Jurisprudencia y Resoluciones
Condición general de la contratación
El índice Irph se incorpora al contrato a través de una condición general de la contratación sin ser una de ellas
En el contrato de préstamo las partes son libres para pactar el interés remuneratorio que tengan por conveniente, entre ellos el índice Irph que está bajo el control de la administración y se incorpora al contrato a través de una condición general
En el contrato de préstamo las partes son libres para pactar el interés remuneratorio que tengan por conveniente, entre ellos el índice Irph que está bajo el control de la administración y se incorpora al contrato a través de una condición general
Los indices de referencia publicados por el BdE no pueden considerarse de ninguna manera condiciones generales de la contratación
El índice IRPH no es una condición general de la contratación. Es un índice definido y regulado por disposición legal y son las entidades financieras las que deciden incorporarlo en los contratos de préstamo hipotecario
El índice IRPH no es una condición general de la contratación. Es un índice definido y regulado por disposición legal y son las entidades financieras las que deciden incorporarlo en los contratos de préstamo hipotecario
La cláusula de tipo de interés IRPH no es una condición general de la contratación
En relación con el IRPH no cabe realizar un control del mismo al préstamo al no ser una condición general de la contratación sólo cabe controlar que el prestatario conoce que pagará un interés por el dinero prestado
Cláusula suelo e IRPH. Se ataca la nulidad de una condición general de la contratación cuando ni siquiera ha sido incorporada la cláusula suelo mencionada. El índice IRPH es un índice oficial publicado por el Banco de España. Desestimación
El índice IRPH es índice legal que sin ser una condición general de la contratación se incorpora al mismo a través de una condición general
El IRPH es un índice oficial bajo el control de la administración que las partes pueden elegir para regular el interés remuneratorio y se incorpora al préstamo a través de una condición general de la contratación sin serlo
Las partes pueden pactar en préstamo hipotecario el índice IRPH para regular el interés remuneratorio del mismo siendo un índice legal bajo el control de la administración que accede al contrato a través de una condición general de la contratación
Control de transparencia
Ni la normativa española, ni la Directiva 93/13, ni la jurisprudencia que la desarrolla nos permiten realizar los controles de abusividad respecto de los tipos de referencia fijados por el regulador
Siendo el IRPH un índice de referencia oficial públicamente conocido, no procede controlar judicialmente su carácter abusivo, no apreciándose motivo alguno para declarar su nulidad
El actor conocía que el índice de su hipoteca era el IRPH, siendo un tipo de referencia oficial públicamente conocido que supera el control de transparencia
El actor conocía que el tipo de referencia de su hipoteca era el IRPH no apreciándose abusividad en el mismo por ser un índice publicado por el Banco de España y públicamente conocido
No es abusiva la cláusula de interés remuneratorio que fija el interés nominal con referencia al IRPH predispuesta por la prestamista, ya que al tratarse de un índice oficial regulado, no puede ser objeto de control de transparencia
El control de la abusividad del índice de referencia IRPH corresponde a la Administración Pública y no a los Tribunales
El control de transparencia no obligaba a la entidad bancaria a explicar cómo se configuraba el tipo de referencia, cómo había evolucionado ni cómo podría evolucionar en el futuro
No es abusiva la clausula que fija el índice de interés cuando el prestatario conoce su funcionamiento y características, no pudiendo exigirse al banco que conozca su evolución a futuro
No cabe control de transparencia de la cláusula IRPH y en este caso además, el prestatario era consciente de que firmaba un préstamo a interés variable y de que el interés variable se calculaba o definía a partir de este tipo de referencia
El control de transparencia no obliga a la prestamista a explicar cómo se configuraba el tipo de referencia, cómo había evolucionado y cómo podría evolucionar en el futuro
La cláusula IRPH es clara, es precisa y permite al prestatario conocer, que la cuota o plazo de devolución de su hipoteca se hará a partir de un tipo de referencia fijado y controlado por el Banco de España; supera el control de transparencia
