Esta obra es un manual explicativo de todos los conceptos, procedimientos y criterios de tasación que afectan al justiprecio y a las indemnizaciones. Lo editamos con la intención de que sea consultado por todos los operadores de procedimientos expropiatorios y profesionales relacionados con esta institución. Esperamos que en él puedan encontrar fácil y rápidamente la doctrina jurisprudencial que dé respuesta a todas las dudas que puedan surgir.
Significado de la
expropiación forzosa y normativa aplicable
I. Fuentes normativas en materia de
expropiación forzosa
II. Antecedentes legislativos de la
expropiación forzosa
III. Distinción entre las instituciones
jurídicas de la expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial
de las Administraciones Públicas
IV. Concepto y características de la
expropiación forzosa (arts. 1 LEF y 1 y 2 REF)
1.
Transferencia coactiva de la titularidad del dominio, de un derecho
real o de un interés patrimonial legítimo, en virtud del ejercicio de
una potestad administrativa
2.
Sacrificio singularizado de un derecho o interés patrimonial legítimo
3.
Amplitud de su objeto
4. Puede
afectar a particulares y a otras Administraciones Públicas
5. Debe
justificarse en la existencia previa de una causa de utilidad pública e
interés social
6.
Conlleva el pago de una indemnización que compensa la pérdida
patrimonial y demás daños y perjuicios
7. La
expropiación forzosa debe cumplimentar el procedimiento legalmente
establecido
8. El
pago del justiprecio legitima a la Administración para poder ocupar el
bien o ejercitar el derecho
9. El
bien expropiado debe destinarse al fin por el que fue expropiado
10. La
expropiación está revestida de una serie de garantías jurisdiccionales,
económicas y sustanciales para el expropiado
V. Concepto, fines y naturaleza jurídica
del justiprecio
VI. Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional en materia de expropiación forzosa
1.
Sentencia 37/1987, de 26 de marzo: análisis del derecho de propiedad
privada y la expropiación forzosa
2. STC
166/1986, de 3 de enero de 1987: análisis de las garantías de la
institución de la expropiación forzosa. Expropiación forzosa:
conceptos, procedimientos y criterios de valoración 12 del justiprecio
3. STC de
11 de septiembre de 2014: análisis de la excepción a la reversión del
suelo cuando se modifica el uso del suelo en virtud de revisión o
modificación del planeamiento, si se expropió para la ejecución de una
actuación de urbanización
VII. Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional en materia de valoración (STC de 20 de marzo de 1997)
Principios generales
(Título I de la LEF)
I. Administraciones que pueden expropiar
y la figura de la beneficiaria de la expropiación (arts. 2 LEF y 3 a 5
y 23.2 REF)
II. Administración expropiante
1.
Competencia de las comunidades autónomas
2.
Competencia de las entidades locales
3.
Incompetencia de los organismos autónomos y de la Administración
institucional
4. El
ejercicio de la potestad expropiatoria tiene su límite en la
titularidad de la competencia que la legitima
III. La figura de la beneficiaria de la
expropiación
1.
Concepto y facultades de la beneficiaria en el expediente expropiatorio
2. ¿A
quién corresponde el pago del justiprecio cuando la entidad
beneficiaria se declara en concurso de acreedores?
IV. ¿Con quién se ha de entender el
procedimiento expropiatorio? Importancia de los registros públicos
(arts. 3 LEF, 3.1, 6, 19.3, 20.4, 49.4 y 62.4 REF, y 313 LH)
V. Titulares de derechos reales e
intereses económicos. Los arrendatarios tienen derecho a expediente
propio (art. 4 LEF)
VI. La intervención del Ministerio
Fiscal (art. 5 LEF)
VII. Sobre la posibilidad de que el
representante legal del expropiado pueda enajenar sin autorización
judicial, siempre que se consigne el justo precio a disposición
judicial (art. 6 LEF)
VIII. Sobre la posibilidad de transmitir
el bien o derecho expropiado (arts. 7 LEF y 7 REF)
IX. Sobre la adquisición de la
administración del bien libre de cargas y sobre la posibilidad de
conservación por el particular de derechos reales sobre el bien
expropiado (art. 8 LEF)
Esquema general del
expediente expropiatorio ordinario o no urbanístico
I. Procedimiento de urgencia (art. 52
LEF)
II. Procedimiento no de urgencia (arts.
9 a 58 LEF)
Requisito previo de la
actuación expropiatoria: declaración de utilidad pública o interés
social del fin público que legitima la actuación expropiatoria (arts.
