto
No se considera informar adecuadamente la mera entrega del folleto. El canje de los bonos por acciones no supone la confirmación del contrato, era una imposición del mismo. La nulidad del contrato conlleva la restitución de la inversión más intereses
Fue el banco quién recomendó la suscripción de los bonos convertibles, asegurando que se trataba de un producto seguro, sin mencionar que corría riesgo de perder el capital invertido, propiciando que se preste un consentimiento viciado por error
En el test de conveniencia el actor declaró tener experiencia en productos financieros, buscando alta rentabilidad y aceptando su calificación como cliente agresivo, no siendo creíble que sufriera un vicio del consentimiento al adquirir los bonos
Siendo los actores peluquera y repartidor respectivamente, el banco debió de ser más diligente a la hora de explicarles los riesgos que asumían al suscribir los bonos convertibles, extremo que no ha cumplido
Bonos vs Renta 4
La causa jurídica del riesgo asumido por el minorista, que perdió toda la inversión, fue el incumplimiento del deber de información por Renta 4, que le indujo a creer que el bono estructurado LM, con subyacentes, garantizaba recuperar el capital
Bonos vs Sabadell
Información previa sobre bonos auto cancelables suscritos mediante seguro "BBD", se diversificó lo invertido, se advirtió de riesgos y de posible pérdida del capital y además, el banco no pudo prever la caída de las acciones subyacentes
El hecho de que el actor haya adquirido en el pasado PPR no le exime al banco para no cumplir con su obligación de prestar una diligente información acerca de los bonos irlandeses y de los riesgos que se asumían
Bonos vs Santander
Nulidad de contrato de adquisición de bonos estructurados que se asesoraron a los minoristas sin experiencia financiera, cuyo perfil conservador en el test de idoneidad, no impidió que se les ofreciera un producto de tan alto riesgo y volatilidad
El deber de información no se cumple con la mera puesta a disposición del cliente minorista de la documentación contractual, sino que exige "una información precontractual completa y adecuada", con suficiente antelación sobre los bonos estructurados
El plazo de la acción de anulabilidad del contrato de adquisición de los bonos convertibles comienza a computarse desde que se produce el canje por acciones, que es cuando se es consciente del error padecido
No procede la indemnización de la perdida sufrida por la compra de bonos estructurados cuando no hay incumplimiento de la entidad en sus deberes
Que el actor haya adquirido productos financieros con anterioridad no lo convierte en un experto financiero capaz de entender los riesgos de los bonos que adquiría sin recibir información del banco
El único documento que recibió el actor antes de la suscripción de los bonos convertibles fue el tríptico informativo, siendo el mismo insuficiente para ser considerado información adecuada y completa sobre el producto
El suscriptor de los bonos estructurados no tenía perfil conservador, contrató otro antes y se le realizó test de idoneidad, en el que reconoció que tenía conocimientos y experiencia financiera y que buscaba la máxima rentabilidad
No está caducada la acción de nulidad de compra de bonos complejos al no pasar el plazo legal cuyo día inicial será cuando se tenga conocimiento del producto y no en la fecha de la contratación
El actor era un cliente muy interesado en la evolución de los mercados financieros y hacía un seguimiento personal de sus inversiones teniendo además un contacto periódico con el asesor del banco, no pudiendo alegra desconocimiento sobre los bonos
No resulta acreditado que los bonos estructurados sean adecuados para un cliente minorista por el hecho de haber contratado otro igual antes, al no probar que en dicha contratación si se cumplió el deber de información por la entidad
Antes de adquirir los bonos convertibles el actor fue debidamente informado de sus características y advertidos de que podría sufrir una rentabilidad negativa, decidiendo aun así contratarlo, no hay error de consentimiento
Bonos vs Targobank
Hay incumplimiento del deber de información por parte de la entidad asesora en la venta de bonos convertibles cuando no explica al cliente el producto, funcionamiento y riesgos
El incumplimiento del deber de información al comercializar las PPR puede producir nulidad por error en el consentimiento, pero no resolución por incumplimiento puesto que aquel se produce en fase pre contractual
Bonos vs UB
No existe responsabilidad de la entidad que cumplió con su deber de información, cuando los bonos estructurados son dados en pago de deuda por su cliente experto a otro conocedor del mercado financiero y de los riesgos sin perjuicio alguno