Lo relevante en el momento de la contratación era la evolución futura del IRPH y el Euribor, algo que no se puede exigir conocer al banco. La cláusula IRPH supera el control de transparencia
La cláusula IRPH que establece el índice de referencia aplicable al préstamo hipotecario no puede declararse nula al superar el control de incorporación y transparencia por ser consciente el suscriptor de que era un elemento definitorio del contrato
IRPH supera control de transparencia. Pago por mitad de los gastos de notaría y de gestoría. Los gastos de registro de la propiedad deben atribuirse en su integridad al banco al entender el TS que la garantía hipotecaria se inscribe a favor del mismo
En relación con el índice IRPH sólo cabe el control de incorporación al contrato y el control de transparencia se limitará a determinar que el prestatario conoce que pagará un precio por el dinero prestado
No cabe un control de transparencia del IRPH sólo cabe controlar que ha sido incorporado correctamente al contrato y el prestatario ha sido informado del coste que pagará por la financiación obtenida
La cláusula IRPH no debe declararse nula porque es un índice que no debe estar sometido a control de transparencia. Nulidad de la cláusula de intereses de demora
El Euribor es admitido en la contratación aunque el consumidor no conozca los cálculos matemáticos que se verifican para su determinación. La mera referencia a un tipo oficial como el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad. No nulidad
No procede declarar la nulidad por error de consentimiento de la cláusula IRPH porque se incorporó al contrato con transparencia y cumpliendo, por tanto, con los requisitos exigidos por los artículos 5 y 7 de la LCGC, y 82 del TRLGCU
La cláusula que establece el IRPH como índice de referencia del préstamo del actor no se considera abusiva, al tratarse de un tipo oficial públicamente conocido que no requiere pasar filtro de transparencia alguno
La cláusula IRPH cuya nulidad se pretende es un tipo oficial, sometido a control y de cuya lectura puede extraerse un conocimiento claro de la misma. Supera el control de transparencia
La cláusula IRPH no adolece de falta de transparencia, ni resulta adverado que sea manipulable, ni atenta contra la normativa bancaria. Es un índice oficial que no ha sido incorporado de forma sorpresiva
Con relación al índice legal IRPH sólo cabe el control sobre su válida incorporación al contrato y la transparencia se limitará a determinar que el prestatario conoce que pagará un precio por el dinero prestado
Es válido el índice IRPH que se incorpora al contrato a través de una condición general de la contratación respecto a la que sólo cabe el control sobre si el consumidor medio conoce que pagará un precio por el dinero prestado
Información
El banco no está obligado a explicar cómo se configuraba el tipo de referencia IRPH, cómo había evolucionado y cómo podría evolucionar en el futuro, ni a poner en relación el tipo de referencia elegido con otros tipos
El actor fue plenamente consciente e informado de que firmaba un préstamo a interés variable cuyo índice de referencia era el IRPH, siendo éste un tipo oficial reconocido por el Banco de España, no procediendo por tanto su nulidad
Validez de la cláusula de índice IRPH que, configurada como un elemento esencial del préstamo, impide apreciar que el consumidor no advirtiera de su importancia económica y jurídica ni acceder a la información disponible respecto al mismo
Se desvanece la supuesta falta de información de la cláusula del índice de referencia (IRPH) cuando se reconocen hasta cinco operaciones crediticias con la misma entidad bancaria. Un consumidor medianamente atento conocería el índice concertado
Nulidad de la cláusula que establece el índice IRPH Entidades por no haber acreditado el banco ahora apelante que informó al suscriptor del cambio que se produciría en caso de desaparición de los índices principal y primer subsidiario
La ausencia de información sobre la naturaleza y riesgos de la cláusula IRPH no determina por sí solo la existencia de error, aunque permita presumirlo. Se incorporó cumpliendo los requisitos exigidos por los arts. 5 y 7 de la LCGC, y 82 del TRLGCU
El carácter esencial en el contrato del tipo de referencia pactado y aceptación por el prestatario en la escritura de subrogación de la aplicación del IRPH, prueba que fue informado y aceptado del mismo
La ahora prestataria tenía la información necesaria y suficiente sobre las consecuencias económicas de la fijación de un determinado tipo de interés como es el IRPH; no hay nulidad por abusividad
