Concepto
El reparto de vacaciones de verano incluye no sólo julio y agosto sino desde el término del colegio en junio a su comienzo en septiembre
Las vacaciones de verano han de comprender desde el día de concesión de las mismas hasta la víspera del comienzo del curso escolar, correspondiendo al padre la mitad y 7 días naturales y debiendo repartirse equitativamente
Ante la falta de razón en contra, se amplían las visitas del padre con el menor imputando al período vacacional también los días de junio y septiembre, es decir, desde el fin hasta el comienzo del curso escolar
El inicio de los periodos vacacionales será un día después de haber acabado el colegio para que las menores puedan organizarse
No se limitan las vacaciones estivales que incluirán todo el período escolar, desde el fin de curso hasta el inicio del siguiente y no dos meses como pretendía la madre, ya que la disponibilidad laboral del padre es absoluta por el día
Dada la distancia entre los domicilios es conveniente la ampliación de las estancias de las menores en las vacaciones de verano por lo que se dividirá en dos períodos, desde junio hasta el primer día de colegio en septiembre
No justifica el incumplimiento del régimen de visitas la confusión sobre el calendario escolar: "las vacaciones escolares" comienzan al término de la última clase previa a las vacaciones de Navidad
Reparto
Concepto y fundamento
No puede accederse al modelo de custodia que propone el padre consistente en que los menores estén con la madre en los periodos escolares y con él los fines de semana y vacaciones, pues no implicaría reparto de obligaciones y tiempo de ocio
Se distribuyen las vacaciones por mitad, y en el caso de las estivales, los meses de junio y agosto por quincenas, a fin de conciliar los períodos con la edad de cuatro años del menor; se fijan taxativamente el comienzo y fin para evitar el conflicto
Por semanas
La corta edad de la menor motiva que el reparto de las vacaciones de verano se haga por periodos semanales
Por quincenas
Durante las vacaciones de verano se suspende la alternancia por semanas en la custodia compartida, repartiéndose las mismas por quincenas entre ambos progenitores
La distancia de los domicilios de los progenitores y el trabajo a turnos del padre justifican la adaptación de las visitas de este concediendo los fines de semana libres repartiéndose los periodos vacacionales por mitad y los estivales por quincenas
La omisión del horario de entrega y recogida para la semana santa se subsana y se refiere a lo fijado en convenio al tiempo que se modifican las vacaciones escolares para considerar 6 en lugar de 4 periodos que se repartirán por quincenas alternas
Siendo poco detallado la regulación de periodos vacacionales, la Sala divide el verano por quincenas en 6 periodos, deja las fiestas intersemanales para quien tenga esa semana la custodia y distribuye las unidas al fin de semana
Como visitas se adjudica al no custodio un día intersemanal que incluirá pernocta repartiendo por mitad las vacaciones escolares y las de verano por quincenas con comunicaciones diarias y permisos especiales para los cumpleaños
El reparto del periodo vacacional del menor se efectúa por quincenas eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares debiendo preavisarse los progenitores de su elección con un mes de antelación
El régimen de visitas en el periodo vacacional se distribuirá en quincenas, correspondiendo al padre los años pares en la primera quincena de los meses de julio y agosto y, en los años impares, la segunda quincena
Por meses
La madre será quien traerá al menor al domicilio del padre y éste quién habrá de llevarlo de vuelta. El periodo que el menor haya de residir con su padre por vacaciones estivales comprenderá el mes de agosto completo
El menor estará la mitad de las vacaciones de Navidad y verano con su padre, y éstas se dividirán en dos meses, julio y agosto
Establecidas las visitas en dos periodos, uno para el mes de julio y otro para agosto, se deniega la solicitud del padre de que se ampliara su periodo a dos meses de verano
Se deniega la solicitud de que los periodos vacacionales escolares se disfruten por meses en vez de por quincenas, puesto que su corta edad desaconseja que los hijos estén sin ver a su padre o madre por periodos superiores a quince días
Por mitades
A falta de acuerdo el reparto del tiempo de custodia será semanal, con el lunes como día de intercambio en el colegio y si fuera festivo la entrega del niño será en el domicilio del otro progenitor; las vacacionales escolares serán por mitad
A falta de acuerdo la custodia será semanal con el lunes como día de intercambio, las vacaciones escolares serán por mitad y ambos progenitores satisfarán directamente los alimentos de la menor en su propio domicilio y el resto de gastos al 50%