9.14 LEF y 10.14 REF)
I. La declaración de utilidad pública o
interés social del fin público que legitima la actuación expropiatoria
II. La declaración de utilidad pública o
interés social no es un mero requisito formal para la iniciación de la
actuación expropiatoria, sino que es su causa legitimadora
III. La declaración de utilidad pública
constituye el primer requisito de la actuación expropiatoria
IV. La declaración de utilidad pública o
interés social y el acuerdo sobre la concreta necesidad de ocupación de
unos determinados bienes y derechos se configuran como requisitos
esenciales del procedimiento expropiatorio
V. Existencia de una conexión directa
entre el fin (causa
expropiandi) y la relación de bienes y derechos afectados
(acuerdo de necesidad de ocupación)
VI. Flexibilización del concepto de causa expropiandi,
pudiendo el fin ser destinado no solo a un posible destino, sino a
varios
VII. La causa expropiandi ha de
subsistir durante la tramitación del expediente expropiatorio (SSTS de
9 de mayo y 9 de octubre de 1985 y de 23 de septiembre de 1986)
VIII. Declaración por Ley de la causa expropiandi
IX. Las comunidades autónomas también
pueden, en el ejercicio de su poder legislativo y dentro de sus
competencias, definir la causa
expropiandi
X. Amplia discrecionalidad del
legislador, estatal o autonómico, para definir la causa expropiandi
XI. Sobre la posibilidad de que se
declare la utilidad pública o interés social en una norma legal, no
necesariamente Ley formal
XII. Sobre la posibilidad de que se
declare la utilidad pública de unas obras mediante la Ley de
Presupuestos Generales del Estado
XIII. Aunque exista una Ley que contenga
una declaración genérica de utilidad pública o interés social para una
determinada categoría de bienes, luego debe existir un concreto
reconocimiento con relación a unas obras determinadas
XIV. La declaración de utilidad pública
y necesidad de ocupación está implícita en los Planes de Obras y
Servicios del Estado, comunidades autónomas, provincias y municipios
XV. La causa expropiandi
de interés social
XVI. La declaración de utilidad pública
contenida en la Ley no requiere ser notificada
XVII. Sobre la posibilidad de un control
jurisdiccional de la declaración de utilidad pública
XVIII. La anulación del Plan que
contenía la declaración de utilidad pública de las obras supone la
nulidad de toda la actuación administrativa expropiatoria posterior
XIX. Consecuencias de la nulidad del
expediente expropiatorio por falta de utilidad pública
XX. La falta de causa expropiandi
determina que la Administración incurra en vía de hecho y que lo
actuado sea nulo de pleno derecho
XXI. Imposible convalidación o
subsanación de los actos administrativos expropiatorios una vez
declarados nulos por sentencia firme
Inicio de la actuación
expropiatoria: acuerdo sobre la necesidad concreta de ocupación de
bienes o de adquisición de derechos (arts. 15.23 LEF y 15.24 REF)
I. El acuerdo de necesidad de ocupación
de bienes o para la adquisición de derechos
II. Persigue la conciliación de dos
principios: la eficacia y la oportunidad de la medida con el sistema de
garantías del administrado
III. Diferenciación entre la declaración
de utilidad pública e interés social y el acuerdo de necesidad de
ocupación. Existencia de una relación directa entre ambas
IV. Trascendencia del acuerdo de
necesidad de ocupación
V. El acuerdo de necesidad de ocupación
solo es exigible con relación a los bienes y derechos de propiedad
privada
VI. Alcance del acuerdo de necesidad de
ocupación: bienes estrictamente indispensables para el fin o destino
público
VII. En caso de ampliaciones de obra
VIII. Implica el inicio del expediente
expropiatorio
IX. En la declaración de la necesidad de
ocupación se suceden tres fases: redacción de la relación de bienes y
derechos, información pública y resolución
X. Omisión de alguno de los bienes o
derechos en la relación
XI. La relación de bienes y derechos
facilita a los futuros expropiados su derecho de defensa
XII. Sobre el trámite de información
pública
XIII. El acuerdo de necesidad de
ocupación se debe notificar a los titulares afectados
XIV. El acuerdo de necesidad de
ocupación puede estar implícito en el Plan de Obras o Servicios de una
Administración Pública si contiene la relación de bienes y derechos
XV. No se requiere el informe de la
Abogacía del Estado previsto en el art. 19.2 REF cuando la relación de
bienes y derechos figura en el Plan de Obras
XVI. Los Planes de Urbanismo no
contienen de forma implícita la necesidad de ocupación si no consta en
los mismos la relación de los propietarios y la descripción de los
bienes y derechos
XVII. Consecuencias jurídicas en el caso
de que se prescinda del acuerdo de necesidad de ocupación
XVIII. Ausencia de la relación de bienes
y derechos
XIX. Control jurisdiccional
XX. El acuerdo de necesidad de ocupación
es impugnable en vía administrativa (recurso de alzada) y en vía
jurisdiccional (recurso contencioso-administrativo)
XXI. La extensión del bien que se va a
expropiar es un dato fiscalizable
XXII. El desistimiento de la expropiación
XXIII. La dilación de la Administración
en la tramitación del expediente expropiatorio. ¿Es posible la
caducidad del expediente expropiatorio?
XXIV. Sobre la solicitud de expropiación
total por el carácter antieconómico del resto
Procedimiento de urgencia
(arts. 52 LEF y 56 a 59 REF)
I. Exposición de los trámites
II. Consideración general
III. Antecedente histórico y su uso
generalizado por las Administraciones Públicas
IV. Sobre la naturaleza de este
procedimiento. No constituye un procedimiento especial diferente del
ordinario
V. Supone la alteración de la regla del
previo pago, si bien ello no vulnera la Constitución
VI. La declaración de urgencia puede
hacerse en cualquier momento de la tramitación del expediente
expropiatorio
VII. La Administración no tiene una
facultad discrecional para acordar este procedimiento y exige la
concurrencia de circunstancias excepcionales
VIII. La urgencia es un concepto
jurídico indeterminado y no admite interpretaciones analógicas o
extensivas
IX. Titularidad de la competencia para
declarar la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos
X. La declaración de urgencia en la
ocupación no se notifica, salvo que lleve implícita la necesidad de
ocupación de unos concretos bienes o derechos
XI. La relación de bienes y derechos,
así como el trámite de información pública, constituyen requisitos
esenciales para la validez del acuerdo de urgente ocupación
XII. Consecuencias de la omisión del
decreto declarativo de la urgencia de la expropiación
XIII. ¿Puede caducar la declaración de
urgencia?
