Recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado
Notificación de la calificación negativa
Para la validez de la notificación telemática de la calificación negativa del Registrador, a efectos de dar inicio al plazo de caducidad para interponer la demanda, es necesario que el interesado haya aceptado expresamente ese modo de notificación
Es válida la notificación de la calificación negativa practicada por vía telemática al Notario, que está obligado a disponer de los medios técnicos necesarios
El notario está obligado a disponer de los medios telemáticos necesarios para recibir las comunicaciones, sin que sea necesario que previamente haya dado su autorización, ya que ese requisito es referido a las comunicaciones con los particulares
El notario está obligado a disponer de los medios telemáticos necesarios para recibir las comunicaciones, sin que sea necesario que previamente haya dado su autorización, ya que ese requisito es referido a las comunicaciones con los particulares
Obligación del notario de disponer de los medios telemáticos necesarios para recibir las comunicaciones, sin que sea necesario que previamente haya dado su autorización, ya que ese requisito es referido a las comunicaciones con los particulares
No es válida la notificación entre el registrador y la autoridad administrativa realizada mediante telefax
Es válida la notificación de la calificación negativa realizada mediante telefax al Notario autorizante de la escritura
A pesar de que el telefax no es medio idóneo para notificar la calificación negativa, que el notario haya reconocido que ha llegado a su conocimiento subsana dicho defecto formal
La notificación negativa del registrador al notario autorizante no puede realizarse por telefax, pues no da garantias de su recepción ni fija la fecha de inicio para los recursos pertinentes
Objeto del recurso
Mediante el recurso contra la calificación del Registrador no es posible la anulación de asientos practicados en virtud de un mandamiento judicial que reunía todas la prescripciones legales, tanto formales como de fondo
El procedimiento cuyo conocimiento se limita a la calificación negativa emitida por la registradora no es el adecuado para revisar la nota marginal por la que se reduce la responsabilidad hipotecaria
El que el documento objeto de calificación haya sido inscrito como consecuencia de la subsanación del defecto alegado por el Registrador no es obstáculo para la interposición del recurso contra la calificación inicial
Practicado la inscripción de un asiento en el Registro de la Propiedad el mismo queda bajo la salvaguardia de los tribunales, sin que sea posible la revisión de su legalidad ni de su calificación positiva mediante el recurso ante la DGRN
Practicado un asiento en el Registro, el mismo queda bajo la salvaguardia de los tribunales, sin que mediante el recurso ante la DGRN pueda revisarse la legalidad de la práctica de dicho asiento ni la calificación positiva previa
Practicado el asiento ordenado por la autoridad judicial sobre la cancelación de la inscripción de cancelación de una hipoteca, el mismo queda bajo la salvaguardia de los tribunales, sin que mediante recurso ante la DGRN se pueda revisar su legalidad
El recurso debe recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrado, no sobre otros extremos
El recurso ante la DGRN solo es posible cuando la calificación ha sido negativa y una vez practicado el asiento, el mismo queda bajo la salvaguardia de los tribunales
Para admitir un recurso ante la DGRN debe existir una calificación negativa, sin que sea posible cuando se han practicado los asientos, en este caso, anotación preventiva de embargo sobre un derecho de arrendamiento financiero con opción a compra
El recurso contra la calificación registral no es el cauce adecuado para declarar la procedencia o improcedencia de un asiento ya practicado
Plazo para la interposición
Interposición extemporánea del recurso al haber transcurrido el plazo de un mes desde que lugar la notificación
El plazo de un mes desde la notificación de la calificación había transcurrido cuando se presentó el recurso
Una vez notificada la calificación, se dispone del plazo de un mes para interponer el recurso, plazo que ya había transcurrido
La falta de indicación de los medios de impugnación, así como el órgano ante el que debe interponerse y el plazo en la negativa a practicar la cancelación por parte del Registrador impide considerar el recurso como extemporáneo
El recurso está presentado dentro del plazo de un mes, ya que la fecha a tener en cuenta es la que aparece en el sello puesto por la oficina de correos, no cuando se recibe en el Registro
La presentación del recurso no es extemporánea ya que se presentó en la oficina de Correos el día que se cumplía el mes de plazo
Cuando el cómputo del plazo ha de hacerse de fecha a fecha, el día final correspondiente a los meses es siempre el correspondiente al mismo ordinal del día que se está tomando en consideración como inicial
Plazo de resolución
