Pacto
Arrendamiento de vivienda anterior a 2013, al no hacerse constar la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada no es posible la resolución
Para la no procedencia de la prórroga obligatoria basta la previsión de la cláusula siempre que la causa llegue a producirse y acreditarse, por tanto sin que haga falta que sea expresa
La necesidad, como excepción al plazo de mínima permanencia, ha de constar en el contrato no bastando que sea previsible y genérica
La arrendadora no prueba la necesidad de la vivienda ni especificó en el contrato la posible causa de necesidad sobrevenida, por lo que no procede la resolución
Necesidad de la arrendadora de ocupar la vivienda antes del transcurso de la prórroga legal estando expresamente previsto en contrato
La LAU 1994 prevé como mecanismo de extinción de la prórroga legal que se haga constar expresamente en el contrato la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda, pero no la de sus parientes o familiares
Es necesario que conste documentalmente la necesidad del actor a efectos de impedir la prórroga del art. 9 LAU
Sólo se puede denegar prórroga obligatoria si la causa de necesidad se prevee en contrato, no si es sobrevenida
Se tiene que expresar de forma concreta la causa de necesidad en contrato para poder denegar la prórroga obligatoria
No es necesario concretar la causa de necesidad, basta con la previsión de la cláusula de denegación de prórroga en el contrato
Acreditación
Al no haber probado el arrendador la causa por la cual pretende denegar la prórroga del arriendo, pues no dice cuál es la razón de la necesidad de retorno, no cabe declarar la resolución
No es necesario prueba concluyente de la necesidad cuando en el contrato se prevee expresamente esta causa de resolución
Indemnización por no ocupación de la vivienda
Procede la indemnización regulada en el art 9.3 LAU, pues el arrendador no ocupó la vivienda si no que concertó un nuevo contrato de arrendamiento
El arrendatario no ha acreditado la no ocupación del arrendador tras la resolución del contrato de arrendamiento por causa de necesidad, no procede la indemnización del art 9.3 LAU94
Fraude del arrendador que alega necesidad y vuelve a arrendar la vivienda, debiendo indemnizar al arrendatario por el periodo restante del contrato
Existencia de pacto sobre resolución por causa de necesidad e incumplimiento de la arrendadora que no ocupa la vivienda después del desalojo