El reparto de las vacaciones estivales se efectuará por mitades completas no siendo causa suficiente para establecerlo por quincenas la edad de los menores al no acreditarse perjuicio y regir las comunicaciones con el progenitor no custodio
Las estancias durante las vacaciones de navidad y semana santa se fijarán según el calendario escolar y se distribuirán por mitad, mientras que los días del padre y la madre se otorgan al progenitor correspondiente y el cumpleaños del menor a ambos
La custodia compartida por semanas se suspenderá sólo durante las vacaciones estivales que se dividirán por mitad manteniéndose en el resto de periodos vacacionales escolares fijándose como visita del no custodio un día intersemanal
El reparto de las estancias por cursos escolares sería un periodo de tiempo excesivamente largo que frutaría la finalidad de la custodia compartida, por lo que a falta de acuerdo será semanal de lunes a lunes y las vacaciones por mitad
Desigual
De acuerdo con el informe psicosocial y para que la relación del menor y del padre se restablezca, se amplían las visitas paternas en un 75% durante los períodos vacacionales, al residir el padre en otra localidad
Es correcto dar en vacaciones más tiempo a las menores con el padre, pero la Sala ve excesiva la ampliación efectuada, pues priva a la custodia de la posibilidad de compartir periodos vacacionales; por ello, se reduce a 45 días en verano y no 60
Entregas y recogidas
Por familiares
Procede completar el régimen de visitas diferenciado a partir de que la menor cumpla 3 años para añadir la mitad de las vacaciones escolares y la posibilidad de que las entregas y recogidas se efectúen por miembros de la familia paterna
Dado que el padre debe efectuar desplazamientos para realizar las visitas con el menor se acuerda que el reintegro del hijo en el domicilio materno se pueda efectuar por él y por familiares cercanos, también tras el periodo de vacaciones
Se autoriza que la abuela o tíos del menor pueden recogerlo cuando por motivos laborales no pueda la madre, previa comunicación al padre, si fuera posible; también en periodos vacacionales
Repartidas por mitad
Residiendo el padre en Granada y la madre junto a la menor en Madrid se acuerda que las entregas y recogidas para la realización de las visitas paternas se distribuyan por mitad entre los progenitores al igual que las vacaciones de verano
Se determina el régimen de visitas quedando en suspenso durante las vacaciones, efectuándose las entregas en el domicilio materno y las recogidas en el paterno y se señala necesaria la autorización mutua para las salidas al extranjero
En el domicilio del menor
A fin de favorecer el contacto con el progenitor no custodio tras acordarse la custodia compartida por semanas se fija visita intersemanal los miércoles de 16:00 hasta las 20:00 horas recogiendo y entregando a los menores en el domicilio del custodio, también en periodo vacacional
Ya que el traslado de residencia del padre fue voluntario las entregas y recogidas de la menor para sus visitas serán en el domicilio materno pero en atención a ello se reducen los alimentos a 100 € al mes dada la precariedad de ambos progenitores
Se determina el régimen de visitas quedando en suspenso durante las vacaciones, efectuándose las entregas en el domicilio materno y las recogidas en el paterno y se señala necesaria la autorización mutua para las salidas al extranjero
Es correcta la resolución que establece que la madre entregará al hijo al padre en la localidad que éste reside y sufragará los gastos de transporte y que el padre lo hará en el momento de la devolución
En el domicilio de los abuelos
No ha omitido la sentencia el pronunciamiento sobre el lugar en que deben tener lugar las entregas y recogidas del menor pues obra acuerdo de los progenitores de que se efectúe en el domicilio de los abuelos maternos por ser equidistante
Los gastos de los desplazamientos para entregar y recoger a la menor tras los períodos vacaciones del domicilio de los abuelos paternos en cuanto punto equidistante de los domicilios de los progenitores será cubierto por mitad por cada uno de ellos
En el centro escolar o guardería
Los intercambios de la menor se realizarán los lunes en el centro escolar distribuyéndose las vacaciones escolares por mitad y las de verano además por quincenas
Los intercambios de la menor ser realizarán los viernes en el colegio o en el domicilio en que la misma se encuentre pudiendo el no custodio realizar visitas en el centro escolar y repartiéndose las vacaciones escolares por mitad
Las recogidas y entregas del menor se realizarán en la guardería disfrutando cada progenitor de la mitad de las vacaciones en períodos de 15 días y de visitas especiales los días de cumpleaños u otros de especial festividad
En el Punto de Encuentro
Tan solo las entregas y recogidas se realizarán a través del punto de encuentro porque el padre tiene derecho de visitas los fines de semana y los periodos de vacaciones