Es nula una resolución de la DGRN que haya sido dictada una vez que haya transcurrido el plazo legamente establecido de tres meses para resolver y notificar el recurso
El recurso interpuesto frente a la calificación negativa fue resuelto fuera de plazo, por lo que no constando resolución expresa en plazo se entiende desestimado por silencio negativo
Transcurrido el plazo de tres meses sin que la DGRN haya resuelto y notificado el recurso, se debe entender desestimado siendo nula la resolución dictada posteriormente
Cuando la DRGN no resuelve el recurso gubernativo en el plazo establecido de 3 meses, se entiende desestimado por silencio negativo
El transcurso del plazo impuesto a la DGRN pra resolver y notificar el recuso contra una calificación negativa determina que se entienda desestimado y comporta la nulidad de una resolución recaída con posterioridad
El transcurso del plazo establecido en la LH sin que se resuelva el recurso sobre la inscripción negativa no da lugar a la existencia de silencio positivo, sino que da lugar a la desestimación del recurso interpuesto
Si la Dirección General de los Registros y del Notariado no ha resuelto en tres meses, por virtud del silencio administrativo, se desestimará el recurso, quedando invariable la calificación negativa del Registrador
La Dirección General deberá resolver y notificar el recurso interpuesto en el plazo de tres meses, desde que el recurso entro en el Registro de la Propiedad
La DGRN tiene un plazo de tres meses para resolver recrusos, pasado este plazo se entiende desestimado debido al silencio administrativo negativo
La ausencia de impugnación de la desestimación del recurso por vía de silencio administrativo, al haber transcurrido tres meses, conlleva la firmeza de la calificación registral negativa
Competencia
Competencia de la DGRN para conocer el recurso, al no ser la materia discutida de derecho catalán especial, sino que versa sobre las consecuencias de la aplicación de la normativa sobre consumidores y cláusulas abusivas en un préstamo hipotecario
Competencia de la DGRN para resolver recursos contra calificaciones en el ámbito del derecho foral vasco al no existir regulación autonómica específica sobre su tramitación, por lo que se aplica la estatal que prevé esta opción
El recurso versa sobre la determinación de las consecuencias civiles o contractuales de las cláusulas abusivas de los contratos de préstamo hipotecario, materia regulada por disposiciones estatales, siendo competente la DGRN para su conocimiento
Competencia de la DGRN para conocer el recurso cuando la materia discutida es la determinación de las consecuencias civiles de las cláusulas abusivas de un préstamo hipotecario, cuestión regulada por la normativa estatal y no por la autonómica
Cuando el recurso se funda en la aplicación del derecho civil catalán, pero también en la interpretación de una artículo de la Ley Hipotecaria, es competente la Dirección General de los Registros y del Notariado para su conocimiento
Libertad de elección entre el recurso ante la DGRN o ante los Tribunales
Ante la negativa de practicar la inscripción, el perjudicado puede acudir libremente al recurso ante la DGRN o al procedimiento verbal, sin que existan dudas de hecho o de derecho que no justifiquen la imposición de costas al Registrador demandado
Siendo denegada la inscripción en el Registro, se debía haber interpuesto recurso ante la DGRN o un juicio verbal, sin que sea adecuado el presente procedimiento
Prorroga del asiento de presentación
Tanto la calificación negativa como la interposición del recurso conllevan la prórroga del plazo de vigencia del asiento de presentación y la prórroga de los efectos de cierre y prioridad registral, durante el cual se pueden subsanar los defectos
Recurso ante el órgano jurisdiccional civil
Impugnación de la calificación negativa del Registrador de la Propiedad
Legitimación activa
El notario que autorizó una escritura que fue presentada para su inscripción registral goza de legitimación activa para la impugnación judicial directa de la calificación negativa del Registrador
Legitimación activa del Notario para recurrir en vía judicial la calificación negativa de Registrador de la Propiedad
Falta de legitimación del Notario autorizante de la escritura para interponer la acción judicial directa contra la calificación negativa del Registrador
Legitimación pasiva
El legitimado pasivo para soportar la acción que se deduzca en el juicio verbal contra una calificación de un registrador, es el propio registrador responsable de la calificación y no la Administración General del Estado
La Sala entiende que el juicio verbal contra la llamada "calificación sustitutoria" prevista en la Ley Hipotecaria debe dirigirse contra el Registrador sustituido y contra su calificacióninicialmente negativa
El recurso interpuesto contra las calificaciones negativas del Registrador contra el demandado y no ante la DGRN, órgano que dictó la resolución negativa, determina su falta de legitimación
El Registrador que emitió la calificación negativa está legitimado pasivamente para soportar la impugnación judicial por el Notario aunque la DGRN haya mantenido parcialmente su calificación ante el recurso interpuesto contra la misma
