Concepto y distinción con el perito
Diferencias entre perito y testigo-perito. En caso de contradicción entre un dictamen pericial y el interrogatorio de un testigo o de un testigo-perito, el dictamen pericial ha de prevalecer
El testigo-perito, al igual que el testigo ordinario, no es sustituible, pues es la persona que ha percibido el hecho, sólo que además, en el caso del testigo-perito, puede valorarlo desde un punto de vista científico, técnico, artístico o práctico
Testigo-perito: persona que tiene noticia de los hechos controvertidos, poseyendo los conocimientos técnicos sobre la materia propios de su titulación y cualificación profesional
Diferencias entre perito y testigo perito
Testigo-perito: es aquel tercero que además de tener noticia, con carácter previo al proceso, de los hechos controvertidos, posee conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia
Del informe pericial se concluye qe la aplicación informática no satisface las necesidades de negocio del demandado, generando los cambios necesarios una aplicación distinta informática y económicamente \ Los programas contratados no reunían las características necesarias, lo que justifica la resolución del contrato pretendida por el demandado
Relación y problemas con la prueba pericial
Aun cuando los materiales utilizados en la construcción del edificio cumplen con el fin previsto, aunque no haya deficiencia constructiva existe incumplimiento contractual al no ser los materiales pactados y presupuestados \ Testigo-perito: persona que tiene noticia de los hechos controvertidos, poseyendo los conocimientos técnicos sobre la materia propios de su titulación y cualificación profesional
Distinción entre perito y testigo-perito. supone un fraude procesal intentar aportar una pericial extemporánea, mediante la declaración como testigo-perito
No puede admitirse la declaración en el juicio, en calidad de testigo-perito, de un experto que no tiene relación previa con los hechos
No existe riesgo de confusión por utilizar la forma de dinosaurio para unas galletas cuando dicha forma es de dominio público y no se otorga al titular de la marca el derecho a prohibir que se use la forma por terceros \ No existe semejanza fonética entre un vocablo y otro formado por dos palabras no revelándose identidad \ No existe riesgo de confusión cuando no existe tampoco semejanza de grafía, concepto y envoltorio que ocasione confusión al consumidor medio \ No es relevante el juicio de notoriedad cuando la actora tiene registrada la marca y no existe un tercero que registre marca para distinto producto o servicio \ No procede el ejercicio de acción en base a la ley de competencia desleal cuando la acción principal se basa en la ley de marcas y se refiere a los mismos hechos alegados \ Diferencias entre perito y testigo-perito. En caso de contradicción entre un dictamen pericial y el interrogatorio de un testigo o de un testigo-perito, el dictamen pericial ha de prevalecer
Valoración y prevalencia frente a la testifical simple y pericial
El testigo-perito es en cualquier caso un testigo, y ese es su valor probatorio, pues su ubicación sistemática en la LEC fuera de la sección relativa al dictamen de peritos, aparte de que la propia Ley se refiere explícitamente y en primer lugar a "testigo"
La figura del testigo perito está prevista en el art. 370.4 de la LEC, que debe valorarse conforme a las reglas de la sana crítica
Al perito se le otorga mayor credibilidad y objetividad, antes que a la simple intervención de un testigo-perito, en razón a la prestación de ese juramento o promesa de actuar objetivamente \ Una vez comunicado el acaecimiento del siniestro como en efecto llevó a cabo, el posterior cumplimiento de la información sobre las circunstancias del mismo, ya no requiere la inmediatez y prontitud, por lo que realizado dos meses después es correcto
No existe riesgo de confusión por utilizar la forma de dinosaurio para unas galletas cuando dicha forma es de dominio público y no se otorga al titular de la marca el derecho a prohibir que se use la forma por terceros \ No existe semejanza fonética entre un vocablo y otro formado por dos palabras no revelándose identidad \ No existe riesgo de confusión cuando no existe tampoco semejanza de grafía, concepto y envoltorio que ocasione confusión al consumidor medio \ No es relevante el juicio de notoriedad cuando la actora tiene registrada la marca y no existe un tercero que registre marca para distinto producto o servicio \ No procede el ejercicio de acción en base a la ley de competencia desleal cuando la acción principal se basa en la ley de marcas y se refiere a los mismos hechos alegados \ Diferencias entre perito y testigo-perito. En caso de contradicción entre un dictamen pericial y el interrogatorio de un testigo o de un testigo-perito, el dictamen pericial ha de prevalecer
Gastos del testigo-perito
Los aquitectos que declararon en juicio como testigos-peritos tienen derecho a la indemnización de los gastos ocasionados