El resultado positivo de la relación entre el padre y la hija, según los informes del punto de encuentro, aconsejan seguir con el sistema progresivo de visitas, incluyendo ya el reparto de las vacaciones de verano
Otros casos
Las entregas y recogidas de la menor serán en el aeropuerto desde donde la niña viaje, la madre pagará los billetes de avión de ida y vuelta y cada progenitor atenderá los gastos de traslado hasta el aeropuerto
La edad de la menor, 7 años, no es obstáculo para usar el servicio de acompañante que ofrecen las compañías aéreas y facilita la estancia de los menores con los progenitores cuando residen en países distantes entre sí
Se acuerda que para que la menor pueda cumplir con las visitas a favor del padre que vive en Helsinki se haga uso de la modalidad de viajes de menores no acompañados que tienen las compañías aéreas siendo a cargo del padre el coste total del billete
Durante las vacaciones hasta que los niños tengan edad para viajar con el servicio de asistencia, el padre los recogerá en el domicilio materno y la madre irá buscarlos al finalizar la estancia. Los gastos se pagarán por mitad
Gastos
Aunque no hubo petición expresa la sentencia fijó los gastos de desplazamiento para las vacaciones al 50%, sin que fuera lógico que se produjeran en otras visitas, para garantizar el régimen de visitas en beneficio de los dos hijos
Para facilitar el derecho de visita en interés del menor, ante la distancia entre España y Miami, la edad de la niña y el servicio de acompañamiento de la compañía aérea, la madre contribuirá con los traslados llevándola de Mieres a Madrid
Los gastos por traslados en visitas entre Zaragoza y Barcelona serán pagados por mitad, ya que serán pocas, al estar reducidas a puentes escolares y vacaciones escolares
Los costes de entrega y recogida serán asumidos por partes iguales por los padres
La mayor capacidad económica del padre obliga a estimar el recurso en atención a que los gastos de desplazamiento de la menor se sufragarán en un porcentaje de dos terceras partes por el padre los fines de semana, verano y otros periodos vacacionales
Los gastos de entrega y recogida los asume el padre porque la madre es quien paga los gastos del menor por los impagos del padre y él es quien decidió trasladarse a Sevilla
Comunicaciones y visitas
Proceden comunicaciones
Ante el desacuerdo en el modo de practicarse las comunicaciones con la menor se establece una comunicación diaria sólo durante las vacaciones con la obligación de los progenitores de facilitarse mutuamente sus teléfonos y el lugar en que van a estar
Se estima recurso para que la madre tenga comunicaciones con el hijo en iguales condiciones que el padre, cuando el menor esté con el otro en periodos de larga duración como vacaciones
En las vacaciones de verano la menor pasará 2 semanas con su padre en EE.UU. pero antes deberá respetar y mantener la comunicación periódica vía Skype y visitarla en su compañía en España al menos en dos ocasiones, ganando así su confianza
El reparto de las vacaciones será por mitades conforme se pactó en convenio debiendo informar el progenitor al que toque la elección con antelación de 15 días y se mantiene el sistema de comunicaciones que venía realizándose salvo pacto distinto
No proceden visitas
Dado que padre y madre están en litigios en los cuales la madre pretende privar al primero de la patria potestad de los pequeños, no pueden fijarse para la hija mayor visitas en periodos vacacionales que interfieran con ello y den derechos al padre
De conformidad con lo solicitado por la parte recurrente y el Ministerio Fiscal se señala que durante los periodos vacacionales de verano quedarán en suspenso las visitas para ambos progenitores
Suspensión de visitas paternofiliales en los periodos vacacionales escolares en los que la menor permanezca con la madre puesto que el padre no se ha opuesto
Salidas y traslados
Distintas localidades
En función de las circunstancias para compensar la dificultad que supone la distancia hay que establecer si pueden ampliarse los periodos de vacaciones, si debe trasladarse el menor y cómo, o si serán los progenitores
Aunque los padres vivan en localidades distintas y él no tenga muchos recursos, lo procedente es mantener el régimen de visitas de un fin de semana al mes y los períodos de vacacionales a partes iguales
No procede alterar el minucioso régimen de vacaciones fijado en la instancia, pues se ha dictado de acuerdo con las circunstancias de los progenitores y con la gran distancia entre sus lugares de residencia
Se mantiene el régimen de visitas y vacaciones fijado en la instancia en defecto de pacto, ya que el mismo es adecuado teniendo en cuenta que los progenitores viven en localidades distintas y que los separan 600 kilómetros y en beneficio de las necesidades del menor