XIV. Sobre la finalidad del acta previa
a la ocupación de los bienes y derechos
XV. Sobre la trascendencia del acta
previa a la ocupación en el procedimiento
XVI. Falta de notificación de la fecha
para el levantamiento del acta previa a la ocupación
XVII. Cuando el acta previa a la
ocupación recoge una superficie errónea
XVIII. Sobre la personación del perito
en la finca
XIX. El Registro de la Propiedad no
constituye un elemento probatorio sobre la superficie de la finca
XX. La Administración no puede
rectificar el acta previa a la ocupación si no se trata de errores
materiales o aritmético
XXI. Falta de presencia en el
procedimiento del interesado o expropiado, así como del alcalde o
concejal en quien delegue
XXII. Sobre los intereses que se
devengan sobre el depósito previo
XXIII. Sobre el depósito previo
XXIV. Imposibilidad de impugnación de
las hojas de depósito previo a la ocupación por ser actos de trámite
XXV. Sobre la indemnización por rápida
ocupación
XXVI. Sobre la ocupación
XXVII. Sobre la fecha de referencia del
justo precio
XXVIII. Sobre las características del
procedimiento una vez ocupados urgentemente los bienes y derechos
expropiados
XXIX. Sobre la posibilidad de
impugnación judicial de la declaración de urgencia en la ocupación de
los bienes o derechos expropiados. Necesidad de motivación de la
urgencia
XXX. ¿Es posible la suspensión judicial
de la declaración de urgencia?
XXXI. Sobre el interés de demora
XXXII. Sobre el apercibimiento previo de
lanzamiento en casos de desahucio del terreno expropiado
Fase de justiprecio:
determinación por mutuo acuerdo o de forma contradictoria en pieza
separada del justiprecio
I. Fijación del justo precio por mutuo
acuerdo o convenio expropiatorio (arts. 24 LEF y 25.27 REF)
1.
Finalidad del mutuo acuerdo
2. Pone
término al procedimiento administrativo
3. Plazo
para alcanzar el mutuo acuerdo
4. El
mutuo acuerdo es una partida que comprende todos los posibles conceptos
indemnizatorios
5.
Comprende también el premio de afección del art. 47 LEF
6.
Comprende los intereses devengados hasta la fecha del acuerdo, pero no
los que se puedan devengar con posterioridad por demora en el pago del
mismo por parte de la Administración.
7. Una
vez firmado el mutuo acuerdo, no puede el expropiado exigir
posteriormente nuevas partidas o conceptos indemnizatorios
8. Se
trata de un negocio jurídico de Derecho administrativo y no excluye la
existencia de una verdadera expropiación
9. Sobre
el procedimiento previsto en el art. 25 REF y el momento de
perfeccionamiento del mutuo acuerdo alcanzado con el expropiado por
funcionario técnico de la Administración
10. El
convenio vincula a las partes firmantes. Para que pueda desvincularse
la Administración debe declararlo previamente lesivo para el interés
público
11. Son
actos jurídicos bilaterales
12.
Requisitos para la celebración del mutuo acuerdo: competencia del
órgano de la Administración y existencia de un consentimiento claro e
indubitado del expropiado
13. La
posibilidad de ser firmada el acta de mutuo acuerdo mediante un
representante del expropiado
14. El
arrendatario también puede alcanzar un mutuo acuerdo con la
Administración
15. El
silencio de la Administración
16. La
propuesta económica realizada por la Administración para alcanzar un
mutuo acuerdo con el expropiado no constituye un acto propio vinculante
en la posterior redacción de su hoja de aprecio. No pueden incidir en
la valoración del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación
Forzosa
17. Los
mutuos acuerdos alcanzados tienen una eficacia limitada a las partes y
no es posible su extensión a otros terrenos
18. La
validez del convenio depende de la validez de la propia expropiación
19.
Consideración de los convenios urbanísticos en los que se cede suelo a
la Administración como convenios expropiatorios
20.
Cumplimiento e incumplimiento del convenio
21.
Motivos de nulidad
22.
Mantiene su vigencia en tanto no se anule el acuerdo por cualquiera de
los medios legales. Competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa
23.
Intereses por la demora de la Administración en el pago del importe
convenido
24.
Procedencia de la retasación cuando la Administración no paga el
importe convenido transcurridos dos años desde la firma del convenio
25.
Procedencia de la reversión aun cuando se hubiere alcanzado un
justiprecio por mutuo acuerdo
II. Firmeza del acuerdo de necesidad de
ocupación como presupuesto para abrir la fase administrativa de
determinación del justo precio (arts. 25 LEF y 28 REF)
1. Apertura de la fase de justiprecio.
Se trata de un deber de la Administración y no requiere de la solicitud
del expropiado
2. Es
posible que el inicio de la pieza separada de justiprecio se solicite
por el expropiado a la Administración
3. La
firmeza del acuerdo de necesidad de ocupación para que abra la pieza de
justiprecio es de naturaleza administrativa
4. El
acuerdo de necesidad de ocupación es impugnable judicialmente, pero sin
efectos suspensivos
5.