El hecho de que el banco no haya ofrecido tipos de referencia alternativos no convierte a la cláusula que establece el IRPH como índice del préstamo del actor en abusivo
Lo relevante no era la diferencia entre IRPH y Euribor sino cuál iba a ser la evolución futura y, eso, no puede exigirse al banco que lo conociera, ni que, por tanto, lo informara. Validez cláusula IRPH
IRPH: Es un índice que no se ha probado que dependa exclusivamente de la voluntad del prestamista, lícito en cuanto reconocido por la normativa vigente y que está explicado en la escritura pública con la suficiente claridad y precisión
El suscriptor pudo conocer la existencia del índice de referencia establecido para fijar el interés debido, aunque no conste que hubiera oferta vinculante, y también pudo conocer que era un índice distinto al Euríbor en su formación
La cláusula IPRH viene claramente explicada en la escritura de préstamo, siendo un índice oficial públicamente conocido se entiende que dicha cláusula es plenamente válida y eficaz
Los actores fueron plenamente conscientes de que firmaban un préstamo a interés variable y que dicho interés se calculaba a partir del tipo de referencia IPRH
El actor tenía pleno conocimiento del índice IRPH que se aplicaría a su préstamo hipotecario, no apreciándose que haya sufrido error alguno a la hora de prestar su consentimiento
Validez de la cláusula IRPH
Es válido el pacto por el que se elige el índice Irph para regular el interés remuneratorio al ser un índice legal y bajo el control de la administración
Es válido el pacto por el que se elige el índice Irph para regular el interés remuneratorio al ser un índice legal y bajo el control de la administración
Es válida la cláusula Irph por la que se pacta este índice para regir el interés remuneratorio por ser legal y estar válidamente incorporado al contrato sabiendo el prestatario que pagará un precio por el dinero prestado
El prestatario fue totalmente consciente de que firmaba un préstamo a interés variable y que el dicho interés se definía a partir del tipo de referencia IPRH, no existiendo abusividad en el mismo
Es válida la cláusula Irph debidamente incorporada al contrato y transparente cuando la entidad informa al cliente que pagará un precio por el dinero prestado que es variable a lo largo de la vida del mismo
Validez de la cláusula de índice IRPH que, configurada como un elemento esencial del préstamo, impide apreciar que el consumidor no advirtiera de su importancia económica y jurídica ni acceder a la información disponible respecto al mismo
Es válido el IRPH como índice a aplicar al préstamo para determinar el interés esta bajo el control de la administración y se incorpora al contrato a través de una condición general sin serlo
Es válido el índice IRPH que se incorpora al contrato a través de una condición general de la contratación respecto a la que sólo cabe el control sobre si el consumidor medio conoce que pagará un precio por el dinero prestado
Es válido el índice IRPH como referencia de un préstamo para aplicar el interés remuneratorio al ser índice legal bajo el control de la administración que se incorpora al contrato a través de una condición general de la contratación
Es válida la cláusula IRPH por el que las partes pacta índice para fijar el interés remuneratorio del préstamo debiendo saber el prestatario que pagará un precio por el dinero prestado
Validez de la cláusula IRPH: es un índice oficial que las entidades financieras podía utilizar en sus productos, sin que en absoluto conste que la entidad demandada hubiera manipulado el mismo a su favor
La cláusula IRPH no es nula sino válida, ya que supera el control de transparencia, al ser clara, precisa y permitir al prestatario conocer, comprender y aceptar la cuota y plazos de devolución a partir de un tipo de referencia controlado por el BE
Es válido y legal el IRPH como índice para regular el interés remuneratorio del préstamo que se incorpora al contrato a través de una condición general de la contratación sin serlo
Es válida la cláusula del préstamo por el que se pacta que en caso de desaparición del IRPH pactado se aplique como interés el último que se haya publicado y aplicado convirtiéndose el préstamo en uno de tipo fijo mientras tanto
Es válida la cláusula de cierre del contrato por el que se pacta que en caso de desaparición del índice sustitutivo se aplicará al préstamo el último tipo de interés nominal que se haya aplicado siendo ello ajustado a la ley