Nulidad de actuaciones al estar ante un procedimiento contra la calificación negativa de un Registrador de la Propiedad, donde el legitimado pasivo es el propio Registrador, que no ha sido emplazado, y en su lugar se emplaza a la Abogacía del Estado
La acción de impugnación de la calificación negativa de inscripción en el Registro de la Propiedad debe dirigirse frente al registrador y no frente a la DGRN
La Administración General del Estado está legitimada pasivamente cuando un notario acude directamente a la vía judicial para recurrir una calificación de un registrador
Legitimación pasiva de la Administración General del Estado cuando se impugna directamente una calificación de un Registrador de la Propiedad
Al personarse en el juicio el Registrador autor de la calificación impugnada se subsana el hecho de dirigirse la demanda contra la Administración General del Estado sin mediar recurso contra la resolución que pudiera dictar la DGRN
Esta legitimada pasivamente la Administración del Estado aunque se haya recurrido directamente en sede judicial la decisión del Registrado sin haber hecho uso del recurso gubernativo
Legitimación pasiva del Registrador en el juicio verbal directo contra una calificación negativa emitida por él
Plazo
El recurso contra la calificación del Registrador se presentó cuando ya habían transcurrido dos meses desde que se había producido la notificación, por lo que la acción estaba caducada
Impugnación de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
Legitimación activa
Una asociación profesional de registradores de la propiedad y mercantiles de España carece de legitimación para impugnar judicialmente la resolución de la DGRN que estimó la impugnación de una calificación registral negativa
El Registrador de la Propiedad tiene legitimación activa para instar la nulidad de una resolución expresa dictada extemporáneamente de la DGRN y que sea mantenida su calificación
Legitimación activa del Registrador para impugnar una resolución de la DGRN que contiene un expreso apercibimiento de apertura de expediente administrativo lo que supone tener un interés legítimo que dimana de su actuación profesional
Al advertir la resolución de la DGRN a los registradores sobre las consecuencias de una calificación negativa y un posible expediente disciplinario, estos se encuentran activamente legitimados
El Registrador no tiene legitimación para recurrir una resolución de la DGRN al no ser titular de un interés legítimo que pudiera derivarse de un anuncio o amenaza de responsabilidad disciplinaria
Conteniendo apercibimiento de apertura de expediente disciplinario, considera a la actora legitimada para la acción que sustenta el presente procedimiento
Legitimación activa del Notario, al ostentar interés legítimo y propio, para impugnar la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
La entidad recurrente tiene legitimación activa al tener interés en que la inscripción no se practique y se mantenga la calificación negativa del Registrador a efectos de que no se cancela la hipoteca unilateral constituida a su favor
Falta de legitimación del Notario autorizante de la escritura para interponer recurso contra la calificación negativa de la DGRN que no accede a la inscripción
El Registrador está legitimado activamente para impugnar la revocación efectuada por la DGRN de la calificación negativa por él otorgada
La Ley Hipotecaria sólo le otorga legitimación activa al Registrador de la Propiedad, cuando la calificación sea negativa, haya sido revocada por resolución expresa y fuera titular de un derecho o interés, pero no prevé su legitimación pasiva
Plazo
El cómputo del plazo de dos meses para interponer el recurso contra una resolución de la DGRN comienza el día siguiente al de su publicación en el BOE, conforme establece la Ley 30/1992, y no se computa de fecha a fecha según establece el CC
Competencia
Competencia del Juzgado de lo civil para conocer de las calificaciones negativas del registrador de la propiedad
Costas
Estima el recurso la Sala entendiendo que, al ser la ley poco claro y existir dudas razonables de derecho, no procede imponer costas por el criterio del vencimiento sino por el de temeridad y, al no haberla, no debe haber condena en costas
No imposición de costas al Registrador demandado por no existir imprudencia en su actuar a la hora de emitir la nota de calificación negativa que motivó el presente juicio, dada la confrontación entre la realidad registral con la extraregistral
No imposición de costas al Registrador demandado por no existir imprudencia en su actuar a la hora de emitir la nota de calificación negativa que motivó el presente juicio, dada la confrontación entre la realidad registral con la extraregistral
Condena en costas a la entidad demandante al no existir dudas de hecho o de derecho en la calificación negativa del Registrador impugnada que no accedía a la inscripción de una compraventa por estar inscritas las plazas a nombre de un tercero