Consecuencias de la falta de acuerdo de necesidad de ocupación
6.
Inactividad de la Administración, que no procede a abrir la pieza
separada de justiprecio
7. No
cabe la prescripción extintiva del derecho del expropiado al
justiprecio
8. No es
posible la prescripción adquisitiva del dominio en favor de la
Administración cuando esta hubiere ocupado el bien pero no hubiere
tramitado la pieza separada de justiprecio
III. Fijación del justo precio de forma
contradictoria en pieza separada de justo precio (arts. 26 a 35 LEF y
28 a 38 REF)
1.
Contenido del articulado
2. Sobre
el expediente de justiprecio
3. Exacta
descripción del bien expropiado
4. Cruce
de las hojas de aprecio entre el propietario y la Administración o
beneficiaria
5. Los
Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa
6. Los
órganos de valoración del justiprecio autonómicos para las
expropiaciones locales y autonómicas
7. Los
Tribunales de Justicia tienen la última palabra en la fijación del
justo precio
Pago del justiprecio y
toma de posesión del bien o derecho expropiado
I. El pago del justiprecio (arts. 48 LEF
y 48.50 REF)
1.
Contenido de la normativa
2. No
constituye una exigencia constitucional que el pago del justiprecio sea
previo a la ocupación del bien o derecho expropiado
3.
Significado del cobro del depósito previo e indemnización por rápida
ocupación en las expropiaciones urgentes
4. Fecha
de inicio del cómputo de los seis meses
5. El
retraso en el pago del justiprecio no implica la nulidad sobrevenida de
la resolución del Jurado en la que se fija el justiprecio
6. El
pago se configura juntamente con la ocupación del bien o derecho
expropiado, uno de los requisitos para que la Administración
expropiante adquiera la titularidad dominical del bien expropiado
7. La
prueba de la realización del pago o consignación compete a la
Administración expropiante o entidad beneficiaria
8. La
simple presentación de un documento privado de adquisición no tiene
eficacia para exigir el cobro del justiprecio, por cuanto que no
permite ser considerado como expropiado según los arts. 3.2 LEF y 7 REF
9. La
Administración no puede exigir, a quienes hubieran figurado como
interesados en el procedimiento administrativo, la aportación de título
justificativo del dominio de la cosa o derecho expropiado
10.
Imposibilidad de pago de la Administración expropiante cuando existe
orden de retención judicial de la deuda
II. Exención tributaria del pago del
justiprecio (art. 49 LEF)
1.
Contenido de la normativa
2.
Finalidad del art. 49 LEF
3. La
exención únicamente alcanza al acto de pago del justiprecio al
expropiado, pero no a los actos, hechos o negocios jurídicos
posteriores a dicha transmisión forzosa
4.
Momento del nacimiento o devengo de la exención
5. El
pago del justiprecio en especie también se beneficia de la exención
legal
6. La
exención es aplicable al pago del justiprecio alcanzado de mutuo
acuerdo entre la Administración expropiante o beneficiaria y el
expropiado
7. Existe
jurisprudencia que considera que la exención no es aplicable con
relación al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos
urbanos
III. La consignación del justiprecio
(arts. 50 LEF y 51 REF)
1.
Contenido de la normativa
2.
Finalidad de la consignación
3. En
caso de recurrir la resolución del Jurado es posible el pago hasta la
cantidad concurrente y la consignación del resto
4. La
consignación es igualmente aplicable a las expropiaciones urbanísticas
5. Evita
la retasación de la finca
6. Para
que tenga un efecto liberatorio de la consignación, se requiere de un
previo ofrecimiento de pago al expropiado
7.
Constituye un requisito previo para que la Administración esté
legitimada para ocupar el bien o derecho expropiado
8. La
previa convocatoria y ofrecimiento de pago del justiprecio para su
válida consignación
9. Deber
de notificar la realización de la consignación al expropiado
10. Para
que tenga un efecto liberatorio, la consignación debe estar a
disposición del expropiado
11. Para
que se constituya válidamente la consignación con efectos liberatorios
se requiere una actitud pasiva del expropiado
12. La
consignación es aplicable al depósito previo e indemnización por rápida
ocupación en las expropiaciones urgentes
13. La
consignación debe abarcar la totalidad de la obligación
14. Sin
embargo, la consignación no comprende los intereses de demora
15.
Indebida consignación a favor de la autoridad judicial, por lo que no
tuvo efectos liberatorios y devenga intereses
16. Es
posible la retasación, aunque el expropiado hubiere cobrado la cantidad
concurrente y hubiere recurrido la resolución del Jurado
17.
Procedencia de la consignación, por resultar la propiedad litigiosa y
pretender varios el derecho a cobrar el justiprecio
18. Sobre
la posibilidad de realizar dos consignaciones cuando el litigio solo
afecta a una parte de la finca expropiada
19. La
Administración no puede consignar el justiprecio, por entender que el
terreno expropiado pudiera ser suyo, sin que hubiere interpuesto para
ello una acción judicial
20. La
impugnación de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación
Forzosa por ambas partes no permite considerar que estemos ante una
situación litigiosa que justifique la consignación del justo precio
21. Sobre
el derecho del expropiado a la cantidad concurrente del art. 50.2 LEF
22.