La residencia en distintas localidades concreta las visitas paternas en fines de semana alternos, un día intersemanal y mitad de vacaciones por quincenas con comunicaciones diarias, para así reducir los desplazamientos del menor
Al residir el padre en Sevilla se suprimen las visitas de fines de semana y se fijan la mitad de las vacaciones escolares sin intervención del PEF dado que el menor tiene 14 años y puede desplazarse sólo o con su hermana que ya es mayor de edad
El traslado de la madre custodia a Mallorca y la precariedad económica del progenitor no custodio conlleva que las visitas se realicen en el Punto de Encuentro durante las vacaciones de la menor en Asturias
Extranjero
Realizada la exploración de la menor por el Juzgado, no afecta a su esfera personal que la Audiencia no lo hiciera, pues la medida no supone el cambio en la guarda sino concretar las visitas durante las vacaciones, por su residencia en el extranjero
El régimen de visitas en verano no puede consistir en que el menor viaje un mes a estar con su padre en Perú porque el padre no se ha personado en el procedimiento y prácticamente no existe relación entre padre e hijo desde que residen en España
Se acuerda otorgar al padre la mayor parte de las vacaciones escolares de verano de la menor puesto que reside en Australia y únicamente puede relacionarse con ella en periodos largos vacacionales
Aunque los viajes de Tokio a Pamplona son muy largos, los beneficios de la relación paterno filial justifican mantener el régimen de visitas de las vacaciones escolares y no se estima la petición de la madre un año viaje el padre y otro los niños
Dada la ausencia de relación del hijo con la madre se fijan visitas a su favor de fines de semana alternos y mitad de vacaciones si el menor está en España y de comunicaciones diarias con todos los fines de semana y mitad de vacaciones si va a Brasil
Se amplía el tiempo de relación de la madre, que reside en México, durante las vacaciones de verano a un mes, no es adecuado fijar dos meses y menos por períodos de 15 días, pues no es justo que ella goce de ese tiempo y el padre sólo del escolar
Necesidad de autorización
El padre o madre al que le corresponda estar con el hijo durante las vacaciones podrá viajar acompañado de éste a cualquier lugar, sin necesidad de solicitar el consentimiento del otro progenitor
No hay motivo para restringir las visitas con el hijo acordándose régimen común de fines de semana alternos y mitad de vacaciones, que necesitarán de autorización cuando suponga salida del hijo al extranjero aun sin riesgo de sustracción
El traslado temporal a España en vacaciones y motivado por el conflicto surgido con la familia paterna, no supone autorización para el cambio de residencia de la menor por parte del padre
Sustracción internacional
Aún tratándose de una custodia compartida, el padre se llevó a los niños de vacaciones cuando no le correspondía, por tanto hay delito de sustracción de menores
Ante el riesgo de sustracción de la menor será obligada la autorización judicial o materna para la salida aun cuando sea en vacaciones y con motivo de visitar el país de origen del padre y a la familia paterna
No puede existir sustracción del menor de doce años cuando este se fue voluntariamente con el padre viendo regularmente a su madre y pasando vacaciones con ella
Carece de justificación la prohibición de que la madre pueda viajar a México con su hijo, donde ella vive, en periodo vacacional; además la adhesión de este país al Convenio de la Haya de sustracción internacional de menores crea un marco jurídico de garantía
No existe indicio de riesgo de sustracción del menor que justifique prohibir la salida del territorio español sin autorización; lo que si acredita la prueba además de la doble nacionalidad del padre es su arraigo personal, socio-laboral y familiar
Conflictos
Tampoco es oportuno establecer que sea el padre quien siempre elija periodos vacacionales por sus frecuentes cambios de trabajo, pues precisamente ello es motivo de continua inestabilidad y conflicto y no iría en beneficio de la menor
No se modifican las visitas del padre ya que se adecuaron a sus días de libranza laborales que son domingos y lunes ni se reparten vacaciones hasta que los psicólogos acrediten que la implicación de la menor en los conflictos ha desaparecido
Viviendo que la relación entre los progenitores no es lo fluida que debiera, lo que perjudica a sus hijos, para intentar evitar nuevos conflictos se concreta el régimen de estancias durante las vacaciones
El acusado no incurrió en infracción penal alguna por tener a su hija menor más tiempo del establecido ya que comunicó el hecho a la madre siendo esta quien se precipitó en denunciar la entrega de la niña
La fuente de conflictos que podría derivar de permitir a los cónyuges elegir el periodo y las horas de entrega y recogida de los hijos en las vacaciones, aconseja su concreción por el Tribunal