Efectos de la consignación válidamente constituida: libera del pago de
intereses, así como del ejercicio del derecho de retasación por el
expropiado
IV. La ocupación (arts. 51 LEF y 52.55 y
59 REF)
1.
Contenido de la normativa
2. Sobre
la ocupación de los bienes inmuebles cerrados
3. No
imposibilita la ocupación que la resolución de justiprecio se hubiere
recurrido judicialmente
4. Para
ocupar es imprescindible que se haya pagado o consignado el justiprecio
5. La
ocupación como requisito imprescindible para que la Administración
adquiera el dominio. Aplicación de la teoría del título y modo
6. No
opera la usucapión o prescripción adquisitiva si la Administración no
ha pagado o consignado el justiprecio
7. La
ocupación sin haber pagado o consignado el justiprecio es constitutiva
de vía de hecho de la Administración
V. Autorización judicial para ocupar en
caso de oposición del expropiado
1.
Planteamiento
2. La
propiedad como un derecho fundamental de la persona
3.
Situación anterior a la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998
4.
Situación derivada de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998
5.
Interpretación jurisprudencial de la nueva situación
6.
Alcance del art. 8.5 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
7. La
oposición del arrendatario a la ocupación igualmente daría lugar a la
exigencia de autorización judicial
8. El
traspaso posesorio requiere la concurrencia del “título y modo”
VI. Inscripción en el Registro de la
Propiedad
1.
Inscripción de los bienes y/o derechos transmitidos en virtud de
expropiación ordinaria (arts. 53 LEF y 55 y 60 a 62 REF)
2.
Regulación de la inscripción de expropiaciones urbanísticas contenida
en el Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el
Reglamento Hipotecario (art. 32)
3.
Inscripción de los bienes y/o derechos transmitidos en virtud de
expropiación urbanística (arts. 44 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Suelo y Rehabilitación Urbana, y 22.28 del Real Decreto 1093/1997,
de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Inscripción en
el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística)
VII. Derecho de reversión (arts. 54 y 55
LEF y 63.70 REF)
1.
Comentario sobre la normativa
2. Sobre
su naturaleza jurídica
3. Tiene
su fundamento en que la expropiación es una medida excepcional y la
desaparición de su causa motiva la reversión
4. Con
efectos ex nunc
5. Es una
consecuencia de la invalidez sobrevenida de la expropiación
6. No se
trata de un derecho de adquisición preferente, sino de una revocación
de la expropiación por el incumplimiento de la afección del bien o
derecho a la causa expropiandi
7. Se
trata de un derecho de configuración legal
8. Sobre
la legislación aplicable al derecho de reversión cuando se ejercita
9. Frente
a quién debe ejercitarse el derecho de reversión
10. El
reversionista debe probar su condición de expropiado o causahabiente
del mismo y que el bien cuya reversión se solicita fue objeto de
expropiación
11.
Ejercicio solidario del derecho de reversión cuando son una pluralidad
de personas
12. La
fijación del justiprecio mediante mutuo acuerdo no impide el ejercicio
del derecho de reversión
13.
Procedencia del derecho de reversión, aunque no se hubiere tramitado
del todo la expropiación o hubiere sido defectuosa su tramitación
14.
Constituye presupuesto imprescindible que el bien o derecho hubiere
sido objeto de expropiación por parte de la Administración.
Improcedencia cuando la Administración adquirió mediante compraventa
15. La
cesión del subsuelo no es sobrante de la parcela ni es una nueva
afectación del suelo, por lo que no procede el derecho de reversión
16. La
ejecución de obras importantes por la Administración no impide la
reversión cuando no se respeta la causa
expropiandi
17.
Procede la reversión cuando no se hubieren ejecutado las obras, o bien
cuando las obras ejecutadas no se hubieren destinado al fin que motivó
la expropiación
18. Dudas
sobre el alcance expropiatorio respecto de las partes sobrantes de una
obra pública
19.
Procedencia de la reversión cuando se produzca la desafectación de la
obra
20.
Notificación de la Administración sobre la no ejecución de la obra o
establecimiento del servicio
21.
Procedencia de la reversión en supuesto de desafectación tácita
22.
Compete al reversionista la prueba de la concurrencia de la causa de
reversión
23. Sobre
la advertencia de reversión del art. 64.2 REF
24. El
ejercicio del derecho de reversión no está sujeto a ningún plazo de
caducidad ni prescripción
25. Sobre
el justiprecio de la reversión
26. Sobre
el devengo de interés de demora del justiprecio de la reversión
27.
Prevalencia de la reversión sobre terceros adquirentes de buena fe
28.
Prevalencia de la reversión sobre terceros poseedores
29. Sobre
la imposibilidad de materializar la reversión y procedencia de una
indemnización económica
Responsabilidad por
demora: el interés de demora en la fijación del justiprecio y en el
pago del mismo, y la institución de la retasación
I. El interés de demora en la fijación
del justiprecio (arts. 56 LEF y 71.72 REF)
1. Cumple
una función resarcitoria para el expropiado por la demora en la que
incurre la Administración en la fijación del justiprecio
2. Como
frutos civiles que se devengan día a día, es un crédito accesorio al
justiprecio y no forma parte del mismo
3. Debe
existir una demora en la fijación del justiprecio y concurrencia de
culpa por parte de la Administración o entidad beneficiaria
4. Es
necesario indagar quién es el culpable de la demora en la fijación del
justiprecio (Administración expropiante, entidad beneficiaria, Jurado
Provincial de Expropiación Forzosa o expropiado)
5. Por
culpa de la Administración expropiante o entidad beneficiaria
6. Por
culpa del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa
7. Es
competencia de la Administración expropiante el cómputo de los
intereses de demora
8. El
Jurado Provincial de Expropiación Forzosa carece de competencia para la
fijación del interés de demora
9.
Liquidación del interés de demora cuando una resolución judicial
modifica el justiprecio
10. Dies a quo, o fecha
de inicio, y dies ad
quem, o fecha final de la liquidación del interés de
demora
11. Tipo
de interés aplicable a la liquidación del interés de demora
12. Son
de devengo automático por ministerio de la Ley y no requieren
interpelación
13. A
quién se realiza el pago del interés de demora
14. El
pago tiene un efecto liberatorio de la deuda
15. No
devenga cuando se alcanza el justiprecio por mutuo acuerdo, salvo que
voluntariamente se haga constar en este
16. Es
posible la renuncia al interés de demora
17. Los
intereses de demora pueden prescribir, a diferencia del justiprecio
II. El interés de demora en el pago del
justiprecio (arts. 57 LEF y 73 REF)
1. Sobre
la naturaleza jurídica del interés por demora en el pago
2.
Liquidación cuando una resolución judicial modifica el importe del
justiprecio fijado administrativamente
3.
Procedencia del interés de demora en el pago del justiprecio fijado en
convenio expropiatorio
4.
Devengo automático por ministerio de la Ley, sin que requiera de
interpelación
5. La
Administración debe proceder al pago del justiprecio en el plazo de
seis meses, aunque exista litigio judicial entre los expropiados o
recurso contra el justiprecio
6. No
procede el devengo de nuevos intereses de intereses vencidos y no
pagados (anatocismo)
7. Sobre
ambos intereses de demora
III. Datos para la liquidación del
interés de demora en la fijación del justiprecio y en el pago del
justiprecio
IV. El interés de demora en el
procedimiento expropiatorio de urgencia (art. 52.8.ª)
1. Se
devenga el interés de demora en la fijación del justiprecio, siendo la
fecha inicial el día siguiente a la ocupación
2.
Fundamento del devengo de estos intereses
3. Sobre
el día inicial o dies
a quo
4. Sobre
el día final o dies ad
quem
5. Sobre
el día inicial y final de la liquidación en expropiaciones urgentes
6. En
caso de resolución judicial que altere el importe del justiprecio
7. Son de
devengo automático por ministerio de la Ley
8. Son
frutos civiles que se devengan día a día
9.
Compete su liquidación a la Administración expropiante
10. Sobre
la posibilidad de solicitar su liquidación en ejecución de
sentencia
V. Ejemplo práctico de liquidación de
intereses de demora en un expediente expropiatorio de urgencia
VI. ¿Pueden los intereses de demora
impagados devengar nuevos intereses?
VII. ¿Pueden devengarse los intereses
del art. 106 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa?
VIII. La retasación (arts. 58 LEF y 74.2
REF) ...
1. No se
trata de un mecanismo sancionador para la Administración
2.
Fundamento de la retasación
3. No se
trata de una mera actualización monetaria, sino de una nueva evaluación
4.
También aplicable al impago del justiprecio fijado por mutuo acuerdo
5. Genera
un nuevo expediente expropiatorio distinto del anterior que caducó
6.
Requisitos que deben concurrir en la retasación
7. Debe
solicitarse a la Administración expropiante mediante presentación de
hoja de aprecio
8. La
retasación es aplicable aunque se hubiere recurrido judicialmente el
justiprecio
9. Día
inicial o dies a quo
10.
Solicitud prematura de retasación
11.
Prescripción de la acción para solicitar la retasación
12. La
retasación interna o actualización del justiprecio carece de cobertura
legal
13. El
pago realizado a un tercero por la Administración no enerva el derecho
de retasación
14. El
pago realizado al expropiado después de solicitada la retasación
excluye la retasación si el cobro tuvo lugar sin reservas
15. El
cobro parcial del justiprecio no impide el ejercicio de la retasación
16. El
pago o consignación del justiprecio impide la retasación
17. Cómo
ha de realizarse la consignación para impedir la retasación
18. El
pago o consignación del justiprecio, aunque no se hubieren abonado los
intereses de demora, impide la retasación
19.
Cálculo de los intereses de demora en los supuestos de retasación
Procedimientos especiales
I. De la expropiación por zonas o grupos
de bienes (arts. 59.70 LEF y 75.86 REF)
II. De la expropiación por
incumplimiento de la función social de la propiedad (arts. 71.75 LEF y
87.91 REF)
III. De la expropiación de bienes de
valor artístico, histórico y arqueológico (arts. 76.84 LEF y 92.100 REF)
IV. De la expropiación por entidades
locales o por razón de urbanismo (arts. 85 LEF y 101.103 REF)
V. De la expropiación que da lugar a
traslado de poblaciones (arts. 86.96 LEF y 104.118 REF)
VI. De las expropiaciones por causa de
colonización o de obras públicas (arts. 97.98 LEF y 119.120 REF)
VII. De la expropiación en materia de
propiedad intelectual (arts. 99 LEF y 121.123 REF)
VIII. De la expropiación por razones de
defensa nacional y seguridad del Estado (arts. 100.107 LEF y 124 REF)
Expropiación urbanística
I. La expropiación urbanística
1.
Alcance de la competencia del Estado y de las comunidades autónomas
2.
Alcance de la competencia del Estado para fijar las garantías
expropiatorias
II. Regulación estatal: arts. 42 a 48
del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana,
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre
1.
Régimen de expropiaciones por razón de la ordenación territorial y
urbanística (art. 42)
2.
Justiprecio (art. 43)
3.
Ocupación e inscripción en el Registro de la Propiedad (art. 44)
4. La
adquisición de los bienes y derechos por parte de la Administración
expropiante es libre de cargas (art. 45)
5.
Modalidades de gestión expropiatoria (art. 46)
6.
Supuestos de reversión y retasación (art. 47)
III. Regulación estatal supletoria:
arts. 64 a 69 y 134 a 145 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen
del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de
9 de abril
1. Arts.
64 a 69 TRLS de 1976
2. Arts.
134 a 145 TRLS de 1976
IV. Regulación autonómica
V. Análisis jurisprudencial
1. Una
expropiación es urbanística cuando se ejecuta un instrumento de
planeamiento
2. Antes
de la Ley 8/1990, de 25 de julio, de Reforma del Régimen Urbanístico y
Valoraciones del Suelo, la distinción entre expropiación urbanística y
no urbanística implicaba la aplicación de criterios de valoración
distintos
3.
Supuestos de expropiaciones urbanísticas y no urbanísticas
4. El
planeamiento de ordenación urbana como causa expropiandi
5. Fecha
de inicio del expediente de justiprecio
6. Fecha
de inicio del devengo de intereses de demora en expropiaciones
urbanísticas
7. Sobre
la expropiación por ministerio de Ley
Otras formas de afección
expropiatoria: imposición de servidumbres y ocupación temporal.
Criterios para su valoración
I. Otras formas de afección
expropiatoria
II. La ocupación temporal
1. En
general
2.
Ocupaciones temporales para estudios y toma de datos para formación de
un proyecto o el replanteo de una obra (arts. 108.1 y 110 LEF y 126
REF)
3.
Ocupaciones temporales para la construcción, reparación o conservación
de obras declaradas de utilidad pública (arts. 108.2 y 111 a 115 LEF y
127 a 129 REF)
4.
Ocupaciones temporales para la extracción de materiales (arts. 108.3 y
116 LEF y 130 REF)
5.
Ocupaciones temporales por interés social (arts. 108.4 y 118 LEF y 131
REF)
6.
Intervención de empresas (arts. 119 LEF y 131 REF)
7.
Valoración de la ocupación temporal
8.
Garantías jurisdiccionales
III. Establecimiento de servidumbres
mediante el expediente expropiatorio y su diferenciación con las
limitaciones generales del dominio
1.
Planteamiento
2.
Concepto de servidumbre
3.
Distinción entre las servidumbres (que son objeto de expropiación) y
las limitaciones generales del dominio
4. La
extinción de servidumbres por vía de expropiación forzosa
5. La
constitución de servidumbres por vía de expropiación forzosa
6. Tipos
de servidumbres y limitaciones del dominio
De la indemnización por
otros daños (Capítulo II del Título IV de la LEF y del REF) y por la
anulación del expediente expropiatorio (Disposición Adicional de la LEF)
I. Regulación y supuestos
II. Contenido normativo
III. Jurisprudencia sobre la requisa
civil
IV. Jurisprudencia sobre la
responsabilidad patrimonial por daños ocasionados por el funcionamiento
normal o anormal del servicio público
V. Jurisprudencia relacionada con la
prescripción de la acción de reclamación
Garantías
jurisdiccionales (Título V de la LEF y del REF)
I. Normativa aplicable
II. Sobre las expropiaciones legislativas
III. La vía de hecho en actuaciones
expropiatorias y sus consecuencias
1.
Concepto
2.
Supuestos
3.
Inmunidad interdictal de la Administración
4.
Consecuencias para la Administración
5.
Posibilidad de interponer interdictos
6.
Ocupación del bien sin previo pago o depósito del justiprecio
7.
Ocupación del bien sin constitución del depósito previo
8.
Reconocimiento al expropiado de una indemnización compensatoria por los
daños y perjuicios sufridos
IV. Actos administrativos del expediente
expropiatorio susceptibles de recurso jurisdiccional
V. La jurisdicción
contencioso-administrativa como la competente para revisar las
indemnizaciones “por otros daños”
VI. Consecuencias de la anulación de un
expropiatorio: Disposición Adicional de la LEF. ¿Deben ser probados los
daños y perjuicios derivados de la actuación ilegal de la
Administración?
Aspectos fiscales del
justiprecio
I. Aspectos generales
1. No
está sujeto a tributación el pago del justiprecio
2. Está
sujeto a tributación si el justiprecio representa una ganancia
patrimonial o incremento de renta
II. Tratamiento en el IRPF (arts. 33 a
39 RDL 3/2004 y 40 a 42 RD 439/2007)
III. Tratamiento en el Impuesto sobre
Sociedades (art. 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre)
IV. Tratamiento en el Impuesto sobre la
Renta de los No Residentes (arts. 18 y 24.4 RDLeg. 5/2004)
V. Tratamiento en el Impuesto sobre
Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (arts. 104 a 110
RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales)
VI. Tratamiento en el Impuesto sobre el
Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y RD 1624/1992, de 29
de diciembre)
VII. Tratamiento en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RDL 1/1993,
de 24 de septiembre, y RD 828/1995, de 29 de mayo)
Criterios para la
tasación del justo precio e indemnizaciones
I. Preceptos de la Ley de Expropiación
Forzosa (arts. 36 a 47 LEF)
1. Sobre
el momento al que debe estar referida la tasación y sobre las mejoras
realizadas en el bien expropiado una vez iniciado el expediente
expropiatorio (art. 36)
2.
Normativa a la que remite la Ley para la valoración del justo precio
(art. 37)
3.
Criterio de valoración de los derechos reales y de la indemnización al
arrendatario (arts. 42 y 44)
4.
Criterio de valoración de una concesión administrativa (art. 41)
5.
Criterio de valoración de obligaciones, acciones, cuotas y demás
modalidades de participación en empresas mercantiles (art. 40)
6.
Indemnización de las cosechas pendientes (art. 45)
7.
Indemnización por expropiación parcial de la finca (art. 46)
8. El
premio de afección (art. 47)
II. Preceptos del Texto Refundido de la
Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y Real Decreto 1492/2011, de 24
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la
Ley del Suelo
1. Ámbito
de aplicación (art. 34.1 del Texto Refundido)
2.
Momento al que debe estar referida la tasación [art. 34.2 b) del Texto
Refundido]
3.
Criterios generales para la valoración de los inmuebles (art. 35 del
Texto Refundido)
4.
Tasación del suelo en situación básica de rural (art. 36 y Disposición
Adicional Séptima del Texto Refundido, y art. 7.18 del Reglamento de
Valoraciones de la Ley del Suelo)
5.
Tasación del suelo urbanizado (arts. 37 del Texto Refundido y 19 a 27
del Reglamento)
6.
Valoración del suelo destinado a un sistema general
7.
Tasación de la indemnización de la pérdida de la facultad de participar
en actuaciones de nueva urbanización —operación nueva de urbanización o
de renovación de la urbanización— (arts. 38 del Texto Refundido y 28
del Reglamento)
8.
Tasación de la indemnización de la pérdida de la iniciativa y la
promoción de una actuación de urbanización o edificación (arts. 39 del
Texto Refundido y 29 del Reglamento)
9.
Normativa supletoria de la valoración (art. 41 del Texto Refundido)
10.
Algunas conclusiones del nuevo sistema de valoración. Inversión de la
curva de valoración
11.
Reflexiones del Tribunal Constitucional sobre el nuevo régimen de
valoraciones en su Sentencia 141/2014, de 11 de septiembre
12.
Reflexión del Tribunal Constitucional sobre si prescindir de la
expectativa urbanística en la valoración vulnera o no el art. 33 de la
Constitución, en su Auto 45/2018, de 24 de abril
III. Criterios de valoración en el
anterior marco normativo: Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del
Suelo y Valoraciones
IV. Indemnizaciones reconocidas
jurisprudencialmente
1.
Principio de indemnidad patrimonial
2. Las
indemnizaciones son distintas del justiprecio, pero por razón de
economía procesal se incluyen dentro del justiprecio
3. Cese o
traslado de negocio
4.
Indemnización por ocupación ilegal de la finca
5. La
pérdida de edificabilidad (ius aedificandi) como consecuencia del
establecimiento de la línea límite a la edificación contemplada en la
Ley de Carreteras
6. La
valoración del cese del derecho de arrendamiento
7.
Indemnización por la pérdida de regadío
8.
Indemnización por el incremento del gasto de la explotación como
consecuencia del mayor recorrido que debe realizar la maquinaria de
explotación de la finca
9.
Indemnización por pérdida de tranquilidad ambiental, ruidos, vistas
10.
Indemnización por expropiación parcial de la finca o por partición de
la misma
11.
Indemnización por el coste económico de relleno del terreno para
mantener la cota del mismo al de la carretera
12.
Indemnización por afectación a la caza
13.
Indemnización por encharcamiento de la finca
14. ¿Son
indemnizables las mejoras?
15. ¿Son
indemnizables las expectativas urbanísticas?
16.
Indemnización por la pérdida del aprovechamiento minero
17. ¿Cómo
se valoran las cosechas y plantaciones?4
18. ¿Cómo
se valora el arbolado?
19. ¿Cómo
se valoran las edificaciones en fuera de ordenación urbanística?
20. ¿Cómo
se valora un pozo y el aprovechamiento de agua?
21. ¿Se
valoran las cercas y paredes?
V. Sobre la capacitación técnica para la
realización de tasaciones en el ámbito de la expropiación forzosa
Esquemas
Procedimiento de expropiación ordinaria
no urgente (SP/DOCT/82961)
Procedimiento de expropiación ordinaria
urgente (SP/DOCT/82959)
Expropiación urbanística (SP/DOCT/82958)
Material práctico
Declaración de urgencia
Relación de bienes y derechos (acuerdo
de necesidad de ocupación)
Acta previa a la ocupación
Hoja de valoración del depósito previo
Hoja de valoración de indemnización por
rápida ocupación (IRO)
Acta de ocupación
Acta de mutuo acuerdo
Hoja de aprecio de la Administración
Resolución del Jurado Provincial de
Expropiación Forzosa
Acta de pago del justiprecio
Bibliografía
Breve currículo